APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA
    Núm. 298.- Pinto, 19 de  marzo de 2001.- Vistos:

    El acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria de fecha 1 de septiembre de 1999, y
    Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, texto refundido y demás modificaciones, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:

    1.- Apruébase la ''Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana'', conforme al acuerdo de H. Concejo Municipal de Pinto, en su Sesión Extraordinaria de fecha 1 de septiembre de 1999.

    2.- El texto de la ''Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana'' se encuentra en un documento anexo al presente decreto y forma parte integrante del mismo.

    3.- Publíquese en el Diario Oficial el texto de la Ordenanza de Participación Ciudadana de la Comuna de Pinto.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Sandra Valentín Merino, Alcaldesa.- Mario Osorio Merino, Secretario Municipal.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PARTICIPACION CIUDADANA


T I T U L O  I

Disposiciones Generales

    Artículo 1º. La presente ordenanza regula la forma y condiciones en que la ciudadanía local podrá participar manifestando su opinión o presentando iniciativas en materias de interés común, cuando la Municipalidad lo requiere, o cuando los habitantes de la Comuna deseen participar, a través de los mecanismos que se indican más adelante.

    Artículo 2º. Las opiniones de la ciudadanía local en las materias en que intervenga, ya sea a requerimiento de la Municipalidad o de propia iniciativa no tendrán carácter de vinculantes.
    Artículo 3º. La Municipalidad podrá incorporar en la discusión y definición de objetivos y orientaciones que rigen en la administración comunal, las expresadas por la ciudadanía local.
Artículo 4º. En la medida que la Municipalidad cuente con los recursos necesarios podrá considerar la ejecución de proyectos promovidos a través de las instancias de participación establecidas en la presente ordenanza.

T I T U L O  II

De las Instancias de Participación

PARRAFO 1º

Del Consejo Económico y Social Comunal

    Artículo 5º. El Consejo Económico y Social Comunal es un órgano asesor de la Municipalidad que tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes, en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
    Este Consejo estará compuesto por representantes de las organizaciones mencionadas, los que durarán cuatro años en sus funciones.
    Artículo 6º. El Consejo Económico y Social Comunal, como órgano de participación de la Comunidad, podrá plantear al Alcalde, opiniones o proyectos sobre materias de interés común en el ámbito comunal.
    Artículo 7º. La integración, organización, competencia y funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal serán determinados en un reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo Municipal, y por el cual se regirá dicho órgano colegiado.

PARRAFO 2º

De la participación a través de las Juntas de Vecinos
      Artículo 8º. Las Juntas de Vecinos, en su carácter de organizaciones comunitarias territoriales, cuyo objeto es promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la Unidad Vecinal, podrán canalizar las opiniones de sus afiliados y de la comunidad del referido sector territorial, hacia la Municipalidad.
    Artículo 9º. Las opiniones y peticiones que
transmita a la Municipalidad  la  Junta de Vecinos deberán estar referidas a materias de interés común o a proyectos de desarrollo, en el ámbito de la Unidad Vecinal correspondiente.
    Artículo 10º. Los planteamientos de interés común referidos, que realicen las juntas de vecinos deberán ser presentados por escrito a la Municipalidad indicándose el número de vecinos que han participado con su opinión favorable al proyecto o iniciativa de que se trate.

PARRAFO 3º

De la participación de las Organizaciones Comunitarias Funcionales y de las personas naturales.

    Artículo 11º. Las organizaciones comunitarias funcionales de la comuna podrán presentar al Municipio iniciativas, opiniones o proyectos de interés común en el ámbito local, sobre materias que se incidan en el objeto de la respectiva organización y que se enmarque en las funciones municipales.
    Artículo 12º. Los grupos etáreos de la comuna, tales como adultos mayores, juventud, trabajadores, estudiantes y dueñas de casa, podrán también presentar iniciativas o proyectos al Municipio, sobre materias de interés común en el ámbito local relativas al grupo etáreo de que se trate.
    Tales iniciativas o proyectos deberán remitirse por escrito a la Municipalidad, suscrita por a lo menos 100 personas y recaer en materias del quehacer municipal.

T I T U L O  III

De las Audiencias Públicas

    Artículo 13º. El Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá citar a audiencias públicas para conocer la opinión de la comunidad local sobre proyectos de desarrollo o sobre cualquier materia de interés común en el ámbito local.
Estas audiencias públicas se efectuarán en sesión extraordinaria del Consejo, en el día y hora que señale.

    Artículo 14º. Se pondrá en conocimiento de la comunidad, mediante avisos o publicaciones, el día, hora, lugar y materia de la audiencia pública.
    Las personas interesadas en opinar sobre las materias objeto de la audiencia, se deberán inscribir en la Municipalidad, hasta el día anterior a la fecha fijada para su realización, y hasta un número que permita la sala de reunión del Concejo.
    Artículo 15º. Las opiniones vertidas en la audiencia pública serán consideradas por la Municipalidad, en la evaluación final del proyecto o iniciativa objeto de la audiencia.
    Artículo 16º. Los ciudadanos de la comuna podrán también requerir al Alcalde la fijación de audiencia pública, para que él  y el Concejo conozcan de las iniciativas o materias de interés común que les plantearán.
    Esta petición de audiencia pública debe ser planteada por a lo menos 100 ciudadanos de la comuna.
    Artículo 17º. La solicitud de audiencia deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentarse por escrito y dirigida al Alcalde.

b) Deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo.

c) Identificar a las personas que en un número no superior a 5 representarán a los requirentes de la audiencia pública.

d) Nombre y firma y RUT de a lo menos 100 ciudadanos
      Artículo 18º. El Alcalde deberá indicar a los solicitantes el día, hora y lugar de la audiencia pública, la que se deberá realizar en sesión ordinaria o extraordinaria del Concejo.


PARRAFO 2º

De la Oficina de Partes y Reclamos

    Artículo 19º. En la Municipalidad existirá una oficina de partes y reclamos, abierta a la comunidad en general, para recibir las presentaciones y reclamos que los habitantes de la comuna dirijan a la Municipalidad.
    Artículo 20º. La oficina de partes y reclamos deberá llevar registros en las presentaciones que reciba y las despachará en el mismo día a más tardar al día siguiente, a la autoridad o Unidad Municipal a la que estén dirigidas. Los reclamos deberán ser remitidos al Alcalde.
    Artículo 21º. Todas las presentaciones que ingresen a la oficina de partes serán contestadas por el Alcalde o por el funcionario en quien delegue tal atribución.
    Artículo 22º. El plazo máximo para contestar una petición o reclamo será de 30 días hábiles, contando desde que ingresó el documento en la oficina de partes.
    Artículo 23º. Cuando se requiere un informe técnico previo a la respuesta al peticionario, éste deberá ser evacuado en un plazo no superior a 15 días, de modo que la respuesta se despache dentro del plazo máximo fijado en el artículo precedente.


T I T U L O  F I N A L

    Artículo 24º. La presente ordenanza regirá desde su publicación en el Diario oficial.
Una vez publicada en el medio señalado, publíquese en un diario de alta circulación en la Comuna, para conocimiento de la Comunidad.-

    Mario Osorio Merino, Secretario Municipal, Pinto, VIII Región del Bío-Bío.