MODIFICA ORDENANZA Nº 14, DE 2000

    Núm. 4.- Providencia, 18 de abril de 2001.- Vistos: El artículo 40 y demás pertinentes del decreto ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y, teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letras c) y j) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- La Ordenanza Nº 14 de 29 de diciembre de 2000, modificada por Ordenanza Nº 1 de 23 de enero de 2001 y por Ordenanza Nº 3 de 10 de abril de 2001, que fija el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales que regirá en el año 2001.
    2.- El Memorándum D.A.F. Nº 1.044 de 30 de marzo de 2001 de la Directora de Administración y Finanzas.
    3.- El Acuerdo Nº 72 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 10 de fecha 17 de abril de 2001, del Concejo Municipal.

    O r d e n a n z a:


    1.- Modifícase la Ordenanza Nº 14 de 29 de diciembre de 2000, que fijó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales que rige para el año 2001, en el sentido de agregar el siguiente Título XVIII, pasando el actual Título XVIII a ser XIX y el actual artículo 39 a ser 40 y así sucesivamente:

    TITULO XVIII

    Derechos Municipales Relativos a Servicio de Aparcadero Municipal

    "Artículo Nº 39.- Los servicios por bodegaje de vehículos retirados de circulación y que sean retenidos en el Aparcadero Municipal sólo podrán ser retirados por quien acredite dominio sobre el vehículo, para lo cual deberá previamente cancelar un monto diario contado desde el ingreso al Aparcadero.

    El derecho por uso de Aparcadero será el siguiente:

Tipo                                          U.T.M.

Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas    0,020
Automóviles, camionetas Van y similares        0,040
Vehículos a tracción humana y animal          0,010
Camiones, buses, microbuses y máquinas
pesadas en general                            0,050RECTIFICACION
D.O. 22.05.2001

    Los vehículos que se encuentren retenidos en el aparcadero municipal, como consecuencia de un hurto o robo, estarán exentos de pagar estos derechos durante los primeros noventa días de bodegaje, debiendo su propietario acreditar este hecho mediante un certificado emitido por el Secretario del respectivo Tribunal a cuya disposición se encuentra el vehículo.
    Así también, tendrán 90 días de exención cualquiera sea la causa de envío al Aparcadero, si su propietario demuestra la "Autorización de Entrega del Vehículo" emitida por el Juzgado competente.
    Aquellos vehículos cuya retención en el Aparcadero Municipal se deba a un accidente de tránsito y su propietario o conductor acredite haber sido sobreseido definitivamente en el proceso por falta de responsabilidad en el accidente, estarán igualmente exentos del pago de estos derechos durante los primeros treinta días de bodegaje, contados desde la fecha de emisión del documento de sobreseimiento, debiendo acreditar este hecho mediante certificado del Tribunal respectivo.
    Asimismo el Alcalde, con acuerdo del Concejo, podrá rebajar los derechos por uso de Aparcadero, hasta en un 80% del monto total.".
    2.- Los derechos antes señalados comenzarán a regir el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente Ordenanza.-

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en extracto en el diario El Mercurio y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.