MODIFICA ORDENANZA Nº 4, DE 2000

    Núm. 2.- Providencia, 12 de marzo de 2001.- Vistos: El artículo 40 y demás partinentes del decreto ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65) letra j) y 79) letra b) todos de la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- La Ordenanza Nº 4 de 23 de mayo de 2000, que aprobó la Ordenanza ''Sobre Publicidad y Propaganda en la comuna de Providencia''.
    2.- El acuerdo Nº 35 adoptado en sesión ordinaria Nº5 de 27 de febrero de 2001 del Concejo Municipal, se dicta la siguiente

    O r d e n a n z a:

    1.- Modifícase la Ordenanza Nº 4 de 23 de mayo de 2000 ''Sobre Publicidad y Propaganda en la Comuna de Providencia'' en los sentidos siguientes:

1.1.- Agrégase al Nº 20.2.1.5 ''Sobre Techos'', ''Descripción'', el siguiente inciso sexto:

''El permiso para colocar los letreros antes mencionados se otorgará por un plazo de tres años, pudiendo renovarse por períodos iguales y sucesivos previo acuerdo del Concejo.''.

    1.2.- Sustitúyese el Nº 20.2.2.3 ''Carteles en Cierros Provisorios'', por el siguiente:

''20.2.2.3 CARTELES EN CIERROS PROVISORIOS DE SITIOS ERIAZOS Y EXCEPCIONALMENTE EN MUROS SIN VANOS DESCRIPCION

    Corresponden a letreros construidos asociados a cierros de sitios eriazos.
    Excepcionalmente, en casos del frente de una propiedad a una vía, con muro completo sin vanos, el Alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal e informes previos de Secplac y la Dirección de Obras Municipales, podrá autorizar letreros con los requisitos que se listan a continuación.

REQUISITOS

A. LOCALIZACION

Se instalarán a partir de 1.00 mt. sobre el nivel del suelo, sobre los cierros transparentes de sitios eriazos y el frente sin vanos, en el caso de edificaciones existentes. El operador del letrero será, en este caso, el responsable de la mantención y limpieza del sitio eriazo, así como del muro existente.

B. MATERIALIDAD

Serán del material opaco que el Director de Obras apruebe, con uniones invisibles (sin juntas transparentes). El letrero será de un fondo continuo que no podrá estar enmarcado para así evitar mayor contaminación visual.

C. SUPERFICIE

Deberán ser de todo el largo del frente del sitio y la superficie total máxima se calculará multiplicando el alto que resulte según el inciso siguiente, por el largo del muro.
La altura máxima no podrá sobrepasar los 4.00 mts. incluida la altura del cierro transparente.

D. CALIDAD LUMINICA

Iluminados

E. TIPO DE PUBLICIDAD

Directa o indirecta.''.

    2.- En todo lo demás continúa vigente la Ordenanza Nº 4 de 23 de mayo de 2000.

    Anótese, comuníquese, publíquese, hecho archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde y Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.