DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 1.- Ercilla, 12 de Febrero de 1986.- Vistos estos antecedentes y teniendo presente:
1.- El artículo 6to. transitorio y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales;
2.- Facultades que me otorgan los artículos 12 y 13 del Decreto Ley No. 1.289, Ley Org nica de Municipios y Administración Comunal;
3.- Considerando que es necesario fijar normas para regular la forma de cobro de Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios, dicto la siguiente Ordenanza para el cobro y el monto de los Derechos Municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad, una concesión, un permiso, reciban un servicio;
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
4.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesa de quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Acreditando el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
5.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo
o parte de algún derecho Municipal, ella deberá
hacerse por Decreto de pago de la Alcaldía, previo
informe del correspondiente Departamento, copia del
Decreto de devolución indicado, se transcribirá al
Departamento respectivo para su anotación en los
libros de registros correspondientes.
6.- Derechos Departamento Obras:
- Obra nueva hasta 40 m Exento
- Obra nueva vivienda beneficiada
con subsidio rural Exento
- Demoliciones Exento
- Obras de mantención Exento
- Ampliación viviendas sociales Exento
- Derecho construcción obras
municipales - fiscales 0,2% presupuesto
- Demás permisos y derechos se
regirán por la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
7.- Derechos en los Cementerios de
Ercilla y Pailahueque:
- Derecho sepultación de adultos 6% UTM
- Derecho de sepultación de
menores 12 años 4% UTM
- Metro de terreno para
construcción definitiva de
tumbas 15% UTM
- Derecho de construcción
definitiva de tumbas 20% UTM
- Derecho de construcción
provisoria de tumbas 5% UTM
- Derecho de reparaciones
de tumbas 10% UTM
- Derecho de mantención de tumbas Exento
- Derecho de sepultación indigentes
índice 1 - 2 - 3 estratificación
social Exento
8.- Derecho de Matadero:
- Vacunos y equinos más acarreo 17% UTM
- Porcinos más acarreo 10% UTM
- Ovinos más acarreo 6% UTM
9.- Derecho de inscripción de marcas
de fuego:
- Para animales 9% UTM
10.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos,
animales y especies abandonadas en la vía pública o
retenidos por cualquier causa que lleguen a los
recintos municipales pagarán los siguientes
derechos por día:
- Vehículos y otros 4% UTM
- Vacunos y caballares 6% UTM
- Porcinos, ovinos y aves
de corral 6% UTM
11.- Impuestos en guía de libre tránsito:
- Vacunos y caballares $ 20.-
- Porcinos lanar y cabrios 15.-
12.- El permiso para el ejercicio
ambulante pagará los siguientes
derechos:
- Ambulante, a domicilio y la vía
pública a pie diario 2% UTM
- Ambulante en vehículos, por día 5% UTM
- Puesto de expendio de fruta y
verduras de temporada
por mes 10% UTM
- Puesto de carbón y leña dentro
de la propiedad por mes 9% UTM
- Ambulante en vehículo con alto
parlante:
- Por día 8% UTM
- Por mes 20% UTM
- Puesto de expendio de ropa usada
por mes 10% UTM
- Puesto de expendio de mote con
huesillos bebidas - por mes 10% UTM
- Fiesta Lourdes: mesas comestibles $ 350.-
- Entretenciones $ 100.-
- Artículos varios $ 300.-
- Puesto frutas $ 200.-
13.- Derechos diarios por beneficio que se realicen tanto
en el Sector Urbano como Rural de la Comuna de
Ercilla, serán los siguientes:
- Baile con o sin venta de
bebidas alcohólicas 25% UTM
- Rodeos 60% UTM
- Carreras a la chilena sector
urbano y rural 30% UTM
- Torneos 20% UTM
- Rifas, loterías, once infantil 10% UTM
- Ramadas 30% UTM
- Instalación de mesas, comestibles
y bebidas 10% UTM
- Bingos y festival 20% UTM
- Circos 10% UTM
14.- Derechos que deben ser girados por
el Departamento de Tránsito y
Transporte Público:
- Cambio de padrón 8% UTM
- Permiso provisorio de circulación 10% UTM
- Duplicado de padrón 8% UTM
15.- Derechos no incluidos en los
artículos anteriores:
- Certificado de patentes comerciales 2% UTM
- Términos de giros o transferencias 8% UTM
- Botar aguas servidas en la vía
pública o basuras 15% UTM
- Por eludir causales dispuestas
en la Ord. Local 10% UTM
- Fotocopias particulares $ 10.-
- Permisos provisorios para
conducir vehículos por 30 días 10% UTM
16.- Todos los derechos de los puntos enumerados se le
aplicará la Unidad Tributaria vigente de cada mes.
17.- Quedarán exentos de derechos Municipales (punto No.
13 de esta Ordenanza) las siguientes Instituciones
de Servicio a la Comunidad:
- Fundación de Ayuda a la Comunidad
- Fundación CEMA Chile
- Fundación de Jardines Infantiles y Navidad
- CONAPRAN
- Cruz Roja
- Bomberos
- Secretaría de la Juventud
- Comité Celebración Semana Ercillana
18.- Déjese establecido que de haber reincidencia en los
puntos establecidos en esta ordenanza relacionado a
multa, tendrán un 50% de recargo.-
Infórmese a Intendencia IX Región de la Araucanía.- Daniel Salinas Villanueva, Alcalde de la Comuna subrogante.- Sergio Martin Benavides, Secretario Municipal subrogante.