DICTA ORDENANZA SOBRE TARIFAS DE EXTRACCION DE BASURA PARA EL AÑO 2001


    La Municipalidad dictó la ordenanza 001 sobre tarifas por extracción de basura.
    El artículo segundo señala que los derechos deben pagarse trimestralmente, y sólo se reajustarán anualmente. El calendario de pago es el siguiente:


Trimestre                    Plazo máximo de pago

Enero    Febrero  Marzo      Desde el 15.04.2001
                              Hasta el 30.04.2001
Abril    Mayo    Junio      Desde el 15.06.2001
                              Hasta el 30.06.2001
Julio    Agosto  Septiembre Desde el 15.09.2001
                              Hasta el 30.09.2001
Octubre  Noviembre Diciembre Desde el 15.12.2001
                              Hasta el 30.12.2001

    El artículo tercero señala los valores: Tarifa Mínima Anual $20.840.- (veinte mil ochocientos cuarenta pesos) corresponde a los siguientes usuarios.

TARIFA RELACIONADA CON EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD ECONOMICA AFECTA A PATENTE MUNICIPAL

    En la comuna de Calama será calculada a partir de un monto mínimo anual por el método de la recta de ajuste, asociada a la declaración anual de capital propio y que será recaudada semestralmente en los meses de enero y julio de cada año junto con el pago semestral de la patente o con la iniciación de actividades, de acuerdo con la siguiente tabla:


Monto del capital    U.T.M.  Valor mínimo  Valor máximo
en $                          mensual en $  mensual en $

de 26.101        de 1              1.737.-        7.280
a 26.101.000      a 1.000 U.T.M.

de 26.101.101.-  más de 1.000      7.281.-      10.194
a 78.303.000      hasta 3.000 U.T.M.

de 78.303.001.-  más de 3.000      10.195.-      13.108
a 104.404.000    hasta 4.000 U.T.M.

Observación: La presente fue calculada en base de la U.T.M. del mes de junio del año 2000.

    En el caso de las ferias establecidas se les aplicará el valor mínimo anual exceptuando a la feria rotativa quien deberá pagar por este concepto un doble valor, de acuerdo a la declaración del capital propio presentado y que no podrá ser inferior al mínimo establecido.

    La Municipalidad ha suscrito un convenio con el Servicio de Impuestos Internos a través de la Asociación Chilena de Municipalidades, con el fin de cobrar el derecho de aseo domiciliario a los predios afectos, conjuntamente con las contribuciones que emite dicho servicio.

    La obligación de pago de los pagos de los derechos de aseo, tiene como fuente la Ley de Rentas Municipales y las respectivas ordenanzas, que se presumen conocidas, desde su publicación, de modo que, aun cuando no lleguen los avisos de cobro, ello no exime de la obligación de pagar el servicio prestado.-

    José Albarracín Córdova, Alcalde (S).