MODIFICA ORDENANZA Nº 14, DE 2000
Núm. 7.- Providencia, 5 de junio de 2001.- Vistos: El artículo 40 y demás pertinentes del decreto ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y, teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letras c) y j) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
Considerando:
1.- La ordenanza Nº 14 de 29 de diciembre de 2000, que fija el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales que regirá en el año 2001.
2.- Las ordenanzas Nº 1 de 23 de enero de 2001, Nº3 de 10 de abril de 2001 y Nº 4 de 18 de abril de 2001, que la modifican.
3.- El memorándum Nº 66/8 de 2 de marzo de 2001 de la Directora de Desarrollo Comunitario.
4.- El acuerdo Nº 100 adoptado en sesión ordinaria Nº 13 de fecha 5 de junio de 2001 del Concejo Municipal.
O r d e n a n z a:
1.- Modifícase la ordenanza Nº 14 de 29 de diciembre de 2000, que fijó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales que rige para el año 2001, en el sentido de agregar el siguiente Título XIX, pasando el actual Título XIX a ser XX y el actual artículo 40 a ser 41 y así sucesivamente:
"TITULO XIX
"Derechos Municipales Relativos a Servicios prestados por el Café Literario"
"Artículo Nº 40.-
1.- Talleres Literarios -
4 sesiones Tipo A 1 UTM
Tipo B 0,75 UTM
Tipo C 0,45 UTM
2.- Talleres Literarios -
8 sesiones Tipo A 1,8 UTM
Tipo B 1,3 UTM
Tipo C 0,80 UTM
3.- Talleres Literarios -
16 sesiones Tipo A 2,7 UTM
Tipo B 2 UTM
Tipo C 1,15 UTM
4.- Asistencia a talleres,
charlas, conferencias,
ciclos, encuentros y
otras reuniones
similares. (por cada una) Tipo A 0,5 UTM
Tipo B 0,4 UTM
Tipo C 0,2 UTM
5.- Ocupación Sala de
Eventos (valor hora) Con convenio
uso
esporádico 0,70 UTM
1 UTM
(valor
hora)
Los talleres A, B y C se catalogarán en función del curriculum del profesor y del valor que cobre por el desarrollo del taller, al igual que las charlas y conferencias.
El Sr. Alcalde podrá eximir o rebajar estos derechos respecto de instituciones o personas de la comuna, previo Informe Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario y hasta en un 100% cuando se trate de una actividad de interés comunal patrocinada por la Municipalidad.
2.- Los derechos antes señalados comenzarán a regir el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ordenanza.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en extracto en el diario El Mercurio y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.