DICTA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA Y OTROS LUGARES

Peñalolén, 21 de Febrero de 1986.- Hoy se decretó lo siguiente:
    Núm. 109.- Vistos: Las facultades que me confiere el DL No. 1.2S9, díctase la siguiente ordenanza: sobre propaganda y/o publicidad en la vía pública y otros lugares entregados al uso público de la Comuna de Peñalolén.

    Teniendo presente: Las instrucciones de la Intendencia Región Metropolitana, la que a través de la Comisión de Ordenanzas Tipo, propuso una serie de Ordenanzas Municipales a fin de aunar criterios sobre el quehacer municipal, adecuándose aquellas a las realidades comunales respectivas:

    CAPITULO I.
    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1°.- La presente ordenanza regirá la realización de toda propaganda y/o publicidad sonora, gráfico-luminosa, iluminada, proyectada, reflectante, ornamental, comercial o de cualquier tipo, que se realice hacia o en los bienes nacionales de uso público y de todos aquellos espacios entregados al uso público, como la que se fija en el exterior de los edificios, en estructuras especiales, en vehículos, de aeronaves y globos aeroestáticos o en cualquier otra forma apropiada a su naturaleza o por alguno de los medios señalados en la Ley de Rentas Municipales.

    Artículo 2°.- Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por sistema o forma propagandística o publicitaria toda leyenda, letrero o inscripción, signo, señal, símbolo, dibujo, figura o adorno decorativo orla, imagen o efecto luminoso, sonido o efecto sonoro o mecánico que pueda ser percibido en o desde el espacio público, destinado a informar o atraer la atención de las personas, realizada o no con fines comerciales. Se excluyen las formas o sistemas propagandísticos que se ubiquen en el interior de los recintos comerciales, sus vitrinas y escaparates que sirvan para destacar la calidad y precio de un producto según las normas impartidas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción a través de la Dirección de Industria y Comercio.

    Artículo 3°.- Todas las formas o sistemas propagandísticos y/o publicitarios a que se refieren los artículos anteriores requerirán permiso municipal, debiendo ser controladas permanentemente, y estarán afectas a los pagos contemplados en la Ley de Rentas Municipales, salvo aquellas que determine la presente ordenanza o que promuevan campañas de bien común las que deberán ser expresamente autorizadas mediante decreto alcaldicio. En las obras en construcción, sólo se podrán colocar avisos sin pago de derechos, los que se refieran a los nombres de Arquitectos. Constructores, Ingenieros, y Contratistas Generales de la obra.

    Artículo 4°.- Las formas o sistemas propagandísticos y/o publicitarios a que se refieren los artículos precedentes, en sus estructuras, soportes e instalaciones se conceptuarán como obras menores para los efectos previstos en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales. En casos calificados como propaganda que comprometa o interfiera espacios viales importantes, la Dirección de Obras solicitar  a la Dirección de Tránsito un informe previo de los proyectos, el que deberá informar en un plazo no mayor de 48 horas, sobre su aprobación, modificación o rechazo.
    Las normas de la presente ordenanza deberán ser entendidas sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley No.
18.290, Ley de Tránsito.

    Artículo 5°.- Las formas o sistemas de propaganda y/o publicidad en ningún caso podrán afectar las condiciones estructurales, funcionales y estéticas de los edificios a los cuales se adosen, pendan o sobrepongan debiendo guardar armonía o ajustarse al estilo arquitectónico de los mismos. Igualmente no podrán comprometer la seguridad de transeúntes ni la habitabilidad y comodidad de los usuarios de dichos edificios. La Dirección de Obras, calificará estas condiciones, pudiendo rechazar o exigir la modificación de los proyectos. El otorgamiento de los permisos estarán subordinados al desarrollo armónico de la comuna de acuerdo al Plano Regulador y su correspondiente ordenanza.

    Artículo 6°.- Se prohíbe toda propaganda y/o publicidad que contenga signos palabras contrarías al orden público; ofensas para las autoridades o reñidas con la moral o las buenas costumbres; las que induzcan a error o engaño; estén mal escritas o que incluyan la Bandera o Escudo Nacional o de alguna Nación Extranjera, como asimismo la Bandera o Escudo de la Municipalidad de Peñalolén o de otros municipios.

    Artículo 7°.- Todo propietario de un aviso de propaganda o formas publicitarias estar  obligado a mantenerlo en buenas condiciones de limpieza y conservación. En ausencia del propietario podrá exigirse el cumplimiento de la obligación anterior a la persona que administre o detente a cualquier título el local o recinto en que se encuentre instalado el aviso.
    En caso de daños a personas o a la propiedad ocasionados por cualquier causa por elementos propagandísticos y/o publicitarios, serán de responsabilidad de su propietario o de la persona natural o jurídica que al momento del hecho lo administre.

    Artículo 8°.- Será obligación de todo propietario de forma o sistema propagandístico y/o publicitario mantener al día los pagos de los derechos que correspondan, debiendo colocar en un lugar visible al público, dentro del local o establecimiento el comprobante del último derecho pagado.

    Artículo 9°.- La Municipalidad cuando lo estime necesario, podrá sugerir a los solicitantes de permisos de propaganda y/o publicidad el cambio de nombres o expresiones extranjeras por nacionales.

    CAPITULO II
    CLASIFICACION Y DEFINICION DE FORMAS O SISTEMAS DE
PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD

    Las formas propagandísticas o publicitarias se
clasifican en:

    Artículo 10°.- Según su forma de percepción se clasifican en:

a) Gráfica o Escrita: Son aquellas que requieren para su parcelación y comprensión el uso del sentido de la visión.
b) Sonora o Auditiva: Son aquellas que requieren para su percepción y comprensión el uso del sentido de la audición.
c) Audiovisual: Son aquellas que requieren para su percepción y comprensión el uso o concurso de los sentidos de la visión y audición simultáneamente.
    Artículo 11°.- Según su tipo de iluminación se clasifican en:

a) Luminosos: Son aquellas formas de propaganda y/o publicidad que emiten luz desde su interior o a través del sistema de luz de neón utros.
b) Iluminados: Son aquellos que reciben luz artificial desde el exterior mediante focos u otro sistema. Se incluyen en esta clasificación a los de carácter reflectante.
c) No Luminosos: Son aquellos que no emiten ni reciben luz artificial de ninguna o especie por lo tanto no se destacan en horarios nocturnos.
d) Proyectados: Son aquellos que mediante dispositivos o mecanismos especiales son reflejados a distancia.

    Artículo 12°.- Según su sitio se clasifican en:

a) Fijas o Inmóviles: Son aquellas que no cambian su sitio de exhibición al encontrarse fijas en un punto predeterminado.
b) Ambulantes o Móviles: Son aquellas que cambian su sitio de exhibición al encontrarse montadas sobre vehículos o mecanismos que les permite desplazarse por distintos lugares de la comuna.
    Artículo 13°.- Según su modo de fijación o sustentación, las formas propagandísticas o escritas se clasifican en:

a) Adosadas: Son aquellas cuya estructura está sobre puesta a los muros o elementos de fachada de las construcciones. Su espesor no podrá exceder el plano imaginario ubicado a 30 cms. de la línea de fachada, considerando en esta medida las instalaciones eléctricas de base las cuales deberán quedar incorporadas en dicho espesor.
  No podrán ubicarse a menos de 2.50 Mts., de altura, medidas desde el punto m s alto de la acera adyacente. Sobresaliente o Colgantes: Son aquellas que se fijan en forma perpendicular a la fachada del edificio. Deberán mantener una altura mínima inferior de 3.20 mts. y no podrán en ningún caso sobrepasar el plano vertical imaginario situado a 75 cms de distancia de la solera de la acera adyacente.
e) Marquesinas: Son aquellos cuerpos techados que se ubican sobresalientes a la línea de fachada.
  Tendrán una altura mínima de 3 mts, y no podrán exceder de 1/10 del ancho de la calle, ni del plano imaginario, ubicado a 0,78 cms. de la solera de la acera adyacente. Mantendrán una relación armónica con el edificio y el sector donde se localicen.- La Dirección de Obras Municipales, cuando lo estime conveniente, exigir  que estos cuerpos sobresalientes consideren un sistema de iluminación que se proyecte sobre la acera a cubrir.
d) Sobre Techos: Son aquellos que sobresalen de los niveles de cubierta o azotea. Serán de dimensión y peso que no afecte la resistencia o estabilidad de la estructura de techumbre, debiendo respetar las rasantes establecidas en Ordenanza General de Construcciones y/o en la Ordenanza Local.
  Postes: Son aquellos que se sustentan en postes o estructuras autosoportantes dependientes de los edificios. Están destinados a ser observados desde largas distancias. Su altura mínima será de 4.50 mts. y su máxima de 7.000 mts. medidas desde el punto m s alto de la acera adyacente. Deberán tener las proporciones y formas adecuadas de modo que no alteren el sistema de alumbrado público ni la función propia de las vías. Su o sus puntos de fijación deberán estar sobre la acera a 0.75 mts. de la solera y sólo podrán ubicarse en aceras superiores a 4.50 mts. de ancho. En ningún caso este tipo de aviso sobrepasará la línea de solera y su ancho máximo no será mayor a 1.50 mts.
f) Murales: Son aquellas que se pintan o adhieren a muros o a cualquier paramento vertical. De ser pintados se usarán pinturas que no sufran alteraciones con el agua y deberán ser de un buen nivel estético, tanto en sus expresiones diurnas como nocturnas. En el caso de afiches o posters deberán ser conocidos con debida antelación (antes de ser impresos), fijándose claramente el número de unidades a colocar, dimensiones, colores y mensajes a entregar al público. Este tipo de forma publicitaria no podrá ser colocada en aquellos sitios o lugares donde estipule la presente ordenanza o donde la Dirección de Obras Municipales, lo indique expresamente.

g) Toldos o Quitasoles: Son aquellos que están impresos en elementos provisorios de cubierta, realizados con lonas, telas, u otro material flexible cuya finalidad primordial sea hacer sombra.
  Se regirán según el artículo 468 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, es decir a 2.40 mts. de altura mínima respecto a la acera y a no menos de 0,50 mts. del plano vertical de la solera.
h) De Entrega Individual: Son aquellas de carácter transitorio tipo volantes, panfletos o folletines, que se reparten desde la vía pública de persona a persona o desde vehículos terrestres o aéreos.
  Se deberán regir por las mismas normas que los afiches o posters indicados en el artículo No. 13 letra f).
i) Las Pizarras: Colgadas o apoyadas de paramento, postes u otros, se excluyen los árboles y/o arbustos.
j) Los Carteles y Carteleras: Colocados en forma de atril apoyados o colgados de los muros de fachada o de cualquier otro elemento.
k) Los Lienzos: Entendiéndose como tal aquellos avisos que están impresos sobre papeles especiales, lonas u telas y que se cuelgan desde elementos ajenos a su propia conformación.

    Artículo 14°.- Las formas publicitarias, avisos o sistemas propagandísticos no incluidos en el artículo precedente se entienden como no autorizados: por lo tanto su uso se entenderá como prohibido en el territorio de la comuna y solo podrá autorizarse vía decreto alcaldicio.

    Artículo 15°.- Las formas propagandísticas sonoras o de carácter auditivo se clasifican en:

a) Las que se realizan mediante o a través de aparatos eléctricos o similares como: Altoparlantes, altavoces, megáfonos, etc.
b) Las que se realizan sin el concurso de aparatos eléctricos o similares como: El voceo, pitos o cornetas o el que resulta de la fricción o golpe de dos o más elementos ad-hoc.

    Artículo 16°.- Queda prohibida la emisión de propaganda sonora en horarios nocturnos, en días domingos y festivos, en aquellos sectores destinados a hospitales. clínicas, casas de reposo, asilos de ancianos, universidades, colegios, escuelas, jardines infantiles y en aquellas zonas que determine la autoridad. Del mismo modo queda estrictamente prohibido en la Comuna, cualquier forma de propaganda o publicidad que sea provocada mediante el choque o fricción de elementos resonantes como balones de gas licuado, tambores, tarros, botellas o similares.

    Artículo 17°.- Todas las formas propagandísticas o sistemas publicitarios prohibidas o no incluidas en la clasificación que precede al presente artículo podrán ser autorizadas en casos calificados mediante decreto alcaldicio, previo visto bueno de la Dirección de Obras y de Dirección de Tránsito cuando corresponda. Las autorizaciones otorgadas mediante decreto alcaldicio, tendrán el carácter de transitorias con excepción de las concesiones municipales indicadas en el capítulo VI de la presente ordenanza, las que se regirán por un sistema especial.

    CAPITULO III
    NORMAS TECNICAS PARA LA COLOCACION DE SISTEMAS O
FORMAS PROPAGANDISTICAS O PUBLICITARIAS

    Artículo 18°.- Los avisos no podrán interferir en su funcionamiento la correcta recepción de televisores, radios o elementos similares de utilidad pública situados en el entorno. circunstancia que deberá ser cautelada por el profesional responsable de la instalación eléctrica. En casos calificados, la municipalidad podrá suspender transitoriamente el funcionamiento del aviso que interfiera la correcta recepción antes mencionada.
    Del mismo modo se prohibe ubicar avisos que se asemejen a dispositivos de control de Tránsito o que lo oculten, como asimismo, que entorpezcan el alumbrado público.

    DE LOS DE TIPO LUMINOSO

    Artículo 19°.- Todas las formas propagandísticas y/o publicitarias luminosas situadas a menos de 10 mts. de la fachada con vanos de los edificios residenciales, están prohibidas, con excepción de aquellos casos autorizados y controlados por la Dirección de Obras Municipales, los cuales deberán someterse a una restricción de sus tiempos de funcionamiento y una neutralización de sus efectos lumínicos sobre espacios residenciales ubicados en su entorno.

    Artículo 20°.- Todo aviso luminoso, iluminado u de proyección que se instale a menos de 20 mts. de un cruce de vías medidas desde la línea de edificación, debe ser de luz azulada o blanca.
    Se exceptúan de esta exigencia los avisos luminosos o de proyección cuyos bordes inferiores queden a una altura superior a 8 mts. medidos desde la acera.
    DE LOS TIPO ADOSADO

    Artículo 21°.- Los avisos o formas propagandísticas del tipo adosado, cuando estén en edificios, no deberán sobrepasar el nivel del entrepiso salvo cuan do los pisos en cuestión sean del mismo propietario o cuando tengan permiso notarial del propietario respectivo. En ningún caso el aviso sobrepasará el nivel inferior del vano del segundo piso o su equivalente.

    Artículo 22°.- Los avisos adosados no deberán cubrir parcial ni totalmente los espacios correspondientes a vanos de puertas y ventanas salvo en casos excepcionales que autorizará el Director de Obras Municipales.

    Artículo 23°.- La superficie máxima de un aviso adosado no será mayor que 0.50 metros cuadrados. El aumento de esta superficie máxima sólo podrán autorizarse previo V° B° de Dirección de Obras Municipales (D. 0.M.).

    DE LOS SOBRESALIENTES O COLGANTES

    Artículo 24°.- Los avisos sobresalientes o colgantes no podrán excederse de 2 metros cuadrados de superficie cuando estén ubicados en la vía pública y de 1 mt. cuadrado, cuando estén en el interior de pasajes o espacios privados entregados al uso público. El aumento de esta superficie solo podrá autorizarse previo V° B° de la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 25°.- Los avisos sobresalientes o colantes deberán estar distanciados uno de otro a lo menos 10 mts. cuando estén emplazados en la vía pública y a 5 mts., cuando estén localizados en el interior de pasajes o espacios privados entregados al uso público. Se permitirá solamente un aviso por negocio y previo V° B° de la Dirección de Obras Municipales se podrá autorizar un distanciamiento menor.

    Artículo 26°.- Los avisos colgantes o sobresalientes estarán inscritos en las rasantes indicadas en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanizaciones. En casos calificados la Dirección de Obras Municipales autorizará excepciones a esta norma previo análisis del diseño respectivo.
    Artículo 27°.- No se permitirá la colocación de avisos sobresalientes o colgantes, en el espacio correspondiente al plano de los ochavos, a menos de 5 mts. de altura, medidos desde el nivel de la acera adyacente.

    Artículo 28°.- En el caso de las marquesinas estas podrán construirse en los edificios como parte de su unidad arquitectónica y acorde con la dignidad del mismo. con autorización notarial de la directiva de la junta de copropietarios y en ausencia de ésta, con los 3/4 de los copropietarios del inmueble.

    Artículo 29°.- Los avisos que se ubiquen sobre techos deberán guardar armonía con el edificio y en sector donde se localicen y en el caso que lo hagan en inmuebles acogidos a la Ley No. 6.071 deberán contar con la autorización notarial de la directiva de la junta de copropietarios y en ausencia de ésta con los 3/4 de los copropietarios del inmueble.

    Artículo 30°.- Los sistemas propagandísticos o avisos colocados en postes o en estructuras autosoportantes independientes de los edificios no podrán tener como superficie m s de 3.75 metros cuadrados y el distanciamiento mínimo entre uno y otro elemento no será menor que 25 mts. Este tipo de aviso no deberá sobrepasar más allá de la línea de solera de la acera adyacente. Se incluyen en esta clase de avisos aquellos colocados "en bandera" como un punto de sustentación y aquellas formas publicitarias y/o propagandísticas "de doble poste". En el primer caso el poste deberá estar a 1.50 mts. como mínimo de la acera adyacente, su altura mínima ser  de 4.50 mts. medidos desde el punto más alto de la vereda que lo contiene, siendo su ancho máximo de 1.50 mts, Para los avisos denominados "de doble poste" los puntos de sustentación estarán a mínimo 0,25 mts. de la solera siendo la altura mínima del cuerpo publicitario y/o propagandístico no menor a 2.20 mts. ambos tipos de avisos no podrán sobrepasar el ancho de 2.00 mts. medidos desde la línea de solera ni una altura superior a los 7 mts. En casos especiales la Dirección de Obras Municipales podrá autorizar avisos previa presentación del anteproyecto respectivo. Todos los avisos enunciados en este artículo, cuando sean del tipo luminoso, deberán llevar un sistema de alimentación eléctrica en forma subterránea.

    Artículo 31°.- Los avisos murales, definidos como tales en el capítulo II artículo 13° letra f no podrán pintarse o adherirse en cortinas y/o cierros de los locales comerciales o de servicios que los cobijen. Del mismo modo no se permitirá que se pinten o adhieran a muros de edificios públicos y privados que no cuenten con locales comerciales o de servicio.

    CAPITULO IV
    SOBRE EL EMPLAZAMIENTO DE LA PROPAGANDA Y/O
PUBLICIDAD SEGUN AREAS O LUGARES DEL TERRITORIO COMUNAL

    Artículo 32°.- Para los efectos del emplazamiento de la propaganda y/o publicidad en el territorio comunal se considerarán las siguientes  reas o lugares:

a) de propaganda y/o publicidad prohibida (APP) b) de propaganda y/o publicidad limitada (APL), y c) de propaganda y/o publicidad destacada (APD)
a) Se entenderá por áreas o lugares de propaganda y/o publicidad prohibida:
  a.1.- Los sitios, inmuebles o sectores urbanos declarados monumentos nacionales de interés histórico o arquitectónico, públicos o privados;
        zonas típicas conforme lo establezca la legislación vigente.
  a.2.- Las plazas, parques y áreas verdes en general que no contemplen comercio autorizado en su interior, los árboles situados en espacios de uso público y los bandejones centrales de calles y avenidas, sin perjuicio de lo expuesto en el capítulo VI de la presente ordenanza, sobre concesiones municipales.
  a.3.- Los elementos de infraestructura básica y servicios de urbanización, tales como las de alumbrado público, agua potable, alcantarillado, grifos y cajas de control de semáforos, etc.
  a.4.- La señalización vial y ferroviaria relativa al Tránsito y transporte en general.
  a.5.- Las aceras, calzadas y soleras, pretiles y estructuras de puentes o pasos bajo o sobre nivel salvo que ese diseño contemple espacios factibles de ser destinados a propaganda.
  a.6.- Los edificios dedicados al culto religioso y todos aquellos en que se realicen actividades de interés público que no cuenten con comercio particular debidamente autorizado, salvo aquellos avisos que anuncian el funcionamiento de los mismos.
  a.7.- Las fajas próximas a los conductores eléctricos de baja y alta tensión definidas por el S.E.C.
  a.8.- Los monumentos, losas o placas de conmemoración histórica.

b) Se entenderá por  rea de propaganda limitada (APL).
  Aquella en que toda forma publicitaria se encuentra sometida a reglamentaciones particulares en materia de estructura, emplazamiento, altura, ancho, color, etc.
c) Se entenderá por area de propaganda destacada (APD)
    Aquella de alta densidad propagandística orientada a la generación de atractivos urbanos por medio de esta misma cualidad.
    En ella se mantendrán las restricciones generales planteadas en la presente ordenanza respecto a la protección de los usos residenciales y a la seguridad de las personas. En las áreas de propaganda destacada, se utilizarán formas de diseño tales que logren una expresión nocturna acorde con el atractivo diurno.
    Artículo 33°.- EL TERRITORIO COMUNAL PARA LOS EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO DE LA PROPAGANDA SE DIVIDE EN LAS SIGUIENTES AREAS:


A.- AREAS DE PROPAGANDA PROHIBIDA (APP)
    A.1.- LAS QUE SE SEÑALAN EN EL CAPITULO IV ARTICULO
          No. 32° LETRA a) DE LA PRESENTE ORDENANZA.
B.- AREAS DE PROPAGANDA LIMITADA (APL)
    B. 1.- LAS QUE SEÑALAN EN EL PLANO REGULADOR
          VIGENTE COMO AREAS RESIDENCIALES.
EN ESTE TIPO DE AREAS SE PERMITIRAN LAS SIGUIENTES
FORMAS DE PROPAGANDA:

- Los avisos adosados:
  Que cumplan con las normas de la presente ordenanza y que además se sometan a la consideración de la Dirección de Obras Municipales.
- Los toldos o quitasoles:
  Que cumplan con las normas señaladas en la presente Ordenanza (capítulo II artículo 13 letra g).
- SOLO EN ESQUINAS CON COMERCIO DIARIO O EN CENTROS COMERCIALES DE BARRIO:
- Colgantes o Sobresalientes:
  Que cumplan con las normas estipuladas en la presente ordenanza capítulo II artículo 13 letra b), podrán seráno luminosos, iluminados o luminosos siempre y cuando no alteren o produzcan molestias al vecindario.
- Murales:
  Que cumplan con las normas indicadas en la presente ordenanza (capítulo II artículo 13 letra f). - Marquesinas:
  Que cumplan con las normas contempladas en la presente ordenanza (capítulo II artículo 13 letra e).

C.- AREAS DE PROPAGANDA DESTACADA (APD).
    C. 1.- LAS SEÑALADAS EN EL PLANO REGULADOR VIGENTE
          COMO AREAS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y MIXTAS.
- EN ESTE TIPO DE AREAS SE PERMITIRAN LAS SIGUIENTES
  FORMAS PROPAGANDISTICAS (CON LA EXCEPCION QUE SE
  INDICA).
- Los avisos adosados: Que cumplan con las normas de la presente ordenanza capítulo II artículo 13 letra a).
- Los avisos colgantes o sobresalientes:
  Que cumplan con las normas de la presente ordenanza capítulo II artículo 13 letra b).
- Los postes: Que cumplan con las normas de la presente ordenanza capítulo II artículo 13 letra e).
- Marquesinas: Que cumplan con las normas de la presente ordenanza capítulo II artículo 13 letra c).
- Sobre techos: Que cumplan con las normas de la presente ordenanza capítulo II artículo 13 letra d).
- Los avisos detallados en los párrafos inmediatamente precedentes podrán ser no luminosos, iluminados o luminosos.

  CAPITULO V
  DE LA APBOBACION DE LOS PERMISOS DE PROPAGANDA Y SU
TRAMITACION

    Artículo 34°.- Todas las formas o sistemas de propaganda y/o publicidad contempladas en esta ordenanza, deberán contar con autorización antes del momento de su colocación o impresión según corresponda, con la sola excepción de los avisos puestos por profesionales y contratistas durante la ejecución de una construcción siempre y cuando se ubiquen dentro del límite de la propiedad. La solicitud de permiso de propaganda se presentará en la Dirección de Obras Municipales, quien la tramitar  como permiso de obra menor, según la Ordenanza General de Construcciones y Urbanizaciones.

    Artículo 35°.- Los permisos de propaganda podrán ser definitivos o transitorios. Los definitivos se otorgarán por el plazo de un año y podrán renovarse anualmente mediante el solo pago de los derechos correspondientes en la Tesorería Municipal. Los transitorios serán los que se autoricen por Decreto Alcaldicio y su duración será de basta 90 días renovables por igual período de tiempo, previo pago de los derechos correspondientes al nuevo plazo otorgado y a los informes favorables de las direcciones competentes.

    Artículo 36°.- Para la aprobación de las diversas formas de propaganda y/o publicidad se exigirán los siguientes antecedentes:


a)  Solicitud de Permiso: La solicitud de permiso deberá ser firmada por el propietario y por un profesional previamente calificado por la Dirección de Obras Municipales cuando a juicio de esta Dirección la obra de la propaganda así lo requiera. El profesional antes mencionado será el responsable ante cualquier acción o eventualidad que se produjere, según lo estipula la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

b)  Antecedentes Técnicos: La solicitud deberá ser acompañada por los siguientes antecedentes técnicos:
    b.1.- Planos: Deberán ser presentados en triplicado
          y escala 1:20; 1:50; ó 1:100 según sea el
          tamaño del aviso.

    Plano de ubicación: Indicará la ubicación exacta del inmueble dentro de la manzana señalando el nombre de las calles adyacentes y distancia a la esquina más próxima, y perfil de las calles involucradas.
    Plano de planta y elevaciones: Deberá indicarse como mínimo las cotas de sus tres dimensiones;
    altura entre el nivel inferior del aviso y la acera adyacente y su ubicación exacta dentro de la fachada del edificio, cuando sean del tipo adosadas, sobresalientes o colgantes, de sobre techos, marquesina, toldos o quitasoles o cuando la naturaleza del aviso así lo exija.
    Con excepción del tipo de aviso adosado, las otras formas publicitarias o de propaganda que ocupen espacios de uso público, deberán indicar en metros las distancias a los postes, árboles, letreros, grifos, semáforos u otros elementos de señalización más próximos a su lugar de emplazamiento.
    Las elevaciones serán a color y presentadas con una intensidad similar a la real y donde pueda apreciarse con claridad el contenido del mensaje.
    Plano de estructura: Se requerirá sólo cuando se trate de avisos que por su características de forma, peso o ubicación así lo exijan, en ese caso se incluirán cálculos de resistencia y estabilidad.
    b.2.- Especificaciones Técnicas: Se indicará el tipo
          de material de confección, fijación y
          sustentación como asimismo la modalidad de
          iluminación cuando sea el caso.
    Carta de Garantía Técnica de un Profesional autorizado por el S.E.C.; responsable de la instalación eléctrica e iluminación del aviso, en el caso de propaganda luminosa, iluminada o proyectada.
    Las solicitudes para la colocación de avisos murales, toldos y de entrega individual solo deberán cumplir con el requisito de acompañar un plano a color a escala no inferior a 1: 100 donde se indique con claridad el contenido del aviso.
    Copia del pago de patente al día del negocio o Institución que solicita la instalación del sistema o forma propagandística y/o publicitaria.
d)  Autorización notarial del propietario o junta de copropietarios en el caso de instalarse avisos sobre techos en edificios acogidos a la Ley No. 6071, sobre propiedad horizontal, deberá contarse con la autorización notarial de a lo menos los 314 de los copropietarios del inmueble afectado, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra cosa. Del mismo modo, en el caso de colocación de formas o sistemas de propaganda y/o publicidad, cuando no exista correspondencia entre el lugar de colocación y la actividad que allí se desarrolle o cuando el aviso no se emplace frente al local del avisador se deberá contar con la autorización notarial del propietario del inmueble o de la junta de copropietarios, al cual dichas colocaciones se enfrente.

    Artículo 37°.- Todos los sistemas o formas de propaganda y/o publicidad reglamentadas por la presente ordenanza, deberán cumplir con las normas chilenas relativas a la seguridad, resistencia y estabilidad de las mismas, considerando factores tales como: asismicidad, reacción al viento, comportamiento de materiales y sistema eléctricos, entre otras cosas.
    Artículo 38°.- El permiso que se conceda para la instalación de un sistema o forma propagandística o publicitaria implica la autorización de ocupación de la vía pública durante el plazo necesario para efectuar los trabajos así como las facilidades correspondientes para su posterior limpieza o mantención.

    Artículo 39°.- El plazo para la instalación de un aviso se regirá conforme a lo señalado en los artículos 35° y 37° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanizaciones.

    Artículo 40°.- El cambio de ubicación de un aviso o forma publicitaria, o la alteración de su estructura, forma o diseño requerirá de un nuevo permiso.
    Artículo 41°.- El retiro voluntario de cualquier aviso deberá comunicarse a la Dirección de Inspección quién informará a la Dirección de Finanzas la efectividad del retiro, dentro de un plazo máximo de 48 horas; mientras ello no ocurra, el aviso retirado se considerará existente para los efectos de la presente ordenanza.

    Artículo 42°.- La Municipalidad por decreto alcaldicio a proposición de la Dirección de Obras Municipales, procederá al retiro de la propaganda autorizada que se encuentre en mal estado y o constituya un riesgo para la población. Aquella que contravenga la presente ordenanza, será retirada sin mayor trámite por la municipalidad, sin perjuicio de denunciar a los propietarios al Juzgado de Policía Local que corresponda.

    CAPITULO VI

    SOBRE CONCESIONES MUNICIPALES PARA LA COLOCACION DE
FORMAS O SISTEMAS PUBLICITARIOS Y/O PROPAGANDISTICOS QUE
SE UBIQUEN EN LA VIA PUBLICA

    Artículo 43°.- La municipalidad, mediante Decreto Alcaldicio, podrá autorizar bajo el sistema de permiso o concesión la instalación de avisos o formas publicitarias y/o propagandísticas que temporalmente puedan ubicarse en elementos que se encuentren localizados en la vía pública y/o que sean de propiedad municipal.

    Dichos elementos tendrán las características que determine la Dirección de Obras Municipales como paso previo a la concesión.

    Artículo 44°.- En dichas concesiones se deberá dejar establecido lo siguiente:


a) Tipo de elemento: Se exigirán los antecedentes necesarios para la aprobación de permisos de propaganda según artículo 23 capítulo IV de la presente ordenanza.
b) Sectores de la Comuna: En que se emplazarán indicando las ubicaciones exactas.
c) Período de vigencia de la concesión: Este período no podrá ser superior a cinco años.
d) Normas para que pase a Dominio Municipal; o a su retiro al término de la concesión.
e) Condiciones: En que la Municipalidad ocupará parte de los elementos para campaña de bien público o de interés comunal, con un mínimo de un 33% por cada cara o faz de aviso.
f) El monto de la concesión: Deberá cubrir los derechos establecidos en las ordenanzas vigentes para construir o instalar en bienes nacionales de uso público sin perjuicio del o los derechos que correspondan por la propaganda situada en cada unidad.
g) Las garantías: Las garantías que se establecerán para el cumplimiento de la concesión, incluyéndose las eventuales rupturas de pavimento y otros elementos existentes en la vía pública.
h) Indicar período de tiempo de instalación: de los elementos.

    Artículo 45°.- Las características particulares y las especificaciones técnicas del (o de los) elementos avisadores, serán visados y aprobados por la Dirección de Obras Municipales y previo informe de la Dirección de Tránsito cuando corresponda.

    Artículo 46°.- La municipalidad podrá disponer en cualquier momento, el retiro de uno o más elementos, cuando razones de interés público y o municipal así lo exijan, conforme al artículo 46° del DL No. 1.289 Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
    Artículo 47°.- El concesionario deberá mantener los elementos de propaganda y/o publicidad en excelente estado de mantención y o limpieza la que realizará a su costo. El no cumplimiento del presente artículo, será motivo de caducidad de la concesión y no dará derecho a indemnizaciones de ningún tipo.

    CAPITULO VII
    DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artículo 48°.- Corresponderá a los inspectores municipales y a Carabineros de Chile denunciar las infracciones de la presente ordenanza a los juzgados de policía local respectivos.
    Dichos juzgados al igual que la Dirección de Inspección recibir n denuncias directas de ciudadanos que sean afectados por avisos o formas publicitarias y o propagandísticas legales o que representen un peligro a la seguridad de las personas.

    Artículo 49°.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por el Juez de policía local, con multas de 0, 1 a 10 UTM
    Artículo 50°.- El Director de Obras podrá otorgar un plazo de 30 días para regularizar las infracciones. Si cumplido el plazo persistieren dichas irregularidades, se procederá a la denuncia al juzgado de policía local que corresponda por parte de la Dirección de Inspección. De persistir la situación anómala, la municipalidad ordenara el retiro del aviso u otro medio de propaganda a costa del propietario, sin perjuicio del pago de la multa que fije el Juzgado de Policía Local. El aviso podrá ser recuperado por el propietario hasta 30 días después de su retiro, previa cancelación de los gastos originados, (retiro, bodegaje y otros) no pudiendo aducir daños en el elemento ni reclamar indemnización alguna. Una vez transcurrido dicho plazo, la municipalidad podrá disponer de las formas publicitarias según lo dispuesto en el DL No. 3063 (Rentas Municipales).

    Artículo 51°.- La presente ordenanza empezará a regir a contar del día subsiguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    CAPITULO VIII
    ARTICULOS TRANSITORIOS

    Artículo 1°.- Todos los avisos o formas propagandísticas y o publicitarias instaladas con autorización municipal, con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de la presente ordenanza y que contravengan sus disposiciones, se mantendrán en las mismas condiciones por el plazo de un año a contar de la vigencia de la presente ordenanza, mientras su propietario esté al día en el pago de los derechos que corresponda, pero caducará dicha autorización si éste incurriere en mora o venciere el plazo señalado, sin haber regularizado las instalaciones respectivas.
    Artículo 2°.- Los propietarios de avisos colocados sin autorización municipal, deberán regularizar su situación en un plazo no mayor de 60 días, a contar de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, solicitando el correspondiente permiso y pagando los derechos municipales que proceda. Se adaptarán a la nueva reglamentación y de persistir la infracción, se procederá según el artículo 49° de esta ordenanza. Como caso de excepción y por una sola vez, se admitirá que las solicitudes sean firmadas por un propietario y/o instalador distinto del que proyectó y/o colocó el aviso, quienes se responsabilizarán de su correcta instalación.

    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todas las direcciones municipales, al Juzgado de Policía Local, que corresponda, y a la Intendencia Región Metropolitana; publíquese en el Diario Oficial, cúmplase y hecho, archivese.- Juan Pablo Goycoolea Gana, Alcalde subrogante.- Carlos Astudillo Hernández, Secretario Municipal. (I) Lo que comunico a Ud., para su cumplimiento y fines a que haya lugar.- Saluda atentamente a Ud.- Carlos Astudillo Hernández. Secretario Municipal. (I)
    Ver Cuadros y tablas en Diario Oficial de 06.03.1986, página diez.


ANCHO MINIMO VEREDA AVISOS UBICADOS EN POSTES O ELEMENTOS AUTOSOPORTANTES PERMITIDOS SEGUN LA NUEVA ORDENANZA DE PROPAGANDA.

    Ver Cuadros y tablas en Diario Oficial de 06.03.1986, página once.

ANCHO MINIMO VEREDA AVISOS UBICADOS EN POSTES O ELEMENTOS AUTOSOPORTANTES PERMITIDOS SEGUN LA NUEVA ORDENANZA DE PROPAGANDA
    Ver Cuadros y tablas en Diario Oficial de 06.03.1986, página once.

ANCHO MINIMO VEREDA AVISOS UBICADOS EN POSTES O ELEMENTOS AUTOSOPORTANTES PERMITIDOS SEGUN LA NUEVA ORDENANZA DE PROPAGANDA