DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Núm. 4.- Chanco, 7 de Enero de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43 del DL 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
    Las facultades que me confiere el DL 1.289 de 1975, Orgánica de Municipios y Administración Comunal.

    Decreto:

    Apruébase la siguiente "Ordenanza Municipal por Concesiones, Permisos y Servicios", la cual comenzará a regir para la comuna de Chanco al momento de su publicación en el Diario Oficial de la República.





    Art. N° l°.- La presente Ordenanza tiene por objetivo regular la forma de cobro y el monto de los derechos Municipales que deben pagar las personas que obtengan de esta Ilustre Municipalidad una concesión, un permiso o algún servicio.

    Art. N° 2°.- Cuando los derechos sean expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) o Cuotas de Ahorro para la Vivienda, dichos valores serán los vigentes en el mes que se efectúe el cobro, expresado en pesos y en números enteros sin considerar los centavos, depreciándose las fracciones inferiores a cincuenta y elevándose al entero superior los cincuenta centavos y más.
    Art. N° 3°.- La ocupación temporal de espacio público por personas relacionadas con instalaciones de servicios públicos tales como, agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagarán un derecho Municipal Básico y Uniforme equivalente al valor de tres (3) Cuotas Ahorro para la Vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
-Sin perjuicio de la cantidad señalada, se pagará además un 3% de Cuota de Ahorro para la Vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
-Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
-Esta norma regirá además para la eventual ocupación de la vía pública con mantención de escombros, materiales de construcción, andamios, cierres, señalización, etc. hechos por personas naturales o jurídicas en un espacio público.
    Art. N° 4°.- El otorgamiento de permisos provisorios para la realización de actividades lucrativas pagarán los siguientes Derechos Municipales.


a) Comercio Ambulante en Vehículo anual          100% UTM.
b) Comercio Ambulante en Vehículo diario          5% UTM.
c) Comercio Ambulante triciclo o carro diario      3% UTM
d) Comercio Ambulante a pie diario                  2% UTM
e) Permisos Temporales de comercio en
establecimientos (mensual)                        15% UTM
f) Funcionamiento de circo o parque de
entretenciones diario                              10% UTM
g) Fondos, Ramadas por día                        25% UTM
h) Carreras, Reuniones Sociales, Plato Unico,
Bailes y otros similares (Art. 159 DL 17.105)
por día de funcionamiento y con venta de
bebidas alcohólicos                                60% UTM
i) Kioscos, cocinerías y/o similares
sin venta de bebidas alcohólicos por
día de funcionamiento                              10% UTM
j) Carreras a la Chilena con venta
de comestibles y bebidas gaseosas por día          30% UTM
k) Comerciantes de ferias libres, con derecho
a ocupación de Bien Nacional de uso público.
- Abarrotes, frutas, verduras diario                $ 150
- Textiles, calzados y otros diario                  $ 200
- Otros pequeños comerciantes con productos
agrícolas y del mar, por canasto                    $ 20
- Cocinerías diario                                $ 200

    Art. N° 5°.- Los derechos girados por el área de tránsito serán los siguientes:


a) Cambio de padrón por transferencia de vehículo  8% UTM
b) Duplicado de padrón por pérdida o deterioro      8% UTM
c) Empadronamiento de vehículo motorizado nuevo,
para su inscripción en el Registro de vehículos
respectivos, incluye certificado                    5% UTM
d) Derecho anual de estacionamiento reservado
en punto determinado de las calles o lugares
de uso público.
- En terminales de locomoción colectiva.
Buses y Taxibuses por máquina                    100% UTM
- Paradero de Taxi, por cada vehículo de
alquiler                                          100% UTM
e) Uso de Duplicado del distintivo del permiso
de circulación por pérdida odeterioro del original 15% UTM
f) Empadronamiento de vehículo de tracción animal  10% UTM
g) Empadronamiento de carro de mano y otro          5% UTM
h) Permiso para pr ctica en conducción de
vehículos al día                                    1% UTM
i) Certificado de antigüedad de chofer u otro
similar                                            10% UTM
j) Señalizaciones solicitadas por particulares    30% UTM
k) Permiso para carga y descarga                  20% UTM

    Art. N° 6°.- Los servicios que se indican pagarán los derechos que más adelante se señalan.


a) Guías de libre tránsito
- Por cada caballo o vacuno                          $ 50
- Por cada lanar, cerdo u otro                        $ 25
b) Letreros, carteles o avisos luminosos
por metro cuadrado o fracción de éste, anual      20% UTM
c) Letreros, carteles o avisos no luminosos
por metro cuadrado o fracción, anual              10% UTM
d) Propaganda callejera por altoparlante por
día                                                1% UTM
e) Inscripción de marca a fuego                    10% UTM
f) Informes hechos por funcionarios Municipales
a petición de particulares                        10% UTM
g) Certificado de cualquier naturaleza              5% UTM
h) Inscripción en el registro de contratista
o proveedores del Municipio                        10% UTM
i) Permiso para trastejar por cada metro
cuadrado o fracción                              0,5% UTM
j) Copia de resoluciones, decretos o
expedientes autorizado por
cada página                                        1% UTM
k) Monta por el programa de Fomento
Equino y mejoramiento de vacuno cada uno            $ 350
1) Permisos para rodeos y fiestas populares
tales como: Bingo, loterías, bebidas,
bailables y otros no contemplados, por cada día    $ 1.000

    Art. N° 7°.- Los permisos que se concedan a organismos del voluntariado, de organizaciones comunitarias quedarán exentas de derechos Municipales.
    Art. N° 8°.- Los valores expresados en pesos serán reajustados en los meses de Enero y Julio de cada año de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

    Art. N° 9°.- Toda actividad comercial u otro no estipulado en la presente Ordenanza, deberá cancelar un derecho calculado según su naturaleza, por el Depto. de Finanzas de esta Corporación y aprobada por un Decreto Administrativo.

    Art. N° 10°.- Los funcionarios Municipales, velarán por el fiel cumplimiento de estas Ordenanzas, denunciando a los infractores al Juzgado de Policía Local el que aplicará para este efecto la multa señalada en el Art. 57 del DL NO 3.063, de 1979.

    Anótese, infórmese al Sr. Intendente Regional, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, transcríbase a los Servicios Municipales y téngase a mano en los lugares destacados del Municipio para el conocimiento público, comuníquese y archívese.- J. Enrique Ramírez Fuenzalida, Alcalde de Chanco.- Ruby Peñailillo Vega, Secretaria Municipal, subrogante.