DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS QUE RECIBAN EN EL AÑO 1986
Copiapó, 15 de Enero de 1986.- Núm. 001.- Vistos: El Art. 43° y demás pertinentes del DL N° 3.063, Ley de Rentas Municipales; lo informado por los distintos Departamentos de esta Municipalidad y las facultades que me confieren los Arts. 12° y 13° del DL N° 1.289. Orgánico de Municipios y Administración Comunal, vengo en dictar la siguiente:
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
TITULO I
Reglas generales
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto fijar el monto y el procedimiento del cobro de los derechos municipales, que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, por los permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad de Copiapó.
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionar la liquidación de los derechos que procedan, según se establece en la presente Ordenanza y la entregará al solicitante, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que se fije al efecto.
Acreditado el pago mediante el comprobante timbrado que entregue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente, otorgará el permiso o la concesión, o prestará el servicio solicitado.
En cada caso, se dejará constancia del pago en él registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y su fecha.
Artículo 3°.- Cuando por cualquier causa, corresponda devolver todo o una parte de algún derecho municipal, deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe del Departamento correspondiente.
Copia del Decreto Alcaldicio de devolución indicado, se transcribirá al Departamento correspondiente, para su anotación en el respectivo registro.
TITULO II
Derechos municipales por servicios prestados por el Departamento de Aseo y Ornato
Artículo 4º.- Por el Servicio de Aseo Domiciliario, los contribuyentes pagarán los siguientes valores:
a) Aseo Domiciliario Ordinario, hasta 200
litros diarios por extracción $ 435
b) Aseo Domiciliario Extraordinario
(sobre 200 litros diarios),
cada 100 litros adicionales. $ 510
Artículo 5°.- Por los Servicios de Aseo Especiales, que incluye retiro de escombros, ramas, hojas, pasto y otros, los solicitantes pagarán Media Unidad Tributaría Mensual (UTM), por cada viaje del camión.
Artículo 6°.- Por el Servicio de Transporte y entrega de agua potable, los interesados pagarán los siguientes valores:
- Por cada 10 metros cúbicos, media Unidad Tributaria Mensual (UTM). Este servicio
sólo se hará hasta Estación Paipote y hasta Hacienda Toledo en la cuenca del Río Copiapó. Por cada tambor de 200 litros se cobrar 2% UTM
TITULO III
Derechos municipales por permisos relativos a la propaganda
Artículo 7°.- Los siguientes valores regirán durante el año 1986, por derechos relativos a la propaganda que se realice en la vía pública o sea vista u oída desde ella.
a) Letreros, carteles o avisos luminosos,
adosados por cada M2 y/o fracción
proporcional. Semestral 5% UTM
b) Letreros, carteles o avisos
luminosos colgantes por cada M2
y/o fracción proporcional Semestral 8% UTM
c) Letreros, carteles o avisos no
luminosos adosados o pintados por
cada M2 y/o fracción proporcional. Semestral 10% UTM
d) Letreros, carteles o avisos no
luminosos colgantes por cada M2
y/o fracción proporcional Semestral 13% UTM
e) Letreros en papeleros, basureros
u otros elementos de servicio
público. Semestral 5% UTM
f) Propaganda con alto parlantes,
en los casos que sea autorizada.
- Móvil Diaria 20% UTM
- Estacionaria en locales
establecidos. Diaria 10% UTM
- Venta callejera con alto parlante. Mensual 15% UTM
Diaria 2% UTM
g) Propaganda caminera, por M2
y/o fracción proporcional. Anual 8% UTM
Semestral 4% UTM
h) Instalación de cruza calle, en
los casos que sean autorizados,
cada uno. Diario 10% UTM
i) Instalación de carteles de
propaganda, en los casos que
sean autorizados, por cartel,
Sector Borde Centro Diario 5% de UTM
j) Reparto de volantes de propaganda
en los casos que sean autorizados. Diario 30% de UTM
k) En el Sector Centro sólo se
autorizarán carteles a
instituciones deportivas,
culturales y de beneficencia.
TITULO IV
Derechos municipales por el ejercicio de
actividades lucrativas
Artículo 8°.- El ejercicio transitorio de actividades lucrativas, estar gravado por los siguientes derechos municipales, por concepto de permisos y por concesiones para instalaciones o construcciones en bienes nacionales de uso público en caso que sea autorizado
a) Funcionamiento e instalaciones de
circos por semana o fracción:
Instalación
bien de uso
Funcionamiento público
- De hasta 800 personas 40% de UTM 40% de UTM
- De 880 a l.500 personas 70% de UTM 70% de UTM
- De 1.500 o más 100% de UTM 100% de UTM
b) Funcionamiento e instalación
de parques de entretenciones, por cada semana o fracción:
- Por cada máquina o instalación -
aislada: 5% de UTM 5% de UTM
c) Funcionamiento 'de juegos
de entretenciones por semana
o fracción: 10% de UTM 10% de UTM
d) Bailes, reuniones sociales,
torneos, bingos, juegos
populares, kermesse, asados
u otras actividades
lucrativas semejantes
realizadas por:
- Particulares Diario 20% de UTM 10% de UTM
- Instituciones con
personalidad jurídica
Diario 15% de UTM 10% de UTM
- Colegios, juntas de vecinos u
otras para adelanto comunal.
Diario 5% de UTM 5% de UTM
e) Funcionamiento e instalación
de ferias artesanales por
puesto mensual o fracción.
Por cada puesto de 3x3 20% de UTM 18% de UTM
f) Funcionamiento e instalación
de ferias debutantes por
cada puesto de 3x3:
- Contribuyente esporádico
Mensual 15% de UTM 10% de UTM
Diario 10% de UTM 2% de UTM
- Contribuyentes permanentes
Mensual 30% de UTM 5% de UTM
Diario 5% de UTM 1% de UTM
g) Funcionamiento e instalación
de ferias de libros,
paqueterías y otros, por cada
puesto de 3x3:
- Contribuyente esporádico.
Mensual 150% de UTM 10% de UTM
Diario 10% de UTM 2% de UTM
- Contribuyentes permanentes
Mensual 20% de UTM 4% de UTM
Diario 3% de UTM 0,5% de UTM
h) Funcionamiento e instalación
de puestos de frutas de
temporada mensual o fracción.
Por cada puesto de 3x3
- En zona urbana 30% de UTM 10% de UTM
- En zona rural 20% de UTM 15% de UTM
i) Funcionamiento e instalación
de puestos en ferias libres,
mensual o fracción, para
contribuyentes permanentes Por M2.
- Venta de carne y pollos
faenados en carro rodante. 25% de UTM 5% de UTM
- Venta de animales vivos
en vehículos 25% de UTM 5% de UTM
- Venta de animales vivos en
puesto 25% de UTM 5% de UTM
- Venta de pescado y marisco
en puesto 25% de UTM 5% de UTM
- Venta de pescado y marisco
en canasto 10% de UTM 5% de UTM
- Venta de pescado y marisco
en triciclo 12% de UTM 5% de UTM
- Venta de pescado y marisco
en vehículo 30% de UTM 5% de UTM
- Venta de frutas y verduras:
- En triciclo 12% de UTM 5% de UTM
- En canasto 10% de UTM 5% de UTM
- En camioneta 28% de UTM 5% de UTM
- En camión 35% de UTM 5% de UTM
- En puestos de 3x2,5 22% de UTM 5% de UTM
- En puestos de 2x2 18% de UTM 5% de UTM
- En puestos de 1x1 15% de UTM 5% de UTM
- Venta de tienda y paquetería:
- En camioneta 30% de UTM 5% de UTM
- En camión 35% de UTM 5% de UTM
- En puesto de 3x2,5 24% de UTM 5% de UTM
- En puesto de 2x2 20% de UTM 5% de UTM
- En puesto de 1x1 15% de UTM 5% de UTM
Instalación bien
Funcionamiento de uso público
- Venta de artículos artesanales:
- En camioneta 30% de UTM 5% de UTM
- En camión 40% de UTM 5% de UTM
- En puesto de 3x2,5 22% de UTM 5% de UTM
- En puesto de 2x2 18% de UTM 5% de UTM
- En puesto de 1x1 15% de UTM 5% de UTM
- Venta de helados y confites:
- En triciclo 10% de UTM 5% de UTM
- En caja y canasto 5% de UTM 5% de UTM
- En vehículo 25% de UTM 5% de UTM
- En puesto de 3x2,5 20% de UTM 5% de UTM
- En puesto de 2x2 15% de UTM 5% de UTM
- En puesto de 1x1 10% de UTM 5% de UTM
- Venta de aceitunas:
- En canasto 10% de UTM 5% de UTM
- En triciclo 15% de UTM 5% de UTM
- En vehículo 30% de UTM 5% de UTM
- En puesto de 3x2,5 25% de UTM 5% de UTM
- En puesto de 2x2 20% de UTM 5% de UTM
- En puesto de 1x1 15% de UTM 5% de UTM
- Venta de motes y condimentos:
- En canasto 5% de UTM 5% de UTM
- En triciclo 10% de UTM 5% de UTM
- En vehículo 30% de UTM 5% de UTM
- En puesto de 3x2,5 20% de UTM 5% de UTM
- En puesto de 2x2 15% de UTM 5% de UTM
- En puesto de 1x1 10% de UTM 5% de UTM
- Venta de flores y plantas:
En vehículo 30% de UTM 5% de UTM
En puesto 22% de UTM 5% de UTM
- Venta de huevos y lácteos:
En canasto 5% de UTM 5% de UTM
En triciclo 10% de UTM 5% de UTM
En camioneta 25% de UTM 5% de UTM
En camión 30% de UTM 5% de UTM
En puesto de 3x2,5 20% de UTM 5% de UTM
En puesto de 2x2 15% de UTM 5% de UTM
En puesto de 1x1 10% de UTM 5% de UTM
- Venta de arts. de fuente
de soda:
En vehículo 30% de UTM 5% de UTM
En triciclo 15% de UTM 5% de UTM
En puesto de 3x2,5 22% de UTM 5% de UTM
En puesto de 2x2 18% de UTM 5% de UTM
- Venta de arts. de menestras:
En vehículo 30% de UTM 5% de UTM
En triciclo 15% de UTM 5% de UTM
En puesto de 3x2,5 22% de UTM 5% de UTM
En puesto de 2x2 18% de UTM 5% de UTM
- Venta de alimentos para
animales y granos:
En camión 40% de UTM 5% de UTM
En camioneta 35% de UTM 5% de UTM
En triciclo 15% de UTM 5% de UTM
En canasto 10% de UTM 5% de UTM
En puesto de 3x2,5 24% de UTM 5% de UTM
En puesto de 2x2 20% de UTM 5% de UTM
En puesto de 1x1 15% de UTM 5% de UTM
- Venta de diarios y revistas:
En kiosco 15% de UTM 5% de UTM
En puesto 20% de UTM 5% de UTM
En triciclo 10% de UTM 5% de UTM
- Venta de cassettes:
En puesto 25% de UTM 5% de UTM
En caja 15% de UTM 5% de UTM
En vehículo 30% de UTM 5% de UTM
i) Funcionamiento e instalación
de puestos en ferias libres, mensual o fracción para contribuyentes esporádicos:
- Venta de carne o pollos
faenados en carro rodante 50% de UTM 5% de UTM
- Venta de animales vivos:
En puestos 40% de UTM 5% de UTM
En vehículos 50% de UTM 5% de UTM
- Venta de pescado y marisco:
En puestos 40% de UTM 5% de UTM
En vehículos 50% de UTM 5% de UTM
- Venta de frutas y verduras:
En camioneta 50% de UTM 5% de UTM
En camión 60% de UTM 5% de UTM
En puesto 40% de UTM 5% de UTM
- Venta de tienda y paquetería:
En camioneta 60% de UTM 5% de UTM
En camión 70% de UTM 5% de UTM
En puesto 50% de UTM 5% de UTM
- Venta de arts. artesanales:
En camioneta 50% de UTM 5% de UTM
En camión 70% de UTM 5% de UTM
En puesto 40% de UTM 5% de UTM
- Venta de helados y confites:
En vehículo 50% de UTM 5% de UTM
En puesto 40% de UTM 5% de UTM
- Venta de aceitunas:
En vehículo 50% de UTM 5% de UTM
En puesto 40% de UTM 5% de UTM
- Venta de flores y plantas:
En vehículo 50% de UTM 5% de UTM
En puesto 40% de UTM 5% de UTM
- Venta de huevos y lácteos:
En vehículo 50% de UTM 5% de UTM
En puesto 30% de UTM 5% de UTM
- Venta de arts. de menestras:
En vehículos 50% de UTM 5% de UTM
En puesto 40% de UTM 5% de UTM
- Venta de alimentos para
animales y granos:
En vehículos 70% de UTM 5% de UTM
En puesto 50% de UTM 5% de UTM
En cualquiera de los rubros
se podrá obtener un permiso
semanal con los siguientes
valores:
En vehículo 25% de UTM
Instalado 20% de UTM
k) Los contribuyentes que cancelen
seis o doce meses al contado tendrán
una rebaja de 25% y 50%, respectivamente,
de los valores establecidos en el
presente artículo.
Artículo 9°.- El ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes derechos municipales:
a) Comercio ambulante de confites,
helados y otros artículos de poco
valor.
fuera del centro de la ciudad. Mensual 15% de UTM
b) Comercio ambulante de artículos
de paquetería, vajilla u otros
de alto valor. Mensual 30% de UTM
c) Promotores a domicilio. Semestral 50% de UTM
d) Arriendo de lustrines
municipales Mensual 5% de UTM
c) Certificados por cambio de
domicilio, ampliaciones de
rubros, transferencias,
fotocopias debidamente
autorizadas por el Tesorero
Municipal, por comprobantes
de pagos extraviados por el
contribuyente. Por hojas 5% de UTM
Artículo 10°.- Déjese claramente establecido que el comerciante ambulante es aquel que por ningún motivo puede establecerse en la vía pública a ofrecer su mercadería, debiendo además permanecer fuera del sector céntrico de la ciudad.
Artículo 11°.- La infracción a los artículos de este título, será sancionada con multa de media Unidad Tributaria Mensual, aplicada por el Juzgado de Policía Local, sin perjuicio del comiso de la mercadería.
TITULO V
Artículo 12°: Los permisos de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público que sean autorizados por la Municipalidad, estarán gravarlos con los siguientes derechos municipales anuales:
a) Sector borde centro 2 UTM
b) Sector centro 5 UTM
c) Sector perimetral 1 UTM
Artículo 13°: Los servicios por exámenes, anotaciones, certificados, otorgamiento de duplicado de licencia y otros, pagarán los siguientes derechos municipales:
a) Autorización para suspensión del
tránsito Diario 10% de UTM
b) Traslado de vehículos mal
estacionados y/o abandonados 20% de UTM
c) Licencias de conductor con una
o varias de las siguientes
clases autorizadas; A-1, A-2,
B, C, D y E, otorgadas por vez
primera conforme
a la L. 18.290 50% de UTM
d) Control anual para licencia
de conductor clase A-1 y
conductores mayores de 65 años. 25% de UTM
e) Control cada seis años para
licencias de conductor clases
A-2, B, C, D y E. 50% de UTM
f) Duplicados de licencias 25% de UTM
g) Cambio de domicilio, examen
de reglamento práctico,
físico o psíquico cuando no
se trate del que debe rendirse
para el otorgamiento o control
de licencia de conductor,
certificados. 10% de UTM
h) Duplicado Permiso de Circulación 15% de UTM
i) Agregar a licencia autorización
para conducir vehículos de la
clase C, D y E.
Permiso especial de traslado
de vehículos Diario 5% de UTM
k) Permisos para cuidadores o
aseadores de vehs. Semestral 10% de UTM
l) Guías de tránsito de animales C/U. 1% de UTM
Artículos 14°: Los servicios de bodegas, respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que llegaren a recintos municipales, pagarán los siguientes derechos municipales diarios:
a) Motocicletas, motonetas, bicimotos
o bicicletas. 1% de UTM
b) Automóviles, camionetas y station
wagons. 2% de UTM
c) Vehículos de tracción humana o animal 1% de UTM
d) Camiones, buses o microbuses 3% de UTM
e) Otros no clasificados 3% de UTM
TITULO VI
Artículo 15°: Los permisos que a continuación se indican, pagarán los derechos municipales que en cada caso se señalan, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcción. DS N° 458 de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
a) Subdivisiones y lóteos 2% del avalúo fiscal
del terreno.
b) Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
c) Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto.
d) Planos tipos autorizados por
el MINVU 1% del presupuesto.
e) Reconstrucciones 1% del presupuesto.
f) Modificación de proyecto 0.75% del presupuesto.
g) Aprobación de planos para
ventas de pisos 2 cuotas de ahorro
para la vivienda.
h) Demoliciones. 0,50% del presupuesto.
i) Certificados de N°, líneas,
recepción, venta por piso, etc. 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
Artículo 16°: Los derechos municipales consignados en el artículo anterior, se rebajarán de acuerdo a las normas siguientes, en casos de unidades repetidas.
Se considerará como unidad repetida la casa individual, aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repitan en el conjunto y en los edificios en altura la totalidad de un piso que se repita.
N° de Unidades Rebaja del Derecho
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Artículo 17°: Fíjanse los siguientes derechos por concesiones para instalaciones o construcciones en bienes nacionales de uso público, en caso que sea autorizado.
1.- Kioscos o instalaciones por M2
1.1. Sector centro Anual 50% UTM
1.2. Sector borde centro Anual 40% UTM
1.3. Sector perimetral urbano Anual 30% UTM
1.4. Sector perimetral rural Anual 20% UTM
2.- Bombas de bencina, estaciones
de servicio y otros combustibles
por M2 o fracción Anual o
Fracción 10% UTM
3.- Vitrinas o vidrieras
salientes, destinadas
a exhibición, por M2. Anual 5% UTM
4.- Mesas y otros para la
atención de público
anexos a los
establecimientos
comerciales de salones
de té, café, restaurante,
por M2. Semestral 50% UTM
5.- Postes sustentadores de
letreros, relojes,
defensas peatonales, sin
perjuicio de lo que
corresponda por derecho
de propaganda. Semestral 50% UTM
6.- Toldos, techos, refugios
de material ligero;
sin perjuicio de lo que
corresponda por
derechos de propaganda
anual, por M2 ocupado. 30% UTM
Diario 0,5% UTM
7.- Instalación de andamios y
cierres para construcciones
y similares, por cada M2 0,001% del avalúo
ocupado de un bien nacional de
uso público. Diario del M2 del
terreno
adyacente.
8.- Derecho de remoción del
pavimento, por M2 o
fracción ocupado. Diario
- Para unión domiciliaria 2% UTM
- Para red pública de alcantarillado
y agua potable, hasta 100 M2 1% UTM
sobre 100 M2 0,5% UTM
9.- Mantención de escombros o
materiales de construcción en un
bien nacional de uso público.
9.1. La ocupación temporal del espacio
público por faenas relacionadas con
instalaciones de Servicios Públicos,
como agua potable, alcantarillado,
electricidad, gas, teléfono y otros
similares, pagar un derecho Municipal
básico y uniforme de 3 cuotas de
ahorro para la vivienda; además de
un 3% de cuota de ahorro por M2
diario ocupado.
9.2. Por particulares Diario 25% del
valor
del M2 adyacente.
10.- Extracción de arena, ripio
y otros materiales de
construcción de uso público,
por metro cúbico 0,5% UTM
11.- Copias de planos, por M2 o fracción 15% UTM
12.- Certificados varios 10% UTM
13.- Inspecciones, por cada informe
o inspección técnica del terreno. 30% UTM
14.- Reproducción de documentos
tamaño - oficio, por hoja. 0,5% UTM
15.- Colocación de letreros móviles por
M2 de ocupación espacial diario.
Sector Centro 5% UTM
Sector Borde Centro 2% UTM
Sector Perimetral Urbano 1% UTM
TITULO VII
Derechos Municipales por Servicios Prestados por el Cementerio
Artículo 18°: Los siguientes serán los derechos municipales que se cobre por servicios prestados en el Cementerio Municipal de Copiapó.
1.- Sepulturas en nichos.-
1.1. Adultos, por 50 años, preferencia 10% UTM
1.2 Adultos, por 50 años, corriente 10% UTM
1.3 Adultos, por 5 años corriente 10% UTM
1.4 Párvulos, por 50 años, preferencia 10% UTM
1.5 Párvulos, por 50 años, corriente 10% UTM
1.6 Párvulos, por 5 años, corriente 10% UTM
2.- Sepulturas en Tierra.
2.1.- Adultos, por 3 años 10% UTM
2.2.- Párvulos, por 3 años 10% UTM
3.- Inhumación en Mausoleos Particulares
3.1.- Primera generación familiar 2 UTM
3.2.- Segunda generación familiar 3 UTM
3.3.- Tercera generación familiar 4 UTM
3.4.- Extraños, con autorización 7 UTM
4.- Inhumación en Mausoleos de las
Fuerzas Armadas, Carabineros y
Sociedad Mutualista de Beneficencia.
4.1.- Socios de Fuerza Armada y Carabineros 1 UTM
4.2.- Socios de Sociedades Mutualista y
de Beneficencia. 1 UTM
4.3.- No socios, con autorización 7 UTM
4.4.- Tapas de nichos 50% UTM
5.- Por derechos de renovación de
sepulturas, tanto en nichos como
en tierra, se cancelará el mismo
valor que corresponda a las
sepulturas en esos lugares.
6.- Exhumaciones y Traslados.-
6.1.- Dentro del Cementerio, en
el mismo ataúd 20% UTM
6.2.- Dentro del Cementerio, en estado
de osamentas. 40% UTM
6.3.- Fuera del Cementerio, en el
mismo ataúd 20% UTM
6.4.- Fuera del Cementerio, en estado
de osamentas. 40% UTM
7.- Derechos de colocación de l pidas,
azulejos, columnas y otros accesorios
en nichos 20% UTM
8.- Derechos de construcción, ampliación,
remodelación de bóvedas y mausoleos. 10% UTM
Artículo 19°: Déjase expresa constancia de lo siguiente: Los lugares de preferencias son los que corresponden a las 2° y 3° corridas de nichos.
TITULO VIII
Derechos Municipales por Servicios Prestados por el Parque "El Pretil"
Artículo 20°: Los siguientes serán los derechos municipales que se cobrarán por servicios prestados en el Parque "El Pretil".
1.- Por el uso del recinto para fines
recreativos, por Instituciones,
Servicios Públicos y otros.
1.1.- Grupos de hasta 30 personas o
fracción Diario 2% UTM
1.2.- Por cada persona sobre 30 Diario 0,1% UTM
2.- Derechos de publicidad, por
M2 y/o fracción proporcional Anual 23,7% UTM
3.- Espectáculos deportivos,
artísticos o culturales,
realizados por:
3.1.- Amateurs 10% del Borderó
3.2. Profesionales 15% del Borderó
4.- Derechos de transmisión radial
o televisiva 1% UTM
5.- Venta de señal radial 2% UTM
6.- Espectáculos deportivos, recreativos,
artísticos y/o culturales,
realizados por Instituciones a
beneficio, por hora 2% UTM
TITULO IX
Derechos Municipales por Servicios Prestados por el Departamento de Extensión Cultural.
Artículo 21°: Los siguientes serán los derechos municipales que se cobrarán por los servicios prestados por el Departamento de Extensión Cultural.
1.- Del uso de equipos de amplificación
1.1.- Para actividades realizadas por
particulares por hora 60% UTM
1.2.- Para actividades realizadas por
Instituciones consideradas como actos
oficiales
- Con fines de lucro, por hora 30% UTM
- Sin fines de lucro, por hora 17% UTM
Los servicios anteriores, prestados en días sábados, domingos o festivos, tendrán un recargo de 50%.
Además, sin importar el día de trabajo, la Institución usuaria debe movilizar los equipos y personal desde y hasta el Departamento de Extensión Cultural y proporcionar atención adecuada al personal que atiende los equipos.
A los horarios de servicios se agrega una hora por montaje y desmontaje de equipos.
2.- De las grabaciones.
2.1.- Cinta de audio por hora de trabajo 4% UTM
2.2.- Cinta de video por hora de trabajo 25% UTM
2.3.- Edición de audio por hora de trabajo 13% UTM
El Organismo, Institución o persona que solicite la prestación del servicio, deberá aportar el material a ocupar.
Artículo 22°: Establécese un impuesto por derecho de Sello Municipal el que tendrá los siguientes valores:
a) Solicitudes que no estén expresamente
exentas en la Ley de Rentas Municipales,
ni en esta Ordenanza. 3% UTM
b) Solicitudes que requieran informes de
los Departamentos Municipales para un
trámite que no se encuentre expresamente
exento en la Ley de Rentas Municipales,
ni en la presente Ordenanza. 8% UTM
Este derecho se percibirá por medio de estampillas que deberán pegarse en la respectiva solicitud, las cuales deberán ser adquiridas en la Tesorería Municipal.
Artículo 23°: El sector céntrico indicado en esta Ordenanza comprende el área limitada por las calles Yerbas Buenas; Vallejo; Chañarcillo y Rodríguez.
El sector borde centro, comprende el área limitada por las calles Alameda Manuel Antonio Marta, Avda. Circunvalación Ignacio Carrera Pinto; Avda. Henríquez y Avdas. Copayapu y Kennedy, excluido el sector anterior.
El sector perimetral urbano, comprende el área limitada por límite urbano definido por el Plano Regulador de Copiapó, excluidas las reas anteriores.
El sector perimetral rural, es el comprendido por límite comunal y el límite urbano.
Se entenderá, además, como contribuyente permanente a aquel que ejerza su actividad comercial en forma continuada con una permanencia mínima de seis meses.
Artículo 24°: Los siguientes serán los derechos municipales por servicios prestados en el Estadio Techado Municipal.
1.- Uso del Estadio por hora.
- Diurno 10% UTM
- Nocturno 17% UTM
2.- Derechos de publicidad, por M2 y/o
fracción Anual 35% UTM
3.- Espectáculos deportivos,
artísticos o culturales realizados
por:
- Amateurs 10% Borderó
- Profesionales 15% Borderó
4.- Derecho de transmisión o televisiva 1 UTM
5.- Venta de señal radial 2 UTM
6.- Espectáculos deportivos, recreativos,
artísticos y/o culturales realizados
por Instituciones. Por Hora 17% UTM
Artículo 25°: Todo giro de ingreso emitido por algún Departamento Municipal, vencerá impostergablemente el último día del mes en que haya sido emitido. El no pago en Tesorería Municipal dentro del plazo estipulado dará lugar al cobro de multas n intereses correspondientes al Art. 53° del Código Tributario.
Artículo 26°: La celebración de convenios de pagos con aquellos contribuyentes que se encuentren en mora es sin perjuicio de la aplicación de la multa del 2,5% por cada mes o fracción de atraso, e intereses correspondientes al Art. 53° del Código Tributario.
Artículo 27°: Los Funcionarios Municipales y Carabineros de Chile, velar n por el fiel cumplimiento de esta Ordenanza y en caso de contravención a sus disposiciones, los infractores serán sancionados con multas de 1/2 a 3 Unidades Tributarias Mensuales aplicadas por el Juzgado de Policía Local.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Rafael Bassauré Trabucco, Alcalde de Copiapó Subrogante.- Roberto Robles Jofré, Secretario Municipal Subrogante.