PLAN REGULADOR INTERURBANO DE PUERTO AYSEN - PUERTO CHACABUCO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1:
La presente Ordenanza establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del presente Plan Regulador Interurbano de Puerto Aysén-Puerto Chacabuco, Comuna de Aysén, graficadas en los Planos A. Ch-01.a., A. Ch-01.b y A.
Ch.01-c, las cuales se complementan con la información contenida en dichos Planos.
ARTICULO 2:
El área territorial del presente Plan Regulador Comunal queda determinada por el límite urbano, constituido por los polígonos que encierran los sectores: A. Puerto Chacabuco - El Salto, B. Puerto Aysén y C. Valle Verde, identificados respectivamente por las líneas perimetrales en cada caso por los puntos y tramos que se describen en el artículo 6 de esta Ordenanza.
ARTICULO 3:
Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentran reguladas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
ARTICULO 4:
De acuerdo a lo dispuesto en Ley General de Urbanismo y Construcciones, le corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Puerto Aysén la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza; y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la XIa. Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
ARTICULO 5:
Cualquier transgresión a las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
ARTICULO 6:
El límite urbano enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza, queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:
A. SECTOR CHACABUCO - EL SALTO
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
1. Intersección de
paralela trazada 400
m. al Sur del eje de
Avenida José Miguel
Carrera con línea del
litoral.
2. Intersección de línea
del litoral, con
paralela trazada 300
m. al Norte de la
prolongación al
Poniente del eje de
Avenida Bernardo
O'Higgins.
1-2 Línea del litoral
entre puntos 1 y 2
3. Intersección de
paralela trazada 300
m. al Norte de la
prolongación al
Poniente del eje de
Avenida Bernardo
O'Higgins con
paralela trazada 50
m. al Poniente del
eje de Avenida
Alberto Blest Gana.
2-3 Paralela trazada
300m. al Norte de
la prolongación al
Poniente del eje
Avenida Bernardo
O'Higgins, entre
puntos 2 y 3
4. Intersección de
paralela trazada
50m. al Poniente de
la prolongación al
norte del eje de
Avenida Alberto
Blest Gana, con
paralela trazada
750m. al Norte de
Avenida Bernardo
O'Higgins.
3-4 Paralela trazada 50
m. al Poniente del
eje de Avenida
Alberto Blest Gana
entre puntos 3-4.
5. Intersección de
paralela trazada
750m. al Norte
del eje de
Avenida Bernardo
O'Higgins, con
línea del litoral
de Bahía Ensenada
baja.
4-5 Paralela trazada
750m. al Norte del
eje de Avenida
Bernardo O'Higgins
entre puntos 4 y 5.
6. Intersección de línea
del litoral de
Ensenada baja con eje
del Estero El Salto.
5-6 Línea del litoral de
Ensenada Baja, entre
puntos 5 y 6.
7. Intersección del eje
del Estero El Salto
con eje del Estero
Los Cerrillos.
6-7 Eje del Estero El
Salto, entre puntos
6 y 7.
8. Intersección del eje
del Estero Los
Cerrillos con línea
oficial Norte de la
Ruta Ch. 240
7-8 Eje del Estero Los
Cerrillos entre
puntos 7 y 8.
9. Intersección de línea
oficial Norte de la
Ruta Ch. 240, con
perpendicular al eje
de dicha ruta
levantada a 500m. al
Oriente del eje del
puente sobre Estero
Los Cerrillos
8-9 Línea oficial Norte
de la Ruta Ch. 240,
entre puntos 8 y 9.
10. Intersección de
perpendicular eje
de la Ruta Ch. 240
levantada a 500m.
al Oriente del eje
del puente sobre el
Estero Los Cerrillos,
con curva a nivel
100 m.s.n.m.
9-10 Perpendicular al
eje de la Ruta 240
levantada a 500m. al
Oriente del eje del
puente sobre el
Estero Los Cerrillos
entre puntos 9 y 10.
11. Intersección de curva
de nivel 100m. s.n.m.
con paralela trazada
1350m. al Sur Oriente
del eje de la Ruta
Ch. 240.
10-11 Curva de nivel 100
m.s.n.m. entre puntos
10 y 11.
12. Intersección de
paralela trazada de
1350m. al Sur Oriente
de la Ruta Ch. 240
con curva nivel 100m.
s.n.m.
11-12 Paralela trazada
1350m. al Sur Oriente
del eje de la Ruta Ch
240 entre los puntos
11 y 12.
13. Intersección curva
de nivel 100m.s.n.m.
con paralela trazada
300m. al Sur de
Avenida Bernardo
O'Higgins.
13-14 Paralela trazada 300
m. al Sur del eje de
Avenida Bernardo
O'Higgins entre
puntos 13-14.
14. Intersección de
paralela trazada
300m. al Sur del
eje de Avenida
Bernardo O'Higgins
con paralela trazada
270m. al Sur Oriente
del eje de Avenida
José Miguel Carrera.
14-15 Paralela trazada
270m. al Sur Oriente
del eje de calle José
Miguel Carrera entre
los puntos 14 y 15.
15. Intersección de
paralela trazada
270m. al Sur
Oriente del eje
de la Avenida José
Miguel Carrera con
la prolongación
hacia el Sur del
eje de calle
Covadonga.
15-16 Eje de la calle
Covadonga y su
prolongación hacia
el Sur entre los
puntos 15 y 16.
16. Intersección de la
prolongación al Sur
del eje de calle
Covadonga con
paralela trazada 400
m. al Sur Oriente de
la prolongación
hacia el Poniente
del eje de la Avenida
José Miguel Carrera.
16-1 Paralela trazada
400m. al Sur Oriente
de la prolongación
hacia el Poniente
del eje de Avenida
José Miguel Carrera.
B. SECTOR PUERTO AYSEN
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
1. Intersección del eje
del Río Los Palos con
eje del Río Turbio.
2. Intersección del eje
del Río Turbio con
eje del arroyo A.
1-2 Eje del Río Turbio
entre puntos 1 y 2.
3. Intersección del eje
del arroyo A con
paralela trazada 1000
m. al Oriente del eje
de calle Mañihuales
Oriente.
2-3 Eje del arroyo A
entre puntos 2 y 3.
4. Intersección de
paralela trazada 1000
m. al Oriente del eje
de calle Mañihuales
Oriente con línea
oficial Norte de Ruta
Ch. 240 Puerto Aysén
- Coyhaique.
3-4 Paralela trazada
1000m. al Oriente
del eje de calle
Mañihuales Oriente
entre puntos 3 y 4.
5. Intersección de línea
oficial Norte de Ruta
Ch 240 Puerto Aysén -
Coyhaique con
perpendicular al eje
de Ruta Ch 240
levantada 2200m. al
Oriente del cruce de
dicha Ruta con
Avenida Eusebio Ibar.
4-5 Línea oficial Norte
de Ruta Ch 240
Puerto Aysén-
Coyhaique entre
puntos 4 y 5.
6. Intersección de
perpendicular al eje
de Ruta Ch 240
levantada 2200m. al
Oriente del cruce
de dicha Ruta con
Avenida Eusebio Ibar
con eje del Río
Aysén.
5-6 Perpendicular al eje
de Ruta Ch 240
levantada 2200m. al
Oriente del cruce de
dicha Ruta con
Avenida Eusebio Ibar
entre puntos 5 y 6.
7. Intersección del eje
del Río Aysén con
eje del Estero B.
6-7 Eje del Río Aysén
entre puntos 6 y 7.
8. Intersección del eje
del Estero B. con
paralela trazada 300
m. al Sur del eje de
Avenida Lago Riesco
(Ruta Z-550).
7-8 Eje del Estero B.
entre puntos 7 y 8.
9. Intersección de
paralela trazada
300m. al Sur del
eje de Avenida Lago
Riesco (Ruta X-550),
con paralela trazada
600m. al Oriente del
eje de Ruta Ch 240
Puerto Aysén - Puerto
Chacabuco.
8-9 Paralela trazada
300m. al Sur del eje
de Avenida Lago
Riesco (Ruta X-550)
entre puntos 8 y 9.
10. Intersección de
paralela trazada
600m. al Oriente
del eje de Ruta
Ch 240 Puerto
Aysén - Puerto
Chacabuco con
paralela trazada
200m. al Sur del
eje de calle
Constantino
Kalstrom.
9-10 Paralela trazada
600m. al Oriente
del eje de Ruta
Ch 240 Puerto Aysén.
11. Intersección de
paralela trazada
200m. al Sur del
eje de calle
Constantino
Kalstrom con
paralela trazada
300m. al Oriente
del eje de Ruta
Ch 240, Puerto
Aysén - Puerto
Chacabuco.
10-11 Paralela trazada
200m. al Sur del eje
de calle Constantino
Kalstrom entre punto
10 y 11.
12. Intersección de
paralela trazada
300m. al Oriente
del eje de Ruta
Ch 240 Puerto
Aysén - Puerto
Chacabuco, con
eje del Estero C.
11-12 Paralela trazada
300m. al Oriente eje
Ruta Ch 240 Puerto
Aysén - Puerto
Chacabuco entre
puntos 11 y 12.
13. Intersección del eje
Estero C con Meandro
Sur Río Aysén.
12-13 Eje del Estero C
entre puntos 12 y
13.
14. Intersección eje
Meandro Sur Río
Aysén con eje del
Río Aysén.
13-14 Eje Meandro Sur Río
Aysén entre puntos
13 y 14.
15. Intersección del
eje del Río Aysén
con eje del Río Los
Palos.
14-15 Eje del Río Aysén
entre puntos 14 y
15.
15-1 Eje del Río Los
Palos entre puntos
15 y 1.
C. SECTOR VALLE VERDE
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
1. Intersección de línea
oficial Sur de Ruta
Ch 240 Puerto Aysén -
Coyhaique con
perpendicular al eje
de Ruta Ch 240,
levantada 1400m. al
Poniente del cruce de
dicha Ruta con eje
del Río Turbio.
2. Intersección de
perpendicular al eje
de Ruta Ch 240
levantada 1400m. al
Poniente del cruce
de dicha Ruta con
eje del Río Turbio,
con curva de nivel
20 m.s.n.m.
1-2 Perpendicular al eje
de Ruta Ch 240 Puerto
Aysén - Coyhaique,
levantada 1400m. al
Poniente del cruce
de dicha Ruta con eje
del Río Turbio entre
puntos 1 y 2.
3. Intersección de curva
de nivel 20m.s.n.m.
con eje Río Claro.
2-3 Curva de nivel
20m.s.n.m. entre
puntos 2 y 3.
4. Intersección del eje
del Río Claro, con
línea oficial
Poniente de Ruta
X-556.
3-4 Eje de Río Claro
entre puntos 3 y 4.
5. Intersección de línea
oficial Poniente de
Ruta X-556 con eje
del Estero A.
4-5 Línea oficial
Poniente de Ruta X-
556 entre puntos 4
y 5.
6. Intersección del eje
del Estero A con
curva del nivel 809
m.s.n.m.
5-6 Eje del Estero E
entre puntos 5 y 6.
7. Intersección de curva
de nivel 80 m.s.n.m.
con paralela trazada
650m. al Oriente del
eje de Ruta X-556
Avenida Chile Nuevo.
6-7 Curva de nivel
80m.s.n.m. entre
puntos 6 y 7.
8. Intersección de
paralela trazada 650
m. al Oriente del eje
de Ruta X-556, con
eje del Río Claro.
7-8 Paralela trazada
650m. al Oriente
del eje de Ruta
X-556 entre puntos
7 y 8.
9. Intersección del eje
del Río Claro con
paralela trazada 100
m. al Oriente del
eje del camino Valle
Verde en su tramo
que enfrenta al
puente sobre el Río
Claro.
8-9 Eje del Río Claro,
entre los puntos 8
y 9.
10. Intersección de
paralela trazada 100
m. al Oriente del
eje del camino Valle
Verde en su tramo
que enfrenta al
puente sobre el Río
Claro con curva de
nivel 120m.s.n.m.
9-10 Paralela trazada
100m. al Oriente del
eje del camino Valle
Verde entre puntos
9 y 10.
11. Intersección de curva
de nivel 120 m.s.n.m.
con paralela trazada
1000m. al Norte del
eje de Ruta Ch 240
Puerto Aysén -
Coyhaique.
10-11 Curva de nivel
120m.s.n.m entre
puntos 10 y 11.
12. Intersección de
paralela trazada 100
m. al Norte del eje
de Ruta Ch 240 Puerto
Aysén - Coyhaique,
con curva de nivel
150m.s.n.m.
11-12 Paralela trazada
1000m. al Norte del
eje de Ruta Ch 240
Puerto Aysén -
Coyhaique entre
puntos 11 y 1.
13. Intersección de curva
de nivel 150m.s.n.m.
con perpendicular al
eje de Ruta Ch 240,
Puerto Aysén -
Coyhaique, levantada
50m. al Oriente del
cruce de dicha Ruta
con Ruta X-556.
12-13 Curva de nivel
150m.s.n.m. entre
puntos 12 y 13.
14. Intersección de
perpendicular al eje
de Ruta Ch 240 Puerto
Aysén - Coyhaique,
levantada 50m. al
Oriente del cruce de
dicha Ruta con Ruta
X-556, con línea
oficial Sur de Ruta
Ch 240 Puerto Aysén
- Coyhaique.
13-14 Perpendicular al eje
de Ruta Ch 240 Puerto
Aysén-Coyhaique,
levantada 50m. al
Oriente del cruce de
dicha Ruta con Ruta
X-556 entre puntos
13 y 14.
14-1 Línea oficial Sur
Ruta Ch 240 Puerto
Aysén - Coyhaique
entre puntos 14-1.
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
ARTICULO 7:
Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza, el significado que se indica:
Porcentaje de Ocupación del Suelo:
Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada por la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontando de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador
La superficie edificada se determinará por la proyección vertical del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizan.
Tampoco se contabilizan los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabiliza en un 50%.
Edificación Aislada:
Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre las rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación Pareada:
Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente o diferidos en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo.
Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación Continua:
Es la que se construye simultáneamente o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el presente Plan Regulador.
Ampliación:
Se entenderá por ampliación toda obra que se ejecute para aumentar el área construida de una edificación existente, la cual podrá realizarse siempre que se respeten las normas establecidas por la zona en que aquella se ubique, señaladas en el Artículo 28 de la presente Ordenanza.
Densidad Predial Máxima:
Es la relación entre la cantidad de habitantes y la superficie predial que ocupan, sin perjuicio de las exigencias sobre áreas verdes, terrenos para equipamiento y superficie de calles que exige la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se entiende que la densidad predial máxima sólo es aplicable a proyectos cuyo destino es habitacional.
Para la ampliación de lo dispuesto sobre la materia en el artículo 28 de la presente Ordenanza, la densidad predial máxima aplicable en aquellas zonas que se dispone dicha norma, se determina mediante el cuociente entre la superficie neta del terreno de que se trate multiplicada por 5, y la superficie predial mínima establecida para la respectiva zona. La superficie neta del terreno se obtiene multiplicando la superficie bruta del predio por 0.7 factor que representa para estos efectos, los espacios destinados a áreas verdes, equipamiento, calles del proyecto de que se trate y espacios necesarios para el mejoramiento en general del terreno. El factor 5 indica la cantidad de personas por sitio o vivienda.
Para verificar el cumplimiento de la presente norma, cuando ésta sea exigible en determinada zona, la Dirección de Obras Municipales procederá a comprobar la cantidad máxima de unidades de sitios o viviendas que soporte el terreno, para lo cual se atendrá a la siguiente fórmula:
Densidad predial
Cantidad Máxim = máxima x Sup. bruta del
sitio o viv. ----------------- terreno en Há
5
ARTICULO 8:
Rasantes y Distanciamientos:
Para la aplicación de rasantes y distanciamientos se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 110 y 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 9:
Adosamiento:
Los adosamientos deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Los adosamientos se permitirán para cualquier sistema de agrupamiento.
ARTICULO 10:
Cierros Exteriores:
Los sitios eriazos deberán disponer de cierros de carácter permanente que aseguren que dichos predios no se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificar, éstos no podrán superar la altura de 1.80 mts., aceptándose cierro vivo.
En los sitios esquina los cierros deberán formar los ochavos previstos en los artículos 452, 454, 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 11:
Antejardines:
En las zonas de extensión establecidas en el artículo 28 de la presente Ordenanza los antejardines serán optativos. En el caso de optarse por ellos se establecerán a nivel de los loteos y su profundidad no podrá ser inferior a 3 mts.
En las zonas consolidadas establecidas en el artículo antes citado, en las cuales no se establecen antejardines, la Dirección de Obras Municipales, podrá exigirlos en aquellos casos en que el 50% o más de la longitud del costado de una cuadra ya disponga de ellos. En estos casos, su profundidad no podrá ser inferior a 3mts.
Tratándose de viviendas sociales, en ningún tipo de zona será exigible la norma de antejardines.
ARTICULO 12:
Informe de Suelo:
Todo proyecto de construcción que se emplace en cualesquiera de las zonas de extensión establecidas en el presente Plan Regulador, deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales al momento de solicitar las informaciones previas, un informe preliminar de suelo en el cual se señale el nivel superior de la napa freática y el tipo de suelo de fundación de que se trate. Dicho informe deberá estar suscrito por un profesional competente.
En el caso que dicho informe certifique que la napa freática se ubica a 0.30mts. o menos de la superficie natural del terreno o que los suelos son del tipo mallín, el Director de Obras Municipales exigirá que el proyecto respete una distancia mínima de 0.60mts. entre la superficie natural del terreno y el nivel de piso terminado del primer piso de la construcción.
Para salvar la distancia mínima antes señalada se aceptará cualquier tipo de fundación y sobrecimiento siempre que sea respaldado por justificación de cálculo suscrito por profesional competente.
ARTICULO 13:
Los lotes cuya superficie sea igual o superficie a una hectárea, que contemplen obras de mejoramiento de suelos y drenaje cuyas obras sean suscritas por un profesional competente, se eximen del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.
En todo caso los proyectos de mejoramiento deberán acompañarse de un informe técnico que demuestre que las obras contempladas no afectan a los predios vecinos, para lo cual la Dirección de Obras Municipales determinará el área que debe cubrir el estudio respectivo en cada caso.
La Dirección de Obras Municipales podrá exigir en estos casos anexas para la protección del terreno de que se trate y de los terrenos vecinos tales como: muros de contención, drenajes especiales, forestación, etc.
ARTICULO 14:
Estacionamiento:
En los proyectos de obras nuevas y en los de cambio de destino de todo o parte de edificaciones existentes, las exigencias mínimas de estacionamiento que deberá cumplirse dentro del respectivo predio, cuando corresponda, son las siguientes:
USO DEL SUELO ESTANDAR
(Número de estacionamientos)
VIVIENDAS
Vivienda Colectiva de hasta 45m2. construidos : 1 por cada 10 viviendas
Entre 45m2 y 100 m2
construidos : 1 por cada 5 viviendas
De más de 100 m2
construidos : 1 por cada 3 viviendas
Vivienda Social : Sin exigencia de
estacionamientos
EQUIPAMIENTO
Supermercado : 1 por cada 75m2 de
superficie construida
Locales Comerciales : 1 por cada 90 m2 de
superficie construida
Servicios Públicos : 1 por cada 100 m2 de
superficie construida
Salud : 1 por cada 120 m2 de
superficie construida
Hoteles y moteles
turismo : 1 por cada 5 camas
Residenciales : 1 por cada 10 camas
Colegios de 400 o más
alumnos : 1 por cada 150 m2 de
superficie construida
Deportes : 1 por cada 50 espectadores
INDUSTRIA,
ALMACENAMIENTO
Y TALLERES : 1 por cada 150 m2 de
superficie construida
Las industrias y recintos destinados al almacenamiento de mercaderías y materiales, deben tener al interior del predio, los espacios necesarios para la carga y descarga de camiones y vehículos de transporte.
En los edificios que consulten dos o más destinos diferentes, el estándar mínimo se aplicará a las partes del edificio correspondiente a cada destino, y el número de estacionamientos que origine cada una de dichas partes.
La obligación consignada en el presente artículo no será exigible en obras nuevas cuando concurran conjuntamente los siguientes requisitos: que el frente del predio en que se emplaza el edificio sea igual o inferior de nueve metros y que el número de estacionamientos que origine la construcción sea igual o inferior a cuatro unidades.
Asimismo tampoco será exigible cuando en el cambio de destino de todo o parte de un edificio la aplicación del estándar correspondiente resulte en un número de estacionamientos igual o inferior a cuatro unidades.
Será siempre obligatorio exigir un estudio de tránsito, como condición para cursar los permisos de edificación o cambio de destino, cuando en un mismo predio se consulte el emplazamiento de 100 o más estacionamientos.
Cada estacionamiento deberá tener una superficie mínima de 13m2 y un ancho de 2.5mts., sin incluir las áreas destinadas a circulación. Las circulaciones deberán tener un ancho mínimo de 6mts.
La rampas de salida de estacionamientos situados a distinto nivel de calzada deberán consultar dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acerca de una profundidad no inferior a 5mts.
ARTICULO 15:
Uso de Suelo con destino de Equipamiento:
Para los efectos de la presente Ordenanza, constituyen "equipamiento" los terrenos y edificios urbanos destinados a los siguientes tipos de funciones:
M Salud
M Educación
M Seguridad
M Culto
M Cultura
M Organizaciones Comunitarias
M Areas Verdes
M Deportes
M Esparcimiento y Turismo
M Comercio Minorista
M Servicios Públicos
M Servicios Profesionales
M Servicios Artesanales
Según la escala de acción del equipamiento éste se clasifica en Interurbano, Comunal o Vecinal. Para efecto de la aplicación de lo dispuesto sobre la materia para cada zona en el artículo 28 de la presente Ordenanza, la clasificación de los tipos de equipamiento según las escalas señaladas es la siguiente:
Tipo Escala Escala Escala
Regional Comunal Vecinal
Salud Hospital Policlínico Policlínico
Clínica Clínica Dispensario
Posta Consultorio
Educación Locales de Locales de Locales de
Educación Educación Educación
Superior Media y Básica y
Básica Pre-básica
Seguridad Cárcel Comisaría Retén
Bases Tenencia
Militares Bomberos
Gobern.
Marítima
Culto Santuario Templo Capilla
Catedral Parroquia
Cultura Museo Auditorium Biblioteca
Biblioteca Teatro
Sala de Biblioteca
Concierto
Teatro
Organizaciones Junta de Junta de
Comunitarias Vecinos Vecinos
Centro de
Madres
Centro
Social
Areas Verdes Parque Parque Plaza
Plaza Jardines
Juego
Infantil
Deportes Centro Estadio Cancha
Deportivo Cancha Gimnasio
Medialuna Piscina Piscina
Gimnasio
Esparcimiento Motel de Hotel Residencia
y Turismo Turismo Residencial Fuente de
Hotel Restorán Soda
Hostería Club Social Restorán
Discoteca
Juegos
Electrónicos
Quinta de
Recreo
Cine
Comercio Terminal de Centro Centro
Distribución Comercial Comercial
Matadero Mercado Local
Supermercado Comercial
Servicios Servicios Servicios Servicios de
Públicos de la Admi- Utilidad la utilidad
nistración Pública pública
Pública Servicios de Admi-
de Admi- nistración
nistración Pública
Pública
Municipio
Servicios Taller Taller
Artesanales pequeño tal pequeño tal
como: como:
Lavandería Lavandería
Peluquería Peluquería
Gasfitería Gasfitería
Costura y Costura y
Moda Moda
Jardín de Jardín de
Plantas, etc.Plantas, etc.
Todo terreno y/o edificio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá respetar las disposiciones sobre uso del suelo que establece el presente Plan Regulador.
ARTICULO 16:
Uso de Suelo con destino Industria, Almacenamiento y Talleres:
La clasificación en categorías de los usos de suelo con destino de industria, almacenamiento y talleres es la siguiente, atendiendo a los efectos que su funcionamiento produce a terceras personas, y sin perjuicio de las facultades que sobre la materia corresponden al Ministerio de Salud.
Categorías Definiciones
Inofensivas: Aquellas actividades que no producen daños ni molestias a la comunidad (personas y/o entorno) Molestias: Aquellas actividades cuyo proceso de extracción, tratamiento de insumo, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales puede ocasionalmente causar daños a la salud o la propiedad y que normalmente queden circunscritos al predio de la propia instalación o bien, aquellas que pueden atraer moscas o roedores, producir ruidos o vibraciones, provocar excesivas concentraciones de tránsito o estacionamiento en las vías de uso público, causando con ello molestias que se prolonguen a cualquier período del día o de la noche.
Insalubres: Aquellas actividades que por su destino o por las operaciones o procesos que en ellas se practican dan lugar a desprendimiento, emanaciones, trepidaciones, etc., que puedan llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biosfera de sustancias extrañas, que perjudiquen directa o indirectamente la salud humana u ocasionen daños a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios, piscícolas, etc.
Peligrosas: Aquellas actividades que por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales, pueden llegar a causar daños de carácter catastrófico a la salud o la propiedad en un radio que excede considerablemente los límites del propio predio.
La definición de los destinos Industria, Almacenamiento y Talleres es la siguiente:
Industria: Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de producción, extracción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o insumos, para lo cual se empleen más de 10 personas.
Talleres: Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se desarrollen las actividades antes señaladas para las industrias o parte de ellas como montajes y/o reparaciones, etc., ocupando para ello no más de 10 personas, salvo panaderías y similares.
Almacenamiento: Predios, recintos, construcciones y/o edificios en que se realizan acopios o bodegaje de cualquier tipo de productos.
Los talleres destinados a garajes de reparación y mantención de vehículos y todos los rubros que representan reparaciones y elaboración de productos se permitirán siempre que sean clasificados como inofensivos.
Las actividades que se permitan en las zonas con usos de suelo con destino industrial, almacenamiento y talleres podrán ser localizadas en dichas zonas siempre que obtengan la clasificación de inofensivas o molestas según corresponda, por parte de Ministerio de Salud de acuerdo a los reglamentos que se señalan a continuación:
Nivel máximo permisible de : D.S. Nº 286, Ministerio
Presión sonora de Salud, 1984
Contaminación Atmosférica : D.S. Nº 144, Ministerio
de Salud, 1961, Res. Nº
1.215 M. de Salud, 1978.
Residuos : Ley Nº 3.133 y reglamento
D.S. Nº 2491 de 1916
Res. Nº 1.215 M. de Salud
1978; Art. 11º, 12º y 13º
del D.L. Nº 3.557 , M. de
Agricultura 1981
Trepidaciones y olores : Código Sanitario, Título
IV Art. 89º, M. de Salud
y demás normas que
establezca el Servicio
de Salud del Ambiente.
ARTICULO 17:
Uso de Suelo con Destino Vialidad y Transporte:
Los terrenos o edificios en que se desarrollen actividades complementarias a la vialidad y el transporte, tales como, estaciones de servicio automotriz y locales de venta o expendido de combustibles; y los recintos de estacionamientos de vehículos, sólo pueden localizarse en las zonas que se permiten dichos usos de suelo y deberán cumplir con las siguientes normas, sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas para cada zona, en el artículo 28 de la presente Ordenanza.
a) Las estaciones de servicio automotriz y locales de venta o expendio de combustibles:
Podrán emplazarse en predios que enfrenten vías estructurantes de ancho mínimo igual o superior a 20mts.
según se establece en artículo 31 de la presente Ordenanza.
Superficie Predial Mínima : 800 m2
El ancho mínimo de los accesos y salidas de vehículos, desde el predio a la vía pública, será de 5 mts.
El ángulo máximo entre los ejes de acceso y salida y el de la vía pública será de 70º, inscrito entre el deslinde predial y el eje de la vía pública.
Porcentaje máximo de Ocupación
de Suelo : 40%
Altura máxima de edificación : Respetando rasantes,
de acuerdo al artículo
479 de la Ordenanza
General de
Construcciones y
Urbanización.
Sistema de agrupamientos : Aislado
Distancia mínima de cada acceso
a la esquina más próxima : Será de 10mts., medido
desde la intersección
de ambas líneas de
soleras y vértice
teórico del acceso
correspondiente.
b) Predios o edificios de estacionamiento de
automóviles, buses y camiones:
Sólo podrán emplazarse en
predios que enfrenten a vías
estructurales de ancho igual
o superior a 20mts.
Superficie predial mínima : 1.000 m2
Frente predial mínimo : 20 mts.
Sistema de agrupamiento : Aislado. Se
permitirán
adosamientos de
construcciones
abiertas y cubiertas
que no excedan la
altura de 2,50mts.
Distancia mínima de los accesos
a la esquina más próxima será
de 15mts. medidos de la misma
forma establecida para las
estaciones de servicio
automotriz.
ARTICULO 18:
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, se permitirá el estacionamiento de un camión o bus de cada predio en todas las zonas del Plan Regulador con excepción de las Zonas ZU-1, ZE-1 y ZE-2.
ARTICULO 19:
Bienes Nacionales de uso Público:
Las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes, existentes o proyectadas que se formen en el futuro, se declaran de utilidad pública y en ella no podrán ejecutarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales. El porcentaje de ocupación de suelo de todas aquellas obras que impliquen recintos cerrados no podrán sobrepasar el 1% del total del predio.
ARTICULO 20:
Urbanización:
La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado, de aguas servidas y aguas lluvias; agua potable; luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y, además por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los servicios respectivos.
ARTICULO 21:
Uso de Suelos Prohibidos:
Quedan prohibidos dentro del límite urbano, además de los uso de suelo establecidos como tales en el artículo 28 de la presente Ordenanza, los siguientes:
- Planta y botadero de basuras
ARTICULO 22:
Edificación en Predios Existentes:
Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación, que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán sin perjuicio que deberá darse cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
ARTICULO 23:
Estabilidad de los Edificios:
Para el otorgamiento de permisos de edificación, cuando se trate de construcciones de 3 ó más pisos, la Dirección de Obras Municipales exigirá estudio de mecánica de suelo del terreno respectivo, el cual deberá ser suscrito por profesional competente.
ARTICULO 24:
Norma de Pendientes:
Sin perjuicio de las normas establecidas para cada zona en el Artículo 28 de la presente Ordenanza, los terrenos cuyas superficies excedan el 25% de pendiente, cuando se subdividan, loteen o construyan, deberán aumentar las disposiciones sobre subdivisión predial mínima y frente predial mínimo; y disminuir las disposiciones correspondientes a porcentaje máximo de ocupación de suelo y densidad predial máxima, en las siguientes proporciones:
VER DIARIO OFICIAL DE 21.06.2001, PAGINA 13
Las solicitudes de permisos de subdivisión, loteos o edificación, deberán acompañarse de levantamiento topográfico con curvas de nivel cada un metro, con el objeto que la Dirección de Obras pueda verificar el cumplimiento de la presente disposición.
CAPITULO IV
Macro-Areas, Zonificación, uso de Suelo y
Normas Específicas
ARTICULO 25:
El presente Plan Regulador Comunal contempla las siguientes macro-áreas:
Areas Consolidadas:
Son las zonas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal la que habilita al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los Servicios de Utilidad Pública o que cuenten con otros sistemas autorizados por la reglamentación vigente.
Areas de Extensión Urbana:
Son las zonas planificadas externas al área consolidada, aptas para recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro urbano en los 30 años siguientes a la aprobación del presente Plan Regulador Comunal.
Area Especial:
Son las áreas planificadas ubicadas tanto dentro del Area consolidada como en el Area de Extensión Urbana que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a urbanización y edificación.
ARTICULO 26:
Las áreas anteriormente mencionadas se dividen en las siguientes zonas:
Area Consolidada : ZU-1, ZU-2, ZU-3, ZU-4, ZU-5.
Area de Extensión : ZE-1, ZE-2, ZE-3, ZE-4, ZE-5, ZE-6,
ZE-7, ZE-8 y ZE-9.
Area Especial : - Resguardo del medio ambiente
natural.
ZR-1, Terreno de playa.
ZR-2, Protección de vertientes y
cauces naturales de agua.
ZR-3, Protección de quebradas
naturales.
ZR-4, Alto riesgo para
asentamientos humanos
(inundaciones, pendientes)
- Resguardo de Infraestructura.
ZR-5, Aeródromo y norma
aeronáutica.
ZR-6, Almacenamiento de
combustibles.
ZR-7, Puerto y anexos.
ZR-8, Cementerio.
ZR-9, Otros que no grafican en
planos tales como, restricción
de usos de telecomunicaciones;
protección de líneas de alta
tensión y ductos subterráneos
en general.
ARTICULO 27:
Cuando los límites de zona no correspondan con calles existentes o accidentes naturales, se entenderá que ellos quedan definidos por los fondos o deslindes de sitios de las respectivas propiedades según se grafica en planos A.CH.-01.A., A.CH.-01.B y A.CH.-01.C.
ARTICULO 28:
Los usos de suelo permitidos o prohibidos de cada zona, las condiciones de subdivisión de predios y las normas de edificación que les son aplicables a cada una de las zonas enumeradas en el Artículo 26 de la presente Ordenanza, son las siguientes:
AREA CONSOLIDADA
ZONA ZU-1
Zona de Suelo Permitidos : Vivienda
Equipamiento de escala
regional excepto seguridad,
deportes y comercio; y de
escala comunal y vecinal
de todo tipo.
Usos de Suelo Prohibidos : Todos los usos de suelos
no señalados precedentemente
y los señalados en el
artículo 21 de la presente
Ordenanza.
Superficie Predial Mínima : 400 mts2
Frente Predial Mínimo : 12 mts.
% Máxima de Ocupación de
Suelo : - 1º y 2º pisos - 100%
- 3º y siguiente - 70%
Densidad Predial Mínima : 120 habitantes por hectárea
Densidad Predial Máxima : No se consulta
Sistema de Agrupamiento : Aislado, pareado y continuo
Altura de la Edificación : - Aislada y pareada:
Respetando rasantes
- Continuo: 7 mts. sobre
altura máxima de la
edificación continua se
permite edificación aislada,
respetando rasantes según
artículo 8 de la presente
Ordenanza
% Máximo de adosamiento
de la Edificación
Continua : 50% del deslinde común.
Antejardín Mínimo : Según Artículo 11 de la
presente Ordenanza.
ZONA ZU-2
Usos de Suelo Permitidos : - Vivienda.
- Equipamiento de escala
regional sólo de deporte;
y de escalas comunal y
vecinal de todo tipo.
- Almacenamiento y talleres
inofensivos.
- Actividades
complementarias a la
vialidad y el transporte
según lo señalado en
artículo 17 de la presente
Ordenanza.
Usos de Suelo Prohibidos : Todos los usos de suelos no
indicados precedentemente y
los señalados en el artículo
21 de la presente Ordenanza.
Superficie Predial Máxima : - Vivienda y Equipamiento:
400 mts2.
- Almacenamiento y talleres
inofensivos 800 mts2.
Frente Predial Mínimo : - Vivienda y equipamiento:
12 mts.
- Almacenamiento y talleres
inofensivos 20 mts.
% Máximo de Ocupación
de Suelo : - Vivienda : 70%
- Equipamiento : 60%
- Almacenamiento y Talleres :
50%
Densidad Predial Máxima : 90 habitantes por hectárea.
Sistema de Agrupamiento : Aislamiento, pareado y
continuo.
Altura de la Edificación : - Aislamiento y pareada:
Respetando rasantes según
lo señalado en el artículo
8 de la presente Ordenanza.
- Continua: 3,50 mts. sobre
la edificación continua, se
permite edificación aislada,
respetando rasantes.
Antejardín Mínimo : Según lo dispuesto en el
Artículo 11 de la presente
Ordenanza.
ZONA ZU-2
Usos de Suelo Permitidos : - Vivienda
- Equipamiento de escala
regional sólo de deporte;
y de escalas comunal y
vecinal de todo tipo.
- Almacenamiento y talleres
inofensivos.
- Actividades complementarias
a la vialidad y el transporte
según lo señalado en el
artículo 17 de la presente
Ordenanza.
Superficie Predial Máxima : - Vivienda y equipamiento:
400 mts.2.
- Almacenamiento y talleres
inofensivos 800 mts2.
Frente Predial Mínimo : - Vivienda y equipamiento:
12mts.
- Almacenamiento y talleres
inofensivos 20 mts.
% Máximo de ocupación de
suelo : Vivienda : 70%
Equipamiento : 60%
Almacenamiento y talleres :
50%
Densidad Predial Máxima : 90 habitantes por hectárea
Sistema de Agrupamiento : Aislamiento, pareado y
continuo
Altura de la Edificación : - Aislamiento y pareada:
Respetando rasantes según
lo señalado en el artículo
8 de la presente Ordenanza
- Continua: 3,50 mts. sobre
edificación continua se
permite edificación aislada
respetando rasantes.
Antejardín Mínimo : Según lo dispuesto en
artículo 11 de la presente
Ordenanza.
ZONA ZU-3
Usos de Suelo Permitidos : - Vivienda
- Equipamiento de escala
regional de seguridad; y
de escalas comunal y vecinal
de todo tipo.
- Actividades complementarias
a la vialidad y el transporte
sólo locales de venta o
expendio de combustibles, de
acuerdo a lo señalado en el
artículo 17 de la presente
Ordenanza.
Usos de Suelo Prohibidos : Todos los usos de suelos no
indicados precedentemente y
los señalados en el Artículo
21 de la presente Ordenanza.
Subdivisión Predial Mínima: Vivienda : 200 mts.2.
Equipamiento : 400 mts.2.
Frente Predial Mínimo : Vivienda : 10 mts.
Equipamiento : 12 mts.
% Máximo de Ocupación de
Suelo : Vivienda : 80%
Equipamiento : 60%
Densidad Predial Máxima : No se consulta
Sistema de Agrupamiento : Aislado y pareado
Altura de la Edificación : Respetando rasantes, según
lo dispuesto en el artículo
Antejardín Mínimo : Según lo dispuesto en el
Artículo 11 de la presente
Ordenanza.
ZONA ZU-4
Usos de Suelo Permitidos : - Vivienda
- Equipamiento de escala
regional de seguridad,
gobernación marítima,
esparcimiento y turismo; y
de escala comunal y vecinal
de todo tipo.
Usos de Suelo Prohibidos : Todos los usos de suelos
no indicados precedentemente
y los señalados en el
artículo 21 de la presente
Ordenanza.
Superficie Predial Mínima : 1.000 mts.2
Frente Predial Mínimo : 20 mts.
% Máximo de Ocupación de
Suelo : - Vivienda : 20%
- Equipamiento : 40%
Densidad Predial Máxima : 40 habitantes por hectárea.
Sistema de Agrupamiento : Aislado
Altura de Edificación : Respetando rasantes según
lo dispuesto en el Artículo
8 de la presente Ordenanza.
Antejardín Mínimo : Según lo dispuesto en
Artículo 11 de la presente
Ordenanza.
ZONA ZU-5
Usos de Suelo Permitidos : - Industria, almacenamiento
y talleres inofensivos y
molestos; se permite vivienda
de cuidador.
- Actividades complementarias
a la vialidad y el transporte
de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 17 de la presente
Ordenanza.
Superficie Predial Mínima : 2.000 mts2
Frente Predial Mínimo : 30 mts.
% Máximo de Ocupación de
Suelo : 60%
Densidad Predial Máxima : No se consulta
Sistema de Agrupamiento : Aislado
Altura de Edificación : Respetando rasantes según
lo dispuesto en el artículo
8 de la presente Ordenanza.
Antejardín Mínimo : Según lo dispuesto en el
artículo 11 de la presente
Ordenanza.
AREA DE EXTENSION
ZONA ZE-1
Usos de Suelo Permitidos : - Vivienda
- Equipamiento de escala
comunal de todo tipo excepto
estadio, medialuna y quinta
de recreo.
Usos de Suelo Prohibidos : Todos los usos de suelos no
indicados precedentemente
y los señalados en el
artículo 21 de la presente
Ordenanza.
Superficie Predial Mínima : 800 mts.2
Frente Predial Mínimo : 20 mts.
% Máximo de Ocupación de
Suelo : 1º y 2º pisos : 100%
3º piso y siguientes : 70%
Densidad Predial Máxima : No se consulta.
Sistema de Agrupamiento : Aislado, pareado y continuo
Altura de la Edificación : - Aislado y pareado:
Respetando rasante, de
acuerdo al artículo 8 de
la presente Ordenanza
- Continua: 7 mts. sobre
la edificación continua se
permite edificación aislada
respetando rasantes.
% máximo de Adosamiento
de la Edificación Continua: 50% del deslinde común
Antejardín Mínimo : Según lo dispuesto en el
artículo 11 de la presente
Ordenanza.
ZONA ZE-2
Usos de Suelo Permitidos : - Vivienda
- Equipamiento de escala
vecinal de todo tipo.
- Actividades complementarias
a la vialidad y el
transporte, sólo locales
de venta y expendido de
combustibles, de acuerdo a
lo dispuesto en el Artículo
17 de la presente Ordenanza.
Usos de Suelos Prohibidos : Todos los usos de suelo no
mencionados y los señalados
en el artículo 21 de la
presente Ordenanza.
Superficie Predial Mínima : - Vivienda : 200 mts.2
- Equipamiento : 400 mts.2
Frente Predial Mínimo : - Vivienda : 10 mts.
- Equipamiento : 12 mts.
% Máximo Ocupación de
Suelo : - Vivienda : 70%
- Equipamiento : 50%
Densidad Predial Máxima : No se consulta
Sistema de Agrupamiento : - Vivienda: aislado y
pareado
- Equipamiento, aislado
Altura de la Edificación : Respetando rasantes de
acuerdo al artículo 8 de
la presente Ordenanza.
Antejardín Mínimo : De acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 11 de la
presente Ordenanza.
ZONA ZE-3
Usos de Suelo Permitidos : - Vivienda
- Equipamiento vecinal de
todo tipo.
- Talleres inofensivos
- Actividades complementarias
a la vialidad y transporte,
de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 8 de la presente
Ordenanza.
Usos de Suelos Prohibidos : Todos los usos de suelos no
mencionados precedentemente
y los señalados en el
artículo 21 de la presente
Ordenanza.
Subdivisión Predial Mínima: 400 mts.2
% Máximo de Ocupación de
Suelo : - Vivienda : 70%
- Equipamiento y talleres :
50%
Densidad Predial Máxima : 90 habitantes por hectárea
Sistema de Agrupamiento : - Vivienda: aislado y pareado
Altura de la Edificación : Respetando rasantes de
acuerdo al artículo 8 de la
presente Ordenanza.
Antejardín Mínimo : Según el artículo 11 de la
presente Ordenanza
ZONA ZE-4
Usos de Suelo Permitidos : - Vivienda
- Equipamiento de escala
vecinal sólo educación
deportes y áreas verdes.
Usos de Suelo Prohibidos : Todos los usos de suelos
no mencionados
precedentemente y los
señalados en el artículo
21 de la presente Ordenanza.
Superficie Predial Mínima : 2.000 mts.2
Frente Predial Mínimo : 30 mts.
% Máximo de Ocupación de
Suelo : 10%
Densidad Predial Máxima : 20 habitantes por hectárea
Sistema de Agrupamiento : Aislado
Altura de la Edificación : Respetando rasantes de
acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 8 de la presente
Ordenanza.
Antejardín Mínimo : De acuerdo a lo señalado en
el artículo 11 de la
presente Ordenanza.
ZONA ZE-5
Usos de Suelo Permitidos : - Vivienda
- Equipamiento de escala
vecinal sólo educación,
deportes y áreas verdes.
Usos de Suelo Prohibidos : Todos los usos de suelos
no mencionados
precedentemente y los
señalados en el artículo
21 de la presente Ordenanza.
Superficie Predial Mínimo : 4.000 mts.2
Frente Predial Mínimo : 50 mts.
%Máximo de Ocupación de
Suelo : 5%
Densidad Predial Máxima : 10 habitantes por hectárea.
Sistema de Agrupación : Aislado
Altura de Edificación : Respetando rasantes de
acuerdo a lo estipulado en
el artículo 8 de la presente
Ordenanza.
Antejardín Mínimo : De acuerdo a lo señalado en
el artículo 11 de la presente
Ordenanza.
ZONA ZE-6
Usos de Suelo Permitidos : Vivienda
Usos de Suelo Prohibidos : Todos los usos de suelo no
mencionados precedentemente
y los señalados en el
Artículo 21 de la presente
Ordenanza.
Superficie Predial : 8.000 mts.2
Frente Predial Mínimo : 80 mts.
% Máximo de Ocupación de
Suelo : 2,5%
Densidad Predial Máxima : 5 habitantes por hectárea.
Sistema de Agrupamiento : Aislado
Altura de la Edificación : Respetando rasantes de
acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 8 de la presente
Ordenanza.
Antejardín Mínimo : De acuerdo a lo señalado en
el artículo 11 de la presente
Ordenanza.
ZONA ZE-7
Usos de Suelo Permitidos : - Industria, almacenamiento
y taller inofensivos; se
permite vivienda de cuidador.
- Actividades complementarias
a la vialidad y el transporte
de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 17 de la presente
Ordenanza.
Usos de Suelo Prohibidos : Todos los usos de suelo no
mencionados precedentemente
y los señalados en el
artículo 21 de la presente
Ordenanza.
Superficie Predial Mínima : 2.000 mts.2
Frente Predial Mínimo : 25 mts.
% Máximo de Ocupación de
Suelo : 60%
Densidad Predial Máxima : No se consulta
Sistema de Agrupamiento : Aislado
Altura de la Edificación : Respetando rasantes de
acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 8 de la
presente Ordenanza.
Antejardín Mínimo : Según lo dispuesto en el
artículo 11 de la presente
Ordenanza.
ZONA ZE-8
Usos de Suelo Permitidos : - Pequeña industria
inofensiva, almacenamiento
y talleres inofensivos y
molestos; se permite
vivienda de cuidador,
equipamiento escala vecinal
de deportes y áreas verdes
y forestación.
- Actividades complementarias
a la vialidad y el transporte
en pequeña escala, de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo
17 de la presente Ordenanza.
Usos de Suelo Prohibidos : Lo mismo de la ZONA ZE-7.
Superficie Predial Mínima : 800 mts.2
Frente Predial Mínimo : 20 mts.
% Máximo Ocupación Suelo : 60%
Densidad Predial Máxima : No se contempla.
Sistema de Agrupamiento : Aislado
Altura de Edificación : Idem ZONA ZE-7
Antejardín Mínimo : 5 mts.
ZONA ZE-9
Usos de Suelo Permitidos : - Equipamientos de áreas
verdes de escala vecinal.
- Instalaciones y
edificaciones complementarias
al litoral, como talleres
artesanales no molestos de
reparación y/o construcción
de embarcaciones.
- Bodegas molestas y no
molestas relacionadas con
la actividad pesquera u otros
afines.
Usos de Suelo Prohibidos : Idem ZONA ZE-7
Superficie Predial Mínima : 1.000 mts.2
Frente Predial Mínimo : 20 mts.
%Máximo Ocupación de Suelo: 50%
Densidad Predial Mínima : No se contempla
Altura de Edificación : Idem ZONA ZE-7
Antejardín Mínimo : 10 mts.
AREA ESPECIAL
a) Resguardo del Medio Ambiente Natural
ZONA ZR-1
Terrenos de Playa:
Correspondientes a terrenos de playa fiscal de
conformidad a lo establecido en el D.F.L. Nº340 del
año 1960. Estos terrenos no podrán subdividirse de
conformidad a lo establecido por la ley Nº 18.255
del año 1983 y sus usos serán determinados por la
autoridad competente.
Usos de Suelo Permitidos : - Equipamiento de áreas
verdes de escala vecinal.
- Instalaciones
complementarias al litoral
que no impliquen
edificaciones tales como:
atracaderos, arrastraderos,
rampas y varaderos.
Usos de Suelo Prohibidos : Todos los usos de suelo no
mencionados precedentemente
y los señalados en el
artículo 21 de la presente
Ordenanza.
ZONA ZR-2
Protección de Vertientes y Cauces Naturales de Agua:
Estas zonas corresponden a sectores no edificables y
están constituidas por los terrenos colindantes con
cauces de ríos, esteros, lagos y lagunas, cuya
delimitación se encuentra regulada por el D.S Nº 609
del año 1978; D.O. del 24 de enero de 1979 del
Ministerio de Tierras y Colonización y en el Código
de Aguas. En los planos A.CH.-01.A., A.CH.-01.B., y
A.CH.-01.C., se establecen las franjas de protección
de dichos bordes naturales.
Usos de Suelo Permitidos : - Equipamiento de escala
vecinal de deportes y áreas
verdes
- Forestación
Usos de Suelo Prohibidos : Todos los usos de suelo no
mencionados precedentemente
y los señalados en el
artículo 21 de la presente
Ordenanza.
Superficie Predial Mínima : 10.000 mts2
Frente Predial Mínimo : 200 mts2
ZONA ZR-3
Protección de Quebradas Naturales:
Corresponde a zona no edificables constituidas por
laderas y franjas colindantes a los bordes de
quebradas naturales, cuya vegetación es necesario
preservar e incrementar con el objeto de impedir la
erosión. Queda regulada por el D.S. Nº 4363 del año
1931, D.O. del 31 de julio de 1931, del Ministerio de
Tierras y Colonización, Ley de Bosques. Estas zonas
no son edificables.
Usos de Suelo Permitidos : Forestación
Usos de Suelo Prohibidos : Todos los usos de suelo
mencionados precedentemente
y los señalados en el
artículo 21 de la presente
Ordenanza.
Subdivisión Predial Mínima: 40.000 mts.2
Frente Predial Mínimo : 200 mts.
ZONA ZR-4
Alto Riesgo para Asentamientos Humanos:
Corresponde a zonas no edificables, cuyas
características de áreas inundables y/o de suelos
deficientes (mallines) no son aptas para el
establecimiento de asentamientos humanos, según
grafica en planos A.CH.-01.A., A.CH.-01B. y
A.CH.-01C.
Usos de Suelo Permitidos : Forestación
Usos de Suelo Prohibidos : Todos los usos no
mencionados precedentemente
y los indicados en el
artículo 21 de la presente
Ordenanza.
Subdivisión Predial Mínima: 40.000 mts2
Frente Predial Mínimo : 200 mts.
b) Resguardo de Infraestructura
ZONA ZR-5
Protección del Aeródromo de Puerto Aysén:
Mientras no se dicte el decreto supremo conjunto del Ministerio de Defensa y el de Vivienda y Urbanismo, según lo establece el Código de Aeronáutica Civil, las restricciones que pueda generar la operación del Aeródromo de Puerto Aysén, se resolverán mediante consultas a la Comisión correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, se señalan a continuación las características generales del aeródromo, y las limitaciones de altura que para cada área de operación del aeródromo impone lo establecido en el Ord. Nº 14/1/363 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de julio de 1990.
Faja de Pista: Ancho : 150 mts. a eje de la pista
Largo : 1.420 mts.
Area: Superficie ubicada a continuación de ambos extremos de la faja de pista, de 305 mts. en cada caso.
En esta zona no se permiten edificaciones de ningún tipo.
Las edificaciones existentes se consideran congeladas no pudiendo alterarse ni cambiar de destino.
Area "B": Superficie ubicada a continuación del área "a" de forma trapezoidal siguiendo el ángulo del área "a", en una longitud de 1.000 mts.
Area "C": Área determinada por una superficie de rasante aplicada a partir del borde frontal de la "franja de pista" con un ángulo de 3,33%, lo que da una altura inicial de 43,4 mts., que corresponde al límite de altura de edificación.
Area "D": Terreno comprendido bajo la superficie horizontal interna en un círculo de 4.000 mts. de radio, cuyo centro corresponderá al centro geométrico de la pista.
La altura máxima de edificación será uniforme, de 45 mts. medidos desde el nivel de la pista.
Area "E": Terreno comprendido bajo la superficie cónica del Aeródromo, en una franja o banda circular concéntrica del área "D" de 1.500 mts. de ancho, medidos hacia el exterior y a continuación de ésta. La altura máxima de edificación será la determinada por la superficie de rasante aplicada a partir del límite del área "D", a una altura de 45 mts., medidos desde el nivel de pista, con una pendiente del 5% hacia el exterior de la franja.
Area "F": Area comprendido bajo la superficie de transición, en las franjas laterales y paralelas a la franja de pista, de 315 mts. de ancho, medidos a partir del borde lateral de la franja.
La altura máxima de edificación será determinada por la superficie de rasante, aplicada a partir del borde lateral de la franja de pista, con una pendiente de 14,3%, hacia el exterior de la franja.
ZONA ZR-6
Protección de Plantas de Almacenamiento de Combustibles y Otras Materias Altamente Peligrosas
Estas zonas corresponden a fajas no edificables colindantes con instalaciones de almacenamiento de combustibles y otras materias peligrosas para resguardo de la seguridad de los habitantes de su entorno. En el plano A.CH.-01 se grafican dichas fajas. Las normas de subdivisión y frente de estas fajas son las correspondientes a las respectivas zonas en que ellas se ubican.
ZONA ZR-7
Resguardo de Recintos Portuarios:
Comprende a los terrenos ubicados por el puerto y sus instalaciones anexas, destinada a asegurar su normal funcionamiento. En ella rigen las normas de los Servicios respectivos.
ZONA ZR-8
Cementerio:
Zona destinada exclusivamente a sepultación. Se rige por el D.S. Nº 357 del año 1970 del Ministerio de Salud "Reglamento General de Cementerios".
ZONA ZR-9
Corresponde a zonas que no se grafican en el plano A.CH.-01., según el siguiente detalle:
a) Restricciones de Usos de Telecomunicaciones: Son aquellas zonas que tienen por objeto evitar los obstáculos físicos que puedan interferir el normal funcionamiento de las telecomunicaciones.
b) Protección de Líneas de Alta Tensión: Corresponde a las franjas de terrenos destinadas a proteger los tendidos de las redes eléctricas con el objeto de asegurar su normal funcionamiento e impedir obstáculos que las interfieran y evitar riesgos a las personas; quedan reguladas por la norma NSEG 5 E.N. 71 de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas y en el Manual ML-A3.1 del año 1977 de Endesa.
c) Protección de Ductos Subterráneos: Corresponden a fajas de terrenos destinadas a proteger los tendidos de ductos subterráneos de cualquier naturaleza. La delimitación y restricción aplicables a ella se rigen por las normas técnicas de los Servicios respectivos.
CAPITULO V
Vialidad
ARTICULO 29:
Las calles, pasajes y en general todas las vías públicas del presente Plan Regulador son las actualmente existentes, las cuales mantienen sus anchos entre líneas oficiales, con excepción de aquellas en que expresamente se dispone su ensanche o apertura en el Artículo 31 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 30:
Los perfiles geométricos de las vías como el ancho de sus calzadas, el diseño de empalmes y nudos y de las correspondientes obras de arte, serán definidos en los respectivos proyectos de loteo o en proyecto de vialidad, cuando corresponda.
ARTICULO 31:
Son vías estructurantes las que se indican a continuación, señalando sus tramos, anchos oficiales y condiciones de existente y proyectada.- Dirección de Obras Municipales.
VER DIARIO OFICIAL DE 21.06.2001, PAGINAS 17 y 18
NOTA:
El artículo 2º del DTO 83, Vivienda, publicado el 20.06.2002, modifica la letra A, del presente cuadro, en la forma que dicha norma dispone.
El artículo 2º del DTO 83, Vivienda, publicado el 20.06.2002, modifica la letra A, del presente cuadro, en la forma que dicha norma dispone.
Oscar Catalán Sánchez, Alcalde.- Selim A. Muñoz Arias, Ministro de Fe, Secretario Municipal.