APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL "PASEO PEATONAL INDEPENDENCIA Y PLAZA LOS HEROES"

    Núm. 1.304 exento.- Rancagua, julio 25 de 2001.-
Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:

    D e c r e t o:

    1. Aprúebase la Ordenanza Municipal "Paseo Peatonal Independencia y Plaza de los Héroes" que a continuación se señala:

        PASEO PEATONAL INDEPENDENCIA Y PLAZA
                    DE LOS HEROES

    T I T U L O 1

    De las Disposiciones Generales
    Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la ocupación y utilización, en sus más variadas formas, del Paseo Peatonal de calle Independencia y Plaza de los Héroes de Rancagua.
    La normativa contenida en la presente ordenanza, se aplicará en el Paseo Peatonal de calle Independencia, desde el sector oriente de la Plaza de los Héroes, hasta la Avda. San Martín por el Poniente, incluido los cruces de las calles transversales al Paseo; como también en la Plaza de los Héroes comprendiendo el área circunscrita entre las líneas de edificación existentes en terreno.
    Artículo 2º.- La presente ordenanza será complementada en todo lo que no se contraponga con la misma, por todas aquellas otras normas que regulen actividades específicas que podrían desarrollarse en el citado Paseo y Plaza de los Héroes, como por ejemplo: Ordenanza Municipal sobre Permisos de Emplazamientos en Bienes Nacionales de Uso Público o Municipales; Ordenanza Local de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios; Ordenanza Municipal relativa al comercio en la vía pública; Ordenanza sobre publicidad y propaganda; Ordenanza sobre contaminación acústica y ruidos molestos, tránsito de vehículos móviles y otras vigentes a la fecha.
    Artículo 3º.- La presente ordenanza velará por el buen funcionamiento, uso, mantención, reparación de daños, y en general por la correcta utilización del Paseo Peatonal Independencia y Plaza de los Héroes.
    Artículo 4º.- Será obligación de parte de los propietarios o arrendatarios, de mantener permanentemente aseado el frente de los locales comerciales y viviendas que ocupan, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuere menester.
    Además, es obligatorio extraer desde los inmuebles correspondientes, los residuos sólidos domiciliarios y similares a ellos, para su posterior retiro, por parte del Municipio, sólo en los siguientes días y horarios: lunes a sábado: de 08:00 a 09:00 hrs. y de 21:00 a 23:00 hrs.
    Artículo 5º.- Queda prohibido el ingreso de cualquier tipo de vehículos al Paseo Peatonal y Plaza de los Héroes, ya sean a tracción animal, motorizado y/o mecánicos, skates, patines, sea en días hábiles o feriados, además queda prohibido la circulación de bicicletas entre las 09:00 hrs. y las 23:00 hrs.; se exceptúan de la prohibición los siguientes vehículos:

a)  Ambulancias públicas o privadas.
b)  Vehículos de bomberos.
c)  Vehículos policiales.
d)  Carros manuales de transporte con ruedas de goma con un máximo de 150 kilos.
e)  Para matrimonios y cortejos fúnebre se podrán estacionar frente a la Catedral sólo 4 vehículos en cada caso. Los vehículos relacionados con estas actividades podrán circular por la plaza entrando por Estado Sur y saliendo por calle Germán Riesco.
f)  Vehículos de niños.
g)  Vehículos máquinas y equipos municipales o contratados por ésta, que cumplan funciones de aseo y ornato, mantención eléctrica y mantención general de la ciudad.
h)  Aquellos casos calificados para mudanzas en edificios departamentos y casa de habitación existentes en el sector, con autorización expresa de la Dirección de Tránsito y Transporte Público.
i)  En casos calificados de acceso de vehículos menores con el fin de transportar enfermos, discapacitados, personas de tercera edad.
j)  Vehículos o tracción de animales, cuando se refiera a eventos o ceremonias, debidamente autorizadas por el Municipio (Reina Rodeo, Carabineros, etc.).
k)  Vehículos fiscales para actividades protocolares y carga y descarga de elementos para desarrollar actividades y ceremonias en la plaza.
    Artículo 6º.- En el Paseo Independencia, se permitirán emplazamientos de mesas, sillas y toldos, aprobadas por la Dirección de Obras, éstas se harán dentro de las franjas laterales del Paseo.
    En la Plaza de los Héroes se permitirán emplazamientos de mesas, sillas y toldos, aprobadas por la Dirección de Obras, previo informe de la comisión de animación de la Plaza de los Héroes, dentro de los límites definidos entre las líneas de edificación existentes y la baldosa lisa de color rojo y ploma, que circunda la plaza.
    La aprobación de la solicitud de los locales para emplazar mobiliario y actividades frente a su propiedad, será aprobada siempre y cuando el local que lo solicite cumpla los siguientes requisitos en ambos casos:

a)  Poseer local comercial que enfrente al Paseo Independencia y Plaza de los Héroes con patente comercial al día, cuyos giros sean: restaurante, fuente de soda, cafeterías, bares y gelaterías.
b)  Informe favorable de la Dirección de Obras Municipales, incluyendo la aprobación del mobiliario a utilizar.
c)  Pago de los derechos correspondientes de acuerdo a lo establecido en la ordenanza municipal sobre el pago de derechos con permisos de emplazamiento en Bienes Nacionales de Uso Público o Municipales, Ordenanza Municipal relativa al comercio en la vía pública; Ordenanza sobre publicidad y propaganda;
    Ordenanza local de derechos municipales por permisos y concesiones y servicios según corresponda.
    En todo caso, el Alcalde podrá dentro de sus facultades eximir del cobro de los derechos, para lo cual las unidades municipales competentes deberán presentar un informe el que se analizará caso a caso.
d)  Que, el mobiliario a utilizar contenga a lo más una superficie de publicidad en cada uno de los elementos, que no sea mayor a 9 x 20 cms. ubicado en forma horizontal.
e)  Que las instalaciones no sean empotradas.
f)  El mobiliario será del tipo que especifique la Dirección de Obras Municipales para cada caso.
    No obstante lo anterior por tratarse de un permiso precario la autoridad siempre tendrá la facultad discrecional para otorgar, modificar y caducar los permisos por actividades.
    Artículo 7º.- En el Paseo Peatonal Independencia y la Plaza de los Héroes, se podrá autorizar la presentación de solistas o grupos folklóricos, de baile, música y canto, teatro callejero, y actividades culturales por un período máximo de 15 días, en horarios que serán fijados por el Alcalde de acuerdo a recomendación que deberán hacer para cada caso las unidades competentes, en los siguientes sectores:

-    Independencia frente al Nº 584
-    Independencia frente al Nº 635
-    Plazoleta de Independencia con Bueras.
-    Independencia frente al Nº 731
-    Independencia frente al Nº 787
-    Odeón Plaza de los Héroes
-    Plaza de los Héroes, incluyendo los 4 rincones
    de la Plaza de los Héroes en el lugar que se
    defina como viable en el momento de desarrollar
    la actividad, por la autoridad local previo
    informe de las unidades competentes, según sea
    cada caso.

    En la Plazuela José Antonio Manso de Velasco y Plaza de los Héroes, se podrán autorizar la instalación de exposiciones al aire libre de actividades exclusivamente culturales tales como:
    Pintura, plástica, escultura, libros, música jazz, clásica y sinfónica, por un período máximo de 15 días, no renovable dentro del mes calendario y en un horario de funcionamiento de 10:00 a 23:00 hrs.
    En los lugares señalados y en las franjas indicadas en el artículo 6º, la Municipalidad podrá autorizar a instituciones sin fines de lucro el desarrollo de actividades promocionales, acciones de beneficencia e información de interés comunitaria (Ejemplo: Teletón, programas de salud, y otros actos nacionales).
    Para el otorgamiento de estos permisos se exigirá:

a)  Presentación del proyecto a realizar, en la comisión de animación de la plaza.
b)  Aprobación del proyecto por la comisión de animación de la Plaza de los Héroes.
c)  Aprobación del mobiliario y de la ubicación de la actividad cuando corresponda, por la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 8º.- En general cualquier actividad que pretenda desarrollarse dentro de las franjas laterales del Paseo Peatonal Independencia, Plaza Manso de Velasco y Plaza de los Héroes, deberá contar con un proyecto presentado con la debida antelación, que señale el programa de uso, croquis de emplazamiento, diseño de los elementos del mobiliario a utilizar, con cantidades y medidas.
    Antes de la aprobación por parte de los Departamentos Municipales competentes cuando corresponda, situación que definirá la Comisión de Animación de la Plaza de los Héroes, se podrán realizar las observaciones correspondientes, las que deberán ser subsanadas previo a la ejecución del proyecto.
    Al momento de obtener el permiso deberá realizar el pago respectivo de los derechos municipales si correspondiera.
    Artículo 9º.- Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad se reserva el derecho de autorizar cualquier tipo de actividad que se pretenda desarrollar en el Paseo Peatonal de calle Independencia, Plazuela Manso de Velasco y Plaza de los Héroes, que sean de interés para el desarrollo y la cultura de la comuna.
    Artículo 10º.- El horario en que se podrán desarrollar las actividades señaladas en los artículos 6º, 8º y 9º será fijado juntamente con el otorgamiento de la autorización respectiva.
    Artículo 11º.- La rotura o destrucción de mobiliario urbano para la reparación de servicios públicos (teléfono, luz, agua, etc.) deberá requerir, previamente, el correspondiente permiso de la Dirección de Obras Municipales, la que dará las instrucciones para su reposición; previa entrega de Boleta de Garantía y pago de los derechos municipales correspondientes cuando corresponda, situación que definirá la comisión de animación de la plaza.
    Artículo 12º.- La rotura o destrucción del mobiliario urbano, de los jardines, árboles, de los suelos, debido al mal uso ejercido por los transeúntes y usuarios del Paseo Independencia, Plazuela Manso de Velasco y Plaza de los Héroes, serán sancionados, acorde a lo definido en el artículo 14 de la presente ordenanza.
    Artículo 13º.- Forman parte integrante de la presente ordenanza, y son de aplicación supletoria o complementaria a ésta, los siguientes documentos:

a)  Contrato y Bases de Concesión de Explotación quioscos Paseo Independencia 2ª Etapa.
b)  Contrato y Bases Administrativas de la Concesión de la publicidad en postes de alumbrado.
c)  Contrato de Concesión de la Plaza de los Héroes.
    Artículo 14º.- El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en la presente ordenanza será sancionada con una multa a beneficio municipal hasta 5 U.T.M., su aplicación será de competencia del Juzgado de Policía Local de Rancagua.
    Artículo 15º.- Serán responsables de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, quienes denunciarán las infracciones al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 16º.- La presente ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    T I T U L O II

    De los Permisos Excepcionales de Navidad en Paseo Independencia
    1º Durante el mes de diciembre, se autorizará a instituciones de beneficencia con personalidad jurídica, a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales de la comuna de Rancagua, con personalidad jurídica, el comercio de tarjetas de saludo de navidad.
    2º Las instituciones interesadas en acceder a este beneficio deberán solicitar su permiso a la municipalidad hasta la primera quincena del mes de noviembre de cada año.
    Cada institución sólo podrá optar a un (1) permiso.
    3º El permiso será otorgado por el Departamento de Rentas, Sección Patentes Municipales, en las ubicaciones predeterminadas por la Dirección de Obras Municipales, no pudiéndose en ningún caso ampliar el número de ubicaciones determinadas.
    4º El permiso que se otorgue deberá indicar claramente lo siguiente:

a)  Nombre de la institución beneficiaria.
b)  Ubicación exacta del lugar de ventas.
c)  Fecha de vencimiento.
d)  Rubro que se autoriza a vender sólo tarjetas de navidad.
e)  Fecha de emisión del permiso.
f)  Firma y timbre del Jefe del Departamento de Ventas o la encargada Sección Patentes.

    5º Los permisos se otorgarán previa verificación de la presentación de la solicitud por escrito orden de llegada de los interesados a dependencias del Departamento de Rentas.
    6º Obtenida la tarjeta de permiso, la institución beneficiaria deberá concurrir a la Dirección de Obras, para que se le dé el emplazamiento exacto.
    7º En cada ubicación de venta el beneficiario deberá mantener el permiso original para los efectos de control de Carabineros o Inspectores Municipales.
    8º Los exhibidores de tarjetas, único mobiliario autorizado, que podrán utilizar las instituciones beneficiarias deberán cumplir con las siguientes características mínimas:
    - Superficie no superior a 1 m² desarmabic.
    - Nombre de la institución en forma destacada.
    9º Los exhibidores deberán ser retirados diariamente de su lugar de instalación.
    10º Queda estrictamente prohibido a la institución beneficiaria:

a)  Vender productos diferentes a los autorizados.
b)  Exhibir otro permiso que no sea el original.
c)  Ocupar mayor superficie de la autorizada.
d)  Facilitar el permiso a otra institución o persona no autorizada.

    11º Las infracciones a lo dispuesto en este reglamento está sancionado con la caducidad del permiso, sin perjuicio de la denuncia que Carabineros o instituciones municipales formulen al Juzgado de Policía Local.
    12º Todas las solicitudes de permiso recepcionadas fuera del plazo establecido en este reglamento, deberán ser contestadas en forma negativa, por extemporáneas, excepto si existen cupos disponibles.
    Artículo transitorio: Deróguese la Ordenanza sobre el Paseo Peatonal Independencia, contenida en el decreto exento Nº 39, de fecha 7 de enero de 1994 y sus modificaciones posteriores.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Pedro Hernández Garrido, Alcalde de Rancagua.- Manuel Zúñiga Piña, Secretario Municipal (S).