FIJA ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA VEHICULOS

    Núm. 5.- Providencia, 15 de mayo de 2001.- Vistos: Lo establecido en los artículos 3, 4 y 164 de la ley 18.290, Ley de Tránsito, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 3 letra a), 4 letra h), 5 letra c) y d), 12 y 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

    1.- Que por ordenanza Nº 1.020, de 21 de septiembre de 1982, se aprobó la Ordenanza sobre Estacionamientos Reservados para Vehículos, modificada por ordenanza Nº38 de 22 de septiembre de 1989 y por ordenanza Nº 3 de 18 de agosto de 1997.

    2.- La necesidad de fijar el texto refundido de la ordenanza mencionada en el considerando precedente,
    O r d e n a n z a:

    1.- Fíjase el siguiente texto refundido de la ordenanza, sobre estacionamientos reservados para vehículos.



 
    Artículo 1º: El otorgamiento de espacios destinados a estacionamientos reservados en las calles de la comuna se regirá por lo preceptuado en el artículo 164 de la Ley de Tránsito Nº 18.290 y por las disposiciones de la presente ordenanza.

    Artículo 2º: Los estacionamientos reservados sólo podrán ser concedidos por la Municipalidad, previo informe favorable de la Dirección del Tránsito.
    Artículo 3º: La Dirección del Tránsito podrá informar favorablemente las solicitudes de estacionamientos reservados en los siguientes casos:

a) Cuando sea requerida por bancos, financieras y otras instituciones que entreguen, reciban y transporten habitualmente cantidades importantes de dinero, documentos u otros valores y fundados en razones de seguridad y sólo para aquellos vehículos destinados a esos fines.
b) Cuando sean requeridas por hospitales, clínicas u otros establecimientos asistenciales que cuenten con servicios de urgencia y para las ambulancias y otros vehículos que transporten enfermos.
c) Cuando sea requerida por colegios y establecimientos educacionales en general para los vehículos de transporte escolar.
d) Cuando sea requerida por misiones diplomáticas de países extranjeros para sus vehículos oficiales y de sus agentes.

  Los establecimientos reservados para el Cuerpo Diplomático podrán ser concedidos sólo en caso de existir reciprocidad, lo que deberá acreditarse mediante informe del Ministerio de Relaciones Exteriores que confirme esta circunstancia.

e) Cuando sea requerida por instituciones o servicios públicos para los vehículos oficiales.
f) Cuando sea requerida por hoteles para el servicio de sus pasajeros.
g) Cuando sea requerida por lugares de culto.
h) Cuando sea requerida por instituciones de beneficencia y culturales sin fines de lucro.
i) Cuando sea requerida por los sindicatos de trabajadores de taxis de la comuna de Providencia.

    Los informes de la Dirección de Tránsito deberán proponer los lugares y número de los estacionamientos reservados.

    Artículo 4º: Los estacionamientos reservados señalados en las letras a), b), c) y f) se otorgan sólo para la subida y bajada de pasajeros o carga o descarga de valores, según sea el caso.

    Artículo 5º: Los estacionamientos reservados se concederán en espacios vinculados al acceso de los inmuebles donde funcionan las instituciones que los requieran, y tratándose de misiones diplomáticas no podrán en caso alguno ocupar más allá del frente del respectivo inmueble, y si éste está en un edificio departamento sólo habrá lugar a un estacionamiento.
    Artículo 6º: Sólo podrá concederse estacionamiento reservado para un solo vehículo por institución solicitante, salvo excepciones muy fundadas que calificará previamente el Municipio.

    Artículo 7º: Cuando se trate de arterias de un solo sentido de tránsito los estacionamientos reservados deberán emplazarse en su lado derecho, salvo que la Dirección de Tránsito, en uso de sus facultades legales, haya autorizado estacionamiento en el lado izquierdo.
    Artículo 8º: Salvo en caso de estacionamientos reservados requeridos por misiones diplomáticas de países extranjeros este tipo de estacionamientos no se concederán si los requirentes dentro de los inmuebles tienen acceso y espacios adecuados para aparcar sus vehículos para los fines señalados en el número tercero.
    Artículo 9º: Los estacionamientos reservados deberán estar debidamente señalizados y en esta señalización además deberán individualizarse el o los vehículos que podrán servir de éstos y los días y horas en que regirá la reserva.

    Artículo 10º: El valor de los indicadores de estacionamientos reservados y su instalación será de cargo de la persona beneficiada con éste, la que cuando corresponda deberá pagar además los derechos que establece la ordenanza respectiva.

    Artículo 11º: No podrá autorizarse estacionamientos reservados en calles, cuadras o zonas de estacionamientos prohibidos o limitados y tampoco más de 5 espacios por cuadras.

    2.- Publíquese en el Diario Oficial y en el diario El Mercurio.


    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.