DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Ñuñoa, 27 de Enero de 1984.- La Alcaldía de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente:
Núm. 43 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 43 del decreto ley N° 3.063, de 1979 sobre Rentas Municipales y, teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos Nos. 12 y 13 del decreto ley N° 1.289, de 1976, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal; lo dispuesto en la circular N° 5.674 de fecha 21 de Octubre de 1983 de la Intendencia Región Metropolitana, y
Considerando: La necesidad de regular los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respectos de los cuales no se ha fijado su monto,
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios vigente para el año 1984".
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad.
TITULO I
Artículo 2º.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza, lo que se notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad.
Artículo 3º.- Los montos en general están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), salvo los indicados en pesos, porcentajes de valores o cuotas de ahorro para la vivienda.
Los derechos fijados para permisos, concesiones y servicios municipales, corresponden a períodos semestrales, con excepción de aquellos en que se indica un período distinto.
Artículo 4º.- Los derechos cuyos montos estén expresados entre un mínimo y un máximo, se regularán por resolución del señor Alcalde o Departamento respectivo.
Artículo 5º.- Para los efectos de determinar los montos establecidos en la Ordenanza, deberá tenerse presente lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley N° 19.287 publicada en el Diario Oficial de fecha 2 de Diciembre de 1983; por lo tanto, deberán ser girados y cobrados en cifras enteras, despreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos, o elevándose al entero superior los cincuenta centavos o más.
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 6º.- La devolución de todo o parte del monto pagado por un derecho municipal cuando proceda, se efectuará por resolución fundada del Departamento respectivo.
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y
JARDINES
Artículo 7º.- Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos a las extracciones usuales y ordinarias contempladas en los Arts. 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican a continuación:
a) Extracción de materiales con vehículos municipales x M3: 0,20
b) Extracción de excedentes de basura normales, por litro de exceso: 0,0001
c) Limpieza de pozos en la comuna: 1,00
Limpieza de pozos fuera de la comuna: 1,50 d) Limpieza de fosas en la comuna, mínimo 0,60 a 1,50 Limpieza de fosas fuera de la comuna, mínimo 1,00 a 2,00
e) Entrega de agua: Un camión aljibe 6 M3
aproximadamente: 0,25
f) Poda de árboles: 0,15
EXTRACCION DE ARBOLES
Artículo 8º.- La petición de extracción de árboles en Bienes Nacionales de Uso Público, será calificada por el Jefe de Jardines.
Los derechos a pagar se determinarán de acuerdo a lo indicado en el N° 3 del artículo siguiente.
DAÑOS EN ARBOLES EN BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO
Artículo 9º.- Los derechos por daños o destrucción de árboles plantados en Bienes Nacionales de Uso Público, se calcularán de acuerdo a la siguiente fórmula:
VT = CM + CA
VT = Valor tasación
CM = Valor mantención
CA = Valor del árbol
En que:
CM = Costo de mantención anual x número de años Costo de mantención anual = 0,20 (U.T.M.)
CA = Valor del árbol (tabla) x factor de localización x estado del árbol.
1.- Factor de localización:
Está definido por la ubicación de los árboles en los distintos sectores de la comuna, con los factores de valorización que se indican:
A) Sector I Plaza Ñuñoa: 300% valor árbol
B) Sector II Otras plazas; parques o áreas verdes:
200% valor árbol.
C) Sector III Calles y/o Avdas. de la comuna: 100%
valor árbol.
2.- Estado del árbol
Este factor estará definido por el porcentaje de daños que tenga el árbol. En el caso de que el daño esté comprendido entre un 20% y un 80%, el factor será de 80%.
3.- Valor del árbol
Edad del árbol Grupo Grupo Grupo
N° 1 N° 2 N° 3
1 a 4 años 0,08 0,17 0,33
1 a 10 años 0,33 0,50 0,99
11 a 15 años 1,32 1,49 2,97
16 a 20 años 3,96 4,46 8,91
21 a 25 años 11,89 13,37 26,74
26 a 30 años 14,26 16,05 32,09
31 a 35 años 9,98 19,25 38,51
36 a 40 años 6,99 23,10 46,21
41 a 45 años 4,89 27,73 55,45
46 a 50 años 3,42 33,27 64,54
51 a 55 años 2,40 39,93 69,87
56 a 60 años 1,68 47,90 73,36
61 a 65 años 1,18 33,54 77,63
66 a 70 años 1,18 23,48 80,88
71 a 75 años 1,18 16,43 84,93
76 a 80 años 1,18 11,50 89,17
81 a 85 años 1,18 9,05 93,63
86 a 90 años 1,18 5,64 98,31
91 a 95 años 1,18 3,95 103,23
96 a 100 años 1,18 2,76 108,39
4.- Nómina de especies de árboles.
Grupo N° 1 Grupo N° 2 Grupo N° 3
Acacio común Aromo Haya (Fagas
Semperflores sylvatica)
Sophora Japonica Grevillea Liriodendron
Tulípifera
Plátano oriental Quercus Haya
Alamo Liquidambar Sequoia
Sempervirens
Aromo Pis Ceibo Palmeras
Aromo australiano Cedros
Melias Magnolio
Fresnos Aesculum Araucaria
Hippocastaneum
Prunus Criptomera Abeto
Joponica
Acer Acer Japonico Gomero
Tilo Notofagus Sterculea
Cersis Siliquastrum Canelo Palo
Borracho
Ligustro Pimiento Tulipero
Ailantus Jacaranda
Albizia Loplanta Quillay
Algarrobo Boldo
Celtis Australis Abedul
Espino Morera
Gleditzzia Catalpa
Koelrreuteria Acer Variegado
Olmo Campestris Alcanforero
Olivo de bohemia Brochichito
Ombu Casuarina
Pino insigne Bahuinia
Sauce Cipres Calvo
Eucaliptus
Ginko Bilova
Laurel de comer
Mañío
Naranjo y limonero
Níspero
Pawlonia
Peumo
Olivo de fruto
Artículo 10º.- Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un 0,10 por cada hora hombre de trabajo que ello demande.
Artículo 11º.- Permiso a un particular para la recolección de basuras de ferias, mercados u otro comercio anual = 2,00 Unidades Tributarias Mensuales.
En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena
b) Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios
c) Dar cuenta al Servicio Nacional de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
TITULO IV
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y
VEHICULOS
Artículo 12º.- El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito y Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos (anual):
1.- Vehículos numerados en la letra A) del Art. 12 del D.L. N° 3.063: 10,0
2.- Vehículos comprendidos en los números 1 y 2, letra B) del Art. 12 del D.L. N° 3.063: 5,0 3.- Permiso de carga y descarga exclusivo vehículos letra A) y Nos. 4 y 5, letra B) del D.L. N° 3.063, excluidos los vehículos de transporte de valores: 10,0
4.- Vehículos destinados al transporte de valores:
10,0
5.- Terminal locomoción colectiva por vehículos: 0,25
Artículo 13º.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
a) Padrones (duplicado): 0,10
b) Permisos a escuela de conductores para practicar, por trimestre y por vehículo autorizado: 1,00 c) Prórroga licencia para conducir hasta 60 días:
0,10
d) Autorización para conducir vehículos clases C y E en licencias clases A y B: 0,10
e) Registro cambio domicilio en licencia de conducir y respecto de los permisos de circulación de vehículos: 0,05
f) Solicitud de inscripción para Registro Nacional de Conductores: 0,05
g) Dación o renovación de licencia de alquiler. D.
Supremo 227 - 1980 Ministerio de Transportes: 0,05 h) Examen psicotécnico cuando no se trate del que debe rendirse para el otorgamiento de la licencia:
0,10
i) Examen óptico o médico cuando no se trate del que debe rendirse para el otorgamiento de la licencia:
0,10
j) Certificado de antigüedad u otros: 0,05
k) Control taxímetro 2° semestre o control
extraordinario de taxímetro (solicitado): 0,05 l) Informe respecto de empadronamiento de vehículos motorizados por unidad: 0,05
ll) Informe respecto de inscripción fuera de circulación en el registro pertinente: 0,10 m) Verificación del número del motor,
transformaciones, clasificaciones y otros afines incluido el certificado correspondiente cuando sea el caso:
- En local municipal: 0,15 - A domicilio privado (en la comuna): 0,30 n) Revisión y control taxímetro incluyendo sello y control de licencia: 0,07
ñ) Informe recorrido vehículos locomoción colectiva:
0,15
o) Señalización del nombre y numeración de calles en propiedades esquinas según Ley N° 13.937: 1,00 p) Señalización solicitada por particulares, sin perjuicio del valor de la señal: 0,20
q) Inscripción Registro Contratistas Departamento de Tránsito: 2,00
r) Registro local taxistas: 0,05
Artículo 14º.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
a) Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas: 0,10 b) Automóviles y furgones utilitarios: 0,20
c) Vehículos a tracción humana o animal: 0,07 d) Camiones, camionetas de carga, buses y microbuses:
0,30
e) Otros no clasificados: 0,20
f) Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados, por cada 100 Mts.: 0,40.
Lo establecido en este artículo, será ejecutado por el Departamento Administrativo.
TITULO V
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON EL EJERCICIO
DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 15º.- El otorgamiento de certificados y autorizaciones relacionados con el ejercicio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
a) Cambio de actividad primaria, secundaria y terciaria: 1,00
b) Certificado o constancia solicitada por
particulares para la Municipalidad u otras instituciones: 0,10
c) Por cada hoja de copia o fotostática de acuerdos, resoluciones, ordenanzas, reglamentos, decretos, etc., solicitados por particulares: 0,01
d) Autorizaciones de ayudantes o reemplazantes por cada período de patente (comercio vía pública):
0,50
e) Funcionamiento de circos, semanal: 0,10
f) Parques de entretenciones, por semana o fracción:
- Instalaciones mínimas Otros recintos no particulares: 0,50 - Instalaciones mínimas Recinto particular: 1,00 - Instalaciones mayores Otros recintos no particulares: 2,50 - Instalaciones mayores Recinto particular: 5,00 - Dirección de Obras Municipales calificará si las instalaciones son mínimas o mayores.
g) Reuniones sociales, carreras, torneos, por día:
0,10
h) Ferias artesanales de juguetes, libros,
vestuarios, promocionales y similares, por mes o fracción, por cada stand: 0,20
i) Puesto de expendio de frutas y verduras de temporada, por mes o fracción: 0,07
j) Autorización especial transitoria para expendio de bebidas alcohólicas en fuentes de soda, clubes sociales o deportivos, juntas de vecinos y otros particulares, según el Art. 159 de la Ley N° 17.105 sobre alcohol, bebidas alcohólicas y vinagre, por día de funcionamiento: 1,50
TITULO VI
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR
CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE
USO PUBLICO
Artículo 16º.- El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público, pagarán los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución por patente municipal o permiso correspondiente.
a) Bombas de bencina y otros combustibles por metro cuadrado de Bienes Nacionales Uso Público ocupado:
0,50
b) Quioscos o instalaciones para venta, adheridas o no al suelo o muro, por metro cuadrado o fracción ocupado: 0,10
c) Puesto en ferias libres, chacareros, mercados persas, otros similares, por metro cuadrado o fracción ocupado: 0,10
d) Funcionamiento de circos por semana o fracción, por metro ocupado o fracción: 0,025.
e) Exposiciones comerciales y otras similares de carácter temporal, por semana o fracción, por metro cuadrado o fracción ocupado: 0,10
f) Ventas de frutas de temporada, por semana o fracción, por metro cuadrado: 0,05
g) Bailes sociales, carreras y torneos: 0,05
h) Parques de entretenciones por mes o fracción, por metro cuadrado o fracción ocupado: 0,05
i) Carros de todo tipo, cada uno: 3,00
j) Exposiciones culturales y otras similares semanal, por metro cuadrado desde exento, hasta: 0,10 k) Vitrinas y vidrieras salientes destinadas a propaganda o exhibición sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda, metro cuadrado o fracción de superficie proyectada sobre la acera o calzada: 0,50
l) Postes sustentadores de letreros, relojes, etc.
sin perjuicio del derecho que corresponda, por propaganda, por poste: 0,50
ll) Mesa y otros para atención de público, anexas a establecimientos comerciales tales como fuentes de
soda, salones de té, restaurantes y otros, por metro cuadrado trimestral: 0,05
m) Toldos, techos, marquesinas, refugios y otros similares de material ligero, sin perjuicio de los derechos que correspondan por propaganda trimestral: 0,10
n) Exhibición de mercadería ocupando la vereda que enfrentan los locales comerciales, por metro cuadrado o fracción ocupado mensual: 2,00 ñ) Defensas peatonales, sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda, el metro lineal: 0,10 o) Ocupación de un Bien Nacional de Uso Público sin fines comerciales, previa autorización por Decreto Municipal, por metro cuadrado, desde exento, hasta: 0,20 Los derechos indicados en este artículo se girarán y pagarán semestralmente.
p) Los titulares de permisos o concesiones de Bienes Nacionales de Uso Público podrán, previa autorización del Director correspondiente, ceder, vender o permutar, su permiso o concesión, debiendo pagar a la Municipalidad una suma equivalente a veinte Unidades Tributarias Mensuales, dentro del plazo de treinta días de notificada la autorización.
Artículo 17º.- La ocupación permanente de Bienes Nacionales de Uso Público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagará los derechos municipales que a continuación se indican:
a) Ocupación del subsuelo por metro cuadrado o fracción construido: 0,25.
b) Ocupación del espacio aéreo, por metro cuadrado o fracción construido. No se aplica a los volados corrientes autorizados por la Ordenanza correspondiente: 0,25.
TITULO VII
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 18º.- Toda propaganda que se realice en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
a) Letreros, carteles o avisos luminosos, pagarán por metro cuadrado o fracción: $ 740.-
b) Letreros, carteles o avisos no luminosos pagarán por metro cuadrado o fracción: $ 1.541.-
c) Papeleros y otros elementos de servicio público, anual, por unidad o metro cuadrado: 0,10
d) Hombre - publicidad - semanal: 0,10
e) Proyectores de avisos, semanal: 0,10
f) Propagandas especiales no señaladas: 0,75 g) Parlantes, radiodifusión o cualquier elemento reproductor o difusión de sonido al exterior, estacionado o móvil, por día: 1,00
h) Proyección de avisos en salas espectáculos: 0,50 Tratándose de propaganda nueva, los derechos se aplicarán desde el momento de la autorización de la instalación, en forma proporcional a los meses que faltaren para cumplir el período semestral correspondiente.
TITULO VIII
DERECHO POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo 19º.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes derechos municipales:
a) Ambulante a domicilio (anual): 05 a: 2,00
b) Comercio ambulante en la vía pública (anual): 0,50 c) Ambulante ocasional, diario: 0,10
d) Promotores comerciales, diario: 0,10
TITULO IX
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION
Artículo 20º.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130º de la ley General de Urbanismo y Construcciones contenida en el decreto supremo N° 458 del MINVU, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
a) Subdivisiones, loteos: 2% avalúo fiscal del terreno
b) Obras nuevas y ampliaciones: 1,5% del presupuesto
c) Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias: 1% del presupuesto
d) Planos tipos autorizados por el MINVU: 1% del presupuesto
e) Reconstrucciones: 1% del presupuesto
f) Modificación de proyectos: 0,75% del presupuesto
g) Demoliciones: 0,5 % del presupuesto
h) Aprobación de planos para venta por piso: 2 cuotas de ahorro para la vivienda
i) Certificado de número de línea, de reposición, de venta por piso, etc., sin perjuicio del costo del documento cuando procede: 1 cuota de ahorro para la vivienda
j) Certificado de deslindes en conformidad al plano catastral: 1 cuota de ahorro para la vivienda
k) Certificado de levantamiento topográfico de propiedades particulares: 0,50
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual, aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. En los edificios de altura, la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el Art. anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 21º.- La ocupación temporal por instalación de faenas, andamios y cierros para construcción, mantención de escombros y materiales en Bien Nacional de Uso Público, pagará el derecho municipal por cada metro cuadrado y por día, que se indica a continuación:
a) Los primeros 180 días: 0,005
b) Superior y por exceso de 180 días: 0,007
Artículo 22º.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos tales como: Agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda, más la cantidad que se indica en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada, se pagará además un 3% de cuota de ahorro para la vivienda, por metro cuadrado diario ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados, se considerará el largo total del tramo que se autoriza, y el ancho total de ocupación de Bien Nacional de Uso Público que indique el permiso.
Artículo 23º.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refiere el Art. anterior, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
Artículo 24º.- Derechos de inspección por trabajos de pavimentación que ejecuten los particulares en la vía pública, de conformidad al D.L. N° 3.540 de 1981, desde el 5% al 12% del valor del presupuesto aprobado por la Municipalidad.
Artículo 25º.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
a) Extracción de arena, ripio y otros materiales, por M3:
1.- En Bien Nacional de Uso Público: $ 1,00 2.- En propiedades particulares (pozos lastreros):
$ 1,50
b) Estudios e informes: 0,07
c) Entrega de antecedentes técnicos: 0,09
d) Confección de planos y documentos anexos e informes técnicos: 0,25
e) Derechos por ejecución e instalación de letreros de propaganda: 1% del presupuesto
f) Derechos por inspección: 0,07
g) Duplicado de libretas de obras: 0,10
h) Permiso de construcción por etapas: 1,00
i) Estudios de anteproyectos: 0,50
j) Aprobación de conjuntos armónicos: 1,00
TITULO X
DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A SERVICIOS
CULTURALES
Artículo 26º.- Los servicios culturales que se especifican más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
a) Para retirar libros a domicilio:
1.- Escolares: 0,025
2.- Universitarios: 0,060
3.- Adultos: 0,10
b) Asistencia a cursos tipo conferencia, por persona:
0,40
c) Utilización salas de clases para curso: 0,10 d) Asistencia o participación a cursos o talleres por personas: 0,50
TITULO XI
DERECHOS VARIOS
Artículo 27º.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se indican:
a) Informes hechos por funcionarios municipales a petición de particulares: 0,20
b) Copia autorizada de las ordenanzas, acuerdos, resoluciones y decretos municipales, por hoja: 0,05 c) Certificados de cualquier naturaleza: 0,07 d) Copias de planos municipales, por metro cuadrado:
0,10
e) Venta de planos tipo (autoconstrucción): 0,20 f) Certificado para términos de giro y otros no especificados: 0,10
g) Inscripción en Registro de Contratistas y Proveedores: 1,00
h) Informaciones respecto del rol de patentes C.I.P.A., Por cada número de rol: 0,05
i) Bases administrativas y técnicas y sus
antecedentes, desde 0,30, hasta: 300
j) Guía de libre tránsito, por cada 100: 0,10 k) Derechos varios no contemplados, se fijarán por decreto, desde exento, hasta un máximo de: 20
SANCIONES
Artículo 28º.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales.
ART. TRANSITORIO
Derógase el inciso 3º del Art. N° 6 de la Ordenanza N° 7 de fecha 3 de Octubre de 1983, dictada por esta I. Municipalidad y publicada en el Diario Oficial del 18 de Octubre de 1983.
Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todos los Departamentos Municipales, a los Juzgados de Policía Local de Ñuñoa, y a la Intendencia de la Región Metropolitana.- Publíquese en el Diario Oficial.- Cúmplase y hecho, archívese.- Eduardo de la Fuente Ceroni, Alcalde subrogante, I. Municipalidad de Ñuñoa.- Enrique Cid Coubles, Secretario Municipal, subrogante.