Artículo 23.- Las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas estarán exentas de los impuestos a las ventas y servicios del decreto ley 825, de 1974, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas. (45)(46)
Del mismo modo estarán exentas del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta por las utilidades devengadas en sus ejercicios financieros, pero estarán obligadas a llevar contabilidad con arreglo a la legislación chilena con el objeto de acreditar la participación de utilidades respecto a las cuales sus propietarios tributarán anualmente con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda (decreto ley 1.055, artículo 14º). No obstante la referida exención, los propietarios Ley 21210
Art. décimo tercero a)
D.O. 24.02.2020de empresas acogidas al N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a usar en la determinación de sus impuestos finales el 50% del crédito establecido en el número 3 del artículo 56 o del artículo 63 de la misma ley, considerándose para ese sólo efecto que la base imponible de la empresa ha estado gravada con el impuesto de primera categoría.
Art. décimo tercero a)
D.O. 24.02.2020de empresas acogidas al N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a usar en la determinación de sus impuestos finales el 50% del crédito establecido en el número 3 del artículo 56 o del artículo 63 de la misma ley, considerándose para ese sólo efecto que la base imponible de la empresa ha estado gravada con el impuesto de primera categoría.