APRUEBA ORDENANZA SOBRE INSTALACION DE MESAS Y TOLDOS EN "PASEO PEATONAL GENERAL HOLLEY"

    Núm. 9.- Providencia, 22 de agosto de 2001.- Vistos: Los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), de la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- Que es necesario regular la instalación de mesas y toldos en el bien nacional de uso público "Paseo Peatonal General Holley".
    2.- El memorándum Nº 4.075, de 8 de junio de 2001, del Secretario Comunal de Planificación.
    3.- El acuerdo Nº 134, adoptado en sesión ordinaria Nº 22, de fecha 14 de agosto de 2001, del Concejo Municipal.

    O r d e n a n z a:

    Apruébase el siguiente texto de la ordenanza comunal sobre la Instalación de Mesas y Toldos en el Bien Nacional de Uso Público "Paseo Peatonal General Holley".


    Artículo 1º: La presente ordenanza regulará la instalación de mesas y toldos en el bien nacional de uso público "Paseo Peatonal General Holley".
    Artículo 2º: Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por "permiso" el acto en virtud del cual el Municipio autoriza a una persona natural o jurídica determinada para ocupar, a título precario, parte del Paseo Peatonal General Holley, sin crear otros derechos a su favor.

    Artículo 3º: Los propietarios y/o arrendatarios de locales de expendio de bebidas y/o comidas, ubicados en el "Paseo Peatonal General Holley", podrán solicitar por escrito un permiso para poder instalar mesas de atención en el espacio público que enfrenta sus locales. A la solicitud deberán adjuntar copia de la patente comercial respectiva y, en caso de personas jurídicas, copia de la personería del solicitante.
    Artículo 4º: El permiso lo otorgará el Alcalde, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Dirección de Obras Municipales.
    Ordenanza 83,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1.1
D.O. 05.08.2009
El decreto alcaldicio será notificado al beneficiario por el Departamento de Rentas dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas. En este caso se levantará acta del estado del Bien Nacional de Uso Público que se autoriza ocupar, debiendo firmar el acta el beneficiario en señal de conocimiento y de aceptación.

    Artículo 5º: El Director de Obras informará favorablemente el permiso cuando se cumplan las condiciones que se indican a continuación:
    El espacio máximo que se podrá autorizar corresponderá al ancho del frente del local. Junto a la línea de edificación se podrá autorizar sólo una corrida de mesas adosadas a la pared, con sólo dos sillas colocadas en forma paralela a la fachada, a continuación de la cual se dejará libre una pasada peatonal de mínimo dos metros, contados desde el borde interno de las jardineras existentes hacia la propiedad. Asimismo, se podrá autorizar la colocación de mesas, en el frente de cada local, en el espacio libre que queda entre las jardineras, la pasada de peatones y la franja de 6 mts., destinada a la eventual circulación vehicular. El permiso deberá atenerse al plano "Proyecto Remodelación Peatonal General Holley, área para autorización de mesas, de agosto de 2001", el cual forma parte integrante de esta ordenanza.
    Artículo 6º: No podrán utilizarse tarimas como superficie de apoyo de las mesas, ni delimitarse el espacio con jardineras, ni con ningún otro elemento de separación.

    Artículo 7º: El permisionario podrá proteger las mesas colocadas junto a la fachada con el toldo en volado del local, el cual deberá cubrir también la faja de tránsito peatonal. Las mesas autorizadas entre las jardineras podrán protegerse con quitasoles sobre las basas de piedra removibles que provee el mercado. Ambas protecciones, toldo y quitasoles, deberán fabricarse con tela de un mismo y solo color por cada local, a elección del permisionario, sin figuras, logos ni publicidad de ningún tipo. Las telas de los toldos y quitasoles deberán renovarse al menos una vez al año.
    Artículo 8º: Las mesas deberán tener patas regulables, para obtener la horizontalidad de la cubierta y no inducir a desplazamiento de éstas fuera del área autorizada, buscando estabilidad.
    Artículo 9º: Queda prohibido al permisionario:

A.- Colgar elementos de cualquie especie en los quitasoles o toldos.
B.- Colocar logos de publicidad, de cualquier naturaleza, en los toldos, quitasoles, mesas, sillas o mobiliario autorizado instalar.
C.- Utilizar implementos o efectuar ampliaciones o agregados que signifiquen la ocupación de superficie mayor que la permitida y aumento de la proyección de éstas en su altura.

    Artículo 10º: El permisionario deberá:

A.- Pagar los derechos por ocupación de espacio público que establece la Ordenanza Local de Derechos Municipales, sin perjuicio del pago de la correspondiente patente municipal.
B.- Mantener en perfecto estado el aseo del espacio autorizado ocupar.
C.- Retirar los quitasoles y el mobiliario en su totalidad, cuando el local esté cerrado.

    Artículo 11º: El ejercicio del permiso faculta exclusivamente para ocupar la superficie autorizada.
    Artículo 12º: El permiso será personal e intransferible y podrá ser caducado, sin derecho a indemnización alguna por parte de la Municipalidad.
    Artículo 13º: La infracción de cualquiera de las disposiciones de esta ordenanza será denunciada al Juzgado de Policía Local y sancionada con multa de 5 U.T.M.
    Será causal de término del permiso, el incumplimiento reiterado, más de 3 veces, de cualquiera de las disposiciones establecidas en esta ordenanza, o en la ordenanza sobre la Actividad Comercial, de Alcoholes, Industrial, Profesional y de Servicios Nº 2, de 6 de marzo de 2000.

    Artículo 14º: Extinguido el permiso, el beneficiario deberá restituir de inmediato al uso público el bien nacional de uso público que se había autorizado ocupar.

Ordenanza 83,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1.2
D.O. 05.08.2009
    Artículo Nº 15: Corresponderá al Departamento de Rentas Municipales dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas y a la Dirección de Protección Civil y Seguridad Vecinal supervigilar el cumplimiento de esta Ordenanza y el cuidado y mantención del Bien Nacional de Uso Público autorizado a ocupar.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en extracto en el diario El Mercurio y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.