APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS

    Núm. 41.- Romeral, 24 de Febrero de 1986.- Considerando: Lo dispuesto en los artículos 43° y 6° transitorio de DL No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
Vistos: Las facultades conferidas por el DL No. 1.289, de 1975, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.

    Decreto:

    Apruébese la siguiente Ordenanza Local de Derechos Municipales por servicios, concesiones o permisos presentados u otorgados por esta I. Municipalidad.
    Artículo 1°.- Derechos que deben ser girados por la Dirección de Obras Municipales.

1.-  Subdivisiones y Loteos: 2% del Avalúo Fiscal del Terreno.
2.-  Obras nuevas y ampliaciones: 1,5% del Presupuesto de la Obra, tomando como base los costos Unitarios por metro cuadrado de construcción proporcionados por el MINVU.
3.-  Alteraciones, reparaciones, obras menores y ampliaciones: 1% del presupuesto.
4.-  Planos tipo autorizados por el MINVU: 1% del Presupuesto calculado como en el punto 2.
5.-  Reconstrucciones: 1% del presupuesto calculado como se indica en el punto 2.
6.-  Modificaciones de proyectos: 0,75% del presupuesto calculado como se indica en el punto 2.
7.-  Demoliciones: 0,5% del presupuesto calculado como se indica en el punto 2.
8.-  Aprobación planos para ventas por pisos: 50% UTM Certificado de número, líneas, recepciones, venta por piso: 2,5% de UTM
10.- Otros certificados no especificados: 10% UTM
11.- Andamios y cierres para construcciones: 0,8% UTM
12.- Ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos (agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros) 4,0% UTM, m s las cantidades que se indican a continuación.
    12.1.- Se pagará un 0,1% de UTM por metro cuadrado
            diario ocupado. Para ello se considerará el
            largo total del tramo que se autoriza y el
            ancho total de ocupación del bien nacional
            de uso público que se indique en el permiso.
13.- Mantención de escombros o materiales de construcción: 3% UTM
14.- Extracción de áridos u otros similares de uso público: 1% UTM por m3. Extracción de áridos y otros materiales de propiedad particular: 0,8% UTM
16.- Copia de plano regulador: 10% UTM
17.- Copia Planos Municipales:
    - 8% de UTM, si es mayor de 1 m2.
    - 5% de UTM, si es menor de 1 m2.
18.- Copia de plano, expediente construcción y subdivisión: 3% UTM
19.- Copias tamaño oficio, documentos varios y autorización: 5% UTM
20.- Derechos en la vía pública por m2: 5% de UTM
21.- Derecho de sello Municipal para solicitar antecedentes o expedientes: 3% de UTM
22.- Derecho por ocupación temporal de paseos, plazas, calles y demás lugares de uso público:
    1% de UTM por m2 diario.

    Artículo 2°.- La forma de determinar el monto de los presupuestos, compensaciones de derechos de edificación, rebajas de derechos en conjuntos habitacionales con unidades repetidas, recargos y multas en construcciones que se ejecutan sin previo permiso, se regirán por las disposiciones del párrafo 3° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 3°.- Derechos que deben ser girados por la Inspección de Patentes y Departamento del Tránsito. (sin perjuicio de la contribución de Patentes Municipales que corresponda. )

1.- COMERCIO PEATONAL
    a) Vendedores con residencia en la comuna, diario 3% UTM
    b) Vendedores de Paso, diario 5% UTM
    c) Promotores Comerciales, diario 5% UTM
    d) Vendedores en Vehículo, diario 4% UTM e) Reparto de pan, Leche, Cigarrillos, Vinos y Otros 30% UTM por 6 meses.
    f) Vendedores de Diarios y Revistas, mensual 5% UTM
2.- PERMISOS TEMPORALES
    a) En frutas y verduras, mensual 25% UTM
    b) Bebidas Gaseosas, dulces y cigarrillos, mensual 35% UTM
    c) Juegos de entretención, dulces, bebidas gaseosas, golosinas en general, mensual 50% UTM
    d) Ferias Libres, diario 3% UTM
    e) Funcionamiento de circo, diario 20% UTM
3.- INSTALACIONES DE KIOSCOS Y ESTACIONAMIENTOS EN PUNTOS DETERMINADOS DE CALLES Y LUGARES DE USO PUBLICO

    a) Kioscos adheridos al suelo para uso permanente, mensual 20% UTM
    b) Stand y carros móviles, mensual 20% UTM
4.- DERECHOS DE PROPAGANDA QUE SE REALICE EN LA VIA PUBLICA O QUE SEA OIDA Y VISTA DESDE LA MISMA
    a) Carteles o avisos luminosos, anual valor m2 30% UTM
    b) Carteles, letreros o avisos luminosos, anual valor m2 30% UTM
    c) Altoparlante destinado a la propaganda callejera en vehículos, mensual 30% UTM d) Vehículos anunciadores con altoparlante, diario 5% UTM

5.- BENEFICIOS EN SECTOR URBANO Y RURAL

    a) Autorización de Bailes sin expendio de Bebidas Alcohólicas a particulares, diario 30% UTM b) Autorización de Bailes sin expendio de Bebidas alcohólicas a Instituticiones, diario 15% UTM c) Autorización de Bailes con Venta de Bebidas alcohólicas en Fiestas Patrias, Pascua y Año Nuevo a particulares, diario 40% UTM

    d) Autorización de Bailes con Venta de Bebidas alcohólicas en Fiestas Patrias, Pascua y Año Nuevo a instituciones y Voluntariado, el 20% UTM e) Patente Temporal de Alcoholes, de acuerdo a la Ley No. 17.105.
    f) Stand ocasionales, por día 15% UTM
    g) Palitroques por días 20% UTM
    h) Domaduras o Fiestas Tradicionales; diario 25% UTM
6.- DERECHOS DE GUIAS DE LIBRE TRANSITO PARA ANIMALES
    a) Por cada Vacuno o Caballar, 0,20% UTM
    b) Por cada Lanar- cerdos y otros 0,10% UTM
7.- BODEGAJE DE ESPECIES O CUSTODIA DE ANIMALES Y MARCAS
    a) Especies diario 5% UTM
    b) Animales (sin forraje) diario 10% UTM por c/u.
    c) Animales (con forraje) diario 20% UTM por c/u.
    d) Inscripción de marcas de fuego, el 5% UTM
8.- POR CONCEPTO DE CERTIFICADOS
    a) Término de giro 5% UTM
    b) Certificado o informe por cada hoja el 3% UTM
9.- DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR EL DEPARTAMENTO DEL TRANSITO
    a) Cambio de permiso de Circulación por Transferencia 10% UTM
    b) Duplicado Permiso de Circulación 10% UTM c) Registro de cambio de domicilio 5% UTM d) Certificado por Licencia de Conducir 10% UTM e) Permisos no consultados especialmente 10% UTM
10.- REQUISITOS PARA OBTENER PATENTES COMERCIALES a) Aprobación de solicitud por Alcaldía.
    b) V° B° Dirección de Obras Municipales.
    c) Autorización del Servicio de Higiene Ambiental.
    d) Iniciación de Actividades en SII- Curicó.
    e) Aprobación de Unidad Vecinal correspondiente al sector.

11.- REQUISITOS PARA OBTENER PATENTES DE ALCOHOLES a) Informe tenencia de Carabineros.
    b) Autorización del S.A.G. local (Curicó).
    c) Autorización del Servicio de Higiene Ambiental.
    d) Iniciación de Actividades en SII- Curicó.
    e) V° B° Dirección de Obras Municipales.
    f) Aprobación de la Unidad Vecinal correspondiente al sector.

    María Soledad Hojas del Valle, Alcaldesa (S).- Asterio Segundo Contardo Galdames, Secretario Municipal (S).