APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS

    Núm. 4.- Malloa, 23 de Enero de 1981.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43º del DL. 3.063/79, Ley de Rentas Municipales; las facultades conferidas por DL.
1.289, Ley Orgánica de Municipalidades y de Administración Comunal,

    Decreto:

    Apruébase la siguiente ordenanza local de derechos municipales por servicios, concesiones o permisos prestados por esta I. Municipalidad y que deben ser girados por los distintos Departamentos:

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS MUNICIPALES
    Artículo 1º.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza, dando a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Comunal dentro del plazo correspondiente.
    Acreditado el pago mediante el comprobante correspondiente, el Departamento Municipal otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
    En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
    Artículo 2º.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver un derecho municipal o parte de él, deberá hacerse por decreto alcaldicio, previo informe del Departamento correspondiente.
    Copia del decreto de devolución, se transcribirá al Departamento respectivo, a fin de efectuar la anotación en el libro o registro correspondiente.
    Artículo 3º.- Derechos que deben ser girados por Departamento Obras Municipales:

1.- Subdivisiones y loteos: 2% avalúo fiscal del terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones: 1,5% del
    presupuesto.
3.- Reparaciones, alteraciones, obras menores y provisorias: 1% del presupuesto.
4.- Planos tipos autorizados por MINVU: 1% del presupuesto.
5.- Reconstrucción: 1% del presupuesto.
6.- Modificación del proyecto: 0,75% del
    presupuesto.
7.- Demoliciones: 0,5% del presupuesto.
8.- Aprobación planos para venta por pisos: 2 cuotas ahorro para la vivienda por unidad a vender.
9.- Certificado de número, línea, recepción, venta por pisos, etc.: 1 cuota ahorro para la vivienda.
10.- Andamios y cierros para construcciones, por cada metro lineal de ocupación de calle: 3,5 o/oo, por mil, del avalúo fiscal del terreno ocupado.
11.- Derechos de remoción de pavimento, por cada metro cuadrado, diario: 2,5 U.T.M.
12.- Mantención de escombros o materiales de construcción, durante los primeros 10 días: 27% U.T.M.
13.- Extracción de arenas, ripio u otros materiales de bienes nacionales de uso público: 0,10% U.T.M.
14.- Extracción de arena, ripio, pozos lastreros de propiedad particular, por m3: 0,25% U.T.M.
15.- Derechos de sello municipal, por cada hoja de solicitudes o expedientes: 2% U.T.M.
16.- Informes, copias o resoluciones: 5% U.T.M.
17.- Copia planos municipales: 10% U.T.M.
18.- Copia simple, por página, copia autorizada: 1% U.T.M.
    Artículo 4º.- Derechos que deben ser girados por el Departamento de Subsistencias y Patentes, sin perjuicio de la contribución de patente municipal que corresponda:

1.- Comerciante ambulante, 1 día: 3% U.T.M.
    1 mes: 15% U.T.M.
    Comerciante ambulante en vehículo, 1 día:
    5% U.T.M.
    1 mes: 20% U.T.M.
    Reparto de leche, 3 meses: 30% U.T.M.
    Bebidas alcohólicas, 3 meses: 30% U.T.M.
2.- Derechos funcionamiento circo, 1 día: 10% U.T.M.
3.- Permisos temporales venta frutas, verduras, escobas, 3 meses: 30% U.T.M.
4.- Autorización de bailes sin expendio bebidas alcohólicas (por día):
    Particulares: 20% U.T.M.
    Instituciones: 10% U.T.M.
5.- Derechos guías libre tránsito animales, por vacuno, cerdo, etc.: 1% U.T.M.
6.- Especies animales aparecidas destinados a bodegas o corrales municipales:

    Especies: 5% U.T.M.
    Animales sin forraje: 10% U.T.M.

7.- Derechos propaganda vía pública:

    a) Avisos no luminosos, por m2 superficie o fracción de éste (anual): 15% U.T.M.
    b) Vehículos anunciadores con altoparlantes, por día: 10% U.T.M.

8.- Certificado patentes (término de giro,
    transferencias, etc.): 10% U.T.M.
9.- Derechos sello municipal, solicitud cada hoja:
    $ 50 c/h.
    Artículo 5º.- Derechos que deben ser girados por el Departamento del Tránsito:

1.- Certificados extendidos por el Departamento a petición de particulares, por cada hoja: 10% U.T.M.
2.- Renovación examen de vista Gabinete Psico-
    técnico, semestral o anual: 10% U.T.M.
3.- Tarjetón servicio taxi: 10% U.T.M.
4.- Cambio padrón por transferencia: 10% U.T.M.
5.- Duplicado de padrón: 10% U.T.M.
6.- Registro cambio domicilio: 1% U.T.M.
7.- Prórroga licencia hasta 60 días del
    vencimiento: 10% U.T.M.
8.- Certificado o duplicado de tarjetón Registro Dptal. de Conductores para ser presentado al Reg. Nacional de Conductores, no tratándose de licencias, por 1ª vez: 10% U.T.M.
9.- Derechos por estacionamiento en puntos
    determinados de calles o lugares públicos:
    a) Vehículos particulares, anualmente: 95% U.T.M.
    b) Vehículos de carga, autorización descarga, anual: 65% U.T.M.
10.- Permisos no consultados especialmente: 10% U.T.M.

    La infracción a la presente ordenanza será denunciada por el Servicio de Inspección Municipal y Carabineros de Chile al Juzgado de Policía Local, quien aplicará una multa de hasta 3 U.T.M.
    Anótese, comuníquese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile.- Juan Cuadra Mayer, Alcalde.- Arturo Campos Astete, Secretario Municipal.