"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

    1. Reemplázase, en las penas de crímenes contenidas en la escala general del artículo 21, la palabra "Muerte" por "Presidio perpetuo calificado".

    2. Sustitúyese en el artículo 27 la frase "La pena de muerte, siempre que no se ejecute al condenado, y las" por la frase "Las penas".

    3. Agrégase el siguiente artículo 32 bis:

    "Artículo 32 bis.- La imposición del presidio perpetuo calificado importa la privación de libertad del condenado de por vida, bajo un régimen especial de cumplimiento que se rige por las siguientes reglas:

    1.ª No se podrá conceder la libertad condicional sino una vez transcurridos cuarenta años de privación de libertad efectiva, debiendo en todo caso darse cumplimiento a las demás normas y requisitos que regulen su otorgamiento y revocación;

    2.ª El condenado no podrá ser favorecido con ninguno de los beneficios que contemple el reglamento de establecimientos penitenciarios, o cualquier otro cuerpo legal o reglamentario, que importe su puesta en libertad, aun en forma transitoria. Sin perjuicio de ello, podrá autorizarse su salida, con las medidas de seguridad que se requieran, cuando su cónyuge o alguno de sus padres o hijos se encontrare en inminente riesgo de muerte o hubiere fallecido;

    3.ª No se favorecerá al condenado por las leyes que concedan amnistía ni indultos generales, salvo que se le hagan expresamente aplicables. Asimismo, sólo procederá a su respecto el indulto particular por razones de Estado o por el padecimiento de un estado de salud grave e irrecuperable, debidamente acreditado, que importe inminente riesgo de muerte o inutilidad física de tal magnitud que le impida valerse por sí mismo. En todo caso el beneficio del indulto deberá ser concedido de conformidad a las normas legales que lo regulen.".

    4. Sustitúyese en la escala número 1 contenida en el artículo 59, la expresión "Muerte" por "Presidio perpetuo calificado".

    5. Elimínase en el inciso segundo del artículo 66, la frase "Si en este último caso el grado máximo de los designados estuviere constituido por la pena de muerte, el tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente.".

    6. Elimínase en el inciso cuarto del artículo 68, la frase ", a menos que dicha pena fuere la de muerte, en cuyo caso el tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente".

    7. Elimínase en el inciso segundo del artículo 75, la frase "Si dicha pena fuere la de muerte, podrá imponerse, en vez de ella, la de presidio perpetuo.".

    8. Modifícase el inciso segundo del artículo 77 en el siguiente sentido:

    a) Suprímese la frase "o la pena superior fuere la de muerte".

    b) Agrégase la siguiente frase final: "Sin embargo, cuando se tratare de la escala número 1 prevista en el artículo 59, se impondrá el presidio perpetuo calificado.".

    9. Deróganse los artículos 82 a 85.

    10. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 91 la oración inicial "Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponerse al procesado la pena de muerte, o bien gravarse la pena perpetua con las de encierro en celda solitaria hasta por un año e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal hasta por seis años, que podrán aplicarse separada o conjuntamente.", por la siguiente:
"Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponérsele la de presidio perpetuo calificado.".

    11. Elimínase en el artículo 94 la frase "muerte o de".

    12. Elimínase en el artículo 97 la frase "muerte y la de".

    13. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 106 la frase "la de muerte" por la frase "el presidio perpetuo calificado".

    14. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 372 bis la expresión "a muerte" por "a presidio perpetuo calificado".

    15. En el inciso quinto del artículo 141, artículo 390 y numeral 1º del artículo 433, sustitúyese la expresión "a muerte" por "a presidio perpetuo calificado".