DISPONE PARADERO OFICIAL DE VEHICULOS MOTORIZADOS, EL LUGAR DENOMINADO "CHAMARCUSIÑA" DEL SANTUARIO DE LIVILCAR

    Núm. 441.- Arica, 23 de Septiembre de 1985.- Vistos: Estos antecedentes: la necesidad de mantener en buen estado el paradero de vehículos denominado "Chamarcusiña" del Santuario de Livilcar; la condición de Bien Nacional de Uso Público del citado paradero; los artículos 42 y 43 del Decreto Ley No. 3.063, de 1979; y, el Art. 12 del decreto Ley No. 1.289, de fecha 14 de Enero de 1976, "Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal",

    Decreto:

    Dispónese como paradero de vehículos motorizados, el lugar denominado "Chamarcusiña" del Santuario de Livilcar. Por la ocupación del Bien Nacional de Uso Público a que se hace referencia, la Municipalidad procederá a cobrar los siguientes valores:
1) Taxis y Colectivos                          $ 50.-
2) Autos particulares y camionetas            $ 100.-
3) Taxibuses, microbuses de 25 pasajeros      $ 200.-
4) Buses de 50 pasajeros                      $ 300.-
El presenten Decreto Alcaldicio debe considerarse como parte integrante de la Ordenanza de Derechos Municipales No. 6, vigente para el año en curso, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la República y comunicarse al Sr. Intendente de la I. Región Tarapacá.
Encárguese su fiel cumplimiento a los Inspectores Municipales y al Cuerpo de Carabineros de Chile.
    Deberán tener presente el Decreto el Decreto mencionado, la Dirección de Finanzas, Dirección de Planificación y la Contraloría Municipal, para los fines administrativos pertinentes.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis Cabanne Vidal, Alcalde de Aria, Subrogante y Aída Salvatierra Aburto, Secretaria Municipal, Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y fines correspondientes.- Salud atentamente a Ud.- Aída Salvatierra Aburto, Secretaria Municipal, Subrogante.