MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
    Núm. 50.- Rengo 17-07-84.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 43 del D.L. 3.063/79, Ley de Rentas Municipales, y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 6º al 12º del D.L. 1.289, de 1975, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal,

    Decreto:

    Modifícase la ordenanza local sobre derechos
municipales por concesiones, permisos y servicios,
aprobada por Dto. Adm. Nº 18, de 1983, actualizado y
vigente a partir del 01-01-83, y modificada por Dto.
Adm. Nº 15, de 27-02-84, en el artículo que a
continuación se indica:

    Artículo 1º.- En el rubro derechos que deberán ser girados por el Depto. de Finanzas y Rentas, modifíquese el punto 16 de la siguiente forma:

    a) Especies y avisos luminosos por M2 de superficie o fracción de éste anual: 10% U.T.M.
    b) Avisos no luminosos por M2 de superficie o fracción de éste anual: 15% U.T.M.
    c) Vehículos anunciadores con parlante (un día):
10% U.T.M.
    d) Carteles adosados a muros o ubicados en franjas consideradas como bienes nacionales de uso público (anualmente): 3 U.T.M.

    Publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a las reparticiones municipales y archívese.- Víctor Nicoletti Margozzini, Alcalde.- Mario Sánchez Urzúa, Secretario Municipal.