MODIFICA ORDENANZA Nº 2, DE 1995, SOBRE PAGO DE LOS DERECHOS DE ASEO DOMICILIARIO
Núm. 1.802.- Renca, 28 de mayo de 2001.- Vistos: Las facultades establecidas en la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y
Considerando:
- La ordenanza Nº 2 de 1995, sobre el pago de los derechos de aseo domiciliario.
- La citación al Concejo para la sesión extraordinaria la cual debió efectuarse el 7 de mayo de 2001, y en cuya tabla se consignó la aprobación de la modificación de la ordenanza Nº2 de 1995 sobre el pago de los derechos de aseo domiciliario, la cual fue entregada a los señores concejales conjuntamente con la citación a la sesión ya señalada.
- Lo dispuesto en el Artículo Nº82 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Dictamen Nº 2.662 de enero 23 de 1997 de la Contraloría General de la República, dicto lo siguiente,
D e c r e t o:
1. Modifícase la ordenanza Nº2 de 1995, sobre el pago de los derechos de aseo domiciliario, en los títulos y artículos que se indican, quedando con el siguiente texto:
T I T U L O II
De las exenciones totales
Artículo 21º.- Quedarán exentos automáticamente del pago del derecho de aseo aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 Unidades Tributarias Mensuales.
También quedarán exentos del pago de ese derecho, los usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal superior a 25 Unidades Tributarias Mensuales y que no excedan de 216 Unidades Tributarias Mensuales.
Asimismo, quedarán exentos del pago del derecho de aseo los inmuebles que pertenezcan a instituciones sin fines de lucro, ocupados por ellas y que tengan como objetivo el desarrollo social.
T I T U L O III
De las rebajas a las tarifas de derechos de aseo
Artículo 22º.- Las viviendas que tengan un avalúo fiscal superior a 216 Unidades Tributarias Mensuales e inferior al límite de exención habitacional definido por el Servicio de Impuestos Internos semestralmente, tendrán derecho a una rebaja de un 20%.
T I T U L O F I N A L
Artículo 23º.- Sin perjuicio de lo anterior, quedarán exentos del pago del derecho de aseo, todos aquellos usuarios que lo soliciten por escrito y que de acuerdo al "Método Integrado de la Cepal", tangan la calidad de pobres y no pobres con necesidades básicas insatisfechas, previo certificado social reservado, expedido por el Departamento Social de este Municipio.
Artículo 24º.- Derogado.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- Los deudores morosos, del derecho de aseo domiciliario, podrán renegociar su deuda, ante la Dirección de Administración y Finanzas, pudiendo para estos efectos pactar hasta un máximo de cuatro cuotas.
Artículo 2º.- Las modificaciones introducidas a la presente ordenanza comenzarán a regir desde su publicación.".
2. Publíquese por una vez el presente decreto en el Diario Oficial, fecha desde la cual comenzará a regir la citada modificación.
Anótese, comuníquese, notifíquese, archívese.- Vicky Barahona Kunstmann, Alcaldesa.- Luis Jorquera Munita, Secretario Municipal (S).