MODIFICA ORDENANZA SOBRE CONTAMINACION ACUSTICA
    Rancagua, 18 de Febrero de 1986.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
    Núm. 128 exento.- Considerando:
    1. La necesidad de actualizar las disposiciones sobre Contaminación Acústica aprobadas por la Alcaldía, contenidas en el Decreto Exento N° 055, de 07 de Febrero de 1984.
    2. Lo solicitado por el Depto. de Subsistencias y Patentes, a través del Ord. N° 52, de 17 de Enero último.
    3. El P.I. N° 113, de 13 de Febrero último, de la División de Operaciones, y
    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, contenida en el DL N° 1.289, de 1976 y las Resoluciones Nos. 600 y 1.050, de 1977 y 1980, respectivamente, ambas de la Contraloría General de la República:

    Decreto:

    Modifícase la Ordenanza sobre Contaminación Acústica para la Comuna de Rancagua, contenida en el Decreto Exento N° 055, de 07 de Febrero de 1984, en la forma que se indica:

    a) Sustitúyese la letra d) del artículo 7° por la siguiente:
    "d) En las inmediaciones de los hospitales, clínicas, casas de reposo, cementerios y establecimientos educacionales".
    b) Sustitúyese la letra g) del artículo 12° por la siguiente:
    "g) A los vendedores ambulantes o estacionados, el proferir gritos o pregones, usar cuernos, pitos, campanillas, equipos de amplificación de sonidos u otros instrumentos, en forma persistente o exagerada o producir tales gritos o ruidos en las puertas de las viviendas o negocios o estacionarse en un punto cualquiera vecino a las casas habitadas produciendo tales molestias".
    c) En el Título V, "De las Prohibiciones", agrégase el siguiente artículo 13°:

    "Los niveles de presión sonora continuos equivalentes, medidos al exterior de los recintos destinados a las actividades señaladas en el artículo 01 de la presente Ordenanza; de acuerdo a su ubicación en la zonificación urbana, no podrán exceder de los valores que se establecen en el DS N° 286, de 30 de Agosto de 1984, del Ministerio de Salud Pública, sobre niveles máximos permisibles de ruidos molestos generados por fuentes fijas".

    d) Los actuales artículos 13° y 14° pasan a ser 14° y 15°, respectivamente.

    e) Agrégase el siguiente artículo 16° inserto en el Título VI: "La Municipalidad podrá suspender, mediante decreto fundado, con motivo de la celebración de aniversarios patrios, de fiestas o celebraciones tradicionales o extraordinarias, los efectos de las disposiciones de la presente Ordenanza".

    Anótese comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y archívese.- Jorge Ferrer Laurent, Alcalde de Rancagua Subrogante.- Ricardo Sandoval Hernández, Secretario Municipal Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para conocimiento y fines pertinentes.- Saluda atentamente a Ud.- Ricardo Sandoval Hernández Secretario Municipal S.