MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 558 exento.- Curepto, 22 de agosto de 2001.- Vistos: Estos antecedentes; La Sentencia del Tribunal Electoral VII Región del Maule, de fecha 04.12.96; El decreto alcaldicio Nº 98, del 06.12.96, que establece la asunción al cargo; lo dispuesto en los Arts. Nºs.
42º y 43º del D.L. Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales; El D.E. Nº 615 del 23.11.98, que aprueba Ordenanza Municipal; El acuerdo Nº 01/07 del Concejo Municipal, adoptado en sesión extraordinaria Nº 07/01 del 24.07.01, y en ejercicio de las facultades que me confiere la ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Y teniendo presente la necesidad de efectuar algunas modificaciones urgentes a la ordenanza municipal, a fin de adaptarla a los requerimientos que la realidad actual exige:
D e c r e t o:
1. Apruébanse las modificaciones al texto sistematizado, refundido y actualizado de la Ordenanza Municipal sobre Derechos por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales vigente, como sigue:
TITULO III
Derechos municipales por servicios de aseo y ornato
- Incorpórase al Artículo 5º, las siguientes letras:
g) Extracción de árboles a particulares, según
altura por mt. Lineal 10% UTM
h) Poda de árboles por unidad 10% UTM
i) Trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a particulares, y soliciten el servicio a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho el 5% UTM por cada hora/hombre de trabajo que ellos demanden.
j) retiro de líneas y cables aéreos no
autorizados, por cada 100 mts. 10% UTM
TITULO IV
Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos
- Reemplázase el Nº 4 del Artículo 7º, por el siguiente:
4) Sellos verdes, rojos y amarillos 10% UTM
- Incorpórase los siguientes numerales al Artículo 7º:
5) Permiso a escuela de conductores, para
practicar por trimestre y por cada vehículo
autorizado 1 UTM
6) Ocupación de un Andén del terminal de
locomoción colectiva, por tipo de vehículo
anual:
- Minibuses y buses 2 UTM
- Colectivos 1 UTM
(La Municipalidad se reservará el derecho de asignar el número de andenes)
TITULO V
Derechos municipales relacionados con los permisos transitorios por ejercicio de actividades lucrativas
- Incorpórase al Artículo 11º, Nº 10, las siguientes letras:
I) Juegos de Palitroque y Gabatela 50% UTM
II) Otros juegos menores no clasificados 25% UTM
TITULO VI
Derechos relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público
- Reemplázase en el Artículo 12º, el Nº 1, por lo siguiente:
1) Kioscos o instalaciones para ventas menores
por metro cuadrado, con un máximo de 6 mts.2
cada uno, por mes o fracción de mes 2% UTM
1.1.) Carro tipo, para venta feria libre, por mes
o fracción de mes 4% UTM
(Las características de los carros serán
determinadas por la Municipalidad)
- Incorpórase al Artículo 12, Nº 9, las siguientes letras:
I) Juegos de Palitroque y Gabatela 1% UTM
II) Otros juegos menores no clasificados 50% UTM
- Reemplázase en el Artículo 12 Nº 16, las siguientes letras:
A) Curepto Urbano
- c) Juegos de Palitroque y Gabatela 20% UTM
- d) Otros juegos y entretenciones 10% UTM
- e) Venta de dulces y golosinas 5% UTM
B) Sectores Rurales
- c) Juegos de Palitroque y Gabatela 20% UTM
- d) Otros juegos y entretenciones 10% UTM
- e) Venta de dulces y golosinas 5% UTM
TITULO VII
Derechos relativos a la propaganda
- Incorpórase al Artículo 13º, las siguientes modificaciones:
Reemplázase el Nº 2, por:
2) Letreros, carteles o avisos no luminosos por
MT2 o fracción, semestral 25% UTM
2.1) Letreros, carteles o avisos luminosos por
MT2 o fracción, semestral 20% UTM
Incorpórase el siguiente Nº 6:
6) Letreros camineros, por MT2 o fracción en
forma anual 1 UTM
(El diseño y ubicación deberá ser aprobado
previamente por el municipio)
TITULO XI
Derechos varios
- Incorpórase al Artículo 20º, las siguientes modificaciones:
Reemplázase el Nº 7, por el siguiente:
7) Arriendo casino municipal, sector Estadio, diario:
- Días hábiles 1 UTM
- Sábado, domingo y festivos 1,5 UTM
Valor mínimo por remate para ocasiones especiales 1% UTM por M2
Incorpórase los siguientes numerales:
13) Arriendo de cargador frontal o
retroexcavadora, por hora o fracción 50% UTM
14) Arriendo de camión tolva, por hora
o fracción 25% UTM
15) Utilización de salas de clases de
establecimientos o recintos municipales
para cursos o seminarios, por hora 5% UTM
diurna
10% UTM
nocturno
2. La presente modificación regirá a contar del 1 de septiembre de 2001.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis Armando González Aguilar, Alcalde.- Luis E. Navarro Reyes, Secretario Municipal.