REGLAMENTA LA INSTALACION DE LINEAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGIA ELECTRICA, TRANSMISORAS DE SEÑALES, DISTRIBUCION DE GAS NATURAL Y ALUMBRADO PUBLICO
    Núm. 65.- Osorno, 24 de julio de 2001.-

    Vistos:

    El informe de la Dirección de Obras Municipales sobre la necesidad de fijar un texto refundido y adecuado a las normativas vigentes en el D.F.L. N°1 de 1982, del Ministerio de Minería;
    La ley N° 18.168 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    La ley N° 19.425 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    El Ord. N° 1880/96 de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones;
    La ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones;
    El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N°22 del 10.07.00, y acuerdos complementarios tomados en Sesiones Ordinarias de fechas 17.07.00. y 04.07.01 del Honorable Concejo Municipal;

SE HA RESUELTO DICTAR LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA INSTALACION DE LINEAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGIA ELECTRICA, TRANSMISORAS DE SEÑALES, DISTRIBUCION DE GAS NATURAL Y ALUMBRADO PUBLICO DE LA CIUDAD DE OSORNO
    TITULO I
    Líneas distribuidoras de energía eléctrica,
    transmisiones de señales y distribución de
    gas natural
    Artículo N°1: Fíjase el siguiente texto de Ordenanza que reglamenta la canalización e instalación de Líneas Distribuidoras de Energía Eléctrica, Transmisoras de señales y distribución de gas natural de la ciudad de Osorno.
    Artículo N°2: Son líneas de transmisión de señales aquellas líneas físicas destinadas a transportar señales, signos, escritos, imágenes, sonidos y, en general, toda clase de información, incluyendo, pero no limitada a: las líneas de teléfono, fax, telégrafo, télex, facsímil, radiofonía y televisión.
    Artículo N°3: Todo proyecto de instalación y trazado de líneas transmisoras y distribuidoras de energía eléctrica, transmisoras de señales y redes de distribución de gas deberá contar con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales para ocupar espacio urbano.
    Artículo N°4: La Dirección de Obras sólo otorgará permiso de instalación en soluciones de poliducto a las líneas que hayan obtenido previamente concesión o permiso de la instancia pertinente, de conformidad con lo establecido en el D.F.L. N°1 de 1982 del Ministerio de Minería y su Reglamento, Ley General de Servicios Eléctricos y la ley Nº 18.168 Ley General de Telecomunicaciones.
    Artículo N°5: Para el cumplimiento de esta Ordenanza el Municipio definirá los sectores conforme a las necesidades del avance que el proyecto presente para cubrir el área urbana.
    Artículo N°6: La empresa o servicio que se adjudique el proyecto de canalización subterránea, deberá, oídos los concesionarios, presentar en forma anticipada y por escrito a la Municipalidad de Osorno y a los otros servicios que ocupan el subsuelo, el proyecto cuyo trazado deberá ser aprobado en principio y en forma definitiva por la Dirección de Obras Municipales. El proyecto deberá además considerar la reposición completa de las aceras y especies arbóreas de acuerdo a lo establecido al respecto en la Ordenanza Municipal sobre Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público.

    Asimismo se deberá considerar lo siguiente:

a)  Un plazo máximo de ejecución de 5 años contados desde la adjudicación de la licitación.
b)  El proyectista deberá actuar en conjunto con la Municipalidad de Osorno, coordinando la participación de todos los servicios de utilidad pública y los concesionarios basándose en soluciones de poliductos y normas establecidas en la ley N°19.425 y art.73 del D.F.L. N°1/82.
c)  Todos los servicios involucrados deberán coordinarse en los siguientes aspectos:

-    La utilización de subsuelo.
-    Catastro de las instalaciones existentes.
-    Elaboración de los proyectos correspondientes
    y construcción conjunta de los servicios.

d)  El proyecto deberá potenciar una capacidad en cantidad y diámetros para un período de a lo menos, 30 años, espacio de tiempo durante el cual no se permitirán la ruptura de aceras ni calzadas con intención de redimensionar el poliducto ni otra canalización de servicio.
e)  El proyecto de poliducto deberá definir los accesos y soluciones subterráneas para los puntos de distribución domiciliaria y pública y la ubicación de subestaciones y equipos como medidores, transformadores, armarios, unidades de distribución, etc., debiendo usar cámaras subterráneas en espacios privados o en áreas verdes de los Bienes Nacionales de Uso Público.

    Artículo N°7: La obtención del permiso de ocupación de Bien Nacional de Uso Público para los trabajos que se requieran ejecutar en virtud de la presente Ordenanza será de cargo del o de los primeros concesionarios del poliducto y deberán ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
    Artículo N°8: La Dirección de Obras Municipales autorizará nuevas postaciones solo en el caso de nuevas unidades vecinales o industriales, en carácter transitorio, excepto en las zonas H-1, H-2, C-1, C-2 y C-3 donde los nuevos loteos y proyectos de mejoramiento urbano deberán considerar la canalización subterránea entre sus proyectos.
    Para el resto de las zonas del Plan Regulador Comunal, sólo podrán usar la postación existente para nuevas líneas en carácter de transitorio cuando el proyecto enfrente de 0 a 70 ml. de Bien Nacional de Uso Público.
    Artículo N°9: Toda canalización subterránea que se deba ejecutar en virtud de la presente Ordenanza y en Bien Nacional de Uso Público conservará en concesión la canalización por el período que señale el Municipio en las Bases Administrativas del llamado a licitación correspondiente, el que se fijará desde la recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales, a fin de amortizar la inversión. Vencido este plazo, dichas instalaciones pasarán al dominio municipal para su administración.
    El llamado a la primera licitación de cada etapa de canalización del poliducto será pública.
    Artículo N°10: Sin perjuicio de las normas establecidas en materia de permisos y pago de derechos por ocupación temporal de Bien Nacional de Uso Público, para la reposición de los pavimentos, las partes podrán tomar acuerdos y celebrar convenios tendientes a mitigar los impactos de tipo económico, social y urbano que ocasionen las obras de emplazamiento definitivo de las servidumbres concedidas por el Municipio a cada proyecto dentro del espacio urbano.
    Artículo N°11: Recibidas las obras del poliducto en forma definitiva por el Municipio, las empresas eléctricas, transmisoras de señales y también de gas, podrán iniciar los trabajos de tendido de sus líneas y uso del multiducto previa presentación a la Dirección de Obras Municipales del respectivo proyecto, el que debe incluir:

a)  Solicitud de permiso de ocupación de Bien Nacional de Uso Público para ejecutar las faenas.
b)  Concesión de servicio.
c)  Trazados de servicio.
    Artículo N°12: La Municipalidad de Osorno entregará en forma oportuna a cada empresa que registre su concesión en la Dirección de Obras Municipales el proyecto de cada etapa de poliducto que se defina.
    Artículo N°13: Si el equipo y tendido aéreo de líneas no es retirado dentro de 45 días después de quedar fuera de uso, será la Municipalidad de Osorno que en forma definitiva proceda a ejecutar esta labor, sin tener la empresa propietaria derecho a reclamo alguno y sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 del Título II de esta Ordenanza.
    TITULO II
    Alumbrado público
    Artículo N°14: Todas las avenidas y vías estructurantes de la ciudad con anchos oficiales iguales o superiores a 15 mts., contemplados en el Plan Regulador Comunal de Osorno, incluidos los nuevos loteos y aquellos que comuniquen centros urbanos de importancia dentro de la ciudad, deberán ser iluminados con luminarias de 250 W. vapor de sodio, como mínimo, cuyo diseño se debe ajustar a las normas técnicas vigentes para el cálculo de los niveles medios de iluminación en sectores urbanos. Esta norma se aplicará también para aquellas vías cuya calzada sea igual o superior a 7 mts. y todas las avenidas con anchos iguales o superiores a 25 mts., en las cuales la postación se ubicará en las aceras y bandejones resguardando además en todos los proyectos el aspecto estético.
    Artículo N°15: Para postes de hormigón y metálicos ubicados en pasajes, calles y avenidas, los ganchos deberán ser conforme al proyecto de iluminación de cada caso en particular, según las normas eléctricas y municipales respecto a anchos oficiales y de calzadas y según norma SEC. 15 EN.78 y en especial el Art.2.2.1.
    Artículo N°16: Se instalarán luminarias de 70 watts vapor de sodio sólo en pasajes con un ancho igual o menor a 8.00 mts. o que sirvan únicamente para tránsito peatonal y según Norma SEC 15 EN. 78 y SEC. 9 EN/71. Para vías superiores y hasta 15 mts. se usarán luminarias de 150 watts vapor de sodio. Las potencias indicadas serán las mínimas aceptadas por la I. Municipalidad de Osorno.
    Artículo N°17: En las vías que se señalan a continuación se deberá cambiar la postación de hormigón existente por postación de tipo metálico para alumbrado público conforme se reubiquen las líneas de energía en el multiducto subterráneo.

a) Avenidas:

a.1) Julio Buschmann, René Soriano, Juan Mackenna, Diego de Almagro, César Ercilla, Ignacio Zenteno, Diego Portales y República, esta última además deberá reubicar su postación en las aceras de acuerdo a las normas vigentes y Art. 14 de esta Ordenanza.

b) Calles:

b1) Los Carrera desde 5 de Abril hasta Juan de Dios Angulo, Eleuterio Ramírez desde Pedro de Valdivia hasta Arturo Prat.

b2) Federico Errázuriz desde Arturo Prat hasta Juan de Dios Angulo.

b3) Patricio Lynch, Francisco Bilbao, Juan Mackenna, desde Avda. Diego Portales hasta Colón.

b4) Manuel Bulnes desde Manuel Baquedano hasta Manuel Rodríguez.

b5) Bernardo O'Higgins, Manuel Antonio Matta, Lord Cochrane, Ramón Freire y Arturo Prat, todas desde Manuel Baquedano hasta Casanova.

b6) Colón desde Los Carrera hasta Manuel Rodríguez.
    Artículo N°18: La iluminación de las areas verdes de la ciudad y las que se proyecten será en base a postación metálica salvo casos específicos, cada anteproyecto debe ser aprobado por el Departamento de Urbanismo y Sección Eléctrica de la Municipalidad.
    Artículo N°19: Todos los loteos que se construyan en la zonas H-1 y H-2 del Plan Regulador Comunal de Osorno, deberán ser iluminados mediante canalización subterránea y postación metálica.
    Artículo N°20: Todos los proyectos de electrificación de alumbrado público de loteos y referidos a cambio de postación existente, serán aprobados por el Departamento de Urbanismo de la Dirección de Obras Municipales y Sección Eléctrica del Municipio.
    Artículo N°21: Las empresas que reubiquen sus líneas en el multiducto subterráneo tendrán 45 días de plazo para retirar las líneas aéreas y demás elementos en desuso. Cumplido este plazo la I. Municipalidad de Osorno queda facultada para hacer retiro de dichas líneas no teniendo responsabilidad alguna por daños causados a los elementos retirados ni a las instalaciones o servicios que en ellos aún existan, todo lo cual sin perjuicio de la multa que el Juzgado de Policía Local aplique y el reembolso de los costos en que el Municipio hubiere incurrido en el retiro de estas instalaciones.
    Artículo N°22: El incumplimiento del resto de las disposiciones de esta Ordenanza dará lugar a la multa que establezca el Juzgado de Policía Local, más el pago de los derechos municipales evadidos, cuando corresponda.
    Artículo N°23: La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza corresponderá a los inspectores municipales, quienes denunciarán las infracciones al Juzgado respectivo, sin perjuicio de la fiscalización que corresponda a otros funcionarios municipales.
    Artículo N°24: Las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza entrarán en vigencia desde el día 1° del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y se regirá por la zonificación del Plan Regulador Comunal vigente.
    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Mauricio Saint-Jean Astudillo, Alcalde.- Yamil J. Uarac Rojas, Secretario Municipal.