Artículo 24.- Tendrán derecho a recibir prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Registrar 12 cotizaciones mensuales en el Fondo deLEY 20328
Art. 1 Nº 14
D.O. 30.01.2009
Cesantía Solidario desde su afiliación al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley, en los últimos 24 meses anteriores contados al mes del término del contrato. Sin embargo, las tres últimas cotizaciones realizadas deben ser continuas y con el mismo empleador.
    b) Que el contrato de trabajo termine por alguna de las causales previstas en los números 4, 5 y 6 del artículo 159 o de los arLey 20720
Art. 399 b)
D.O. 09.01.2014
tículos 161 y 163 bis, todos del Código del Trabajo;
    c) Que los recursos de su cuenta individual por cesantía sean insuficientes para obtener una prestación por cesantía por los períodos, porcentajes y montos señalados en el artículo siguiente, y
    d) Encontrarse cesante al momento de la solicitud.

    Con todo, un trabajador no podrá recibir prestaciones, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, más de dos veces en un período de 5 años.
    El derecho a percibir la prestación cesará por el solo ministerio de la ley, una vez obtenido un nuevo empleo por el beneficiario.