DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 757.- Puente Alto, 30 de Diciembre de 1983.- Vistos: El Art. 6º transitorio y demás pertinentes del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y el oficio circular Nº 5.674, de 21 de Octubre de 1983, de la Intendencia Metropolitana; y, teniendo presente las facultades que me otorgan los Arts. 12 y 13, del decreto ley Nº 1.289, de 1976, Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto,
Decreto:
Díctase la siguiente Ordenanza sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios municipales vigentes a partir del primero de Enero de 1984.
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS
Artículo 2º.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro de registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 3º.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 4º.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Artículo 5º.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Arts. 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por
metro cúbico 25% U.T.M.
2.- Retiro de ramas, hojas y
otros provenientes de
jardines, por metro cúbico 20% U.T.M.
3.- Extracción de árboles,
según altura 50% a 200% de U.T.M.
4.- Poda de árboles 15% U.T.M.
Artículo 6º.- Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un 10% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora-hombre de trabajo que ellos demanden.
Artículo 7º.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos 100% U.T.M.
2.- Retiro de kioscos 2 U.T.M.
3.- Retiro de letreros atriles
y letreros de propaganda sin
instalación eléctrica 50% U.T.M.
4.- Permiso a un particular
para la recolección de basura
de ferias, mercados u otro
comercio, anual 1 U.T.M.
En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.
b) Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.
c) Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
5.- Retiro de líneas y cables aéreos
no autorizados, por cada 100
metros 30% U.T.M.
6.- Limpieza de pozo o fosa 3 U.T.M.
TITULO IV
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 8º.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos de la Ordenanza General del Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, station wagons,
por cada uno 8 U.T.M.
2.- Vehículos de transporte,
pasajeros, cargas y otros,
cada uno 5 U.T.M.
Vehículos ocupados en labores
de carga y descarga de especies
valoradas 10 U.T.M.
3.- Terminales de locomoción
colectiva, por vehículo 1 U.T.M.
4.- Paradas libres de vehículos
de alquiler 1 U.T.M.
Artículo 9º.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de
motor, transformaciones,
clasificaciones y otros
afines, incluido el
certificado correspondiente,
cuando sea el caso 20% U.T.M.
2.- Revisión y control de
taxímetros, incluye sello y
control en licencia 10% U.T.M.
Artículo 10º.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Padrones (Duplicados y por
transferencia) 10% U.T.M.
2.- Inscripción para conducir
taxibuses y taxis 10% U.T.M.
3.- Registro de cambio de
domicilio en licencia para
conducir y respecto de los
permisos de circulación de
vehículos 10% U.T.M.
4.- Prórroga licencia para
conducir hasta 60 días 10% U.T.M.
5.- Solicitud de inscripción
para Registro Nacional de
Conductores 5% U.T.M.
6.- Duplicado distintivo
permiso de circulación 20% U.T.M.
7.- Examen psicotécnico cuando
no se trate del que debe
rendirse para otorgamiento
de la licencia 10% U.T.M.
8.- Examen óptico o médico
cuando no se trate del que
debe rendirse para el
otorgamiento de la licencia 10% U.T.M.
9.- Autorización para conducir
vehículos de la clase "C" y
"E" en licencias clases "A"
y "B" 10% U.T.M.
10.- Dación o renovación de
licencias de alquiler D.
supremo 227-1980 M. Transportes 6% U.T.M.
11.- Triángulo de control de los
taxímetros, segundo semestre 10% U.T.M.
12.- Duplicado licencia para
conducir 25% U.T.M.
13.- Permisos a Escuela de
Conductores para practicar
por trimestre y por vehículo
autorizado 1 U.T.M.
14.- Cambio de categoría de
licencia de "B" - "A" 20% U.T.M.
15.- Certificado de antigüedad de
chofer u otros 10% U.T.M.
16.- Señalización del nombre y
numeración de calles en
propiedades esquinas,
según Ley Nº 13.937 2 U.T.M.
17.- Informaciones respecto de
empadronamiento de vehículos
motorizados, por unidad 20% U.T.M.
18.- Señalización solicitada por
particulares, sin prejuicio
del valor de la señal 20% U.T.M.
19.- Inscripción de vehículos
fuera de circulación, en el
Registro pertinente 20 U.T.M.
Artículo 11º.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Motos, motocicletas,
motonetas y bicicletas 10% U.T.M.
2.- Automóviles y furgones
utilitarios 20% U.T.M.
3.- Vehículos a tracción humana
o animal 6% U.T.M.
4.- Camiones, camionetas de
carga, buses y microbuses 30% U.T.M.
5.- Otros no clasificados 10% U.T.M.
TITULO V
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO PERMANENTE O TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 12º.- El Departamento de Subsistencias girará los siguientes derechos en general:
Patente base semestral:
-en general 2,5 por mil del
capital propio
-Mínima en general 50% U.T.M.
-Mínima especial:
Supermercado (Mín. Cap.
50 s.v.a.) 2,5 por mil de
50 s.v.a.
Bodega elaboradora o distribuidora
de vinos y licores (J) y
de depósito de cerveza (K):
Mín. Cap. 35 s.v.a. 2,5 por mil de
35 s.v.a.
Artículo 13º.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos y
parques de entretenciones,
por cada mes o fracción 100% U.T.M.
2.- Puestos de expendio de frutas
y verduras de temporada, por
4 meses o fracción (Diciembre
a Marzo) 75% U.T.M.
3.- Reuniones sociales, carreras,
torneos por día 10% U.T.M.
4.- Ferias artesanales, de juguetes,
de libros, de vestuarios,
promocionales y similares,
por mes o fracción (cada
puesto) 50% U.T.M.
5.- Kioscos, ferias libres y de
chacareros, fondas, ramadas
u otras instalaciones para
ventas menores adheridos o
no al suelo. Anual 100% U.T.M.
6.- Carro estacionado en la vía
pública. Anual 100% U.T.M.
7.- Lustrabotas. Anual 20% U.T.M.
8.- Puesto de carbón, parafina
y leña (Mayo a Septiembre),
dentro de la propiedad.
Por cinco meses o fracción 50% U.T.M.
9.- Puesto de flores para Semana
Santa y Día de Todos los
Santos. Por semana o fracción 25% U.T.M.
10.- Shows, festivales y
representaciones artísticas,
con fines lucrativos. Por día 25% U.T.M.
11.- Exposiciones culturales,
comerciales y otras similares
dentro del edificio o dependencias
municipales. Por día 20% U.T.M.
12.- Venta de volantines en la vía
pública (Agosto a Octubre),
por mes o fracción 10% U.T.M.
13.- Ayudantes en ferias libres y
de chacareros 6% U.T.M.
14.- Autorización especial
transitoria para expendio de
bebidas alcohólicas en Fiestas
Patrias, según Art. 159, de
la Ley Nº 17.105, sobre
Alcoholes, Bebidas Alcohólicas
y Vinagres. Se regirá por
decreto alcaldicio que se
publicará en el mes de Agosto.
TITULO VI
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Artículo 14º.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere:
1.- Estaciones de servicios para
vehículos, bomba de bencina
y otros combustibles por m2
o fracción ocupado, anual 0,01 U.T.M.
2.- Kioscos, fondas, ramadas u
otras instalaciones para
ventas menores adheridos o
no al suelo, por m2 o
fracción ocupado semestral 50% sobre
avalúo fiscal
del m2, según
sector ocupado
3.- Puestos en ferias libre y
de chacareros de carácter
ocasional o temporal, por
día, por m2. o fracción
ocupado, y según sector
donde se ejerza 50% sobre
avalúo fiscal
del m2 ocupado
4.- Funcionamiento de circos,
por mes o fracción por m2.
ocupado o fracción 0,2% U.T.M.
5.- Puestos para exposiciones
culturales, artesanales, u
otros similares de carácter
ocasional o temporal. Por
m2 por mes o fracción 5% U.T.M.
6.- Funcionamiento de parques
de entretenciones, por mes
o fracción por m2 ocupado
o fracción 0,4% U.T.M.
7.- Puestos de expendio de
frutas temporada, por mes o
fracción (Diciembre a
Marzo) por m2 o fracción
ocupado, según sector de
trabajo 50% sobre
avalúo fiscal
del m2
8.- Reuniones sociales,
carreras, torneos; diarios 10% U.T.M.
9.- Reuniones o actos públicos,
por m2 de acuerdo al
permiso correspondiente, salvo
actos oficiales con
reconocimiento de la autoridad 0,5% U.T.M.
10.- Vitrinas o vidrieras salientes
destinadas a propagandas
o exhibición, sin perjuicio
del derecho que corresponda
por propaganda anual, por m2.
o fracción por año 50% U.T.M.
11.- Mesas y otros para atención
de público anexas a
establecimientos comerciales,
tales como fuentes de soda,
salones de té, restoranes y
otros, por semestre o
fracción, por m2 ocupado o
fracción 5% U.T.M.
12.- Postes sustentadores de
letreros, relojes, defensas
peatonales, etc. sin perjuicio
del derecho que corresponda por
propaganda, anuales por cada
unidad 20% U.T.M.
13.- Toldos, techos y refugios de
material ligero, sin perjuicio de
los derechos que correspondan
por propaganda, anual por m2 o
fracción 20% U.T.M.
14.- Exhibición de mercadería
ocupando la vereda que enfrenta
los locales comerciales, por
m2 o fracción ocupado, mensual 50% U.T.M.
15.- Letreros camineros, por
unidad, anual 200% U.T.M.
16.- Extracción de arena, ripio u
otros materiales de bien
nacional de uso público o desde
pozos lastreros de propiedad
particular por m2 a explotar,
por mes 0,45% U.T.M.
El cálculo de los metros
cúbicos a explotar será efectuado
por la Dirección de Obras
Municipales.
17.- Extracción artesanal o calicheras,
por semestre 10% U.T.M.
TITULO VII
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 16º.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales, por semestre, por metro cuadrado:
Propaganda comercial:
Sus valores estarán sujetos a las zonas que se definen a continuación:
ZONA A.
Corresponde al área comunal definida por el conjunto de los predios que enfrentan las siguientes calles:
Letrero Letrero
luminoso no luminoso
1.- Concha y
Toro: Entre Eduardo
Cordero y
Arturo Prat 25% 50% U.T.M.
2.- Balmaceda: Entre Eduardo
Cordero y
Arturo Prat 25% 50% U.T.M.
3.- Eyzaguirre: Entre Tocornal
Grez y Nemesio
Vicuña 25% 50% U.T.M.
4.- José Luis
Coo: Entre Concha y
Toro y Nemesio
Vicuña 25% 50% U.T.M.
5.- Manuel
Rodríguez: Entre Concha y
Toro y
Balmaceda 25% 50% U.T.M.
ZONA B.
Corresponde al resto del área comunal:
Letrero luminoso 12,5% U.T.M.
Letrero no luminoso 25% U.T.M.
Los letreros luminosos pagarán por el segundo semestre de 1984 un derecho equivalente al 50% del señalado precedentemente, rebaja que será aplicable a las zonas A. y B.
-Proyectores de avisos, semanal 5% U.T.M.
-Papeleros y otros elementos de
servicio público, anual, por
unidad o metro cuadrado 10% U.T.M.
-Hombre-publicidad, semanal 5% U.T.M.
-Propagandas especiales no
señaladas 20% U.T.M.
-Letreros camineros, anual por
metro cuadrado o fracción 50% U.T.M.
-Parlantes, radiodifusión o
cualquier elemento reproductor
o difusor de sonido al exterior,
estacionado o móvil, por día 20% U.T.M.
La Municipalidad se reservará la facultad de negar o poner término discrecionalmente a los permisos de propaganda en alto-parlantes, quedando estrictamente prohibido realizarla en plazas y zonas de hospital. Permitido sólo hasta las 21.00 horas.
Artículo 17º.- No estarán afectas al pago de derechos de propaganda aquellas de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación y profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo 18º.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales, semestral:
1.- Ambulante a domicilio 50% U.T.M.
2.- Ambulante en la vía pública 50% U.T.M.
3.- Ventas ocasionales a domicilio 25% U.T.M.
4.- Promotores comerciales 50% U.T.M.
TITULO IX
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION
Artículo 19º.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo Nº 458, del MINVU, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
1.- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo
fiscal del
terreno
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del
presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del
presupuesto
4.- Planos tipos autorizados por
el MINVU 1% del
presupuesto
5.- Reconstrucción 1% del
presupuesto
6.- Modificación de proyectos 0,75% del
presupuesto
7.- Demoliciones 0,5% del
presupuesto
8.- Aprobación de planos para
ventas por pisos 2 cuotas de
ahorro para
vivienda por
unidad a vender
9.- Certificado de número, línea
de recepción, venta por pisos,
etc., sin perjuicio del costo
del documento cuando proceda 1 cuota de
ahorro para
la vivienda
10.- Certificado de deslindes en
conformidad al Plano Catastral 1 cuota de
ahorro para
la vivienda
11.- Certificado de levantamiento
topográfico de propiedades
particulares 50% U.T.M.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. En los edificios en altura, la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Artículo 20º.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 21º.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:
1.- Inspecciones técnicas o
informes de topografía solicitadas
por los particulares 20% U.T.M.
2.- Permiso de construcción por
etapas 1 U.T.M.
3.- Estudio de Anteproyectos 1 U.T.M.
4.- Aprobación conjuntos armónicos 1 U.T.M.
Artículo 22º.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono, y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada, se pagará además un 10% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado en la parte de los espacios públicos correspondientes a las calzadas. En el resto de los espacios públicos, sólo se pagará un 5% de la cuota antes mencionada.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
Artículo 23º.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A SERVICIOS CULTURALES
Artículo 24º.- Los servicios culturales, que se especifican más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
1.- Asistencia a cursos tipo
conferencia por persona 20% U.T.M.
2.- Asistencia o participación a
cursos o talleres por persona 50% U.T.M.
3.- Utilización salas de clases
para cursos 10% U.T.M.
4.- Cuotas mensual socio Biblioteca 1% U.T.M.
TITULO XI
DERECHOS VARIOS
Artículo 25º.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por
funcionarios municipales a
petición de particulares 20% U.T.M.
2.- Certificados de cualquier
naturaleza 5% U.T.M.
3.- Copia autorizada de plano
regulador 25% U.T.M.
4.- Copia autorizada de planos
municipales sin incluir
valor de la copia 20% U.T.M.
5.- Venta de planos tipos
(Autoconstrucción) 20% U.T.M.
6.- Copia autorizada de las
ordenanzas, acuerdos,
resoluciones y decretos
municipales, por hoja 0,5% U.T.M.
7.- Servicios por recibir pagos
por consignaciones u otros
legales 10% U.T.M.
8.- Inscripción en Registros de
Contratistas y Proveedores
Municipales 50% U.T.M.
9.- Las informaciones respecto
del rol de patentes comerciales,
industriales, de alcoholes y
profesionales, por cada
número de rol 5% U.T.M.
10.- Bases Administrativas y
Técnicas y sus antecedentes Desde 30%
hasta 300%
de U.T.M.
11.- Guía de libre tránsito, por
cada cien 5% U.T.M.
12.- Duplicado de patente 10% U.T.M.
13.- Cobro de aseo, por puestos o
ramadas en vía pública, auto-
rizados con permisos precarios
o temporales 50% del valor
anual del
cobro de aseo
14.- Uso del Gimnasio Municipal,
por hora, sin perjuicio de
convenios o contratos que
celebre la I. Municipalidad 20% U.T.M.
15.- Derechos no clasificados,
por semestre 25% U.T.M.
TITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES Y SANCIONES
Artículo 26º.- En caso de que en esta Ordenanza se fijen derechos en sueldos vitales, se considerará el vigente al momento del pago.
En el caso de los derechos establecidos por el Art.
14, Nº 16, de esta Ordenanza, se aplicará el valor de la U.T.M. del mes en que debe efectuarse el correspondiente pago.
El derecho de propaganda y ocupación de bien nacional de uso público se cobrará en proporción a los meses que faltaren para completar el semestre, incluido el mes en que se otorga la patente o permiso.
Artículo 27º.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde media a diez Unidades Tibutarias Mensuales.
Artículo 28º.- Derógase el decreto alcaldicio Nº 624, de 30 de Diciembre de 1981, modificado por el decreto alcaldicio Nº 570, de 30 de Diciembre de 1982, que versan sobre estas mismas materias.
Anótese, infórmese a la Intendencia Región Metropolitana, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese, transcríbase y archívese.- Miguel González Figueroa, Alcalde.- Guillermo Vásquez Garay, Secretario Municipal.