DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Núm. 211.- Freirina, 13 de Mayo de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 43 y demás pertinentes del DL No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, y teniendo presente las facultades que me confieren los Art. 12 y 13 del DL No. 1.289 de 1976, Orgánico de Municipios y Organización Comunal.

    Considerando: La necesidad de regularizar los Derechos Municipales por concesión de Permisos y Derechos Municipales o Servicios prestados u otorgados por esta Municipalidad, y la necesidad de reactualizar los valores que contempla el Decreto Ordenanza No. 1 del 04.02.82.

    Decreto:

    DICTASE LA SIGUIENTE ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESION, PERMISOS Y SERVICIOS:
    1.- Derógase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, aprobada por el D.A. No. 1, del 04.02.82, en el siguiente sentido:


 
    Art. 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regularizar la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de Derechos Público o Privado, por las concesiones, permisos o servicios que obtenga de la Municipalidad.

    Art. 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de los Derechos que procedan según se establece en esta Ordenanza y dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda. Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería Municipal, el Departamento correspondiente otorgar  la concesión, el permiso o prestará el servicio.
    En todo caso, se dejará constancia del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de ingreso y su fecha.

    Art. 3°.- Cuando por cualquier cansa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá hacerse por Decreto de Pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
    Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento correspondiente para su anotación en los libros o registros que corresponda.
    2.- Para los efectos de la aplicación de los valores que se indican más adelante y que est n expresados en UTM o en Fracciones de UTM en el presente Decreto de Ordenanza, se considerará la Unidad Tributaria vigente en el mes anteprecedente al momento de otorgar la concesión, el permiso o prestará el servicio.

    TITULO I DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES


1.- Sub-divisiones de Loteos: 2% del avalúo Fiscal del Terreno.
2.- Obras Nuevas o Ampliaciones: 1,5% del presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones, Obras menores y provisorias: 1% del presupuesto.
4.- Planos tipos, autorizados por MINVU: 1% del presupuesto.
5.- Reconstrucción: 1% del presupuesto.
6.- Modificaciones de Proyectos: 0,75% del presupuesto.
7.- Demoliciones: 0,50% del presupuesto.
8.- Aprobación de Planos para venta de pisos: 2 cuotas de ahorro x U. a vender.
9.- Certificado de Número, Línea, recepción, venta por piso, plano, etc.: 1 cuota de ahorro para la vivienda.
10.- Inspección: 0,5 UTM
11.- Mantención de escombros y materiales de construcción en B.N.U.P., por cada M2: 0,05 UTM
12.- Derecho de remoción de pavimentos, aceras, calzadas, y pavimentos definitivos: 0,03 UTM, x M2, igual forma para pavimento de tierra, soleras, etc.
13.- Extracción de arenas, ripios u otro material en B.N.U.P.: 0,025 UTM, x M2 extraído.
14.- Derecho ocupación en B.N.U.P.: Sector Céntrico: 0,01 UTM x M2. Sector Poblacional: 0,007 UTM x M2.
15.- Andamios y cierres para construcción: 2% del avalúo del terreno x metro lineal diario.
16.- Copia de planos; en panel: 0,0015 UTM x M2. Redibujar en original: 0,007 UTM x M2.
17.- Venta de agua en camión aljibe fuera del radio urbano: 2,0 U.T.M,
    Dentro del radio urbano: 0,5 UTM 18.- Retiro de escombro por metro cúbico: 0,05 UTM
19.- Retiro de ramas, basuras, y desperdicios provenientes de jardines, Industrias, particulares, por metro cúbico: 0,005 UTM
20.- Retiro de Quioscos: 0,50 UTM
21.- Retiro de Basuras: 0,10 UTM por M3. adicional que exceda de los 200 litros.
22.- Inscripción contratistas obras mayores: 40 cuotas de ahorro para la vivienda.
23.- Inscripción contratistas obras menores: 30 cuotas de ahorro para la vivienda.
24.- Venta de Terreno: De acuerdo a Tasación Municipal x M2
25.- Por cada Certificado de permiso emitido $ 50 x hoja estampilla Municipal.
26.- Rotura de pavimento por M2.: 1 cuota de ahorro para la vivienda x M2.
27.- En los conjuntos habitacionales con Unidades repetidas los derechos Municipales, se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas: Se considerará como Unidad Repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que repite en el conjunto y en los edificios en altura con pisos repetidos la totalidad de un piso que se repite:

N° de Unidades          Disminución de Derechos

3 a 5                            10%
6 a 10                            20%
11 a 20                          30%
21 a 40                          40%
41 a m s                          50%

28.- Permiso para edificar: De acuerdo a los M2 a construir corresponde el valor x M2 m s el % de obra nueva o ampliación que corresponda.

    TITULO II DERECHOS GIRADOS POR EL DEPARTAMENTO "SERVICIO TRASPASADO CEMENTERIO"

1.-  Exhumación y extracción de Cadáveres del Cementerio, previa licencia de la Autorización Sanitaria:
    De su ataúd en estado de osamenta: 0,20 UTM 1.2 De su ataúd metálico, mármol, etc., en estado de osamenta: 0,20 UTM
    1.3 Por Orden Judicial: Exento.
2.-  En su ataúd para traslado a otro lugar del mismo cementerio: 0,35 UTM
3.-  Derecho de terreno para sepultación: 0,35 UTM x M2 4.-  Adquisición de nichos: 3,5 UTM
5.-  Construcciones: el pago de derechos se hará conforme a la Ley de Construcciones y Urbanización o el 2% del presupuesto.
6.-  Derechos de Sepultación: 0,35 UTM

    TITULO III DERECHOS GIRADOS POR LA SECRETARIA MUNICIPAL
1.-  Autorización para Bailes, sin venta de bebidas alcohólicas; x día: 0,25 UTM 2.- Autorización para Bailes, con venta de bebidas alcohólica.
    s; x día: 0,50 UTM
3.-  Fondas y Ramadas con venta de bebidas alcohólicas y Baile por día: 0,70 UTM
4.-  Derechos por Fotocopias: 0,005 UTM por cada hoja.
5.-  Autorización para Beneficios sin fines de Lucro:
    Exento.

    TITULO IV DERECHOS MUNICIPALES COBRADOS POR EL DEPTO. DE PATENTES Y TRANSITO

1.-  Ambulante a domicilio, con vehículo:
    Diario: 0,03 UTM Semestral: 0,50 UTM Mensual: 0,15 UTM
2.-  Ambulante a domicilio, con vehículo y uso de meg fono: Semestral: 0,70 UTM Mensual: 0,20 UTM Diario: 0,05 UTM
3.-  Ambulante en la vía pública, con vehículo, sin meg fono: Semestral: 0,25 UTM Mensual: 0,05 UTM Diario: 0,025 UTM
4.-  Ambulante en la vía pública, con vehículo con uso de mag fono:
    Semestral: 0,70 UTM Mensual: 0,30 UTM Diario: 0.16 UTM
5.-  Ambulante en la vía pública, sin vehículo:
    Semestral: 0,55 UTM Mensual: 0,30 UTM Diario: 0,04 UTM
6.-  Ambulante a domicilio sin vehículo:
    Semestral: 0,50 UTM Mensual: 0,25 UTM Diario: 0,03 UTM
7.-  Comercio Feriante:
    Diario: 0,05 UTM Mensual: 0,25 UTM Semestral: 0,70 UTM
8.-  Funcionamiento de Circo, por cada semana o fracción: 0,25 UTM#
9.-  Funcionamiento de juegos y entretenciones, por cada semana o fracción: 0,20 UTM# # En los valores que se indican en los puntos 8 y 9, incluyen derechos por propaganda móvil.
10.- Venta de Leche en vehículos acondicionados y con certificado de Libre Tránsito otorgado por Sanidad:
    Diario: 0,05 UTM Mensual: 0,20 UTM
11.- Cambio de Nombre por Transferencia de Patentes Comerciales, Industriales: 332,64% sobre el valor base anual de Patente.
12.- Cambio de Nombre por Transferencia de Patentes de Alcoholes Limitadas: 443,52% sobre el valor base anual de Patente.
13.- Cambio de Nombre por Transferencia de Patente de Alcohol no Limitadas: 221,76% sobre el valor base anual de Patente.
14.- Cambio de Giro, Ampliación, etc.: 0,80 UTM 15.- Visación de contratos de arrendamiento de Patentes: 0,75 UTM
16.- Derechos de propaganda que sea vista u oída desde la vía pública: Letreros, Carteles, Avisos:
    No luminosos, anual por metro cuadrado o fracción:
    0,30 UTM Luminosos, anual por metro cuadrado o fracción: 0,25 UTM En paneles, costado carretera fuera del Radio Urbano previo informe favorable de Vialidad anual por metro cuadrado o fracción: 0,40 UTM Promoción Temporal: 0,030 UTM Propaganda con uso de Meg fono: Diario: 0,040 UTM Hora: 0,001 UTM
17.- Cobro de Derechos por Padrones: Duplicados, Transferencia, Cambio de Domicilio, Cambio de Color: 0,040 UTM
    (Los duplicados de padrones otorgados dentro de la época de renovación de patentes estarán exentos).
18.- Certificados de primeras patentes: 0,05 UTM
19.- Retiro especial de vehículos: 0,10 UTM
20.- Derechos por bodegajes de vehículos abandonados o retenidos por cualquier cansa, pagarán los siguientes derechos:
    a) Moros, motocicletas, motonetas y bicicletas:
        0,10 UTM
    b) Automóviles: 0,30 UTM
    c) Vehículos a tracción humana o animal: 0,20 UTM
    d) Camiones, camionetas, buses, microbuses:
        0,50 UTM
    e) Otros no clasificados: 0,03 UTM
21.- Instalación de Quioscos por metro cuadrado:
    0,40 UTM en B.N.U.P Anual.
22.- Duplicado de sellos autoadhesivos, que acredita pago P.C.: 0,05 UTM
23.- Pago de P.C. por cambio de Nombre, Transferencias, etc., fuera de la época de Renovación de Patentes: 0,05 UTM
24.- Otros derechos no contemplados: 0,1 UTM

    TITULO V DERECHOS VARIOS

    Los servicios que se indican m s adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:

1.- Informes hechos por Funcionarios Municipales a petición de particulares:
    2,50 UTM, previa autorización del Sr. Alcalde.

    Art. 4°.- Todo comerciante ambulante, previo a la otorgación del Permiso Municipal, deberá cumplir estrictamente con la Tributación y Reglamentación del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Higiene Ambiental cuando corresponda.

    Art. 5°.- El plazo para las concesiones, permisos o derechos municipales, cuyos vencimientos se produzcan en un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el próximo día hábil siguiente.

    Art. 6°.- Las infracciones a los artículos, serán sancionadas por multas de hasta 3 UTM, tratándose de comercio ambulante la mercadería será decomisada.
    Art. 7°.- La fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza será efectuada por Carabineros de Chile y por Funcionarios Municipales, y las Multas que se apliquen a los infractores serán sancionados por el Juzgado de Policía Local.

    Art. 8°.- La presente Ordenanza empezará a regir desde la fecha de publicación en el Diario Oficial y su duración será indefinida, salvo cualquier modificación que se dicte para cambiar todo o parte de la presente Tasa de Valores.

    Anótese, comuníquese, publíquese la presente Ordenanza Local, a todos los Departamentos Municipales, a Carabineros de la Tenencia de Freirina y archívese.- Manuel Abraham Noman Elías, Alcalde Comuna de Freirina.- Sergio Cubillos Cuello, Secretario, Municipal.