Artículo 12.- Los afiliados tendrán derecho a una prestación por cesantía, en los términos previstos en este párrafo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Que el contrato de trabajo haya terminado por alguna de las causales señaladas en los artículos 159, 160, 16Ley 20720
Art. 399 a)
D.O. 09.01.2014
1 y 163 bis, o por aplicación del inciso primero del artículo 171, todos del Código del Trabajo.

    b) Que el trabajador LEY 20328
Art. 1 Nº 6 a y b)
D.O. 30.01.2009
con contrato indefinido registre en la Cuenta Individual por Cesantía un mínimo de 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley.

    c) En el caso del trabajador con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, deberá registrar eLEY 20328
Art. 1 Nº 6 c)
D.O. 30.01.2009
n la Cuenta Individual por Cesantía un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley, y

    d) Encontrarse cesante al momento de la solicitud de la prestación.