APRUEBA ORDENANZA SOBRE PROHIBICION DE ESTACIONAMIENTO EN AREA PROTEGIDA

    Núm. 12.- Providencia, 11 de octubre de 2001.- Vistos: Lo establecido en los artículos 3, 4, 163, 164 y 199 letra a) de la ley 18.290, Ley de Tránsito y en uso de las facultades que me confieren los artículos 3 letra d), 4 letra h), 5 letras c) y d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la ley 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

    Considerando:

    1.- Que en las bases de la licitación de la obra "Concesión de la Construcción, Conservación y Explotación de Estacionamientos Subterráneos en la comuna de Providencia", adjudicada mediante decreto alcaldicio T.C. Nº 69 de 21 de septiembre de 1998, a la empresa Constructora Huarte Andina S.A., la Municipalidad garantizó al concesionario la creación de un área protegida dentro de la cual se eliminarían los estacionamientos libres en calles, avenidas o plazas con las excepciones que se indican.

    2.- La necesidad de dictar una ordenanza que regule lo señalado en el Considerando anterior.

    3.- El memorándum Nº 9.957 de 14 de septiembre de 2001 del Director de Tránsito.

    4.- El acuerdo Nº 171 adoptado en sesión ordinaria Nº 27 de 9 de octubre de 2001 del Concejo Municipal, se dicta la siguiente,

    Ordenanza:


    1.- Apruébase la Ordenanza sobre Prohibición de Estacionamiento en Area Protegida, cuyo texto es el siguiente:


    Artículo 1º: Prohíbese, a contar de la  0:00 hora del día 21 de octubre de 2001, el estacionamiento de vehículos durante las 24 horas del día, en las calles que se indican a continuación:

Nueva Los Leones General Holley Bucarest Santa Magdalena Nueva de Lyon Andrés de Fuenzalida Las Urbinas Orrego Luco Francisco Noguera Pintor Casanova Juan Antonio Alvarado Alfredo Lecannelier Monseñor Félix Cabrera Monseñor Sótero Sanz de Villalba La Concepción Francisco Antonio Encina Padre Mariano Fidel Oteíza Barcelona Diego de Velásquez Coyancura Las Bellotas Isidorita Coronel Mardoqueo Fernández
Av. Los Leones entre Av. Providencia y Coronel Av. Suecia, entre Av. Andrés Bello y Lota
Av. Ricardo Lyon, entre Av. Providencia y Jorge Isaacs Guardia Vieja, entre Av. Providencia y Barcelona Av. Pedro de Valdivia, entre Av. Andrés Bello y Barcelona Marchant Pereira, entre Av. Providencia y Alfredo Barros Errázuriz Carlos Antúnez, entre Av. Providencia y Alfredo Barros Errázuriz
Av. Andrés Bello, entre Nueva Los Leones y Padre Mariano Av. Providencia, entre Av. Los Leones y Padre Mariano Av. 11 de Septiembre, entre Padre Mariano y Av. Los Leones Lota, entre Av. Ricardo Lyon y Av. Suecia San Pío X entre Mardoqueo Fernández y Av. Los Leones

    Artículo 2º: La limitación señalada no será aplicable a los vehículos que tengan derecho al uso de los siguientes estacionamientos:

a) Los estacionamientos reservados expresamente autorizados por la Ordenanza Municipal Nº 5 de fecha 15 de mayo de 2001.
b) Los paraderos libres de taxis, taxis de turismo y de taxis colectivos debidamente señalizados.
c) Los estacionamientos para discapacitados.
d) Los estacionamientos para labores de carga y descarga debidamente señalizados, siempre que no sean las asociadas a una construcción.


    Artículo 3º: La presente ordenanza será fiscalizada por Carabineros de Chile y por inspectores municipales, quienes deberán denunciar las infracciones a los Juzgados de Policía Local de Providencia.


    Artículo 4º: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas de hasta 5 UTM que serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local de Providencia.


    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en extracto en el diario El Mercurio, y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde y Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico  a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud. Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.