DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm, 22.- Vichuquén, 13 de Febrero de 1986.- Vistos: Estos antecedentes:
a) Lo dispuesto en los artículos No. 42 y 43 del DL No.
3.063179,0 sobre Rentas Municipales.
b) Las facultades que me confieren los artículos No. 12 y 13 del decreto Ley 1.289 de 1975, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
Considerando: La necesidad de regular los Derechos Municipales, por concesiones, permisos o servicios, vengo en dictar lo que sigue:
Decreto:
Modifícase, la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios aprobado por Decreto No. 09 de fecha 17 de Junio de 1980, actualizado y vigente a partir del 21 de Enero de 1981 por Decreto Alcaldicio No. 03181, en los títulos y artículos que a continuación se indican a contar del 01 de Febrero de 1986.
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas Naturales o Jurídicas sean de Derecho Público o Privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y Giro de los Derechos
Artículo 2º.- Cada Depto. Municipal confeccionará la liquidación que proceda según se establece en esta Ordenanza, que se notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad.
Los giros y su correspondiente pago deberá hacerse previamente al inicio de la concesión, permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del comprobante de ingreso y de su fecha.
Artículo 3º.- Los montos en general, están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM.), salvo los indicados en pesos, porcentajes de valores o cuotas de ahorro para la vivienda.
Los derechos fijados para permiso, concesiones y servicios municipales corresponden a períodos mensuales, con excepción en que se indica su período distinto.
El valor de la UTM a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Artículo 4º.- Los derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo se regularán por resolución del Alcalde o Depto. pertinente.
Artículo 5º.- Para los efectos de determinar los montos establecidos en la Ordenanza deberá tenerse presente lo dispuesto por el artículo No. 23 de la Ley 18.267 publicada en el Diario Oficial de fecha 02 de Diciembre de 1983, por lo tanto deberán ser girados y cobrados en cifras enteras despreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos o elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más. Ministerio de Hacienda 2/12/83 No.
31.735.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
Artículo 6º.- La devolución de todo o parte del monto pagado por un derecho municipal cuando proceda se efectuará por Decreto Alcaldicio previa resolución fundada del respectivo Depto.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente no tendrá derecho a reembolso por el tiempo que le faltase para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato
Artículo 7º.- Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de las extracciones usuales y ordinarias de las contempladas en los artículos No. 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales los que se indican:
1.- Retiro de escombros con cargos al propietario
del bien raíz, por metro cúbico 10%
2.- Retiro de ramas, moras y otros provenientes
de jardines, quintas, etc. por metro cúbico 5%
TITULO IV
Derechos Municipales Sobre Transporte,
Tránsito y Vehículos
Artículo 8º.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Permisos de circulación (duplicados y
por transferencias) 13%
2.- Duplicado de boletín de patentes comercial,
alcoholes, industrial y profesional 10%
3.- Otorgamiento nuevo sello 15%
TITULO V
Derechos Municipales Relacionados con el Ejercicio
Transitorio de Actividades Lucrativas
Artículo 9º.- El otorgamiento de patentes, certificados y autorizaciones relacionados con el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Cambio de actividades financieras,
secundarias y terciarias 50%
2.- Certificado de constancias solicitado por
particulares para la Municipalidad u otras
instituciones 8%
3.- Por cada hoja de copia o fotocopia de
acuerdos, resoluciones, ordenanzas,
reglamentos, etc., solicitados por
particulares 0,5%
4.- Otorgamiento de nuevos plazos para
completar antecedentes 0,5%
5.- Funcionamiento de circos y parques de
entretenciones, por semana 50%
6.- Puesto de expendio de frutas y verduras
de temporada 5%
7.- Bailes oficiales, carreras, torneos, etc 75%
8.- Reuniones sociales 25%
9.- Ferias artesanales, de juguetes, de
libros, de vestuarios, promociones y
similares 13%
10.- Autorización especial para expendios de
bebidas alcohólicas de fuentes de soda,
clubes sociales o deportivos, juntas de
vecinos y otros particulares, según
artículo No. 159 de la Ley 17.105 sobre
alcoholes por día 100%
11.- Fondas y ramadas por día de funcionamiento 100%
12.- Actividades comerciales, circunstancias
especiales, tales como festividades
patrióticas, religiosas, comunales, por día 20%
TITULO VI
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por
Construcción o Instalaciones en Bienes Nacionales
de Uso Público
Artículo 10º.- El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permiso correspondiese:
1.- Estaciones de servicios para vehículos, bomba
de bencina y otros combustibles, por M2 o
fracción ocupado anual 100%
2.- Kioscos, diarios, revistas, u otras
instalaciones para ventas menores adheridas
o no al suelo, por M2 o fracción ocupado
anual 50%
3.- Puestos de ferias libres, chacareros,
mercados, puestos de frutas y verduras de
temporadas, productos del mar y otros
similares, de carácter temporal por M2
o fracción ocupado 10%
4.- Funcionamiento de circos, parques de
entretenciones, por cada semana o fracción 15%
5.- Bailes oficiales, torneos, carreras por día 50%
6.- Postes sustentadores de letreros, y otros,
sin perjuicio del derecho que corresponda
por propaganda por poste anual 15%
7.- Ferias artesanales, juguetes, libros,
vestuarios, promocionales, etc 5%
8.- Pozos áridos o arenas por M3 a explotar 1%
El cálculo de los metros cúbicos a explotar será
efectuado por la Dirección de Obras Municipales.
El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos
señalados en los artículos No. 10 y 11 de la presente
Ordenanza a aquellas instituciones de carácter social,
deportivas, culturales, voluntariado, que cuenten con
Personalidad Jurídica.
Artículo 11º.- La ocupación permanente de Bienes Nacionales de Uso Público mediante construcciones sólidas autorizadas por el municipio pagarán los Derechos Municipales anuales que se indican:
1.- Ocupación de subsuelo, por M2 o fracción 50%
2.- Ocupación espacio aéreo, por M2 o fracción
construido, no se aplica a los volados corrientes
autorizados por la Ordenanza correspondiente 50%
TITULO VII
Derechos Relativos a Propaganda
Artículo 12º.- Toda propaganda que se realice en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos, no
luminosos, por M2 o fracción (anual) 50%
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
por M2 o fracción (anual) 35%
3.- Parlantes, radio difusión o cualquier
elemento reproductor o difusor de sonido
al exterior estacionado o móvil por día 20%
4.- Vehículos anunciadores con o sin alto
parlantes diarios 25%
5.- Propaganda no especificada, diario 20%
Artículo 13º.- No estará afecto el pago de derecho de propaganda, aquellos de carácter religioso, ni lo que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de establecimientos de salud, educación y profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
Derechos por Comercio Ambulante
Artículo 14º.- El permiso para el ejercicio del Comercio Ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
A. Ambulante a domicilio (anual 50%
B. Ambulante ocasional, fiestas religiosas,
festividades patrias y otras ocasionales
no especiales, diario 0,5%
C. Comercio ambulante en vía pública 15%
D. Promotores comerciales 50%
TITULO IX
Derechos Relativos a Urbanización y Construcción
Artículo 15º.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el artículo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en decreto supremo No. 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial el día 13 de Abril de 1975.
A. Subdivisiones y loteos 2% de avalúo Fiscal
del terreno
B Obras nuevas y ampliaciones 15% del presupuesto
C Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 15% del presupuesto
D. Plano tipo autorizado por MINVU 1% del presupuesto
E. Reconstrucción 1% del presupuesto
F. Modificación de proyecto 0,75% del presupuesto
G. Demoliciones 0,50% del presupuesto
H. Aprobación de plano,
para venta de piso - 2 cuotas de ahorro
para vivienda
(ex Corvi)
Artículo 16º.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:
A. Inscripción de Contratistas de Departamento
de Obras Municipales 200%
B. Inscripción solicitadas por particulares 50%
C. Copias de planos municipales 13%
D. Copia ordenanza local de la comuna 20%
Artículo 17º.- La ocupación temporal por instalaciones de faenas, andamios y cierros para construcción, mantención de escombros y materiales en B.N.U.P., pagará el derecho municipal por cada M2 y por día, que a continuación se indica:
A. Los primeros 30 días 3,3%
B. Superiores de 30 días 5,5%
Artículo 18º.- Los derechos por la ocupación del B.N.U.P., que implique ruptura de calzada, acera, vereda o veredón, en los lugares que a continuación se indican:
Ripio Tierra
El M2 día 15% 10%
Artículo 18º.- Los derechos por la ocupación del B.N.U.P., que implique ruptura de calzada, acera, vereda o veredón, en los lugares que a continuación se indican:
Ripio Tierra
El M2 día 15% 10%
TITULO X
Derechos Varios
Artículo 19º.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
A. Derechos varios no contemplados se fijarán
por decreto de exento hasta un máximo de 1.000%
B. Certificado por término de giro u
otros no especificados 20%
C. Informes hechos por funcionarios
municipales a peticiones de particulares 10%
Otros Derechos
1.- Inscripción de marca de fuego 100%
2.- Inscripción de señal ganado lanar 50%
3.- Guías de libre tránsito de animales 1,01%
a) por cada vacuno 5%
b) por cerdos, caballos 3%
c) lanar y otros 2,5%
Artículo 20º.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una a tres UTM
Anótese y transcríbase a todos los departamentos municipales, Intendencia Región del Maule y ordénase las publicaciones legales correspondientes Herman Fuenzalida Fuenzalida Alcalde.- Oscar H. Mella Pérez, Secretario Municipal.