DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 109.- Talca, 29 de Enero de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 43° del DL 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, lo establecido en la Ley 18.096 y conforme a las facultades que me conceden los Arts. 12° y 13° del DL 1.289, de 1976
Decreto:
Refúndase la Ordenanza Municipal de Talca, publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de Enero de 1983, complementada por otra de fecha 22 de Febrero del mismo año, publicada en el Diario Oficial, de fecha 03 de Marzo de 1983, modificada y complementada a su vez por otra de fecha 25 de Enero de 1984, publicada en el Diario Oficial de fecha 27 de Enero de 1984, en el texto que contiene este decreto con las nuevas modificaciones que en él se indican, estableciéndose como texto definitivo de "la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios", el que pasa a expresarse:
Artículo 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que procedan, según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá entregar su pago en la Tesorería Comunal dentro del plazo que corresponda.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente, otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 3°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto de pago, previo informe del correspondiente departamento.
Copia del decreto de devolución indicada, se transcribirá al departamento respectivo para su anotación en los libros o registros pertinentes.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Artículo 4°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en el Art. 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros por metro cúbico 0,20 UTM
2.- Retiro de ramas y otros provenientes
de jardines por metro cúbico 0,10 UTM
Artículo 5°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especiales de vehículos 1 UTM
2.- Retiro de quioscos 0,50 UTM
3.- Arranque y/o destronque de
árboles en recintos particulares
previo presupuesto del
Departamento de Aseo y Ornato. 0,25 UTM
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE,
TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 6°- El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito lo permita, estará gravada con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóvil y station wagons de
uso particular, por cada uno entre
calles 2 Sur, 4 Norte, 1 Poniente
y 11 Oriente 4 UTM
2.- En otros sectores de la ciudad
vehículos de transporte de carga y
por cada uno: entre calles 2 Sur, 4
Norte, 1 Poniente y 11 Oriente 2 UTM
3.- Buses, microbuses y taxibuses
por cada uno 1 UTM
4.- Taxis 0,25 UTM
Los permisos que se otorguen a Intendencia, Gobernación y Consulados, estarán exentos de este pago.
Artículo 7°.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos, efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de Permiso de Circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de N° de motor,
transformaciones, clasificaciones
y otros afines incluidos el
certificado correspondiente
cuando sea el caso 0,10 UTM
2.- Revisión y control de
taxímetros, incluye sello y
control de licencia 0,05 UTM
Artículo 8°.- Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados, guias libre de tránsito para animales, los permisos y otros pagarán los siguientes derechos:
1.- Padrones (duplicados y por
transferencias) 0,05 UTM
2.- Inscripción para conducir
microbuses, taxibuses y taxis 0,10 UTM
3.- Prórroga licencia para
conducir hasta 60 días 0,15 UTM
4.- Solicitud de inscripción
para registro de conductores 0,10 UTM
5.- Duplicado distintivo
permiso de circulación 0,10 UTM
6.- Examen sicotécnico cuando
no se trate del que debe
rendirse para el
otorgamiento de licencia 0,10 UTM
7.- Examen visual o médico
cuando no se trate del que
debe rendirse para el
otorgamiento de licencia 0,10 UTM
8.- Autorización para conducir
vehículos de la clase C
y E en licencia clase A y B 0,10 UTM
9.- Triángulo de centro de los
taxímetros segundo semestre
(cambio de tarifa) 0,10 UTM
10.- Autorización en duplicado
licencia para conducir
(excluido valor licencia) 0,20 UTM
11.- Permiso para practicar en
la conducción de vehículos
por semana 0,10 UTM
12.- Certificado de antigüedad
de chofer u otros 0,10 UTM
13.- Permiso a Escuela de
Conductores por trimestre
y por vehículo mensual 0,25 UTM
14.- Solicitudes, informes y
antecedentes 0,20 UTM
15.- Impuesto municipal por licencia: 0,05 UTM
16.- Cambio de domicilio en licencia 0,020 UTM
17.- Examen escrito de reglamento 0,02 UTM
18.- Guía de libre tránsito para
animales por cada caballar o vacuno 0,010 UTM
19.- Por cada lanar o cerdo 0,009 UTM
20.- Permisos para cuidadores de
vehículos en la vía pública,
semestral 0,05 UTM
21.- Señalización solicitada por
particulares anual 2 UTM
DERECHOS POR ESTACIONAMIENTOS
Artículo 9°.- El derecho municipal, por el uso de estacionamiento de tiempo limitado será de $ 20 por hora.
Este derecho municipal se pagará mediante la adquisición de la correspondiente tarjeta de estacionamiento.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE BODEGAJE Y TALAJE
Artículo 10°.- Los servicios de bodegaje y talaje respecto de vehículos y animales abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, respectivamente, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Bicicleta. 0,025 UTM
2.- Moto, motocicletas, motonetas,
triciclos y vehículos a tracción animal 0,05 UTM
3.- Automóviles 0,15 UTM
4.- Camiones, camionetas de cargas,
buses y microbuses 0,25 UTM
5.- Caballares y vacunos 0,75 UTM
6.- Cerdos y lanares 0,50 UTM
A contar del segundo mes estos derechos se incrementarán en un 25% y desde el tercer mes, aumentarán en un 50%
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR
EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 11°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de Uso Público:
1.- Funcionamiento de Circos, diario:
De 1era clase 0,25 UTM
De 2da. clase 0,15 UTM
De 3era. clase 0,07 UTM
2.- Frutas de temporada por mes o
fracción 0,25 UTM
3.- Reuniones sociales, carreras,
torneos y otros, diario 0,20 UTM
4.- Bingos 5% sobre el
valor tarjeta
vendida
5.- Ferias artesanales, juguetes,
libros, vestuarios, promocionales,
etc. (excepto de organizaciones
comunitarias y sociales), por
mes o fracción según capital 1 a 5 UTM
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS
POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES
NACIONALES DE USO PUBLICO
Artículo 12.- El permiso para instalar mobiliario y construir en Bienes Nacionales de Uso público, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Quioscos o instalaciones para
ventas menores adheridas o no
al suelo, por m2. o fracción
ocupado anual. Entre calle 2 Sur
y 4 Norte y 1 Poniente y ll Oriente O,50 UTM
En otros sectores de la ciudad 0,25 UTM
2.- Cabañas ubicadas en el Balneario
Río Claro, por m2 o fracción
ocupada anual:
En ribera Rio Claro Poniente. 0,006 UTM
En ribera Rio Claro Oriente 0,012 UTM
3.- Puestos en ferias libres y de
chacareros para venta pública al
detalle por m2. o fracción ocupado:
Quincenal $ 406
4.- Vehículos ubicados en ferias
libres y de chacareros para venta
pública directa al detalle por
cada uno quincenal:
Camiones con acoplado $ 2.210
Camiones de 6 a 10 toneladas $ 1.600
Colosos $ 1.100
Camionetas $ 1.110
Carretelas $ 800
Carros productos del mar y
puestos de aves y alimentos $ 713
5.- Vehículos ubicados en vega
mayoristas para la venta directa
por mayor, por cada uno, diario:
Camiones con acoplado $ 700
Camiones de la zona $ 400
Camiones fuera de la zona $ 500
Camiones a comprar sobre 5 toneladas $ 400
Colosos motorizados $ 300
Colosos tracción animal $ 250
Camionetas de 500 kilos $ 200
Carretelas $ 200
Camionetas sobre 500 kilos $ 300
Furgón a comprar $ 100
Tarifa mínima $ 100
6.- Exposiciones comerciales y
otras similares de carácter
temporal, por semana o
fracción, por m2. 0 fracción
ocupado 0,05 UTM
7.- Venta de frutas de temporada
por mes o por fracción por m2.
o fracción ocupado 0,05 UTM
8.- Bailes sociales, carreras,
torneos, diario 0,10 UTM
9.- Parques de entretenciones,
por fracción ocupado 0,05 UTM
10.- Vitrinas o vidrieras salientes
destinadas a propaganda o
exhibición, sin perjuicio del
derecho que corresponde por
propaganda, anual por m3. o
fracción: 0,50 UTM
11.- Mesas y otros para atención de
público anexas a establecimientos
comerciales, tales como fuentes
de soda, salones de té,
restaurantes y otros, por
trimestre o fracción 0,10 UTM
12.- Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensa peatonal,
etc. sin perjuicio del derecho
que corresponda por propaganda
anules, por unidad 0,50 UTM
13.- Toldos, techos y refugios de
material ligero, sin perjuicio de
los derechos que correspondan,
anual por m2. o fracción 0,50 UTM
14.- Bombas bencineras y
estacionamiento de servicio por
m2. semestral 0,05 UTM
DERECHOS MUNICIPALES POR CONCEPTO DE SERVICIOS,
CONCESIONES O PERMISOS OTORGADOS A TRAVES DE LA
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
Artículo 13.- Los permisos relativos a la Urbanización y construcción, pagarán los derechos municipales que para el caso se indican, en los artículos 130° y 131° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el decreto supremo N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, salvo las excepciones en el artículos 15° del presente decreto.
Artículo 14°.- Los servicios, concesiones o permisos que se indican más adelante, cancelarán los siguientes derechos:
1.- Ocupación de Bienes Nacionales
de Uso Público durante las
construcciones, alteraciones,
reparaciones y demolición de
edificios, para instalaciones de
andamios, faenas diversas y
depósitos de materiales Valores
diarios por m2.
a) Sobre calzadas pavimentadas 3,0% UTM
b) Sobre calzadas de tierra 1,5% UTM
c) Sobre pavimento de aceras 2,0% UTM
d) Sobre tierra en aceras 0,4% UTM
2.- La ocupación temporal de espacio
público por faenas relacionadas
con instalaciones de servicios
públicos, tales como: agua,
alcantarillado, electricidad, gas,
teléfono y otros similares, pagará
tres cuotas de ahorro para la
vivienda, más 3% de cuota de ahorro
para la vivienda por m2. diario ocupado.
Para el conjunto de m2. se considerará
el largo total del tramo que se
autoriza y el ancho total de ocupación
del Bien Nacional de Uso Público que
indique el permiso.
3.- Inspecciones de terreno e informes
solicitados por particulares. De 10% a 100%
UTM
4.- Informe de uso de suelo De 5% a 20%
UTM
5.- Copia de planos municipales 5% UTM
Más valor de
cada copia
Artículo 15°.- Se exime de pago de derechos municipales a los siguientes permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales:
1.- Permisos de subdivisión y edificación para lotes con servicios.
2.- Todos los permisos de obras financiadas total o parcialmente con fondos municipales.
Artículo 16°.- Los permisos para extracción de arena, ripio u otros materiales pétreos de bienes nacionales, cancelarán los siguientes derechos:
1.- Permisos individuales por trabajadores que extraen y seleccionan materiales áridos B.N. 10% UTM por semestre.
2.- Extracción de materiales áridos en concesiones entregadas en B.N: a Empresas Particulares.0,25% UTM por m3.
DERECHOS Y SERVICIOS QUE LOS USUARIOS DEBERAN CANCELAR EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE TALCA
A) Uso y ocupación de nichos o sepulturas en tierra y otros.
1.- Nicho temporal a 20 años
adultos preferenciales 1era,
2da. y 3era. corrida 6,1 UTM
2.- Nicho temporal a 20 años
corrientes 4ta. y 5ta. corrida 5,3 UTM
3.- Mitad de nicho preferencia
adulto lera. 2da. y 3era.
corrida a 20 años 3,8 UTM
4.- Mitad de nicho corriente
adulto, 4ta. y 5ta. corrida y
otros a 20 años 3,4 UTM
5.- Derechos inhumación bóveda
familiar (perpetuo) 1,1 UTM
2da. generación 1,4 UTM
3era. generación 1,8 UTM
Por inhumación persona extraña 2,2 UTM
6.- Sepultura temporal tierra,
adultos (3 años) 0,3 UTM
Sepultura temporal tierra
párvulo (3 años) 0,2 UTM
Venta de terreno primer patio(1m) 1,6 UTM
Venta de terreno 2do. patio (1 m.) 0,8 UTM
8 - 1 m. de terreno con derecho
a inhumación párvulo 1,1 UTM
9.- Nicho temporal corto plazo 5
años adulto renovable hasta 20
años, 1era., 2da. y 3era. corrida 3,3 UTM
10.- Nicho temporal corto plazo
5 años renovables hasta 20 años
corriente 4ta. y 5ta. corrida 3,2 UTM
11.- Nicho temporal corto plazo
chico preferencia 1era., 2da.
y 3era. corrida 3,2 UTM
12.- Nicho temporal 20 años, chico
corriente, 4ta. y 5ta. corrida. 2,1 UTM
13.- Nicho temporal corto plazo 5
años, chico renovables hasta 20
años preferencia lera., 2da. y
3era. corrida 1,7 UTM
14.- Nicho temporal corto plazo 5
años, chico renovable hasta 20
años corriente 4ta. y 5ta. corrida 1,4 UTM
15.- Nicho chico preferencia 20
años para depositar restos lera.,
2da. y tercera corrida 3 UTM
16.- Nicho chico corriente 20
años para depositar restos 4ta.
y 5ta. corrida 2,6 UTM
B)Derechos de Inhumación
1.- Por inhumación en mausoleos,
bóvedas, congregaciones, sociedades
mutualistas e instituciones del
Estado 1,1 UTM
C) En Sepulturas o mausoleos familiares.
1.- lera. Generación 1,1 UTM
2da. Generación 1,4 UTM
3era. Generación 1,8 UTM
2.- Por inhumación personas
extrañas con autorización del
propietario de la sepultura o
mausoleo familiar 2,2 UTM
3.- Por inhumación sepultura
colectiva párvulo 0,4 UTM
D) Renovaciones
1.- Por renovación de sepultura en
tierra por 3 años adultos 0,3 UTM
2.- Por renovación sepultura en
tierra 3 años párvulo 0,2 UTM
OBSERVACIONES: Las renovaciones en
tierra tienen un máximo de 9 años.
E) Exhumaciones
1.- Por la exhumación de un cadáver
en su propio ataud para ser
trasladado fuera del cementerio
previa resolución 1,1 UTM
2.- Por exhumación y traslado fuera
del cementerio en estado de
osamenta, previa resolución 0,8 UTM
3.- Por exhumar un cadáver para
depositarlo en un nicho del
cementerio en su propio ataud,
mientras se construye la bóveda
por el 1er. trimestre pagará 0,8
UTM. Este derecho se duplicará
por cada trimestre que pase 0,8 UTM
4.- Por exhumar un cadáver en estado
de osamenta con el fin de retirar
los ataudes y los restos en el
usuario de la misma sepultura 0,8 UTM
5.- Por exhumar un cadáver para
practicarle autopsia, excepto
las judiciales 1,1 UTM
F) Otros Derechos
1.- Por sellar nichos en mausoleos 1,1 UTM
2.- por inhumación de un cadáver
nicho adulto 0,8 UTM
3.- Por inhumación de un párvulo
nicho párvulo 0,4 UTM
4.- Por derecho a colocación lápida
nicho adulto 0,8 UTM
5.- Por derecho a colocación lápida
nicho párvulo 0,4 UTM
Estos derechos serán cobrados en el momento de la venta de nichos. En los nichos perpetuos podrán inhumarse cadáveres de familiares hasta la 3era. generación, previa cancelación del 50% del valor del nicho a la fecha de sepultación, más el derecho de exhumación siempre que exista a lo menos 5 años entre uno y otro y autorización escrita del familiar más cercano.
Derechos de construcción de sepulturas colectivas en tierra 27% sobre el valor de la tabla que está en conocimiento público.
Los contratistas que contraten trabajos particulares cancelarán el 5% sobre las bases mismas fijadas por cada obra a ejecutar (valor que fija la tabla).
Los derechos de construcción de orilleros en sepulturas temporales serán equivalentes al 27% sobre la base de:
- Adulto 0,4 UTM
- Párvulo 0,3 UTM
DERECHOS MUNICIPALES POR CONCEPTO DE USO DE
LOSA DEL RODOVIARIO
Artículo 17°.- El uso de los andenes del Rodoviario, cancelar los siguientes derechos, por vehículo de transporte y por cada salida:
1.- Microbuses Inter-Regionales $ 40
2.- Microbuses Inter-Provinciales $ 25
3.- Microbuses Rurales $ 25
4.- Microbuses y taxibuses con
recorridos entre Talca y San
Clemente, Maule y San Rafael $ 10
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 18°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no
luminosos anual por m2. fracción
ocupado 0,40 del
máximo legal
2.- Letreros, carteles o avisos
luminosos anual por m2. fracción
ocupado 0,20 del
mínimo legal
3.- En papeleros y otros
elementos de servicio público
anual 0,05 UTM
4.- Hombres-publicidad semanal 0,05 UTM
5.- Propagandas especiales no
señaladas 75% del
máximo legal
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo 19°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales, semestrales:
1.- Ambulante a domicilio 0,50 UTM
2.- Ambulante en la vía pública 0,50 UTM
DERECHOS VARIOS
Artículo 20°.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se expresa:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares 0,25 UTM
2.- Certificado de cualquier
naturaleza con excepción de los
que la ley o el reglamento declare
exento 0,10 UTM
3.- Copia de planos municipales, no
incluye valor de la copia. 0,25 UTM
4.- Copia de los acuerdos,
resoluciones y decretos
municipales, por hoja 0,10 UTM
5.- Ocupación de estadios y gimnasio
municipal, por cada reunión o evento 10% de la
recaudación
bruta
6.- Inscripción de marca a fuego
para animales 20% UTM
7.- Exhibición vehículos en Bienes
Nacionales de Uso Público por m2
diario 0,25 UTM
Artículo 21°.- Los arriendos de inmuebles municipales o parte de ellos se ceñirán a las normas contenidas en el DL 964, de 1975, y sus modificaciones posteriores, sobre arrendamiento de bienes raíces urbanos.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22°.- Los derechos cuyos montos estén expresados entre un mínimo y un máximo, se regularán por resolución del Alcalde, previo informe del departamento que corresponda.
Artículo 23°.- Para los efectos de determinar los montos establecidos en la presente ordenanza, deberá tenerse presente lo dispuesto en el Art. 23° de la Ley 18.267, publicada en el Diario Oficial de fecha 02 de Diciembre de 1983, por lo tanto deberán ser giradas y cobradas en cifras enteras despreciándose las fracciones de pesos inferiores a 50 centavos o elevándose al entero superior las de 50 centavos a más.
Artículo 24°.- Los porcentajes expresados en pesos se reajustarán anualmente en la variación del Indice de Precios al Consumidor IPC. determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en el año anterior.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial del mes de Enero de 1985 e infórmese a la Intendencia Regional.- Manuel Gamboa Valenzuela, Alcalde.- Sonia Munizaga Reyes, Secretaria Municipal (S).