APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA

    Núm. 202/0198/2001 exento.- Cerrillos, 1 de marzo de 2001.- Vistos: El acuerdo adoptado en la cuarta sesión ordinaria, Tercera Administración, celebrada con fecha 28 de febrero de 2001 del Concejo Comunal; los artículos 65 letra j), 79 letra b) y 93 y siguientes de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y,

    Decreto:

    1. Apruébase la "Ordenanza de Participación Ciudadana de la Comuna de Cerrillos" conforme al acuerdo del Concejo Comunal en su cuarta sesión ordinaria de 28 de febrero de 2001.

    2. El texto de la Ordenanza de Participación Ciudadana se encuentra en un documento anexo al presente decreto y forma parte integrante del mismo.

    3. El Secretario Municipal velará por la publicación del texto de la Ordenanza de Participación Ciudadana de la Comuna de Cerrillos en el Diario Oficial, dentro del más breve plazo y le dará la más amplia publicidad a dicho texto normativo.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.- Carlos Ramos García, Secretario Municipal (S).
    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines.- Secretario (S)
ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA

    TITULO I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1.- Se entenderá por Participación Ciudadana, la posibilidad que tienen los habitantes de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las decisiones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la Municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.

    Artículo 2.- Las atribuciones municipales en materia de participación ciudadana dispuesta en la presente Ordenanza, no obstan a la libre facultad de asociación que le corresponde a todos y cada uno de los habitantes de la comuna, en cuyo ejercicio, el conjunto de los habitantes o una parte de ellos, pueden darse las formas de organización que estimen más apropiadas para el desarrollo de sus intereses, con la sola limitación del pleno respeto a las leyes vigentes y al orden público.

    TITULO II

    De los objetivos

    Artículo 3.-  La presente ordenanza de Participación Ciudadana, tendrá como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna, estableciendo la regulación de las diferentes formas, medios y procedimientos de información y participación de los vecinos en la gestión municipal, que en opinión de la Municipalidad requieran una expresión o representación específica dentro de la comuna y que ésta le interese destacar para efectos de su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal.

    Artículo 4.-  Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:

a) Facilitar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos a que se refiere esta Ordenanza.
b) Facilitar la más amplia información sobre sus actividades y servicios, y establecer cauces de comunicación entre el Municipio y los habitantes de Cerrillos.
c) Facilitar y promover la participación de los vecinos y entidades en la vida municipal, respecto de las facultades de decisión correspondiente a los órganos municipales representativos.
d) Fomentar la participación organizada y la vida asociativa, promoviendo la convivencia solidaria en una libre concurrencia de alternativas sobre los asuntos públicos de interés local.

    TITULO III

    De los mecanismos

    CAPITULO I

    Plebiscitos comunales

    Artículo 5.- Se entenderá como plebiscito, aquella manifestación de la voluntad soberana expresada en el voto libre, secreto e informado de los habitantes de la comuna, en materia de administración local.

    Artículo 6.- Podrán ser materia de plebiscito comunal todas aquellas que, en el marco de la competencia municipal, digan relación con:

a) Inversiones específicas de desarrollo comunal.
b) Las aprobaciones o modificaciones del Plan de Desarrollo Comunal.
c) La Modificación del Plan Regulador Comunal.
d) Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.

    Artículo 7.- El Alcalde, con el acuerdo del Concejo o a requerimiento de los dos tercios (2/3) de éste o a solicitud de a lo menos el diez por ciento de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, podrá someter a plebiscito comunal, las materias de administración local que se indique en la respectiva convocatoria.

    Artículo 8.- Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial del Registro Civil, pudiendo participar para dicho efecto sólo aquellos ciudadanos inscritos al 31 de diciembre del año anterior a la petición, situación que deberá ser certificada por el Director Regional del Servicio Electoral.

    Artículo 9.- Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el Alcalde dictará un decreto para convocar a plebiscito comunal, el que contendrá a lo menos, la o las materias sometidas a plebiscito y la fecha de su realización.

    Artículo 10.- El decreto que convoca a plebiscito comunal, se publicará dentro de los quince días siguientes a su dictación en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación comunal. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en el edificio municipal, y en otros lugares públicos.

    Artículo 11.- El plebiscito comunal deberá efectuarse, obligatoriamente no antes de sesenta días ni después de noventa días, contados desde la publicación del decreto, en el Diario Oficial.

    Artículo 12.- Los resultados del plebiscito comunal serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre y cuando voten en él más del 50% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la comuna.

    Artículo 13.- El costo de los plebiscitos comunales, es de cargo municipal.

    Artículo 14.- Las inscripciones electorales en la comuna se suspenderán desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el decreto que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes siguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificaciones del plebiscito.

    Artículo 15.- No se podrá convocar a plebiscitos comunales durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.

    Artículo 16.- No se podrá celebrar plebiscitos comunales dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales.

    Artículo 17.- No se podrá efectuar plebiscitos comunales sobre un mismo asunto, más de una vez, durante un mismo período del Alcalde, que se encuentre ejerciendo el cargo.

    Artículo 18.- La convocatoria a Plebiscito Nacional o a elección extraordinaria para Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de esos resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.

    Artículo 19.- En lo no contenido en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis de esta última ley, que se refiere a la información parcial que debe dar a la opinión pública el Ministerio del Interior.

    CAPITULO II

    Consejo económico y social comunal

    Artículo 20.- En cada Municipalidad existirá un Consejo Económico y Social Comunal también llamado CESCO, compuesto por representantes de la comunidad local organizada.

    Artículo 21.- Este será un órgano asesor de la Municipalidad, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de actividades relevantes, en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

    Artículo 22.- El funcionamiento, organización, competencia e integración del Consejo están contenidas en el Reglamento aprobado para tal fin por el Concejo Municipal.

    CAPITULO III

    Audiencias Públicas

    Artículo 23.- las Audiencias Públicas son el medio por el cual el Alcalde y el Concejo conocen acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen. La solicitud de Audiencia Pública formulada por vecinos de la comuna, deberá venir acompañada de a lo menos cien firmas, con nombres y apellidos, domicilio y número de carné de identidad de los ciudadanos que respaldan el requerimiento, conteniendo los fundamentos de la materia que se someterá a conocimiento del Concejo e indicando el nombre de las personas que en un número no superior a cinco, representarán a los requerientes en la Audiencia Pública, que al efecto se determine celebrar.

    Artículo 24.- Los interesados en exponer, inscribirán sus temas en Secretaría Municipal. El Concejo en la Segunda Sesión Ordinaria del mes acordará el día, hora y tiempo de exposición de los temas que tratará en la Audiencia Pública y solicitará los informes que estime necesario a las unidades municipales atingentes, para interiorizarse de las materias que abordará.

    Artículo 25.- En las Audiencias Públicas, el Concejo sólo se obliga a escuchar las exposiciones y no necesariamente a responder en el acto, las peticiones vertidas.

    Artículo 26.- El Alcalde deberá responder por escrito las inquietudes, problemas o necesidades planteadas en las Audiencias, en un plazo no mayor a los veinte días siguientes a la realización de la Sesión, enviando copia de la respuesta al Concejo para su conocimiento.

    CAPITULO IV

    De la Oficina de Partes y Reclamos

    Artículo 27.- La Municipalidad de Cerrillos dispone de la Oficina de Partes y Reclamos abierta a la comunidad en general, en horario de atención de público.

    Artículo 28.- Sin perjuicio de las funciones propias establecidas en el Reglamento Orgánico Municipal para la Oficina de Partes, en adelante "Oficina de Partes y Reclamos", ésta tiene por objeto recepcionar las inquietudes y reclamos que los habitantes de la comuna le planteen al Sr. Alcalde.

    Artículo 29.- Las presentaciones se someterán al siguiente procedimiento:

a) De las Formalidades.

- Las presentaciones deberán efectuarse por escrito y en duplicado.
- La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, con nombre y domicilio completo, número telefónico, si tuviere, de aquél y del representante, en su caso.
- A la presentación se deberán adjuntar los antecedentes que la fundamenta.
- El funcionario de Oficina de Partes y Reclamos que la recibe, deberá informar el trámite interno que tendrá el reclamo, indicando el plazo máximo en que se dará respuesta, el que no podrá ser superior a treinta días corridos.

b) Del trámite y respuesta del reclamo.

Secretaría Municipal enviará el reclamo a gabinete de Alcaldía para ser respondido y devuelto a la misma en un plazo no superior a veinte días. Secretaría Municipal será la responsable de enviar al reclamante dicha respuesta.

Los reclamos de la comunidad, serán caratulados y numerados correlativamente, donde se consignará el control de fechas desde su recepción hasta su envío final.

    TITULO IV

    La participación y las organizaciones comunitarias
    Artículo 30.- La Municipalidad reconoce el derecho a todos y cada uno de los habitantes de la comuna de la libre facultad de asociación, en cuyo ejercicio el conjunto de los habitantes o una parte de ellos, podrá darse las formas de organización que estimen más apropiados para el desarrollo de sus intereses, con la sola limitación del pleno respeto a las leyes vigentes y al orden público.

    Artículo 31.- Corresponderá al Departamento de Organizaciones Comunitarias prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su afectiva participación en el Municipio, conforme a los objetivos planteados en el Plan de Desarrollo Comunal.

    Artículo 32.- En lo no previsto en este Titulo se estará a lo dispuesto en la ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias y sus modificaciones.

    TITULO V

    CAPITULO 1

    De la información pública local

    Artículo 33.- Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal.

    Artículo 34.- La Municipalidad buscará los medios que considere más adecuados para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa y oportuna.

    Artículo 35.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, un extracto de la Cuenta Pública del Alcalde, deberá ser difundida a la comunidad, quedando a disposición de quien lo solicite para su consulta en Secretaría Municipal.

    Artículo 36.- De la misma forma, los informes finales recaídos sobre las auditorías externas contratadas con el fin de evaluar la ejecución del plan de desarrollo, serán de conocimiento público y estarán disponibles en Secretaría Municipal.

    CAPITULO II

    Iniciativas de colaboración ciudadana

    Artículo 37.- La iniciativa de colaboración ciudadana es aquella forma de participación por la que los ciudadanos postulan al Municipio, el desarrollo de una determinada actividad de competencia e interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes o trabajo personal, para su ejecución.

    Artículo 38.- Serán formas de colaboración ciudadana, las subvenciones municipales, los fondos concursables, las actividades de ejecución conjunta u otras que apunte al objetivo señalado en el artículo anterior.

    Artículo 39.- Su regulación será entregada en los respectivos programas o bases que las aprueben, sin perjuicio de lo que a este respecto determinen otros Reglamentos Municipales y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.- Carlos Ramos García, Secretario Municipal (S).