MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 81 exento.- Renaico, 16 de abril de 2001.- Vistos:
a) Lo establecido en el decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales.
b) El acuerdo Nº 16 del 16 de abril de 2001, del Concejo Municipal.
c) Las necesidades de efectuar adecuaciones e incorporar Derechos Municipales.
d) Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.
D e c r e t o:
1.- Efectúese las siguientes incorporaciones y modificaciones a la Ordenanza Municipal de Renaico, de fecha 13 de enero de 1998, en la forma que a continuación se indica:
a) Incorporación:
Artículo 20: Todos los habitantes de la comuna que perciban el servicio de recolección de basura, deberán cancelar dicho servicio de acuerdo al valor que determina la municipalidad.
Artículo 49: Queda prohibido a los particulares, efectuar podas, extraer o eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa del Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad, además será sancionada con el máximo de la multa establecida, en la presente ordenanza, toda persona que destruya árboles, jardines existentes en plazas, parques, calles, avenidas y en bienes nacionales de uso público.
b) Modificaciones:
Artículo 6: Derechos municipales relativos a las disposiciones del decreto N-83 de 1988, del Ministerio del Interior, para carros y remolques.
1. Certificado de empadronamiento
más costo de placa 20% UTM
2. Duplicado certificado de
empadronamiento y de permiso
de circulación 20% UTM
3. Certificado de modificación en
el registro, cuando no se trate
de una rectificatoria de error u
omisión administrativa 20% UTM
4. Placa provisoria (más costo
duplicado placa) 20% UTM
Artículo 7: Ordenanza empadronamiento de vehículos no afecto a pagos de circulación.
5. Se extenderá un documento identificatorio, cuyo valor será de 10% UTM.
Artículo 9: El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales:
12. Ferias artesanales, juguetes, libros,
vestuarios, promociones y similares
por día o fracción de día 10% UTM
15. Derecho de estacionamiento de
locomoción colectiva en la vía
pública (por metro cuadrado) 4% UTM.
Artículo 12: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista o escuchada desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1. Letreros, carteles o avisos no luminoso,
anual por M2, ocupado o fracción 20% UTM
2. Letreros, carteles o avisos luminosos,
anual por M2, ocupado o fracción 10% UTM
3. Letreros camineros (por letrero
anualmente) 20% UTM
4. Propaganda con alto parlante en
vehículo estacionado o móvil (semanal) 5% UTM
5. Permiso de colocación de lienzos de
publicidad (diario) 3% UTM
6. Publicidad en papeleros u otros
elementos de servicio público
(semestral) 10% UTM.
Artículo 14: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes derechos municipales diarios:
1. Ambulante, triciclos, carros mensuales 20% UTM
2. Ambulante en la vía pública ocasional
(diario) 5% UTM
3. Promotoras comerciales (valor por día) 5% UTM
4. Ambulante en vehículos (valor por día) 10% UTM
5. Ambulante en vehículo (mensual) 50% UTM.
Facúltese a inspectores municipales para realizar cobro al Comercio Ambulante, los días de pago, fines de semana y feriados con un recargo del 10%.
Artículo 19: Corresponderán los montos indicados para los siguientes derechos:
4. Derechos de manutención y arriendo de botes
en balneario municipal, cuya ubicación
sea aprobada por la municipalidad,
por bote, mensual. 10% UTM
10. Permiso provisorio para conducir 10% UTM
11. Permiso de Losa en Terminal de Buses,
que será cobrado a buses que hagan uso
del Terminal para dejar o recoger
pasajeros (mensual) 1.8% UTM.
2. Las presentes modificaciones empezarán a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial de la República.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, transcríbase a los diferentes Departamentos Municipales y archívese.- Santiago Morales Velásquez, Alcalde.- Osvaldo Musante Arias, Secretario Municipal.