DICTA ORDENANZA SOBRE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO

    Núm. 64.- Osorno, 24 de julio de 2001.
    Vistos:

    El informe de la Dirección de Obras Municipales que plantea la necesidad de contar con un texto que norme el uso de los Bienes Nacionales de Uso Público de acuerdo a las normativas vigentes;
    La ley N°3.063/79 del Ministerio del Interior sobre Rentas Municipales;
    El acuerdo del Concejo Municipal N°42 de fecha 04.07.01.;
    Las facultades que confiere la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
    Se ha resuelto dictar el siguiente texto de Ordenanza sobre Bienes Nacionales de Uso Público de la ciudad de Osorno.
    Son Bienes Nacionales de Uso Público todos los terrenos destinados a vías de desplazamiento, plazas, áreas verdes, parques, otros espacios de esparcimiento y tránsito público, cauces fluviales y hoyas hidrográficas.

    TITULO I:
    Disposiciones Generales
    Vía: Se entiende por vía el espacio público destinado al tránsito peatonal y vehicular que se ubica entre las líneas oficiales definidas por el Plan Regulador Comunal de Osorno vigente.

    Artículo 1°: Acera: Superficie ubicada entre la línea de cierro y solera. La ocupación de éstas se regirá por las siguientes normas:

a)  En las aceras de zonas C-1 y C-2 del Plano Regulador Comunal de Osorno vigente se autorizará sólo la ocupación con postación de alumbrado público, señalización de tránsito, receptáculos de basura, refugios peatonales, vallas peatonales y kioscos del mobiliario urbano municipal ubicados en la ciudad de Osorno para la venta de diarios, revistas y confites, con una superficie máxima de 2,25 m2 por un año, renovable sucesivamente por igual período. En estas zonas se autorizará, además, ocupación de 1,5 m2 por cuadra para realizar promociones, sin exposición de mercaderías, y por el plazo que se indique en el decreto respectivo.
    Cualquier otro elemento o trabajo a desarrollar en estas zonas deberá ser presentado como proyecto en la Dirección de Obras Municipales donde será sometido a estudio por el Departamento de Urbanismo e instancias competentes a fin de que la autoridad municipal respectiva autorice, modifique o rechace la iniciativa.
b)  En el resto de las zonas urbanas, excepto zona H-1, además de lo establecido en la letra a), se podrá autorizar ocupaciones para kioscos, excepto vestuario, paquetería, bebidas alcohólicas, alimentos, artesanías y talleres, hasta por un semestre, renovable por una sola vez y por igual período, con una superficie máxima de 4 m2 y en casos socialmente justificados por el Departamento Social de laMunicipalidad de Osorno.
    Asimismo, para el resto de las zonas urbanas cualquier requerimiento de ocupación de Bien Nacional de Uso Público será sometido a estudio por la Dirección de Obras Municipales e instancias municipales y externas competentes.
c)  Con ocasión de eventos y fiestas populares se podrá autorizar ocupación con kioscos de bebidas de fantasía, alimentos no manipulados, juegos, exhibición y venta de artesanía y artículos típicos del evento, por un lapso de hasta 4 días, renovable por una vez, por igual período, con una superficie máxima de 4 m2 en cualquier punto de la ciudad, excepto zonas H-1, R-8, R-11, C-1 del Plan Regulador Comunal, previa evaluación técnica del Depto. de Urbanismo e instancias competentes a fin de autorizar, modificar o rechazar lainiciativa.
d)  En la ocupación con rotura de pavimentos en las calles: Los Carrera, E. Ramírez, J. Mackenna, F. Bilbao, Manuel Rodríguez, desde 5 de Abril hasta C. Colón y las calles transversales a las mismas desde Manuel Rodríguez hasta Los Carrera. La calle P. Lynch desde A. Prat hasta P. Aguirre Cerda, calle Errázuriz desde A. Prat hasta calle Angulo y Avda. República desde Victoria hasta Ejército, se autorizarán faenas sólo el horario vespertino y nocturno, entre las 20:00 y las 7:00 hrs. de lunes a viernes y de 14:00 a 24:00 hrs. del día sábado y de 9:00 a 20:00 hrs. del día domingo.
e)  La reposición de pavimentos en las aceras del centro de la ciudad, será con baldosas de alto tráfico tipo 0.30 m x 0.30 m x 0.04 m como mínimo, microvibrada o prensadas, antideslizantes, del color y diseño establecido por la Municipalidad.
    Las reposiciones menores de 3 m2 se ejecutarán de acuerdo al material existente al momento de romper y según las normas del Serviu vigentes.
f)  Las veredas de las calles enunciadas en la letra d) del art. N° 1 se deberán ajustar a lo dispuesto en la letra e) del mismo art. N°1 para toda reposición de acera. Se deberá además cumplir el art. 2.2.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, art. 102 y 103 de la ley N° 19.290 y res. N° 27 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre seguridad vial en la ejecución de las obras.
g)  Para el resto de las aceras de la ciudad, la reposición se ejecutará de acuerdo a reglamento, normas vigentes y convenios celebrados con las empresas.
h)  En todas las aceras de la ciudad, se autorizará ocupación sin rompimiento para desarrollar obras de construcción, de acuerdo a las normas establecidas en el capítulo 8 del título 5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Su incumplimiento será denunciado y multado por el Tribunal competente.
i)  En algunas aceras de la ciudad se podrán construir estacionamientos públicos, siempre y cuando, los espacios permitan el emplazamiento diagonal de los móviles, según las dimensiones libres mínimas de un estacionamiento que establece la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal en su artículo 12 y el Manual de Vialidad Urbana.
j)  Todo proyecto de edificación que se construya frente a las calles que se señalan en la letra d) deberán incluir la reposición completa de las aceras que enfrenta, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e), artículo 1, del título I de esta Ordenanza.


    Artículo 2°: Vereda: Superficie pavimentada de la acera, destinada a la circulación peatonal principalmente. Su ocupación se sujetará a los siguientes preceptos:

a)  En este espacio se autorizará solamente ocupación con rotura de pavimento en toda la ciudad, excepto zonas C-1 y C-2, normadas en el art. 1 letra a), título I de esta Ordenanza.
b)  En ocupaciones con rotura, la reposición será de acuerdo al título I, artículo 1, letras e), f) y g) según corresponda.
    Artículo 3°: Area Verde de Acera: Superficie de la acera destinada a césped, su ocupación deberá regirse por las siguientes normas:

a)  En el área verde mayor de la acera, el municipio podrá autorizar la arborización, postación y canalización de servicios y mobiliario urbano autorizado, previo estudio del proyecto respectivo por las instancias municipales y externas competentes.
b)  La reposición del área verde se ejecutará de acuerdo a la variedad de la especie existente o mejorada según proyecto o de acuerdo a las exigencias establecidas por el municipio para cada sector.
    Artículo 4°: Veredones: aceras sin veredas.

a)  En veredones la ocupación sin rotura de pavimentos se autorizará de acuerdo al art. 1, letras a), b) y c).
b)  La ocupación con rotura de veredones se autorizará previo estudio y convenio de reposición de pavimentos, según la planificación urbana de la ciudad y las normas vigentes del Serviu y la I.
    Municipalidad de Osorno.
    Artículo 5°: Calzada: Parte de una vía destinada al tránsito vehicular. Su ocupación se ceñirá a lo siguiente:

a)  La ocupación ordenada y normada de los
    estacionamientos ubicados junto a la solera del lado derecho de algunas calles del centro de la ciudad será administrada por la Municipalidad de Osorno o su concesionario, quien deberá cumplir con las normas de la ley N° 18.290 y D.S. 121/82 vigentes.
b)  En el subsuelo de las vías se podrán alojar canalizaciones de tipo sanitarias, alcantarillado y agua potable cuyas ocupaciones se acogerán a las normas vigentes.
    Se autorizará también la ocupación para canalización de poliductos subterráneos normados en ordenanza municipal sobre canalización de energía y sólo en cruce de calles.
c)  Toda reposición de calzadas obedecerá al Reglamento del Serviu según ley N° 19.425, ley N° 8.946 sobre Pavimentación Comunal y D.S. 111 que reglamenta la conservación, reposición de pavimentos y trabajos por cuenta de particulares en aceras y calzadas. Esta incluirá la reposición de la demarcación de tránsito existente al momento de romper.
d)  Toda ocupación con rotura de hormigón en cruce de calzadas tendrá un plazo de ejecución de 10 días mínimo.
    Si la reposición o construcción de la calzada es ordenada por una entidad del Estado y se requiere la suspensión parcial o total del tránsito vehicular, el decreto alcaldicio dispondrá la ocupación del Bien Nacional de Uso Público y los derechos municipales de acuerdo a las normas legales vigentes.
    Artículo 6°: Soleras: Elementos de hormigón que se ubican entre la calzada y la acera o área verde. Se regirá por lo siguiente:

a)  Se autorizará el rebaje de soleras en una longitud máxima de 7,50 m. para construir accesos vehiculares (Art. 2.4.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones).
b)  En todo acceso vehicular o estacionamientos de 5 o más vehículos se deberá pintar en el paso peatonal de la acera con franjas de 0,30 mts. de ancho, color amarillo, alternadas y disponer una baliza con luz amarilla a una altura de 2.50 mts. sobre el nivel de acera, punto igualmente válido para las estaciones de servicio.
    Artículo 7°: Boulevard:

a)  Se faculta mediante el presente instrumento la suspensión del tránsito vehicular de la calle E. Ramírez entre la calle M.A. Matta y R. Freire entre el 20 y el 26 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive.
b)  Durante el tiempo señalado y en el lugar indicado en el punto anterior, se autorizará al comercio establecido la colocación de elementos de descanso para degustación, recreación y promoción de mercadería mediante elementos publicitarios de tipo temporal, tanto en calzada como en aceras, previa solicitud y pago de los derechos municipales correspondientes. Las solicitudes se recibirán en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Osorno hasta el día 30 de noviembre de cada año.
c)  Las infracciones a este artículo serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local con multas de 0,5 a 5 U.T.M., sin perjuicio del requisamiento de la mercadería.
    TITULO II:
    Areas Verdes
    Artículo 8°: Mediana: Isla realizada altimétricamente mediante soleras.

    En estas áreas verdes sólo se autorizará la instalación de postación de servicio de alumbrado público, semáforos y señalización de tránsito.
    Artículo 9°: Parque: Espacio de uso público arborizado, destinado al esparcimiento, recreación deportiva, cultural u otros. Su ocupación deberá ceñirse a lo siguiente:

a)  Se autorizará la ocupación con kioskos para venta de diarios, revistas, confites y bebidas analcohólicas, con una superficie máxima de 4 m2, postación de servicios de energía y señalización, receptáculos de basuras, asientos, elementos decorativos, culturales, deportivos y juegos infantiles.
b)  Con ocasión de fiestas populares se autorizará la ocupación de otro tipo de infraestructura para stand, exposiciones, servicios y otros, por un plazo de 5 días como máximo, renovable por una vez, por igual período.
c)  En la ocupación con rotura de pavimentos no se autorizará la eliminación ni tala de especies arbóreas, salvo casos de interés general autorizados por el municipio a través de la Dirección de Obras Municipales.
d)  La reposición de pavimento se deberá ejecutar según el tipo o la especie existente o mejorada según proyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 10°: Plaza: Espacio libre de uso público destinado al esparcimiento y circulación peatonal. Su ocupación se ajustará a lo siguiente:

a)  En plazas se autorizará postación de servicios, señalización, receptáculos de basura, asientos del mobiliario urbano, obras ornamentales y arborización ornamental.
b)  Cualquier otro elemento deberá presentarse como proyecto a la Dirección de Obras Municipales para su evaluación y resolución.
c)  En la ocupación con rotura de pavimentos se procederá según título II, art. 9, letras c) y d) de esta Ordenanza.
    TITULO III:
    Areas Especiales
    Terreno urbano de dominio municipal y de uso público destinado a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular tales como el Camping Keim, Camping O. Mohr, Parque IV Centenario, Villa Olímpica, áreas destinadas a ensanche de calles y avenidas y retazos de terrenos destinados a áreas verdes que no conforman plazas, etc.

    Artículo 11°: La ocupación de estos espacios se autorizará sólo mediante proyectos que cumplan lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General y artículo 13 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal. Punto válido para ocupaciones con rotura y sin rotura de pavimentos.
    Artículo 12°: Los permisos de ocupación para explotación de los Bienes Nacionales de Uso Público en las zonas urbanas R-3 y rurales de la comuna, se regirán de acuerdo al Reglamento y Normas Generales de Extracción de Aridos en Cauces Naturales de Agua según ley N° 11.402, art. 11 del Ministerio de Obras Públicas, art. 42, N° 3 del decreto ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente y ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículo 36.
    TITULO IV
    Reglamenta el uso del subsuelo en Bien Nacional de Uso Público:
    Artículo 13°: El municipio otorgará la concesión del subsuelo en Bien Nacional de Uso Público para la construcción de obras de ingeniería destinadas a servicios tales como poliductos, estacionamientos y baños públicos según las normas de la ley N° 19.425 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Artículo 14°: La ocupación del subsuelo se otorgará sólo mediante licitación pública.
    Artículo 15°: Las obras que el concesionario deba ejecutar para la explotación del subsuelo se entenderán inherentes al Bien Nacional de Uso Público por lo que su tiempo de amortización debe ser establecido en las bases de la licitación.
    Artículo 16°: La solicitud de ocupación para canalización subterránea de poliductos, estacionamientos, etc., deberán cumplir además con la Ordenanza Municipal que reglamenta el uso del subsuelo de los Bienes Nacionales de Uso Público.
    TITULO V
    Reglamenta las ocupaciones de Bien Nacional de Uso Público con y sin rotura de pavimento
    Artículo 17°: Para solicitar la ocupación de Bien Nacional de Uso Público con rotura de pavimentos se debe adjuntar el permiso de rompimiento otorgado por el Serviu.
    Artículo 18°: Toda ocupación de Bien Nacional de Uso Público estará gravada por la Ordenanza Municipal de Derechos, según lo establece el decreto ley N° 3.063/79 sobre Rentas Municipales y ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
    Artículo 19°: Se entenderá por ocupación de Bien Nacional de Uso Público el tiempo necesario para ejecutar una obra, incluidas las etapas de rompimiento, acopio de escarpe y de materiales, fragüe de hormigones y reposiciones de todo tipo hasta su puesta en servicio.
    Artículo 20°: La ocupación de Bien Nacional de Uso Público se entenderá otorgada desde la fecha que establece el decreto alcaldicio y por el tiempo que éste autoriza.
    Artículo 21°: El presente instrumento no contempla la ocupación de Bien Nacional de Uso Público para ningún tipo de comercio, excepto lo expresamente establecido en esta Ordenanza.
    Artículo 22°: Toda ocupación no autorizada será suspendida por la inspección municipal o Carabineros de Chile y sancionada por el Tribunal competente según el título VI de esta Ordenanza.
    Artículo 23°: Todo el equipamiento del mobiliario urbano será licitado por el municipio conforme lo exijan las necesidades y cuadro de prioridades que se señalan:

a)  Kioskos, refugios peatonales, vallas peatonales y receptáculos de basura: Licitación para empresas donde el oferente deberá mantener y proveer el equipamiento a cambio de la oportunidad de publicitar o usar el bien por tiempo determinado y en las condiciones que las respectivas bases lo establezcan.
b)  Cabinas telefónicas: Se licitará el diseño y número de equipos por sectores de la ciudad, excepto las zonas C-1 y C-2 donde la autorización para cada equipo de teléfono formará parte de un proyecto de mejoramiento urbano que deberá contar con la aprobación del Departamento de Urbanismo de la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 24°: Toda ocupación de Bien Nacional de Uso Público deberá resguardar las normas de seguridad vigentes en la ley N° 18.290, artículos 102 y 103, resolución N° 27 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, decreto supremo N° 63 del año 1988 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, capítulo 8 del título 5.
    TITULO VI
    Sanciones
    Artículo 25°: Vencidos los plazos establecidos para cada caso signados en esta Ordenanza serán los Inspectores Municipales los que tendrán las atribuciones para fiscalizar su incumplimiento:

a)  La ocupación ilegal por cualquier tipo de comercio, elemento de publicidad u otro no autorizado será denunciada al Juzgado de Policía Local competente, quien aplicará las sanciones pertinentes, consistente en una multa cuyos montos serán establecidos por el Juez de Policía Local.
b)  La ocupación ilegal por concepto de obras de construcción pública o privada de cualquier tipo implicará la suspensión inmediata de las obras, sin perjuicio de la multa que el Juzgado de Policía Local aplique.
c)  La ocupación o intervención ilegal de Bien Nacional de Uso Público con elementos de empresas de servicio públicas o privadas de cualquier tipo será denunciada al Juzgado de Policía Local quien aplicará las sanciones pertinentes.
d)  La evaluación de los antecedentes sobre ocupación de Bien Nacional de Uso Público, será responsabilidad de la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 26°: Mediante el presente instrumento y desde el 31 de diciembre del año 2001 quedan derogados todos los decretos y permisos que autorizan la ocupación de Bien Nacional de Uso Público vigentes y otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, excepto aquellos decretos que autorizan obras de construcción.
    TITULO VII:
    De la vigencia
    Artículo 27°: La presente Ordenanza comenzará a regir el día uno del mes siguiente al de su publicación y se regirá por la zonificación del Plan Regulador Comunal vigente.
    TITULO VIII:
    Disposiciones Transitorias
    Artículo 1°: Todo elemento que ocupe un espacio en un Bien Nacional de Uso Público sin autorización a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza tendrá 90 días de plazo para retirar dicho elemento o regularizar la ocupación, si procede. Vencido este plazo la municipalidad procederá a su retiro y a remitir los antecedentes al Tribunal competente, salvo situaciones excepcionales que serán resueltas por el Alcalde previa consulta a la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 2°:

a)  Mediante el presente instrumento todas las ocupaciones de kioskos u otros elementos sin autorización municipal vigente y aquellos declarados al margen de la presente Ordenanza, tendrán como plazo máximo para desocupar el Bien Nacional de Uso Público hasta el 31.12.2001. Las ocupaciones decretadas con plazo indefinido serán reestudiadas dentro del año 2001.
b)  Todas las actuales ocupaciones de comercio "ambulante" y "estacionado" vencerán el 31.12.2001, en toda la ciudad, sin derecho a renovación, salvo situaciones excepcionales que serán resueltas por el Alcalde con consulta a la Dirección de Obras Municipales.
c)  Mediante el presente instrumento y desde el primer día del mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quedan suspendidos los nuevos Permisos de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público para ejercer comercio en la vía pública, incluyendo el comercio ambulante, estacionado, kioscos, salvo casos socialmente justificados y autorizados por el Alcalde con consulta a la Dirección de Obras Municipales.
d)  Todos los suplementeros de kioskos de diarios y revistas autorizados por el municipio deberán solicitar la renovación de sus decretos antes del 31.12.2001.
e)  A contar del próximo día uno de enero del año 2002, quedan prohibidos, para el comercio establecido en la ciudad de Osorno, los permisos para ocupar superficie de Bienes Nacionales de Uso Público con el fin de exhibir o comercializar mercadería excepto lo dispuesto en el art. 7, letras a) y b).
f)  A contar de la misma fecha queda derogado todo decreto o permiso que se encuentre vigente en esta materia respecto a la letra e).
    Artículo 3°: La Municipalidad de Osorno otorgará mediante el presente instrumento a todas las empresas transmisoras de señales seis meses de plazo, desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza, para ingresar sus proyectos a la Dirección de Obras Municipales, además deberán regularizar dentro de este plazo la ocupación de Bien Nacional de Uso Público, incluyendo postación, torres y elementos de distribución, servicio al público y canalización subterránea, excepto postación y cableado de servicio de alumbrado público contratado por el municipio.
    Artículo 4°: Vencido el plazo anterior, la Municipalidad de Osorno queda facultada para proceder en la forma y condiciones que señalan las normas vigentes sobre derechos de ocupación de Bien Nacional de Uso Público, establecidos en la Ordenanza municipal correspondiente.
    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Mauricio Saint-Jean Astudillo, Alcalde.- Yamil Janna Uarac Rojas, Secretario Municipal.