DICTA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
    Núm. 66.- Osorno, 24 de julio de 2001.- Vistos:

    El informe de la Dirección de Obras Municipales que señala la necesidad de regular la propaganda y publicidad emplazada tanto en propiedades privadas como públicas de la comuna de Osorno;
    El decreto ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales;
    El acuerdo del Concejo Municipal N°44 de fecha 04.07.01 que aprueba el texto de la Ordenanza de Propaganda y Publicidad;
    Las facultades que me confiere la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
    Se ha resuelto dictar la siguiente ordenanza sobre propaganda y publicidad de la comuna y ciudad de Osorno.

    Artículo 1°: La presente ordenanza establece las normas mediante las cuales se regirá toda forma publicitaria de la ciudad y comuna de Osorno, sea ésta gráficoluminosa, iluminada, proyectada, reflectante, ornamental, pintada, comercial o de cualquier otro tipo que se realice en propiedades privadas hacia el espacio público o en espacio público.

    Artículo 2°: Se entenderá por "forma publicitaria", toda leyenda, letrero o inscripción, signo o señal, símbolo, figura o adorno decorativo, imagen, orla o efecto luminoso, automático o mecánico, fijo o en movimiento, sonoro o no, o con cualquier otra característica destinada a informar o atraer la atención pública realizada con o sin fines de lucro.
    Artículo 3°: Toda forma publicitaria requerirá permiso municipal previo a su instalación, el que se otorgará de acuerdo al cumplimiento de los requisitos y procedimientos que la presente ordenanza establece y normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, artículo 2.6.3 y Normas Chilenas sobre seguridad, resistencia y estabilidad, considerando factores de asismicidad, resistencia al viento, comportamiento de materiales, normas sobre instalaciones y sistemas eléctricos y Ley de Copropiedad.
    En general, deberán cumplir con los siguientes requisitos, según su caso:

a)  Todo proyecto de edificación destinado a comercio deberá incluir los espacios y antecedentes correspondientes a la publicidad.
b)  Las formas publicitarias cuyos elementos estructurales requieran obras de instalaciones en construcciones existentes, se conceptuarán como obras menores o se incluirán en los proyectos de remodelación de la edificación cuyo destino sea comercial.
    Estos elementos no podrán comprometer las condiciones estructurales y funcionales del edificio donde se ubiquen, no podrán comprometer la seguridad, habitabilidad y comodidad de los usuarios, debiendo guardar además la armonía y línea arquitectónica del edificio, del entorno urbano más inmediato, y las normas correspondientes establecidas en esta ordenanza.
c)  Se prohíbe toda forma publicitaria: sobre techos convencionales, salvo pintura; en: terrazas de pisos intermedios y/o balcones; cortafuego que constituya deslinde con otra propiedad, salvo en aquellos casos en que exista acuerdo notarial entre las partes en: estanques ni antenas sobre azoteas; postes de alumbrado público, pasarelas, árboles ni elementos ornamentales.
d)  Las formas publicitarias que se ubiquen sobre marquesinas, terrazas y azoteas se regirán por la letra b) de este artículo.
e)  Las personas, animales, vehículos motorizados o a tracción humana o animal que porten cualquier forma publicitaria, cuyo objetivo principal y/o esencial sea la propaganda o publicidad, podrán circular por las calles señaladas, en horarios y días que el respectivo permiso indique y no se podrán estacionar por más de 15 minutos.
f)  Los letreros correspondientes a obras de construcción se deberán ubicar dentro de los terrenos o cercos donde se desarrolla la obra y se deberán retirar al momento de la recepción final de la misma. Estos letreros deberán referirse sólo a la obra de que se trate y estarán exentos de derechos municipales.
    Artículo 4°: Toda la publicidad estará afecta al pago de los derechos contemplados en la Ordenanza de Derechos Municipales, salvo las excepciones que esta ordenanza señala y toda aquella publicidad que sea propia del municipio o auspiciada por éste mediante decreto alcaldicio.

    Artículo 5°: Se eximirá del pago de derechos municipales las publicaciones que promuevan campañas de bien común o utilidad pública, propias de instituciones del Estado, lo que será calificado por las instancias pertinentes del municipio.

    Artículo 6°: No se regirá por la presente ordenanza la propaganda política y/o electoral, realizada en la comuna. Esta se regirá por la ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios y sus modificaciones posteriores, y por la Ordenanza de Derechos Municipales.

    Artículo 7°: De acuerdo al Plan Regulador Comunal y, sin perjuicio del cumplimiento del artículo 3° de esta ordenanza, para el emplazamiento de toda forma publicitaria, se considerarán las siguientes áreas:

a)  Area de Propaganda y Publicidad Autorizada.
    En las zonas C-1, C-2, C-3, C-4 e I, se aplicará la norma de propaganda y publicidad autorizada en propiedades particulares, según se indica en el párrafo siguiente:
    Se aceptarán todas las formas publicitarias que se permiten en los artículos 1 y 2 de esta ordenanza, las que se deberán ubicar en propiedades privadas de los sectores comerciales y mixtos, a una altura mínima de 3.00 mts. sobre marquesinas y con una superficie máxima de 4,5 m2 por cara de publicidad y por elemento, sea perpendicular a la línea de edificación o publicidad adosada o pintada en la propiedad privada o muros.
    Toda forma publicitaria que supere la superficie anteriormente establecida será evaluada por el Departamento de Urbanismo de la Dirección de Obras Municipales e instancias competentes del municipio a fin de aprobar, modificar o rechazar la iniciativa.
    En zonas C-1 y C-2 se autorizarán elementos publicitarios colgantes sólo sobre marquesinas, las que en ningún caso podrán sobresalir de los plomos de dichas marquesinas.
    En las zonas C-3, C-4 e I este tipo de publicidad se autorizará cuando el plomo de sus extremos caiga dentro de la propiedad, sobre marquesina y/o adosada.

b)  Area de Propaganda y Publicidad Limitada.
    En las zonas H-2 y H-3 se aplicará la norma de propaganda limitada en propiedades particulares, que se indica en el párrafo siguiente:
    Se aceptarán las formas de publicidad opaca e iluminada permitidas en esta ordenanza, en propiedades privadas con las siguientes limitaciones, y sólo en sectores en que se permite el comercio en forma restringida:
    Una superficie máxima de 3.00 m2 por elemento;
    y a una altura máxima de 5.00 mts.
    Esta área también acepta propaganda en B.N.U.P., la que sólo podrá ser gráfica luminosa, ubicada en refugios peatonales con 4 m2 por elemento; y en cabinas telefónicas, con una superficie máxima de 0,5 m2 por elemento.

c)  Area de Propaganda y Publicidad Restringida.
    Las zonas E-1, E-2, E-3, E-4, R-11, R-1, H-1 y rutas intercomunales se regirán por la norma de propaganda restringida en propiedades privadas y públicas, que se indica en el párrafo siguiente:
    Para zonas H-1 se aceptarán las formas publicitarias opacas que tengan por finalidad identificar la actividad propia que se desarrolla en la propiedad, en una superficie de hasta 2 m2, a una altura máxima de 3.00 mts. y un distanciamiento de 2 elementos de publicidad por cada 100.00 mts. en propiedad privada.
    De igual modo en zona H-1 se permitirá la propaganda en B.N.U.P. sólo gráfica luminosa, en cabinas telefónicas y refugios peatonales, con una superficie máxima de 4 m2 por elemento para refugios peatonales y 0,5 m2 para cabinas telefónicas.
    En las zonas R-1 y R-11 del Plano Regulador Comunal, y zonas adyacentes, hasta 50 metros en las rutas intercomunales se aceptará propaganda iluminada, proyectada, gráfica, luminosa y reflectante previo estudio y aceptación por las instancias pertinentes.
    Dentro de las zonas "E" sólo se podrá emplazar publicidad opaca dentro de la propiedad.

d)  Area de Propaganda y Publicidad Prohibida.
    Para el resto de las zonas "R" del Plano Regulador Comunal se prohíbe el emplazamiento de toda propaganda o publicidad, ya sea en propiedades privadas y/o públicas; lo anterior se aplicará a las siguientes zonas, con las excepciones que se indican:

1.  Areas de preservación del medio ambiente.
2.  Sitios, inmuebles o sectores urbanos declarados monumentos nacionales, históricos, públicos y zonas típicas, conforme lo establece la legislación vigente, cuyo propietario sea el Estado. En caso que la propiedad corresponda a particulares ésta se regirá por lo dispuesto para la zona H-1.
3.  Parques, plazas, y áreas verdes de uso público.
    Excepcionalmente, y con el propósito de recuperar áreas verdes que no se encuentren en condiciones, se podrán celebrar convenios de mejoramiento y mantención de tales áreas, a través de proyectos visados por la Dirección de Obras Municipales, y autorizados mediante decreto alcaldicio, por un tiempo determinado, no superior a tres años, y sin posibilidad de renovar los convenios por un período inmediato, salvo que la envergadura del proyecto así lo aconseje, lo que deberá ser determinado por la Dirección de Obras Municipales.
4.  Son también áreas de propaganda prohibida todas las vías y obras de arte destinadas al tránsito vehicular y peatonal. Se exceptúan de lo anterior:

a).- La publicidad móvil; y
b).- Los proyectos destinados a la utilidad pública, lo que deberá ser calificado por la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 8°: Toda forma publicitaria estará sujeta al cumplimiento de la presente ordenanza, y deberá cumplir con los siguientes requisitos, de acuerdo a sus características:

1.  Solicitud de permiso para exhibir y difundir publicidad.
2.  Contrato notarial de arriendo o inscripción de dominio del bien donde se ubicará la publicidad.
3.  Proyecto del elemento de publicidad que incluya planos de diseño, arquitectura y especificaciones técnicas, planos de ingeniería y memoria, plano de instalación eléctrica autorizado por la SEC, planos de ubicación geográfica en la ciudad, emplazamiento y diseño a color de la publicidad o fotografía y fotocopia de patentes profesionales al día, de los profesionales que suscriban los documentos señalados.
4.  Deberá presentar póliza de responsabilidad civil contra daños a terceros o bienes, toda forma publicitaria superior a 10 m2 de superficie opaca, luminosa o iluminada que no sea pintada en muros o techos. Esta póliza será de una cobertura de U.F.
    3 por m2 de superficie por elemento.
5.  Patente comercial y/o profesional de la empresa publicitaria.

    Artículo 9°: Con el objeto de administrar en mejor forma la publicidad en los kioskos, refugios peatonales y papeleros ésta será licitada por la Municipalidad de Osorno cada 3 años en su totalidad, en el mes de diciembre.
    La empresa que se adjudique esta licitación deberá incluir el proveer y mantener los refugios, kioscos y papeleros, según lo establezcan las bases respectivas.
    Artículo 10°: La presente ordenanza entrará en vigencia desde el día primero del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Articulos Transitorios
    Artículo 11°: Se otorga a los propietarios de avisos publicitarios colocados en propiedad privada en la ciudad y territorio de la comuna sin autorización municipal y todos aquellos ubicados en los bienes nacionales de uso público con o sin permiso municipal, 90 días de plazo para regularizar su situación, contados desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza y de acuerdo al siguiente procedimiento:

1.  Presentar solicitud de permiso indicando el tipo y superficie del letrero que desea regularizar.
2.  Declaración jurada del propietario en la cual asume la responsabilidad respecto a la instalación, construcción y mantención del mismo.
3.  Adjuntar fotografía del elemento publicitario y su ubicación en el inmueble.
4.  Ubicación geográfica del elemento publicitario solicitado.
5.  Fotocopia de la patente comercial.

    Dichos antecedentes serán presentados en la Dirección de Obras Municipales para su revisión técnica, remitiéndose luego al Departamento de Rentas para el giro de los derechos correspondientes.
    En casos calificados, la Dirección de Obras Municipales podrá requerir carta de certificación profesional respecto a la seguridad de la instalación.
    Cualquier observación que merezca el elemento publicitario producto de la revisión técnica de los antecedentes, será notificada al propietario, quien gozará de 30 días para su adecuación.
    Artículo 12°: Si vencido los plazos indicados en el artículo anterior no se diera cumplimiento a la regularización y observaciones anotadas, se cursarán las denuncias correspondientes al Juzgado de Policía Local.
    La sanción por el incumplimiento de esta ordenanza será la suma que el Sr. Juez de Policía Local aplique.
    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Mauricio Saint-Jean Astudillo, Alcalde.- Yamil Janna Uarac Rojas, Secretario Municipal.