MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL DE FERIA LIBRE DE ANGOL
    Núm. 518 exento.- Angol, 26 de Diciembre de 1994.- Vistos:
    a) La necesidad de modificar la Ordenanza por el funcionamiento de la Feria Libre y Chacareros de esta Comuna;
    b) La necesidad de ordenar la ubicación de los puestos y la permanencia de los vehículos de carga en el sector de la feria Libre para el funcionamiento adecuado;
    c) El acuerdo Nº 404 del concejo Municipal de fecha 5 de octubre de 1994 que aprueba las modificaciones por el funcionamiento de la feria libre de Angol; que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones:

    D e c r e t o:

    1. Deróganse los Decretos y Ordenanzas de funcionamiento de Feria Libre que existen con anterioridad a la fecha del presente Decreto.

    2. Apruébense el funcionamiento de la Feria Libre de Angol dispuesto en la Ordenanza de Ferias Libres y Chacareros de la Comuna de fecha 23 de Diciembre de 1994 y que entrará en vigencia a contar de la publicación de la Ordenanza de conformidad a las disposiciones de la Ley rentas Municipales y Ordenanzas local de Cobro de Derechos.

    3. El cumplimiento de estas normas, será fiscalizada por Carabineros de Chile e Inspectores Municipales y las infracciones serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, cuyo Tribunal aplicará multas de una a tres Unidades Tributarias Mensuales.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Sanhueza Burgoa, Alcalde.- Mario Barragán Salgado, Secretario Municipal.

    TITULO I

    Definiciones

    Artículo 1º: Se entenderán como Ferias Libres el comercio que se ejerza en la vía pública, en días, horas y lugares que la I. Municipalidad autorice, según acuerdos entre productores o intermediarios y consumidores.

    Artículo 2º: En la Feria Libre se autoriza el expendido de los siguientes productos:

a) Productos vegetales,
b) Productos del mar,
c) Productos avícolas,
d) Productos lácteos,
e) Productos de almacén,
f) Galletas y confites envasados,
g) Conservas, encurtidos, salsas y especias,
h) Productos de bazar y paquetería,
i) Artesanías,
j) Prendas de vestir.

    TITULO II

    De los lugares de funcionamiento

    Artículo 3º: Estas Ferias deberán ubicarse en un lugar alejado de cualquier foco de insalubridad ambiental.

    Artículo 4º: Los recintos destinados a las Ferias Libres deberán estar pavimentados, salvo que la Alcaldía autorice otros terrenos, previo informe de la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 5º: Deberá colocarse en el inicio y término del lugar de funcionamiento de la Feria Libre los días Sábados, una barrera móvil de contención que indique "Feria Funcionando".

    Artículo 6º: Los comerciantes asociados al Sindicato de Trabajadores Independientes de las Ferias Libres, serán considerados como comerciantes instalados.

    Artículo 7º: El número de comerciantes de la Feria Libre de Angol dependerá del número de módulos existentes, y será determinado por la I. Municipalidad.

    TITULO III

    De los puestos de ventas

    Artículo 8º: Destínase para el funcionamiento actual de la Feria Libre y de Chacareros de la Comuna de Angol, la Calle Campo de Marte, sólo por la vereda poniente entre la Avenida O'Higgins y la Calle Los Boldos, para lo cual la Dirección de Obras Municipales deberá tomar las medidas del caso, y proceder a su señalización.

    Artículo 9º: En consideración a que en la ciudad de Angol funciona actualmente una sola Feria Libre, y en atención a las características actuales de sus instalaciones, los módulos ocuparán un espacio de tres metros de frente por tres metros de fondo.
    Los módulos podrán funcionar todos los días del año, desde las 07:00 horas y hasta las 20:00 horas, respectivamente.
    Los espacios que no cuenten con módulos deberán ser ocupados por comerciantes no asociados, bajo la administración del Sindicato Feria Libre, sin perjuicio de que mantengan la obligatoriedad de pagar los permisos Municipales correspondientes.
    Para la ubicación de los comerciantes no asociados el Sindicato representado por su Directiva demarcará los lugares realizando las asignaciones correspondientes.
    Los comerciantes que no cuentan con módulos podrán comenzar a instalarse antes de las 07:00 horas, y deberán estar funcionando totalmente a las 09:00 horas, y levantar totalmente sus mercaderías a las 14:00 horas. El aseo total de la Feria Libre deberá estar terminado como máximo a las 16:00 horas, inclusive Domingos y Festivos.
    No podrá dejarse ocupado el sitio de estacionamiento con mercaderías ni objetos alguno después de estas horas; no podrá levantarse el puesto antes de la hora de término sin permiso especial, aun cuando se hayan agotado las mercaderías, salvo en este último caso, en que podrán hacerlo tomando las medidas necesarias para no entorpecer el libre tránsito.

    Artículo 10º: Los alimentos perecibles, por ejemplo: pescado, mariscos, aves, productos lácteos, se expenderán según disposiciones especiales aprobados por la I. Municipalidad.
    Considéranse como aprobadas las siguientes disposiciones sin perjuicio de otras que puedan dictarse al respecto.

a) Para la venta de mote con huesillos, empanadas, dulces y otros similares, se exigirá el cumplimiento cabal de las normas de salubridad, contar con la autorización para la manipulación de alimentos, y un equipamiento especial que aisle la mercadería del medio ambiente.
b) Los puestos de venta de papas fritas deberán cumplir con iguales disposiciones de salubridad, además de presentar las características especiales exigidas para este tipo de ventas.
c) Para los pescados y mariscos deberá contarse con cubierta lisa, lavable, de material impermeable e inoxidable y de uso exclusivo para el giro.
d) Cada puesto de expendio de alimentos perecibles será exclusivo para el giro, quedando prohibido mezclar productos, como pescados y mariscos con la venta de hortalizas, frutas y/o verduras.

    Artículo 11º: Los locales que expenden encurtidos, frutos o legumbres conservados en vinagre, deberán hacerlo exhibiendo estas mercaderías en vitrinas, u otros dispositivos similares que las protejan del medio ambiente.

    Artículo 12º: Los locales que expenden alimentos perecibles y que requieren lavado inmediato no podrán ser lavados en la vía pública, salvo en el caso de los instalados de pescados y mariscos.

    TITULO IV

    De las mercaderías

    Artículo 13º: Los pescados y mariscos deberán exhibirse en bandejas. La faenación de estos productos deberán hacerse en el interior de los módulos.

    Artículo 14º: Los pescados podrán transportarse solamente en cajones de plásticos o madera, trozados o en escamas.

    Artículo 15º: Los mariscos en general, se venderán vivos. El expendio de mariscos y crustáceos será causal de sanción y decomiso.

    TITULO V

    De los feriantes

    Artículo 16º: El ejercicio del comercio en la Feria Libre de Angol será ejercido por los comerciantes asociados; y los comerciantes no asociados de origen y domicilio en la ciudad y/o Comuna de Angol.

    Artículo 17º: El ejercicio del comercio en la Feria Libre deberá realizarse personalmente por el titular del permiso, quien podrá contar con uno o más ayudantes autorizados por el Departamento de Finanzas de la I. Municipalidad.

    Artículo 18º: El ejercicio del comercio a que se refiere esta Ordenanza, estará afecto al pago de derecho Municipal con permiso de ocupación de bien nacional de uso público.

    Artículo 19º: Los comerciantes de la Feria Libre deberán mantener un lugar visible para el público el comprobante del permiso correspondiente.

    Artículo 20º: Será obligación de los feriantes colaborar con la mantención del aseo del lugar, debiendo dar estricto cumplimiento de las siguientes indicaciones mínimas.

a) Los comerciantes en pescados y mariscos, aves y en general productos de origen animal, deberán ir depositando los desechos en bolsas de plásticos y por ningún motivo podrán arrojarlos al suelo.
b) El resto de los comerciantes de la Feria Libre tendrán la obligación de ir depositando su basura en bolsas plásticas.
c) Una vez terminada la atención al público, deberán recogerse todos los receptáculos con desperdicios y la basura del suelo, debiendo barrerse todo el sitio de modo que no quede ningún tipo de desecho, debiendo ser introducida en bolsas plásticas las que serán retiradas por la empresa recolectora de basuras autorizada por este Municipio.
  El lugar ocupado por los comerciantes en productos del mar deberá lavarse conjuntamente con el módulo.
d) Toda la basura recogida, serán retirada por la I.
  Municipalidad.

    TITULO VI

    Fiscalización

    Artículo 21º: Las instalaciones, carpas y útiles en general se mantendrán en buenas condiciones de aseo y conservación.

    Artículo 22º: En la Feria Libre, se mantendrán en forma permanente, los días Sábados, desde la iniciación de las actividades y hasta las 14:00 horas, una Inspección Municipal a cargo de los Inspectores Municipales, cuyas instrucciones deberán ser acatadas por los comerciantes.

    TITULO VII

    De las ventas por mayoristas

    Artículo 23º: El lugar que se destinará para la venta y remate de mercaderías al por mayor se determinará de común acuerdo entre el Sindicato y la Ilustre Municipalidad, el que en todo caso será administrado por el Sindicato de la Feria Libre, debiendo los mayoristas cancelar el permiso Municipal correspondiente.
    El horario de funcionamiento de camioneros mayoristas será de 06:00 A.M. y hasta las 10:00 A.M. y solamente los días Lunes, Miércoles y Sábados.

    Artículo 24º: Los chacareros serán ubicados en sitios administrados por el Sindicato, debiendo cancelar los respectivos permisos Municipales.

    TITULO VIII

    De las prohibiciones y sanciones

    Artículo 25º: Sin perjuicio de las demás prohibiciones establecidas en esta Ordenanza, se prohibe en la Feria Libre de la Comuna:

1) Mantener pescado fileteado o trozado, labor que sólo podrá hacerse en presencia del comprador.
2) La venta de lenguas de erizos y piures en botellas o bolsas de plásticos.
3) El uso de papel impreso como primer envoltorio para los alimentos perecibles.
4) La venta de detergentes e insecticidas
    conjuntamente con productos alimenticios y el transporte simultáneo de estas dos clases de mercaderías.
5) La venta de bebidas alcohólicas.
6) Vender alimentos de mala calidad sanitaria.
7) Mezclar en un mismo receptáculo varios productos que por razones de su composición orgánica, se contaminen o deterioren uno a otros.
8) El uso de carretillas, bicicletas, triciclos o cualquier otro vehículo, que por sus dimensiones dificulten el tránsito de los peatones por los espacios que les estén destinados.
9) Instalar carros, locales, puestos u otros implementos el día anterior al de funcionamiento de la Feria.
10) No dejar aseado el espacio físico frente al módulo de funcionamiento.

    Artículo 26º: El cumplimiento de estas normas será fiscalizado por Carabineros de Chile e Inspectores Municipales y las infracciones serán denunciadas al juzgado de Policía Local, cuyo Tribunal aplicará multas de una a tres U.T.M.

    Artículo 27º: Derógase todas las Ordenanzas y/o Decretos que existan a la fecha, relacionados con la materia.

    Artículo 28º: La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario de la localidad.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Sanhueza Burgoa, Alcalde.- Mario Barragán Salgado, Secretario Municipal.