DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 1.028.- Lota, 31 de Diciembre de 1984.- Vistos: El artículo 43° y demás pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales; y teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 12° y 13° del decreto ley N° 1.289, de 1976, Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios".
Artículo l°.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deban pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo 2°. - Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
DEVOLUCIONES DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 3°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del decreto de devolución, se transcribirá al departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Artículo 4°.- Derechos que deben ser girados por el Departamento de Obras Municipales:.
1.- Subdivisiones y loteos 2,0% del Avalúo
Fiscal del terreno
2.- Obras nuevas, ampliaciones 1,5% del Presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1,0% del Presupuesto
4.- Planos tipos autorizados
por el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo 1,0% del Presupuesto
5.- Reconstrucción 1,0% del Presupuesto
6.- Modificaciones de
Proyectos 0,75% del Presupuesto
7.- Demoliciones 0,50% del Presupuesto
8.- Aprobación de planos
para ventas por pisos: 2 cuotas de ahorro
para vivienda
9.- Certificados de número-
línea, recepción, venta
por piso, etc: 1 cuota de ahorro
para la vivienda
10.- Andamios y cierros para
construcciones por cada
metro cuadrado de
ocupación de la calle,
diariamente. 1% UTM
11.- Derechos de Remoción de
pavimento, por cada metro
cuadrado, diario. Según
tramos que se indica;
a) De 0 a 20mt2 1,5% UTM
b) Por la parte que exceda
de 20 mt2 y no sobrepase
los 250 mt2 0,15% UTM
c) Por la parte que exceda
de los 250 mt2: 0,05% UTM
12.- Extracción de arena, ripio
u otros materiales pétreos
de bienes nacionales de uso
público, por metro cúbico: 1% UTM
13.- Extracción de tales
materiales de pozos
lastreros de propiedad
particular, por metro-cúbico 1% UTM
14.- Inscripción de empresas o
contratistas de servicios
sin perjuicio del pago de
las patentes respectivas,
si corresponde, por una
sola vez 15% UTM
15.- Copia de plan reguladores 20% UTM
16.- Copia de planos municipales 10% UTM
17.- Instalaciones o construcciones
varias en bienes nacionales
de uso público adherido o no
al suelo o muro, (excluidas
bombas de bencinas y
combustibles) por metro
cuadrado ocupado, semestral:
a) Kioscos golosinas 1/2 UTM
b) Kioscos de diarios y
revistas: 15% UTM
c) Otras 1/2 UTM
18.- Bomba de bencina y de
combustibles, en bienes
nacionales de uso público,
anual: 15 UTM
19.- Comercio estacionado en
vía pública. Por metro
cuadrado ocupado, semestral 1/2 UTM
Artículo 5°.- Derechos que deben ser girados por el Departamento de Finanzas, Sección Patentes, sin perjuicio de la contribución de patentes municipales, cuando corresponda:
1.- Comerciantes ambulantes:
Permanentes:
- Ambulantes vía pública: 10% UTM
- Ambulantes a domicilio 10% UTM
Ocasional:
- Diario 1% UTM
2.- Promotores comerciales diarios: 2% UTM
3.- Promotoras de cosméticos
(semestral): 1/4 UTM
4.- Autorización de bailes
sociales, diarios: 10% UTM
5.- Autorización Fiestas
Patrias y otras festividades:
a) Bailes diario 50% UTM
b) Ramadas diario 40% UTM
c) Cocinería diario 20% UTM
d) Bazares Diario 20% UTM
e) Stand diario 20% UTM
f) Kioscos diario 10% UTM
6.- Derechos de guías de libre
tránsito para animales, por
cada guía 3% UTM
7.- Instalaciones de receptores
de radio con fines de
propaganda comercial, anual 1 UTM
8.- Altoparlantes, con iguales
fines, diario: 5% UTM
9.- Vehículos anunciadores, al día 10% UTM
10.- Vehículos anunciadores con
altoparlantes, diario: 20% UTM
11.- Derechos por toda propaganda
que se realice en la vía
pública o que sea vista y oída
desde la misma:
a) Letreros, carteles o avisos
no luminosos, anual por metro
cuadrado o fracción ocupado 40% UTM
b) Letreros, carteles o avisos
luminosos, anual, por metro
cuadrado o fracción ocupado 20% UTM
c) Proyectores de avisos semanales 10% UTM
d) En papeleros y otros elementos
de servicio público, anual 20% UTM
e) Hombre publicidad, semanal 10% UTM
f) Propagandas especiales no
señaladas, diario 5% UTM
12.- Ferias artesanales, comerciales
y salas de exposición y ventas
de artículos por expositor,
stand o local diariamente 2% UTM
13.- Derecho por cambio de domicilio
y cambio de nombre de
contribuyente por locales comerciales 10% UTM
14.- Parques, locales de
entretenimiento por stand,
kiosco, etc., diariamente 1% UTM
15.- Circos, diariamente 5% UTM
Artículo 6°.- Derechos que deben ser girados por el Departamento Finanzas Sección Mercados, sin perjuicio de la contribución de patentes municipales, cuando corresponda.
1.- Permisos temporales de frutas
y verduras, trimestralmente 30% UTM
2.- Permisos para venta de carbón
vegetal y leña, trimestral 10% UTM
3.- Derecho de ayudante en feria
libre, semestralmente: 15% UTM
4.- Derechos por instalarse en
sector feria libre:
a) Diario 0,75% UTM
b) Semanal 5% UTM
c) Mensual 20% UTM
5.- Derechos por permisos de
ocupación de locales municipales
ubicados en mercados y sector
feria, mensualmente:
a) Cocinerías $ 120 por metro
cuadrado
b) Carnicerías y chancherías $ 286 por metro
cuadrado
c) Aleros municipales y kioscos: $ 197 por metro
cuadrado
d) Bodegas mercados municipales $ 755 por local
e) Otros $ 151 por metro
cuadrado
6.- Camiones con productos
agrícolas, diario: 15% UTM
Artículo 7°.- Derechos que deben ser girados por el Departamento Finanzas Sección Cementerio:
1.- Nichos individuales adultos:
- por 20 años 5 UTM
- por 5 años: 1,5 UTM
- por 1 año: 1 UTM
2.- Nichos individuales párvulos:
- por 20 años 5 UTM
- por 5 años 1,5 UTM
- por 1 año 1 UTM
3.- Sepultación
Nichos 1/2 UTM
Bóveda 1/2 UTM
Mausoleos 1/2 UTM
4.- Sepultaciones:
Tierra adultos 30% UTM
Tierra párvulos 1/4 UTM
5.- Sepultaciones en tierra común:
Adultos por un año 1/4 UTM
Párvulos por un año 15% UTM
6.- Venta tierra por metro cuadrado: 1,5 UTM
7.- Traslados:
a) Dentro del recinto 50% UTM
b) Fuera de la localidad 30% UTM
8.- Transferencias de tierra 20% UTM
9.- Derecho por mantención aseo
del Cementerio Municipal para
cada nicho, bóveda o sepultura
en tierra anualmente 10% UTM
10.- Colocación de rejas 10% UTM
11.- Pérdida documento propiedad 1/4 UTM
12.- Limpiado de sepultura 50% UTM
13.- Colocación Cruz 5% UTM
Artículo 8°.- Derechos que deben ser girados por el Departamento de Tránsito.
1.- Derechos de estacionamiento en
puntos determinados de las calles
o lugares de uso público, en los
casos que, la Ley de Tránsito lo
permita:
a) Vehículos particulares
anualmente, por cada vehículo 1,5 UTM
b) Vehículos de pasajeros o de
carga, anualmente, por cada
vehículo en terminales que no
sean particulares u otro lugar 1/2 UTM
c) Automóviles de alquiler por
cada vehículo: 1/4 UTM
2.- Derechos por renovación de
examen de visión 15% UTM
3.- Certificados o duplicados
de documentos 10% UTM
4.- Registro de cambio de domicilio 10% UTM
5.- Duplicado de distintivo de pago
de permiso de Circulación 10% UTM
6.- Derechos por solicitud de
antecedentes 10% UTM
7.- Autorización, duplicado licencia
para conducir por extravío, etc.
Licencia clase A.1, A.2, B, C,
D y E 1/2 UTM
8.- Cambio de clase de licencia
para conducir 1/2 UTM
9.- Señalizaciones diversas para
terceros, anual 1,5 UTM
10.- Permiso a escuelas de
conductores por mes y por
vehículo 1 UTM
11.- Permiso a particulares por
aprendizaje para conducir
vehículos diario 0,5% UTM
12.- Derecho empadronamiento
carretas, carretones y otros 10% UTM
13.- Servicio de traslado,
conservación, bodegaje u
otros con respecto de vehículos
abandonados en la vía pública
o retenidos por cualquier causa
que lleguen al corralón o lugar
de almacenamiento que al efecto
tenga dispuesto la Municipalidad,
pagarán los siguientes derechos,
por día.
a) Motos, motocicletas, motonetas,
bicicletas 1% UTM
b) Automóviles particulares 2% UTM
c) Taxis 2% UTM
d) Camiones, camionetas de más
de 1.500 Ks. y buses 3% UTM
e) Vehículos tracción humana o animal 0,5% UTM
f) Otros no clasificados 2% UTM
14.- Otros derechos y autorizaciones
no contempladas 10% UTM
Artículo 9°.- Derechos que deben ser girados por Secretaría Municipal, Sección Inspección y Aseo:
1.- Retiros de escombros de la vía
pública, cuando éstos provengan
de demoliciones de inmuebles de
propiedades particulares, por
metro cúbico, en Vehículos
municipales: 10% UTM
Artículo 10°.- Derechos varios, por servicios que se indican:
1.- Informe hecho por funcionarios
municipales a petición de
particulares 10% UTM
2.- Copias de resoluciones o
expedientes:
a) Copia simple por página 1% UTM
b) Copia autorizada por pág. 1,5% UTM
3.- Derecho del sello municipal
por cada hora de las
solicitudes o expedientes 1% UTM
4.- Derechos por permisos no
consultados especialmente, Diario 1% UTM
5.- Certificados a petición de
particulares 5% UTM
Artículo 11°. -Los derechos municipales establecidos en la presente ordenanza que se expresen en pesos, se reajustarán semestralmente, dentro de los primeros quince días de los meses de Enero y Julio de cada año, en la proporción equivalente al porcentaje del alza del costo de la vida del semestre anterior, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Artículo 12°.- Se considerará como valor de la Unidad Tributaria Mensual, el vigente a la fecha del giro correspondiente.
SANCIONES
Artículo 13°.- Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, quien las sancionará aplicando multas no inferior al 25% de la Unidad Tributaria Mensual, ni superior a 3 Unidades Tributarias mensuales.
Artículo 14°.- La mora en el pago de los derechos establecidos en el artículo 6° N° 5 de la presente ordenanza, facultará al Alcalde para decretar la inmediata clausura de dichos locales, por todo el tiempo que dure la mora, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercer para obtener el pago de lo adeudado.
FISCALIZACION
Artículo 15°.- Corresponderá la fiscalización del cumplimiento de la presente ordenanza a los Inspectores Municipales sin perjuicio de las facultades que posee Carabineros de Chile.
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 16°. - Fijase como fecha tope, el 31 de Julio de cada año, para el pago del derecho establecido en el N°1 del artículo 7°, solamente en el caso de los vehículos de locomoción colectiva.
Artículo 17°. - La presente ordenanza rige a contar del l° de Enero de 1985
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo. 1°.- Derógase a contar del 1° de Enero de 1985, el decreto alcaldicio N° 8 de fecha 08 de Enero de 1982, Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
Artículo 2°.- Fíjase a contar del l° de Julio de 1985, en la suma de $ 600, valor establecido en la letra d) N° 5 artículo 6° de la presente ordenanza.
Anótese, comuníquese, infórmese al Sr. Intendente de la VIII Región, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Alejandro Concha Giordano, Alcalde.- Jorge Chamorro Rodríguez, Secretario Municipal y de la Alcaldía.