MODIFICA DECRETO ALCALDICIO No. 234, DE 1985
Núm. 35.- Casablanca, 18 de Febrero de 1986.- Vistos:
1.- Que por D.A. No. 234 de 31.12.85 se aprobó la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios; lo dispuesto en la Circ. No. L-17 de 05.02.86 del Ministerio del Interior y facultades que en mi calidad de Alcalde me confieren los Decretos Leyes N°s. 3.063 y 1.289,
Decreto:
I: Modifícase el artículo 4° del D.A. No. 234 de 1985 en los acápites relativos a "Servicio de Bodegaje" y "Licencias de Conducir Ley 18.290", quedando los valores como siguen:
SERVICIO DE BODEGAJE:
1) Motos, motonetas y motocicletas 0,10 UTM
2) Automóviles y furgones 0,20 "
3) Vehículos tracción humana o animal 0,5 "
4) Camiones, camionetas, buses y liebres 0,20 "
5) Otros no clasificados 0,05 "
LICENCIAS DE CONDUCIR LEY 18.290:
a) Control anual para conductores con
licencia clase A-1 y conductores
mayores de 65 años 0,25 UTM
b) Control cada seis años para conductores
con licencia clase A-2, B, C y D 0,50 UTM
c) Control cada seis años para conductores
con licencia clase E 0,25 UTM
d) Cambio de clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya autorizadas
a conductores que est n en posesión de
licencias conforme a la Ley 18.290 0,25 UTM
e) Duplicado de licencia de conductor,
cualquiera sea su clase 0,25 UTM
f) Cambio de domicilio, examen de reglamento,
práctico, físico o psíquico, cuando no
se trate del que debe rendirse para el
otorgamiento o control de licencias de
conducir y certificado 0,10 UTM
II: Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rodrigo Martínez Pérez-Canto, Alcalde de Casablanca.- Carlos A. Foweraker Torres, Secretario Municipal Subgte.