APRUEBA ORDENANZA AMBIENTAL DE LA COMUNA DE LAMPA
    Lampa, 28 de marzo de 2001.- La alcaldía decretó hoy:
    Núm. 1.- Vistos y teniéndose presente: Lo dispuesto en los Arts. Nº 5º, letra d, y 10 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y atendidas las facultades que ella me otorga, como asimismo el Acuerdo Nº 628 adoptado en sesión ordinaria del día 28 de marzo de 2001, del Honorable Concejo Municipal,
    Apruébase la siguiente ''Ordenanza Ambiental de la Comuna de Lampa'', cuyo texto será el siguiente:


    TITULO PRELIMINAR

    Normas Generales

    Párrafo 1º
    De los objetivos y ámbito de aplicación
    Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer un estatuto regulatorio orientado a:

-    Iniciar un proceso de gestión ambiental que asegure la calidad de vida de la habitantes y la sustentabilidad del desarrollo de la comuna de Lampa.
-    Definir los conceptos fundamentales de la gestión ambiental comunal, las instancias de coordinación necesarias para la implementación de las acciones armónicas y coherentes parte del municipio, los instrumentos de los que se servirá, como los deberes y derechos fundamentales vinculados con la protección del medio ambiente en la comuna.
-    Dar cumplimiento a los objetivos de desarrollo de la comuna mediante la gestión ambiental en forma coherente y armónica con el Plan de Desarrollo Comunal.
    Artículo 2º.- En el marco de objetivos señalados anteriormente la gestión ambiental constituye un proceso permanente para la toma de decisiones relacionadas con el apropiado uso de los recursos y del medio ambiente de la comuna. Lo anterior se materializa mediante la evaluación participativa, por parte del Municipio, de la Estrategia Comunal Ambiental, sus programas y acciones.
    Artículo 3º.- La presente ordenanza se aplicará en todo el territorio de la comuna de Lampa, debiendo sus habitantes dar estricto cumplimiento a sus disposiciones.
    Párrafo 2º
    De las definiciones
    Artículo 4º.- Para los efectos de esta ordenanza se entiende por:

-    Gestión Ambiental Comunal: proceso continuo para la toma de decisiones relacionadas con el adecuado manejo, ordenamiento de los componentes ambientales, incluidos el territorio comunal, los componentes físicos, culturales y sus relaciones.
-    Desarrollo Comunal Sustentable: Proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.
-    Gestión Ambiental Escalonada: Conjunto de etapas continuas y escalonadas desde la formulación de los principios de desarrollo comunal sustentable hasta la concreción de acciones que se expresan en la realidad comunal.
-    Imagen Objetivo Comunal: Consiste en el ideal de comuna que a sus habitantes les gustaría tener, mirado desde una perspectiva ambiental.
-    Plan de Acción Ambiental Comunal: Instrumento destinado a implementar la Estrategia Comunal Ambiental, que comprende las acciones coherentes que apuntan al cumplimiento de las metas específicas contempladas para cada una de las directrices ambientales estratégicas.
-    Directrices Ambientales Estratégicas: Lineamientos que orientan el diseño e implementación del Plan de Acción Comunal, destinados a obtener un desarrollo sustentable.
-    Estrategia Comunal Ambiental: Instrumento de gestión complementario al Plan de Desarrollo Comunal que establece las bases conceptuales de la gestión ambiental municipal. Estrategia que se relaciona al diseño, desarrollo y fortalecimiento de instrumentos de gestión aplicables a la realidad local y entrega lineamientos para la implementación efectiva de políticas, planes y programas ambientales comunales. Su finalidad última es avanzar desde una gestión ambiental municipal reactiva hacia una gestión proactiva, donde todos los actores comunales participen en la toma de decisiones.
    Párrafo 3º
    De los principios de desarrollo comunal sustentable
    Artículo 5º.- Para alcanzar el desarrollo comunal sustentable, la gestión ambiental comunal se fundamentará en los siguientes principios:
    Principio preventivo, que persigue privilegiar estrategias tendientes a evitar que se produzcan los problemas ambientales.
    Principio de prioridades ambientales locales, que persigue detectar y determinar los puntos, áreas, zonas y temas ambientes centrales y urgentes que la población y sus autoridades reconozcan como más significativos.
    Principio de realismo, que implica que los objetivos proyectados sean alcanzables, considerando los problemas existentes, la forma y oportunidad en que se pretenda abordarlos y los recursos y medios que se cuente para ello.
    Principio del gradualismo, que se orienta a la implementación paulatina de estándares ambientales e instrumentos de gestión.
    Principio de eficiencia, que persigue que las medidas que se adopten para enfrentar el deterioro ambiental, conlleven el menor costo posible, privilegiándose instrumentos que permitan una mejor asignación de los recursos.
    Principio de responsabilidad, que persigue que el responsable del daño ambiental responda pecuniariamente frente al afectado, y restaure el componente deteriorado.
    Principio de participación responsable e informada, busca la promoción de conductas ambientalmente sostenibles y el uso de tecnologías limpias, así como la asistencia y cooperación entre los diversos factores comunales para reducir los niveles de acumulación de desechos y la mantención y mejoramiento del medio ambiente comunal.
    Principio de coordinación, que apunta a que las acciones municipales y sectoriales estén debidamente coordinadas para garantizar la eficiencia y eficacia de las medidas de protección, mejoramiento y recuperación ambiental de la comuna.
    Principio de incentivo, destinado a favorecer el uso de instrumentos y mecanismos de promoción, estímulo e incentivo en el proceso de conversión de actividades económicas hacia estilos compatibles con las directrices ambientales de la comuna.
    TITULO I
    De la gestión ambiental municipal

    Párrafo 1º
    De la planificación ambiental municipal
    Artículo 6º.- La protección del medio ambiente es asumida por el municipio a través de la Estrategia Comunal Ambiental y del Plan de Acción Ambiental Comunal. El Plan tiene por objetivo dar cumplimiento a las siguientes directrices ambientales estratégicas:

a)  Protección y mejoramiento de la calidad ambiental en las áreas de contaminación atmosférica, manejo de residuos sólidos, la calidad del agua, los niveles de ruidos, la presencia de malos olores, las condiciones sanitarias y la arborización urbana;
b)  Protección, recuperación y uso sustentable del territorio comunal mediante el ordenamiento territorial con el propósito de incrementar la calidad de vida de la población;
c)  Fortalecimiento de la capacidad de gestión ambiental municipal, tendiente a que el municipio lidere las acciones relacionadas con el establecimiento e implementación de políticas, lineamientos estratégicos y una planificación ambiental acorde a las prioridades de desarrollo de la comuna.
    Artículo 7º.- La gestión ambiental comunal y las acciones que conforme a ella lleve a cabo el municipio se ceñirán estrictamente al Plan de Acción.
    El Plan de Acción Ambiental Comunal está integrado por:

a)  programas;
b)  acciones;
c)  indicadores de cumplimiento;
d)  indicadores de impacto;
e)  costos;
f)  cronograma, y
g)  responsables.

    El municipio velará por el permanente control y fiscalización para la actualización del Plan, de forma tal de ajustar sus programas y acciones, conforme lo vayan señalando los verificadores de impacto y de cumplimiento, de acuerdo a los mecanismos previstos en el artículo 9º de la presente ordenanza.
    Artículo 8º.- La formulación, implementación y coordinación del Plan de Acción Ambiental Comunal, como instrumento de apoyo del Plan de Desarrollo Comunal, es responsabilidad de la Secretaría Técnica de Medio Ambiente del municipio, y su aprobación requerirá la aprobación del Alcalde, con acuerdo del Concejo.
    Artículo 9º.- Anualmente se efectuará un proceso de evaluación y control de los programas contemplados en el plan de acción, para cuyo efecto el jefe de la Secretaría Técnica de Medio Ambiente coordinará la implementación de las siguientes acciones:

a)  Consulta ciudadana al término de cada año, convocada por el municipio, con el fin de recepcionar la percepción de la comunidad en torno a los avances en el manejo y control de los factores degradantes del ambiente en la comuna y mejoramiento de la calidad ambiental.
    Dicha consulta se convocará por decreto alcaldicio, con acuerdo del Concejo. La convocatoria señalará las materias objeto de la consulta.
b)  Reuniones trimestrales del Consejo Ambiental Comunal, para orientar las acciones y retroalimentar las definiciones, directrices, y lineamientos estratégicos que adopte el Alcalde y el Concejo en el marco del proceso de gestión ambiental, con la percepción de la realidad comunal de sus integrantes.
    Para los efectos indicados el Secretario Técnico del Medio Ambiente deberá confeccionar un informe respecto del avance de los programas, sus logros y problemas, documento que será entregado con 10 días de anticipación al señalado Consejo.
    El mismo funcionario municipal determinará quienes deban ser invitados a participar en esta reunión de entre los directivos y jefes del municipio.
c)  Semestralmente, la Secretaría Técnica de Medio Ambiente y la Secretaría Comunal de Planificación dirigirán una reunión, a lo menos, con todos los Directores del municipio con el fin de identificar las limitaciones, conflictos, potencialidades y las dificultades en el desarrollo de la gestión ambiental del municipio, a fin de mantener un proceso permanente de adecuación y ajuste en su implementación; y, Reuniones periódicas de trabajo con las diferentes direcciones, departamentos y unidades del municipio, convocadas por el Jefe de la Secretaría Técnica de Medio Ambiente, de acuerdo a las temáticas prioritarias para la ejecución de las acciones según el cronograma de implementación específico de cada programa del Plan de Acción Ambiental Comunal.
    Párrafo 2º
    De la institucionalidad ambiental comunal y los
niveles diferenciados de gestión ambiental
    Artículo 10º.- El proceso de gestión ambiental comunal será desarrollado por todos los estamentos del municipio, a través de tres niveles o instancias de planificación de la gestión: nivel estratégico, nivel de planificación y diseño de instrumentos y nivel operativo.
    Artículo 11º.- Constituyen el nivel o instancia estratégica el Alcalde y el Concejo Municipal. Corresponderá a estos órganos formular los principios de desarrollo comunal sustentable, la imagen objetivo de la comuna y las directrices ambientales estratégicas.
    A solicitud del Alcalde se reunirá el nivel estratégico con el objeto de tratar las materias que en la respectiva convocatoria se indique. Esta instancia se apoyará técnicamente en la Secretaría Técnica del Medio Ambiente, la que desarrollará su función asesora en coordinación con la Dirección Secretaría Comunal de Planificación.
    Artículo 12º.- Constituyen el nivel o instancia de planificación y diseño de instrumentos la Secretaría Técnica de Medio Ambiente, la Dirección Secretaría Comunal de Planificación, la Dirección de Obras Municipales, la Dirección de Desarrollo Comunitario y el Administrador Municipal. Les corresponde la elaboración del Plan de Acción Ambiental Comunal, los programas y acciones específicas, el que se aprobará por el Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal conforme dispone el artículo 7, y el diseño y aprobación de los instrumentos de gestión ambiental necesarios para la aplicación del Plan. Este Plan deberá guardar coherencia y concordancia con los restantes planes de desarrollo previstos en el Plan de Desarrollo Comunal.
    Artículo 13º.- Constituyen el nivel o instancia operativa las direcciones, departamentos y unidades, en cuanto ejecutoras de los respectivos programas y funciones específicas asignadas por la ley y por esta ordenanza. Les corresponde la aplicación de los instrumentos y la ejecución de los programas del Plan de Acción Ambiental Comunal.
    Artículo 14º.- El desarrollo de la Gestión Ambiental Comunal y la ejecución de los distintos programas y acciones para implementarla corresponderá transversalmente a todos los órganos, áreas y unidades de la municipalidad.
    Para estos efectos, la responsabilidad específica según áreas de acción prioritarias para el desarrollo de la gestión ambiental comunal corresponde a las siguientes instancias municipales, sin perjuicio de la participación de otras direcciones, departamentos y unidades:
    Evaluación ambiental de proyectos y actividades de escala comunal o local: a la Secretaría Comunal de Planificación.
    Control y fiscalización ambiental: al Departamento de Inspección.
    Manejo integral de los residuos sólidos de la comuna: a la Dirección de Obras Municipales.
    Manejo de aguas servidas en las localidades de la comuna: Dirección de Obras Municipales.
    Diseño y aplicación de instrumentos de planificación territorial y ambiental: a la Dirección Secretaría Comunal.
    Recuperación y habilitación de sitios de interés ambiental para la comuna: a la Dirección Secretaría Comunal de Planificación.
    Participación Ciudadana: a la Dirección de Desarrollo Comunal, la Secretaría Municipal y al Administrador Municipal.
    Educación Ambiental: a la Dirección de Desarrollo Comunitario y al Administrador Municipal.
    Salud e higiene ambiental: a la Dirección de Desarrollo Comunitario y al Administrador Municipal.
    Implementación de la Estrategia Ambiental Comunal y sistema escalonado de gestión ambiental municipal: al Alcalde, al Administrador Municipal.
    Capacitación ambiental al interior del municipio: a la Dirección de Desarrollo Comunitario y al Administrador Municipal.
    Relaciones interinstitucionales para la gestión ambiental: al Alcalde.
    Artículo 15º.- A fin de dar coherencia a las acciones desarrolladas por estos órganos, créase una Dirección denominada Secretaría Técnica de Medio Ambiente, la cual dependerá directamente del Alcalde.
    Son funciones preferentes de la Secretaría Técnica del Medio Ambiente:

a)  Actuar como instancia técnica en materias ambientales al interior del municipio, emitiendo los informes y documentos que sustenten las decisiones y acciones ambientales del municipio;
b)  Apoyar al Administrador Municipal en la
    coordinación interna del proceso de gestión ambiental del municipio; articulando y relacionando los distintos programas, acciones e instrumentos del Plan de Acción Ambiental.
c)  Coordinar la Gestión Ambiental del Municipio con los programas y acciones de carácter ambiental desarrollados por los servicios públicos de la comuna, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º, inciso primero, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
d)  Apoyar técnicamente las acciones ambientales desarrolladas por las distintas direcciones, órganos y unidades operativas del municipio.
e)  Asesorar técnicamente a la instancia o nivel estratégico en cada una de las etapas o niveles de gestión ambiental.
f)  Programar reuniones periódicas con las direcciones del municipio, a fin de evaluar los niveles de coordinación e implementación de las acciones contempladas en el Plan de Acción Ambiental por parte de las direcciones, departamentos y unidades del municipio.
g)  Colaborar con las direcciones, departamentos y unidades municipales en la generación y difusión de información ambiental y en el desarrollo e implementación de los programas y acciones del Plan de Acción Ambiental Comunal.
    Artículo 16º.- Con el objeto de fortalecer la inserción de los mecanismos de participación ciudadana en la gestión ambiental municipal, créase el Consejo Ambiental Comunal, el que actuará como órgano asesor de carácter consultivo del Alcalde y concejales para la elaboración y evaluación de la Estrategia Ambiental Comunal.
    Este Consejo será presidido por el Alcalde, y estará integrado por representantes de la comunidad local, representantes del sector productivo, de las organizaciones no gubernamentales locales y de los servicios de la comunidad.
    Artículo 17º.- El Consejo Ambiental Comunal contará con las siguientes atribuciones:

1.-  Pronunciarse sobre la Estrategia Ambiental Comunal, la Imagen Objetivo Comunal y el Plan de Acción Ambiental, a fin de incorporar en su elaboración y evaluación una adecuada visión de la realidad comunal.
2.-  Reunirse, por propia iniciativa, para debatir y estudiar las materias, problemas y acciones de carácter ambiental que sean de interés general para la comuna, y elevar su opinión a conocimiento del Alcalde y del Concejo Municipal.
3.-  Asesorar sobre todas las materias de carácter ambiental de interés general para la comuna que el Alcalde y el Concejo le sometan a su consideración.
4.-  Sesionará por convocatoria del Alcalde para los asuntos incluidos en ella o por iniciativa de la mayoría absoluta de sus miembros. La convocatoria para conocer y pronunciarse respecto de las materias previstas en la letra a) de esta disposición será obligatoria.
    Su naturaleza, estructura orgánica, funcionamiento, número de miembros, elección y renovación, se regirá por lo dispuesto en sus estatutos y leyes que le sean aplicables.
    TITULO II
    De los instrumentos de gestión ambiental comunal
    Artículo 18º.- Constituyen instrumentos para implementar los programas y acciones de recuperación, mejoramiento y prevención ambiental en el territorio comunal, a lo menos los siguientes: el sistema de información ambiental, Plan Regulador Comunal, planes seccionales, evaluaciones ambientales, control y fiscalización, diagnósticos, mecanismos de participación ciudadana, cultura y educación, mecanismos de resolución de conflictos ambientales y los fondos de iniciativas ambientales locales.
    Párrafo 1º
    Del Plan Regulador Comunal
    Artículo 19º.- El Plan Regulador Comunal, sus modificaciones y sus seccionales, se evaluarán ambientalmente con el objeto de incorporar en ellos criterios ambientales, y definir los alcances ambientales de la zonificación territorial, de modo tal de contar con un instrumento que permita la planificación y ordenación del territorio comunal de acuerdo al comportamiento de los componentes ambientales.
    Lo anterior es sin perjuicio de la obligación establecida en la letra h) del artículo 10 de la Ley 19.300 y de su Reglamento contenido en el D.S. Nº 30 de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    Para los efectos indicados, se implementará un Sistema de Información Ambiental Comunal (SIAC), tomando como base para ello la información disponible en el Municipio y en las bases de datos y sistemas de información de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y otros servicios del Estado.
    Párrafo 2º
    De la evaluación ambiental de los proyectos y
actividades locales
    Artículo 20º.- La Municipalidad está obligada, ante la implementación de Proyectos o Actividades sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, según lo dispuesto en los artículos 10º y 11º de la ley 19.300, al interior de su comuna, a exigir a toda persona natural o jurídica, pública o privada, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, para proceder a otorgar los permisos y/o patentes municipales respectivos.
    Artículo 21º.- Con el objeto de contar con un instrumento preventivo para asegurar la sustentabilidad ambiental de las acciones y proyectos que no ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la ley señalada, los proyectos y actividades locales serán objeto de una evaluación ambiental rápida por parte del municipio.
    Para los fines indicados, la Secretaría Técnica de Medio Ambiente elaborará los criterios ambientales para los componentes agua, aire, ruidos y residuos, proponiendo métodos de evaluación rápida de impactos ambientales y los procedimientos administrativos internos respectivos.
    Artículo 22º.- Para los proyectos o actividades que no requieran DIA o EIA, previo al otorgamiento de los permisos y/o patentes municipales, el Departamento de Rentas y Patentes Comerciales exigirá al propietario presentar los antecedentes medioambientales necesarios para su evaluación ambiental rápida.
    Artículo 23º.- Corresponderá pronunciarse sobre estos antecedentes a la Secretaría Técnica de Medio Ambiente del Municipio. Una vez analizados todos los antecedentes presentados al Departamento de Patentes Comerciales, la señalada Secretaría Técnica emitirá un informe breve, el cual aprobará, o bien, hará alcances al Proyecto o Actividad a ejecutar o Patente y/o Permiso a otorgar, según corresponda.
    Párrafo 3º
    Del fortalecimiento de control y fiscalización
ambiental
    Artículo 24º.- A fin de fortalecer el control y la fiscalización ambiental del Municipio, la Secretaría Técnica de Medio Ambiente caracterizará los componentes ambientales susceptibles de ser fiscalizados. Asimismo, apoyará la aplicación de estos criterios por la Dirección de Obras Municipales y el Departamento de Patentes Comerciales para el otorgamiento de patentes comerciales y permisos municipales.
    Artículo 25º.- Para efectos de optimizar el proceso de fiscalización en materias ambientales, la Secretaría Técnica de Medio Ambiente coordinará el traspaso e intercambio de información relevante entre las distintas direcciones, departamentos y unidades municipales. Asimismo, coordinará técnicamente los programas y acciones previstos en el Plan de Acción Ambiental Comunal con las acciones fiscalizadoras de otros servicios públicos en la comuna.
    Párrafo 4º
    De la participación ciudadana
    Artículo 26º.- Serán aplicables a los procesos y normas de participación ciudadana establecidos en la Ordenanza Municipal respectiva, salvo en lo que aparece modificado por los artículos siguientes:
    Artículo 27º.- Constituye objetivo del municipio desarrollar el proceso de gestión ambiental sustentado en la participación ciudadana proactiva, incorporando a los vecinos de la comuna en las acciones previstas en el Plan de Acción Ambiental Comunal, en base a los siguientes criterios fundamentales:

1.-  Facilitar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materias ambientales.
2.-  Facilitar la más amplia formación sobre los programas y acciones del Plan de Acción Ambiental Comunal y establecer los cauces de comunicación adecuados entre la administración municipal y los vecinos y vecinas de la comuna.
3.-  Promover la participación de las vecinas y vecinos y organizaciones ciudadanas en la gestión ambiental comunal.
4.-  Fomentar la participación organizada y el desarrollo de actividades asociativas en materias e iniciativas ciudadanas sobre temas ambientales, promoviendo la libre concurrencia de alternativas sobre los asuntos públicos de interés ambiental local.
5.-  El proceso de participación ciudadana en la gestión ambiental se sustenta, entre otros instrumentos de gestión, en las audiencias públicas, procesamiento de denuncias y reclamos en materia ambiental, encuestas y sondeos de opinión, información y educación ambiental e instrumentos financieros que fortalezcan las iniciativas comunitarias para mejorar la calidad ambiental de la comuna.
    Artículo 28º.- Las audiencias públicas constituyen el medio por el cual el Alcalde y el Concejo conocen directamente de la comunidad local su percepción sobre las materias de interés ambiental comunal. Estas audiencias quedarán sujetas al procedimiento y requisitos establecidos en la Ordenanza de Participación Ciudadana de la comuna de Lampa.
    Artículo 29º.- Las denuncias y reclamos por infracciones a la normativa ambiental o por problemas ambientales, formuladas por la comunidad, serán presentados conforme lo establece la Ordenanza Municipal sobre Participación Ciudadana, con la especialidad que deben ser despachados a la Secretaría Técnica de Medio Ambiente, la cual deberá pronunciarse y dar pronta tramitación a la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde o cualquier unidad municipal que reciba en forma directa una reclamación o denuncia por hechos que revistan relevancia ambiental, deberán remitir tales antecedentes a la citada Secretaría Técnica, quien iniciará el procedimiento respectivo a fin de dar respuesta y solución a las presentaciones, denuncias o reclamos presentados.
    Artículo 30º.- Para efectos de esta Ordenanza se entenderá por:

1.-  Presentación: el instrumento a través del cual se pone en conocimiento y se somete a consideración de la autoridad municipal una situación de interés para la comunidad local relacionada con el medio ambiente.
2.-  Denuncia o reclamo: la solicitud dirigida a la autoridad municipal para que ésta intervenga y solucione, de ser posible, una situación relacionada con el medio ambiente que le afecta y que considera injusta o le causa daño.

    Se comprenden en este concepto la solicitud para ejercer la acción ambiental a que se refiere el artículo 54 de la ley 19.300, como asimismo aquellas denuncias que formulen los ciudadanos por incumplimiento de normas ambientales a que se refiere el artículo 65 del mismo cuerpo legal.
    Artículo 31º.- El Alcalde responderá todas las presentaciones y reclamos, aun cuando la solución de los temas planteados no sean de competencia municipal, en cuyo caso lo hará presente, sin perjuicio de cumplir con el mandato legal contenido en el Art. 65 de la ley 19.300, cuando ello fuere procedente.
    Artículo 32º.- Si la presentación se refiere a alguna materia que el Municipio considere en su planificación y gestión ambiental futura, ello será informado al requirente.
    Artículo 33º.- La Secretaría Técnica de Medio Ambiente procurará una oportuna y eficaz solución y respuesta de las presentaciones o reclamos por parte de las unidades municipales, dentro de los plazos establecidos. Corresponderá a esta oficina informar a los interesados respecto del estado de tramitación de su presentación o reclamo, para lo cual las unidades municipales deberán darle oportunamente la información que les sea requerida, todo ello de conformidad a las normas sobre participación ciudadana de la ordenanza respectiva.
    Párrafo 5º
    De las encuestas y sondeos de opinión
    Artículo 34º.- Las encuestas tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal en materia de medio ambiente.
    Asimismo, podrán explorar la opinión de los vecinos para definir las acciones municipales futuras en la referida materia. Las encuestas podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores y segmentos específicos de ella.
    Artículo 35º.- Las encuestas serán dispuestas por el Alcalde a través de un decreto alcaldicio, en el cual deberá indicar el objeto de la misma, el segmento o sector a la que está dirigida, y el período en el cual será ejecutada. El desarrollo de estas encuestas y sondeos de opinión será responsabilidad de la Secretaría Técnica de Medio Ambiente.
    Artículo 36º.- El resultado de las encuestas y sondeos de opinión no serán vinculantes para la autoridad municipal, debiendo en todo caso tomarse en consideración al momento de adoptar la decisión respecto de la materia sometida a encuesta.
    Párrafo 6º
    De la participación ciudadana en los órganos y
departamentos de la municipalidad
    Artículo 37º.- Sin perjuicio de lo señalado en esta Ordenanza en relación con las atribuciones del Consejo Ambiental Comunal, el proceso de participación ciudadana en la gestión ambiental de los órganos y departamentos de la Municipalidad de Lampa, comprende:

1.-  Derecho para proponer por escrito un tema de relevancia ambiental al alcalde, para efectos de incluirlo en una sesión del Concejo, con 20 días de anticipación como mínimo.
2.-  Posibilidad de expresar por escrito la opinión de una organización vecinal sobre una materia de carácter ambiental incluida en la tabla del Concejo, para su lectura por parte del alcalde.
3.-  Petición escrita dirigida al alcalde, para formular una intervención oral en algún tema de la tabla de discusión del Concejo.
    Artículo 38º.- Los derechos establecidos en el artículo anterior podrán ser ejercitados por las organizaciones ciudadanas, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza sobre Participación Ciudadana de la comuna de Lampa.
    Párrafo 7º
    De las mesas especiales de trabajo
    Artículo 39º.- El Alcalde podrá invitar a participar en mesas de trabajo a personas calificadas en determinadas materias para que colaboren con la Municipalidad en el diagnóstico y propuestas de solución a los problemas ambientales en el ámbito de la comuna. Las mesas estarán integradas, además, por los funcionarios que el Alcalde designe y los concejales que deseen participar.
    Artículo 40º.- Las mesas de trabajo se designarán por decreto alcaldicio, donde se indicará el nombre de sus integrantes, quién la presidirá, los objetivos de ésta y su período de funcionamiento.
    Párrafo 8º
    De la educación y salud como instrumentos de
gestión ambiental comunal
    Artículo 41º.- El municipio, a través de la Secretaría Técnica de Medio Ambiente facilitará el desarrollo de las acciones necesarias, por parte de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, para incorporar la temática ambiental a la enseñanza pre-escolar, básica y media en los establecimientos adscritos al sistema de enseñanza municipalizada; a través de la elaboración de materiales didácticos y pedagógicos sobre medio ambiente, adecuados a cada nivel educacional, complementándose con la dictación de cursos de capacitación para los educadores.
    Asimismo, la citada Secretaría Técnica, en conjunto con la Dirección de Desarrollo Comunitario, diseñará y formulará programas municipales de capacitación ambiental que involucren a los líderes sociales, dirigentes vecinales y de otras organizaciones comunitarias.
    Artículo 42º.- La Unidad de Salud de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, en coordinación con la Secretaría Técnica de Medio Ambiente, elaborará materiales educativos y formulará programas de capacitación a la comunidad para la creación de hábitos ambientales positivos en materia de higiene y salubridad ambiental; en especial respecto de aquellos programas que puedan implementarse a nivel de consultorios de atención primaria de salud.
    Párrafo 9º
    Del manejo y mediación de conflictos ambientales
    Artículo 43º.- La Unidad de Manejo y Mediación de Conflictos Comunales, con el apoyo y asesoría de la Secretaría Técnica de Medio Ambiente, tiene por objeto constituirse en una instancia de diálogo y negociación entre los distintos actores de la comuna, con el objeto de prevenir y/o resolver los conflictos ambientales.
    Los mecanismos, procedimientos y normas para la aplicación de técnicas de resolución alternativa de conflictos ambientales por parte de esta unidad serán definidos mediante resolución alcaldicia.
    Párrafo 10º
    Del fondo de iniciativas ambientales locales
    Artículo 44º.- Créase el fondo de iniciativas ambientales locales destinado a financiar acciones que tengan por objeto la prevención de daños ambientales o la ejecución de actividades de reparación del medio ambiente dañado.
    Podrán postular al financiamiento mediante este sistema las organizaciones comunitarias, quienes presentarán los respectivos proyectos a financiar.
    La selección de los proyectos corresponderá a la Secretaría Técnica de Medio Ambiente en conjunto con el Alcalde y la Secretaría Comunal de Planificación, quienes presentarán los antecedentes al Honorable Concejo Municipal para su acuerdo.
    Las condiciones para optar a dichos fondos y para asignarlos, así como también la forma de su financiamiento, se regirá por las normas establecidas para las subvenciones en la Ordenanza de Participación Ciudadana, mientras no se regule por instrumento separado.
    TITULO III
    De la protección del medio ambiente comunal

    Párrafo 1º
    De la contaminación en general
    Artículo 45º.- Con el objeto de prevenir o evitar la contaminación ambiental en la comuna, se prohíbe realizar toda actividad que produzca emanaciones o emisión de gases, humos, polvo, vibraciones, ruidos molestos, filtraciones de agua, u olores que molesten a la comunidad, sobrepasando los límites o índices permitidos por la autoridad sanitaria.
    Sin perjuicio de las atribuciones del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, la Municipalidad podrá solicitar la evaluación de cualquiera de las actividades mencionadas, exigiendo el certificado respectivo.
    Asimismo se prohíbe la quema de cualquier tipo de basura y/o desperdicios, ya sean en espacios públicos como privados en áreas urbanas. Los conflictos suscitados entre vecinos por la aplicación de la disposición precedente serán resueltos por el Juzgado de Policía Local, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287.
    Artículo 46º.- En las viviendas y los establecimientos o locales de comercio, de industria y de servicios instalados en el territorio de la comuna, se prohíbe:

1.- Mantener o acumular desperdicios sólidos o líquidos que constituyan foco de insalubridad o de riesgo para la comunidad.
2.- Mantener basuras amontonadas o esparcidas, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento o sitio, de modo que puedan constituirse en foco de atracción de insectos y roedores.
    Artículo 47º.- Los establecimientos comerciales e industriales deberán contar con un sistema eficaz de almacenamiento de basuras. La acumulación se realizará en lugares impermeables protegidos contra insectos, roedores y otros animales. Se usarán receptáculos con tapa, con capacidad máxima de 200 litros y en número apropiado.
    Los edificios de 4 pisos o más deberán contar con ductos de basura y sala de recepción y disposición de las mismas, de acuerdo con las normas que al respecto determine el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana.
    Artículo 48º.- Los sitios baldíos o eriazos deberán estar protegidos con cierre reglamentario que no altere el paisaje del barrio, en conformidad a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Asimismo, deberán estar en buen estado de limpieza, tanto interior como exteriormente, sin malezas y libre de roedores.
    Artículo 49º.- Se prohíbe contaminar los suelos con productos químicos o biológicos que alteren nocivamente sus características naturales.
    Artículo 50º.- Se prohíbe emitir sustancias odoríferas al ambiente en concentraciones que causen molestias, más allá de los límites del inmueble donde está ubicada la fuente emisora.
    Artículo 51º.- Se prohíbe descargar basuras en cursos de agua, sitios eriazos o lugares no autorizados para tal efecto.
    Artículo 52º.- No podrá autorizarse la instalación, ampliación o traslado de industrias, talleres y bodegas sin informe previo del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana. Para evacuar dicho informe, la autoridad sanitaria tomará en cuenta los planos reguladores comunales e intercomunales y los peligros y molestias que el funcionamiento de la actividad pueda ocasionar a sus trabajadores, al vecindario o a la comunidad o a sus bienes.
    Artículo 53º.- Se prohíbe el funcionamiento de los establecimientos docentes, comerciales, industriales o mineros de cualquier naturaleza en que se utilicen o manipulen sustancias radioactivas o equipos que generen radiaciones ionizantes, sin previa autorización sanitaria competente y de acuerdo al uso de suelos permitidos. Los Inspectores Municipales comprobarán en dichos establecimientos que el personal que manipule sustancias radioactivas o que opere equipos que generen radiaciones ionizantes estén premunidos de las autorizaciones sanitarias pertinentes.
    Artículo 54º.- Se prohíbe dentro de la zona urbana de la comuna, de acuerdo al Plan Regulador Intercomunal de la Región Metropolitana, la instalación de establos, lecherías, perreras, caballerizas, chancherías, o panales de abejas, con fines industriales o particulares.
    Párrafo 2º
    De la contaminación por residuos líquidos
    Artículo 55º.- El presente párrafo tiene por objeto establecer las disposiciones básicas necesarias para que el vertido, conducción, tratamiento y control de las Aguas Residuales Domésticas y de los Residuos Industriales Líquidos (riles), garanticen en todo momento la salud humana, la protección del ambiente y la preservación de los recursos naturales, así como también asegurar una gestión coordinada y eficaz en materia de obras y servicios de evaluación, tratamiento y recuperación de los residuos líquidos.
    Artículo 56.- Los titulares de los establecimientos que evacuen sus residuos líquidos y que sobrepasen los límites máximos establecidos por normas legales vigentes, en cuanto a caudales y parámetros contaminantes, deberán adoptar los sistemas de depuración, tratamiento previo, neutralización, filtración, etc., necesarios para evitar la contaminación.
    Artículo 57.- Todas las aguas residuales domésticas deberán vertirse a la red de alcantarillado. En caso de no existir ésta deberán ser evacuadas a través de un sistema autónomo de saneamiento, previamente autorizado por los organismos competentes.
    Artículo 58.- Queda prohibido verter directa o indirectamente, a la red de alcantarillado y a cualquier cauce natural o artificial, existente dentro del territorio comunal, cualquier residuo líquido, cuya composición química o bacteriológica pueda producir algún daño, tanto a la salud pública como al medio ambiente.
    Artículo 59.- Todos aquellos vertidos autorizados, deberán contar con un Programa mensual de Muestreo y Análisis de sus vertidos, y llevar un libro de Registros de los mismos, accesibles ante cualquier requerimiento por parte de la autoridad competente y la municipalidad.
    Artículo 60.- El municipio, así como los organismos competentes, realizarán un monitoreo de vigilancia cuando lo estimen conveniente. Las muestras podrán ser tomadas por inspectores del organismo competente o del municipio, y podrán ser entregadas para su análisis a terceros (laboratorios) debidamente aprobados por la autoridad competente, conforme a métodos oficiales de análisis, o en su defecto, con métodos adoptados oficialmente en otros países.
    Artículo 61.- El municipio podrá realizar periódicamente labores de inspección y control de las instalaciones y su vertido (incluidas plantas de tratamiento), consistiendo éstas total o parcialmente en revisión de las instalaciones, comprobación del Libro de Registros, toma de muestras anexas para su análisis posterior o análisis ''in situ'', levantamiento del Acta de Inspección y cualquier otro tópico relevante con el vertido.
    Artículo 62.- El municipio podrán exigir periódicamente un informe de descarga, que deberá incluir los caudales afluentes, concentración de contaminantes y, en general, una definición completa de las características del vertido especificando las condiciones de operación.
    Párrafo 3º
    De la contaminación por ruidos molestos
    Artículo 63.- Se consideran ruidos molestos, para los efectos de la presente ordenanza, todos aquellos que emanen de fuentes fijas y no estacionarias o variables, que excedan los niveles máximos permitidos de presión sonora contemplados en el decreto supremo Nº 146, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en Diario Oficial de 17 de abril de 1998, el cual establece la norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas, y en general la producción de todo golpe intermitente, ruido o sonido que por su duración, intensidad y frecuencia ocasione molestias al vecindario, tanto de día como de noche.
    Artículo 64.- Se prohíbe causar, producir, estimular o provocar ruidos o sonidos molestos, superfluos o extraordinarios, ya sean permanentes u ocasionales, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora, lugar y grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad y/o reposo de la población, o causar cualquier daño material, perjuicio moral o en la salud de las personas.
    La responsabilidad de los actos o hechos indicados en el inciso anterior, se extiende a los dueños u ocupantes a cualquier título de las casas, departamentos, condominios, talleres, fábricas, discotecas, establecimientos comerciales, restaurantes pub, fuentes de soda, clubes nocturnos, centro de reuniones, iglesias, templos o casas de culto, vehículos motorizados, animales o personas que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su responsabilidad o cuidado.
    Artículo 65.- Queda especialmente prohibido dentro de los límites comunales:

1.-  Después de las 23:00 hrs. y hasta las 06:30 hrs.
    en las vías públicas, plazas y paseos peatonales, las conversaciones en alta voz sostenidas por personas estacionadas frente a casas habitación o edificios residenciales, las canciones, la música y la algarabía en general, ya sea que los ejecutantes vayan a pie o en vehículo.
2.-  Proferir en alta voz expresiones que causen escándalo o se presten a abusos o molestias, especialmente entre las 23:00 hrs. y las 06:30 hrs.
3.-  Causar molestias, ya sea mediante la producción de música de cualquier naturaleza en la vía pública, salvo expresa autorización de la municipalidad, y el uso de difusores o amplificadores, y todo sonido, cuando puedan ser percibidos por los vecinos. Considérase molesto la generación de todo ruido, sonido o música, que emane de cualquier lugar público o privado y que pueda ser percibido desde el exterior por los vecinos, excediendo los límites máximos permitidos por esta ordenanza.
4.-  El pregón de mercaderías y objetos de toda índole, rifas, billetes de lotería, etc., como asimismo, la propaganda de cualquier condición desde el interior de los locales a la vía pública, sea hecha de viva voz o por aparatos productores o difusores de sonido, salvo autorización de la municipalidad.
5.-  A los vendedores ambulantes o estacionados el anunciar sus mercaderías con instrumentos o medios sonoros, o proferir gritos o ruidos en las puertas mismas de las viviendas o negocios o estacionarse en lugares no autorizados por la municipalidad.
6.-  El uso de altoparlantes y de cualquier instrumento musical capaz de producir ruidos calificados como molestos, como medios de propaganda colocados en el exterior de los negocios. Sólo se permitirá el uso de instrumentos o equipos musicales en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus huéspedes y siempre que funcionen en el interior, a volumen reducido, de manera de no producir molestias al vecindario.
7.-  El uso en la vía pública de fuegos artificiales, petardos, cohetes y todo elemento similar que produzca ruidos molestos.
8.-  El toque de bocina o de cualquier aparato sonoro de que estén provistos los vehículos motorizados, entre las 22:30 hrs. y las 7:00 hrs. exceptuándose de esta prohibición los vehículos de emergencia señalados en el artículo 9 de la ley 18.290, quienes deberán usarla con moderación y sólo en caso necesario. Queda especialmente prohibido el uso de bocina o de cualquier aparato sonoro en las zonas de silencio cercanas a los consultorios, postas y demás centros hospitalarios. Sin perjuicio de lo anterior, el uso de bocina, claxon o aparato sonoro fuera de los horarios señalados en el inciso primero, deberá efectuarse mediante sonidos breves, y sólo en caso de peligros, siendo prohibido hacerlo sonar para atraer la atención o para llamar a una persona, o cuando haya obstrucciones de tránsito. Queda prohibido que estos aparatos funcionen por escape o compresión del motor y que tengan sonidos semejantes a los en uso en los vehículos del Cuerpo de Bomberos, ambulancias o de Carabineros de Chile.
9.-  La circulación de vehículos de combustión interna con escape libre o sin silenciador, o con silenciador deficiente.
10.- El funcionamiento de bandas de músicos o estudiantinas en las calles y vías públicas, salvo que se trate de elementos de las Fuerzas Armadas o de Orden, municipales o de colegios, liceos y escuelas y de aquellas que estuvieran autorizadas por la municipalidad.
11.- El funcionamiento de toda fábrica, taller, industria, comercio o bodega que ocasione ruidos molestos de día o de noche, salvo los que se encuentran en áreas industriales exclusivas y conforme a las normas que se establezcan por el Plan Regulador Comunal.
12.- La producción de ruidos por altoparlantes o equipos de amplificación de sonidos por ferias de diversiones, carruseles, ruedas giratorias, circos o cualquier otro tipo de entretenimiento semejante. Sin perjuicio de lo anterior, podrán usar aparatos musicales que produzcan sonidos suaves, pero tales aparatos sólo podrán funcionar durante el tiempo comprendido entre las 10:00 hrs. y 23:00 hrs., previa autorización del Alcalde.
13.- El funcionamiento de alarmas para prevenir robos, daños, actos vandálicos y otros similares, instaladas en vehículos, casas y otros lugares, más allá del tiempo necesario para que sus propietarios o usuarios se percaten de la situación, y en todo caso, en un tiempo no superior a los cinco minutos. Sin embargo, el funcionamiento de las alarmas no podrá tener una duración e intensidad sino de lo necesario para que no ocasione molestias al vecindario.

    Sin perjuicio de lo señalado en la enumeración anterior, la alcaldía podrá suspender por días y horas determinadas los efectos de estas disposiciones reglamentarias, por medio de decreto, con motivos de aniversarios patrios, fiestas o celebraciones extraordinarias o tradicionales.
    Párrafo 4º
    Del manejo y retiro de los residuos sólidos
domiciliarios
    Artículo 66.- La municipalidad o la empresa por ella contratada será la entidad encargada del manejo y retiro de los residuos domiciliarios, entendiéndose por tal los que resultan de la permanencia de las personas en locales habitados y los productos del aseo de los locales y del barrido correspondiente, igualmente retirará los residuos provenientes de los establecimientos comerciales e industriales que no excedan un volumen equivalente a un tambor de 200 litros/dia, siempre que no sea sanitariamente objetable.
    Artículo 67.- Sin perjuicio en lo establecido en el artículo anterior, la empresa podrá retirar los residuos que excedan de la cantidad señalada, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes.
    Artículo 68.- El municipio, a través de terceros, establecerá campañas de recuperación de residuos, debiendo implementar un programa educativo y campaña de reciclaje en colegios, liceos, escuelas y organizaciones vecinales, en coordinación con la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa.
    Artículo 69.- La municipalidad será la encargada de aprobar el circuito urbano y la hora de recolección propuesta por la empresa contratada, para la recolección de residuos sólidos, domiciliarios.
    Artículo 70.- En aquellos casos considerados de emergencia, tales como conflictos sociales, inundaciones, sismo de alta intensidad u otras situaciones de fuerza mayor en que no sea posible prestar el servicio, y previa comunicación municipal, los vecinos se abstendrán de eliminar sus residuos. En el caso que el anuncio fuese hecho con posterioridad al acopio de los residuos, cada usuario deberá recuperar sus envases, guardarlos adecuadamente y no entregarlos hasta que se normalice el servicio, o hasta que el municipio lo comunique.
    Artículo 71.- La municipalidad o la empresa por ella contratada será la única entidad encargada de la disposición final de los residuos domiciliarios, entendiéndose por tal la que resulta del transporte de los residuos hacia el relleno sanitario u otro sistema de acopio o tratamiento, dispuesto por el municipio en conformidad a la normativa legal vigente.
    Párrafo 5º
    De los vectores sanitarios
    Artículo 72.- Todo establecimiento o inmueble de carácter industrial, comercial o habitacional ubicado en la comuna deberá estar libre de insectos, roedores u otros animales capaces de transmitir enfermedades que constituyan un riesgo para la salud de la comunidad. Será responsabilidad del propietario proteger dichos inmuebles, realizando las reparaciones estructurales necesarias para tal efecto.
    Artículo 73.- En caso de detectarse la existencia de los mencionados vectores, la municipalidad podrá exigir la desratización, desinsectación o desinfección, por una empresa autorizada, solicitando posteriormente el certificado correspondiente donde se especifique la acción realizada, técnica utilizada y productos químicos empleados.
    Artículo 74.- Los inmuebles destinados a ser demolidos deberán ser previamente desratizados, a lo menos 30 días antes de iniciar la faena, por empresas autorizadas, debiendo ser fiscalizadas por el Departamento de Higiene y Control Ambiental de la municipalidad, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto tiene el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana.
    Párrafo 6º
    Del ornato y de las áreas verdes
    Artículo 75.- Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al ornato:

1.-  Construir áreas verdes en los antejardines que enfrentan la propiedad en que viven y mantenerlas una vez construidas;
2.-  Mantener limpios los veredones y los bandejones centrales en que viven;
3.-  Cuidar de la mantención y aseo de todas las áreas verdes públicas (plazas, parques y veredones), evitando su destrucción o desaseo y denunciando a la autoridad o a Carabineros cualquiera de estos actos que terceros causen a las áreas públicas objeto de esta ordenanza;
4.-  Retirar por sus propios medios los residuos provenientes de jardines o árboles particulares, cuando por su cantidad no corresponda al municipio y hacerlos llevar a los lugares dispuesto para ello.
    Artículo 76.- Queda prohibido a los particulares efectuar podas, extraer o eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa de la Dirección de Obras Municipales. Además será sancionada con el máximo de la multa establecida en la presente ordenanza, toda persona que destruya árboles, jardines existentes en plazas, parques, calles, avenidas y en bienes nacionales de uso público.
    Artículo 77.- Los despejes o chapodas que necesiten realizar empresas de servicio público para la mantención de sus líneas aéreas serán de su propio cargo y sólo podrán hacerse previa autorización municipal y bajo su control directo. En este caso, el retiro de ramas deberá realizarse en el mismo día que se efectúe el despeje o chapoda y su omisión será sancionada, considerándose solidariamente responsable a la empresa que ordenó el trabajo y al contratista.
    Artículo 78.- La altura mínima del follaje en las partes bajas de las copas de los árboles, que pende sobre veredas y calzadas, será de 2 metros 50 centímetros, contados desde el nivel del suelo, salvo casos extraordinarios, los cuales deberán ser calificados por la Dirección de Obras Municipales. La mantención de esta altura corresponderá hacerla al municipio, a solicitud de los vecinos de la calle o sector por intermedio de la Junta de Vecinos respectiva.
    Artículo 79.- Las desinfecciones de las especies vegetales de los parques, plazas y vías públicas en general, las realizará exclusivamente el personal calificado de la Dirección de Obras Municipales, la Dirección de Desarrollo Comunitario o empresas especializadas a quienes el municipio haya encargado esta labor.
    Será obligación de los vecinos denunciar ante el municipio la presencia de cualquier peste o plaga que constate afecte a dichas especie vegetales, incluyendo también aquellas que afecten a especies que se encuentren en propiedades particulares, cuando se trate de quintral o la llamada cabello de ángel.
    Artículo 80.- Los árboles y áreas verdes deberán ser regados convenientemente por los propietarios u ocupantes de las viviendas, edificios y locales comerciales colindantes o que los enfrenten, especialmente en época de primavera y verano. El municipio atenderá el riego de las áreas verdes de plazas y parques ubicados en bienes nacionales de uso público.
    Artículo 81.- Las plantaciones o replantaciones de especies vegetales en la vía pública sólo las realizará la Dirección de Obras Municipales por sí o a través de terceros con los cuales haya contratado esta labor. Queda prohibida la actividad a los vecinos sin la autorización escrita y previa de la municipalidad. Las plantaciones que se hagan a requerimiento de particulares, sin encontrarse programadas, deberán ser costeadas por el requirente según valores que fijará la municipalidad.
    Artículo 82.- Los veredones deberán mantenerse raspados y limpios por los ocupantes de los edificios que los enfrenten, aun cuando no existan prados en ellos. Cuando se trate de veredones o bandejones en medio de una calzada, su mantención (limpieza y raspa) corresponderá al o los vecinos que los enfrentan, sin perjuicio de la colaboración municipal.
    Artículo 83.- Corresponderá a los vecinos la construcción de prados o áreas verdes, en los veredones o bandejones de tierra. El Departamento de Inspección controlará expresamente el cumplimiento de esta disposición, la cual es especialmente aplicable a las fábricas, depósitos de ventas y otros establecimientos industriales y/o comerciales.
    TITULO IV
    De la fiscalización y sanciones
    Artículo 84.- Corresponderá al personal de Carabineros de Chile, a la Unidad de Inspección Municipal, a la Dirección de Obras Municipales, o a funcionarios municipales debidamente acreditados, controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal de Medio Ambiente y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 85.- Cualquier habitante o residente de la comuna podrá denunciar toda infracción a la presente ordenanza ante el Juzgado de Policía Local, los Inspectores Municipales, Carabineros de Chile o directamente por escrito en la Oficina de Partes de la municipalidad.
    Artículo 86.- Cualquier infracción a la presente ordenanza será sancionada con una multa mínima de 1 UTM y una máxima de 5 UTM, y su aplicación será de competencia del Juzgado de Policía Local de la comuna. En caso de reincidencia, se aplicará siempre una multa superior a 3 UTM.
    TITULO FINAL
    Artículo 87.- La presente ordenanza será aplicable con sujeción a lo establecido en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y de sus normas reglamentarias y sin perjuicio de las normas que al respecto se contemplan en el Código Sanitario, atribuciones del Servicio de Salud del Medio Ambiente, Plan Regulador Comunal y cualquier otra norma que regule este tipo de materias.
    Artículo 88.- La presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.
    Artículo 89.- Deróganse todas las normas de las ordenanzas, reglamentos y decretos alcaldicios sobre la materia en todo aquello que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a Juzgado de Policía Local, Carabineros de Chile y todas las unidades municipales, hecho archívese.- Carlos Escobar Paredes, Alcalde.- Eduardo Araneda Muñoz, Secretario Municipal.