MODIFICA ORDENANZA Nº1, DE 1992

    Núm. 1.200.- Renca, 28 de marzo de 2001.- Vistos: Las facultades establecidas en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en el DL Nº 3.063, sobre Rentas Municipales; y
    Considerando:

-  La ordenanza Nº 1 de 1992 y sus modificaciones sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios municipales;

-  La citación de Concejo para la sesión ordinaria, la cual debió efectuarse el 7 de marzo de 2001 y en cuya tabla se consignó, entre otras materias, la modificación de la ordenanza de derechos municipales por permisos, concesiones y servicios municipales, objeto del presente decreto, la cual fue entregada a los Sres. Concejales conjuntamente con la citación a la sesión ya señalada;

-  Lo dispuesto en el Art. 82 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y el dictamen Nº 2.662 de enero 23 de 1997 de la Contraloría General de la República;

    D e c r e t o:

    1.- Modifícase la ordenanza Nº 1 de 1992 y sus modificaciones posteriores, sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios municipales, en el sentido de agregar el siguiente nuevo derecho:

    En el título X de Derechos Varios (no contemplados en los títulos anteriores) al artículo 22º se agrega el siguiente número:

16) Uso de las instalaciones del Estadio Municipal: Los valores estarán sujetos a los siguientes módulos
    horarios:
    a) Lunes a viernes                de  9 a 18 horas
    b)  Sábados, domingos y festivos  de  9 a 18 horas
    c) Todos los días                  de  18 a 23 horas

                        Módulo horario (Valor hora en $)
                        a)        b)          c)

-Cancha de Fútbol        20.000    25.000      30.000
-Cancha de Tenis          2.200      2.500        3.000
-Multicancha              2.000      2.500        3.000

    Al artículo 26º se le agrega el siguiente inciso segundo:

    La Municipalidad se reserva la facultad de rebajar los derechos establecidos en los números 11, 13 y 16 del artículo 22º y los números 22 y 23 del artículo 10º de la presente ordenanza.

    2.- Publíquese por una sola vez el presente decreto en el Diario Oficial, fecha desde la cual comenzará a regir la citada modificación.

    Anótese, comuníquese, publíquese, archívese.- Vicky Barahona Kunstmann, Alcaldesa.- Alejandro Niño de Zepeda M., Secretario Municipal.