APRUEBA "REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL"

    Núm. 202/0199/2001 exento.- Cerrillos, 1 de marzo de 2001.- Vistos: El acuerdo adoptado en la cuarta sesión ordinaria, Tercera Administración, celebrada con fecha 28 de febrero de 2001 del Concejo Comunal; el artículo 94 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y las facultades que me confiere dicho cuerpo legal,

    D e c r e t o:

    1. Apruébase el Reglamento del Consejo Económico y Social Comunal conforme al acuerdo del Concejo Comunal en su cuarta sesión ordinaria de 28 de febrero de 2001.


                  TITULO I

    Del Consejo Económico y Social Comunal


    Artículo 1.- El Consejo Económico y Social de la Comuna de Cerrillos, denominado también CESCO, es un órgano asesor de la Municipalidad destinado a asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial funcional y de actividades relevantes en el progreso económico social y cultural de la comuna y su funcionamiento se regirá por el presente Reglamento.

    Artículo 2.- El Consejo Económico y Social Comunal de Cerrillos estará integrado por el Alcalde que lo preside y por Consejeros elegidos en conformidad con el sistema establecido en el presente Reglamento, los que durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
    Artículo 3.- El Consejo Económico y Social ComunalDTO 202 EXENTO,
M. DE CERRILLOS
Nº 1
D.O. 06.08.2001
de Cerrillos estará además del alcalde, integrado por 29 (veintinueve) Consejeros elegidos de la siguiente forma:
a)  Diez miembros representativos de la Junta de Vecinos legalmente constituidas; y según el ordenamiento estipulado en el inciso sexto del artículo 10 de este Reglamento.
b)  Ocho miembros representativos de las Organizaciones Comunitarias de carácter funcional.
c)  Once miembros de las organizaciones o actividades relevantes en el progreso económico social y cultural de la comuna.

NOTA:
      El Nº 2 del DTO 202 exento, Municipalidad de Cerrillos, publicado el 06.08.2001, dispuso que la presente modificación comenzará a regir, una vez que se encuentre completamente constituido el Cesco.
    Artículo 4.- Esta Municipalidad abrirá un registro a cargo de Secretaría Municipal, para inscribir a las organizaciones existentes en la comuna y a las empresas que realicen actividades relevantes dentro de dicho territorio que cumpliendo los requisitos que se señalan en el artículo siguiente, tengan derecho a participar en la elección de los miembros del Consejo Económico y Social Comunal.
    Artículo 5.- El registro permanecerá abierto treinta días antes al día que corresponda renovar por elección al CESCO de esta Municipalidad. El registro estará a cargo del Secretario Municipal, el que para todos los efectos tiene carácter de Ministro de Fe.
    Sólo podrán solicitar su inscripción en el registro, las Organizaciones que acrediten con certificados:

a)  Personalidad Jurídica y Directorio vigente, y b)  Domicilio en la comuna con una antigüedad no inferior a un año a la fecha de solicitar la inscripción.

    Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades empresariales que se consideren relevantes, sólo podrán inscribirse cuando acrediten el cumplimiento del requisito señalado en la letra b) del inciso anterior.
    Artículo 6.- La solicitud de las organizaciones o personas naturales o jurídicas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior, serán rechazadas.
    El Secretario Municipal dentro del tercer día hábil siguiente al vencimiento del plazo señalado en el artículo 5º, publicará una nómina de las organizaciones inscritas y de las rechazadas.
    Dichos carteles se fijarán en el edificio municipal y en la oficina de Organizaciones Comunitarias.
    Artículo 7.- Cualquier persona podrá reclamar de la no-inclusión o de la inclusión indebida de alguna organización o persona natural o jurídica en la nómina a que se refiere el artículo anterior. La reclamación deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la nómina ante la Secretaría Municipal quien reunirá todos los antecedentes y los pondrá en conocimiento de la Dirección Jurídica, quien resolverá dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los antecedentes. En caso de que hubiera más de una reclamación, la Dirección Jurídica deberá resolverlas conjuntamente y en un solo acto.
    Artículo 8.- En el evento de que, transcurrido el plazo a que alude el inciso primero del artículo 5º, no se hubieren inscrito en el registro respectivo más de dos organizaciones o personas naturales o jurídicas que se desempeñen en el estamento de actividades relevantes, o en su caso, quedaren ejecutoriadas las resoluciones denegatorias de la inscripción de las demás organizaciones que la hubieren solicitado, el Concejo Municipal deberá ser informado para proceder a citar a las personas que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 5º, no estén incorporadas al Registro, a fin de que acrediten sus delegados a las respectivas asambleas citadas en el artículo 10º inciso segundo.
    Artículo 9.- De no ser aplicable la regla prevista en el artículo precedente o si las organizaciones citadas no concurrieren a la asamblea constitutiva a que se les convoque, el Concejo declarará vacantes los cargos no provistos, siempre y cuando las vacantes sean inferior a diez cargos.
    Transcurrido un año desde la fecha de declaración de vacancia, el Concejo llamará, si lo estima pertinente, a nueva inscripción para los efectos de llenar los cargos vacantes.
    Artículo 10.- El Secretario Municipal, vencido que sea el plazo para presentar la reclamación sin que se haya formulado alguna o, de haberse presentado, notificado que sea de la resolución que la o las resuelva, deberá citar a las organizaciones y a las personas naturales o jurídicas inscritas, para que se constituyan en asamblea a fin de elegir por separado a los miembros del Consejo Económico y Social que a cada estamento corresponda. La citación deberá señalar expresamente el día, hora y lugar de la reunión.
    Se realizarán con los representantes que asistan, las asambleas separadas por cada Estamento de los señalados en el artículo 3º. Cada organización o persona natural o jurídica se hará representar, para ser elegido integrante del CESCO, por un delegado debidamente acreditado y autorizado por escrito por su organización, cuando corresponda, documento que deberá venir firmado por tres miembros del Directorio, en aquellas organizaciones de carácter territorial o funcional y en el caso del estamento Actividades Relevantes por el representante legal.
    Los delegados concurrentes a la respectiva asamblea estamental elegirán por simple mayoría un Presidente de la misma, encargado de ordenar y dirigir la votación para nominar a los representantes al Consejo, debidamente asistido para ello por el Secretario Municipal.
    Los representantes serán elegidos en votación directa, secreta y unipersonal por los delegados. Resultarán electos quienes obtengan las primeras mayorías individuales, hasta completar el número de Consejeros a elegir por el respectivo Estamento. Las mayorías inmediatamente siguientes y hasta completar un número igual de Consejeros, quedarán elegidos como Consejeros Suplentes, según el estricto orden de prelación que determine el número de votos obtenidos por cada uno.
    En caso de empate de votos, la asignación del o los cargos respectivos se dirimirán por sorteo.
    El Secretario Municipal levantará acta de todo lo obrado en la asamblea constitutiva, como de los resultados obtenidos tanto para los Consejeros titulares como suplentes, dejando constancia además de los votos blancos y nulos.
    Se podrá reclamar de la legalidad del procedimiento electoral ante la Secretaría Municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de celebrada la elección mediante presentación escrita debidamente fundamentada. La Secretaría Municipal deberá enviar todos los antecedentes a la Dirección Jurídica para que esta última se pronuncie sobre la o las reclamaciones que se presenten, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de éstas.
    Artículo 11.- Para ser miembro del Consejo Económico y Social Comunal de Cerrillos, se requerirá:

a)  Tener 18 años de edad, excepción de los representantes de organizaciones juveniles;
b)  Tener un año de afiliación como mínimo, a la organización del estamento que representa, en caso que corresponda, en el momento de la elección;
c)  Ser chileno o extranjero avecindado en el país;
d)  No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva.
    Artículo 12.- Los Consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:

a)  Renuncia;
b)  Inasistencia injustificada a más del cincuenta por ciento de las Sesiones celebradas en un año calendario;
c)  Inhabilidad sobreviviente;
d)  Pérdida de algunos requisitos exigidos para ser Consejeros;
e)  Incurrir en algún delito que merezca pena aflictiva, y
f)  Pérdida de la calidad de socio de la organización que representa.

    Las causales establecidas en las letras b)  y f) precedentes, deberán ser declaradas por el Secretario Municipal o a requerimiento de cualquier miembro del Consejo. El Consejero que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer apenas tenga conocimiento de su existencia.
    La cesación en el cargo, tratándose de estas causales, operará una vez que el CESCO como cuerpo ha tomado conocimiento en Sesión.

    Artículo 13.- Si un Consejero titular cesare en su cargo, pasará a integrar el Consejo el respectivo Suplente, por el período que reste para completar el cuadrienio que corresponda.
                  TITULO II

        Funciones y Atribuciones de CESCO


    Artículo 14.- El CESCO tendrá las siguientes funciones:

a)  Pronunciarse sobre la cuenta pública de la gestión anual del Alcalde.
b)  Pronunciarse sobre la cobertura y eficiencia de los Servicios Municipales de la Comuna.
c)  Interponer el recurso de reclamación establecido en el Titulo Final de la ley Nº 18.695.
d)  Pronunciarse sobre todas aquellas materias que se sometan a su conocimiento, especialmente las señaladas en el inciso final del artículo 94 de la ley Nº 18.695.

    Para pronunciarse respecto de la letra a) del inciso anterior, el Consejo deberá recibir con cinco días de antelación a lo mínimo el documento o informe sobre el cual debe pronunciarse. Las observaciones a dicho informe las realizará en un plazo no superior a cinco días después de efectuada la Sesión en que tal informe o documento sea analizado.

    Artículo 15.- El CESCO podrá autoconvocarse en la forma establecida en el artículo 22 de este Reglamento para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar sus peticiones y opiniones a conocimiento del Alcalde y del Concejo.
    Artículo 16.- El CESCO podrá solicitar por escrito a la Autoridad Municipal los antecedentes referidos a Proyectos y Programas de Desarrollo Social Económico y Cultural que se contemplen dentro de la comuna. Igualmente podrá formar por acuerdo del Consejo, Comisiones especiales para estudiar e informar a éste sobre materias que se le hayan encomendado.
    Estas Comisiones se conformarán con los miembros del CESCO que sea necesario y de entre ellos elegirán quién los deba Presidir. El trabajo de las Comisiones será coordinado por el Secretario General del CESCO o su Subrogante.
                    TITULO III

                De la Organización


    Artículo 17.- El Consejo Económico y Social elegirá de entre sus miembros un  Secretario General, un Secretario Subrogante  y un Relacionador Público. El Alcalde es su Presidente y lo dirige por derecho propio.

    Artículo 18.- Las autoridades del CESCO cumplirán, entre otras, las siguientes funciones:

a)  Presidente: preside el Consejo Económico y Social Comunal.
b)  Secretario General: redactará las Actas de las sesiones y solicitará la firma del Secretario Municipal como Ministro de Fe de la Sesión.
    Registrará oportunamente los acuerdos que se tomen y coordinará las actividades del CESCO. Es el encargado de la correspondencia y citaciones que se acuerden.

    En caso de ausencia será subrogado por el Secretario Subrogante del CESCO, el que será elegido conforme al procedimiento ordinario.
    Artículo 19.- En caso de faltar el presidente del Consejo, éste será subrogado por la persona a la que le corresponda la subrogancia alcaldicia.
                    TITULO IV

  De los Consejeros, Obligaciones y Atribuciones


    Artículo 20.- Son las obligaciones de los Consejeros:

a)  Asistir a las sesiones del CESCO y a las que sean convocadas por el Alcalde, el Vicepresidente o autoconvocadas.
b)  Dar cuenta de su gestión anual a la Institución de la cual es representante.
c)  Acatar los acuerdos tomados legalmente por el CESCO en Sesión legalmente constituida.
d)  Cumplir los cometidos que se le encomienden.

    Artículo 21.- Son atribuciones de los Consejeros:

a)  Participar con derecho a voz y voto en las sesiones del CESCO y en la discusión de sus acuerdos.
b)  Elegir y ser elegido para cualquier cargo del CESCO.
c)  Acceder a la información y documentación que sea de conocimiento del CESCO.
d)  Recibir información de los temas de interés general que entregue el Alcalde, el Concejo Municipal y las Comisiones de estudio.
e)  Presentar ideas, propuesta y proyectos en las Sesiones del CESCO y en las comisiones que se formen.
                      TITULO V

              De las Sesiones del CESCO


    Artículo 22.- El CESCO celebrará su Sesión Ordinaria mensual con la mayoría de los Consejeros en ejercicio, la que se llevará a efecto el segundo Lunes de cada mes a las 19:00 horas como primera citación y a las 19:30 horas como segunda citación, bajo la presidencia del Alcalde o en su ausencia por la persona que corresponda, según el procedimiento establecido en el artículo 19. Actuará como Ministro de Fe de la sesión, el Secretario Municipal.
    Esta Sesión se realizará con el fin de tratar cualquier asunto relacionado con las funciones propias que la ley y este Reglamento le encomienden al CESCO.

    Artículo 23.- Podrán efectuarse Sesiones Extraordinarias convocadas por el Alcalde o por a lo menos un tercio de los Consejeros en ejercicio. En ellas podrán tratarse y adoptarse acuerdos respecto de las materias señaladas en la convocatoria.
    Artículo 24.- El CESCO podrá convocar a Sesiones Extraordinarias con la participación especial de Organizaciones Sociales de la comuna, en fechas predeterminadas, para opinar sobre la Cuenta Anual del Alcalde y del Concejo Municipal, para evaluar el trabajo del CESCO, y para opinar sobre el presupuesto Municipal.
    Artículo 25.- El quórum para sesionar será el de la mayoría de los Consejeros en ejercicio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Consejeros presentes. En caso de falta de quórum, el secretario dejará constancia de la imposibilidad de celebrar la sesión, indicando la nómina de los Consejeros presentes y de quienes se excusaron de no asistir.
    Artículo 26.- Todas las sesiones del Consejo Económico y Social serán públicas.
    Artículo 27.- Las sesiones del CESCO se efectuarán en dependencias municipales y, en casos especiales donde éste lo disponga, en la Sesión anterior.
    Artículo 28.- Las comisiones se reunirán en las oportunidades y lugares que éstas acuerden.
    Artículo 29.- No será necesario cursar citaciones para las sesiones Ordinarias, en cambio tratándose de citaciones a Sesiones Extraordinarias, éstas deberán cursarse en cada oportunidad.
    La citación deberá contener, la tabla con el o los temas a tratar, el lugar, día y hora de la Sesión y nombres de quién o quiénes la convocan, cuando corresponda.
                    TITULO VI

        De la Nulidad de ciertos Actos


    Artículo 30.- Los acuerdos tomados por el CESCO sólo podrán ser modificados por otro acuerdo que deberá contar con el voto de las dos terceras partes de los Consejeros en ejercicio, en sesión legalmente constituida.

    Artículo 31.- Toda transgresión a lo dispuesto en este Reglamento acarrea la nulidad absoluta del acto.
                  TITULO VIII

              Disposición Final


    Artículo 32.- Las Modificaciones a este Reglamento deberán ser aprobados en sesión Extraordinaria especialmente convocado para tal efecto y regirán una vez aprobado por el Concejo Municipal.

    Artículo 33.- El presente Reglamento entrará en vigencia una vez publicado su dictación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.-  Carlos Ramos García, Secretario Municipal (S).
    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines.- Secretario (S).