FIJA HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 47 exento.- María Pinto, junio 21 de 2001.- Vistos y teniendo presente:

a)  Lo dispuesto en la ley Nº 17.105 sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas y Vinagres.
b)  El D.L. Nº 3.063 sobre Rentas Municipales.
c)  El acuerdo adoptado por el H. Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 20 de fecha 5 de junio del pte.
d)  La necesidad de fijar normas sobre el horario de funcionamiento de los establecimientos de bebidas alcohólicas de la comuna de María Pinto, y
e)  Las disposiciones contenidas en las letras e) y ñ) del art. 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás atribuciones que me confiere este mismo texto legal,

    D e c r e t o:

    Díctase la siguiente: Ordenanza Municipal sobre Horario de Funcionamiento de Establecimientos de Bebidas Alcohólicas.


    Art. 1º.- Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, de la comuna de María Pinto, señalada en las letras del art. 140 de la ley Nº 17.105 que a continuación señalan:
Letra  Establecimiento
A:    Depósito de Bebidas Alcohólicas (Botillerías)
H:    Supermercado de Bebidas Alcohólicas
      : de 9:00 hrs. a 24:00 hrs.
C:    Restaurantes
F:    Expendio de Cervezas

Días Domingo a Viernes : de 9:00 hrs. a 24:00 hrs.
Días Sábado            : de 9:00 hrs. a 2:00 hrs.
                        del día siguiente.

D:    Cabarets (Discotecas) o Peñas Folclóricas

Días Domingo a Viernes : de 9:00 hrs. a 24:00 hrs.
Días Sábado            : de 9:00 hrs. a 4:30 hrs.
                        del día siguiente.
2º.- Las infracciones a esta ordenanza serán sancionadas por el Juez de Policía Local, con una multa equivalente en pesos a una unidad tributaria, por primera vez; 2 (dos) unidades tributarias la segunda vez y 5 (cinco) UTM la tercera vez.
    3º.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones dispuestas en el Art. anterior, el Alcalde podrá clausurar el local por un período de 16 días, corridos, en el caso de la tercera infracción. En el caso de la cuarta infracción, podrá caducar la patente al infractor, previo acuerdo del Concejo Municipal, en ambos casos (clausura y caducidad) siempre que dichas infracciones se produzcan dentro de un plazo de doce meses.
    4º.- La presente ordenanza comenzará a regir a contar de su publicación en el D.O.

    Jessica Mualim Fajuri, Alcaldesa.- Carlos Farfán Rojas, Secretario Municipal.