DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Requínoa, 16 de Febrero de 1988.- Esta Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 115.- Considerando: La necesidad de actualizar la Ordenanza Local de cobro de derechos municipales en vigencia.
Vistos: El inciso 4 del Art. 59° de la Ley 16.880 de 1968 sobre Juntas Vecinales; la Circular No. 1-45 de 1980 del Ministerio del Interior; el Art. 6° y demás pertinentes del DL No. 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, y los Art. 12° y 13° del DL No. 1 289, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal,
Decreto:
Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios.
TITULO I
Liquidación y giro de los derechos municipales
Artículo 1°.- La presente Ordenanza Local tiene por objetivo regular la forma de cobro y el monto de las multas y derechos Municipales que deben pagar quienes obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Liquidación y pago de los derechos
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda en la Ordenanza Local y se dará a conocer al interesado, quien deberá depositar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Se acreditará el pago mediante el comprobante expedido por la Tesorería Municipal. El Departamento correspondiente otorgará la concesión o permiso, o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y su fecha.
Artículo 3°.- Los valores señalados en pesos serán reajustados en los meses de Enero y Julio de acuerdo al IPC del semestre anterior, a excepción del correspondiente a reparto de agua domiciliario de agua potable.
Artículo 4°.- Las Juntas Vecinales y demás organizaciones comunitarias con personalidad jurídica estarán exentas del pago del 50% de todos los derechos municipales.
TITULO II
Devolución de derechos municipales
Artículo 5°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho, ello deberá hacerse por decreto de pago del Alcalde, previo informe del departamento correspondiente.
Copia del Decreto de la devolución indicada, se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los Libros o Registros correspondientes.
TITULO III
De los derechos y tasas
Derechos a ser girados por la Dirección
de Tránsito y Patentes
Artículo 6°.- Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos.
1.- Permiso de estacionamiento reservado en
Bienes Nacionales de Uso Público, estará
gravado con los siguientes derechos anuales
proporcionales:
- Automóviles y station wagons, por
cada uno 1 UTM
- Vehículos de transporte, de pasajeros,
de carga y otros c/u 2 UTM
2.- Cambio de titular de permiso de
circulación por transferencia del vehículo 3% UTM
3.- Duplicado permiso de circulación 3% UTM
4.- Señalización solicitada por particulares 15% UTM
5.- Duplicado distintivo de
permiso de circulación 15% UTM
6.- Verificación del No. motor,
transformaciones, clasificaciones y
otros y afines incluyendo el certificado 10% UTM
7.- Tarjetas de tarifas de taxis 5% UTM
8.- Animales aparecidos vía pública,
custodia diaria 10% UTM
9.- Informes y certificados varios 5% UTM
10.- Guía libre Tránsito 2% UTM
11.- Inscripción de marca fuego para animales 50% UTM
12.- Certificados de inscripción marcas
fuego animales 10% UTM
Artículo 7°.- Licencia de conducir conforme Ley No. 18.290:
1.- Licencia de conducir con una o varias
de las siguientes clases autorizadas:
A-1, A-2, B, C y D $ 3.340.-
2.- Control anual para licencias clase A-1
y conductores mayores de 65 años 0,25% UTM
3.- Control cada 6 años para licencias de
conducir clase A-2, B,C y D $ 3.340.-
4.- Licencias de conducir clase "B" y
control cada seis años para licencias
clase "E" 0,25% UTM
5.- Duplicados de licencias 0,25% UTM
6.- Cambio de domicilio, examen de
reglamento, práctico, físico o psíquico,
cuando no se trate del que debe
rendirse para el otorgamiento o control
de licencia de conducir y certificados 0,10% UTM
Artículo 8°.- Derechos Municipales relacionados con las patentes por ejercicio de actividades lucrativas:
1.- Bombas de combustible y lubricantes
por m2 de bien nacional de uso público
anual 2 UTM
2.- Kioskos o instalaciones para ventas
menores adheridas o no al suelo, m2 anual 1 UTM
3.- Puesto en Feria Libre y de
Chacareros, anual 10% UTM
4.- Funcionamiento de circos, carruseles
y entretenciones mecánicas:
- Terrenos Municipales diario 4% UTM
- Terrenos particulares, diario 2% UTM
5.- Permisos temporales de venta de
frutas y verduras, mensual 25% UTM
6.- Autorización de traslados de locales
comerciales 5% UTM
7.- Exhibición de películas, diario 10% UTM
Artículo 9°.- Derechos relativos a la propaganda:
1.- Letreros, carteles o avisos luminosos m2 15% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos
no luminosos m2 10% UTM
3.- Altoparlante destinado a la propaganda
callejera, diario 5% UTM
4.- Propaganda especial no señalada 5% UTM
5.- Instalación de lienzos, diario 5% UTM
Artículo 10°.- Derechos relativos al Comercio Ambulante:
1.- Permanente, semestral
proporcional, mensual 1 UTM
2.- Ocasionales, diario 5% UTM
3.- En vehículo con propaganda, diario 5% UTM
4.- En fiestas nacionales y religiosas, diario 15% UTM
2.- Derechos girados por la Dirección de Obras:
Artículo 11°.- Las autorizaciones que se señalan pagarán los siguientes derechos:
1.- Subdivisión 1% avalúo fiscal
2.- Loteos 1,5% avalúo fiscal
3.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
4.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias. 1% del presupuesto
5.- Reconstrucción 1% del presupuesto
6.- Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto
7.- Demoliciones 0,52% del presupuesto
8.- Aprobación de planos 5% UTM
9.- Certificado de número y líneas 5% UTM
10.- Informes y certificados a
petición de particulares 5% UTM
11.- Copias de planos (No incluye
valor de la copia) 5% UTM
12.- Copias de resoluciones y
decretos municipales 5% UTM
Artículo 12°.- Derechos cuyas tasas no están fijadas en la Ley de Rentas Municipales:
1.- Construcción de cierros y
en aceras, ocupación diaria por ml 0,25% UTM
2.- Remoción de pavimento o tierra de
aceras por instalación de agua,
alcantarillado y otros por ml 10% UTM
3.- Reposición de rbol por otro de
similares condiciones 10% UTM
4.- Mantención de escombros de
construcción m2 (máximo 5 días) 5% UTM
5.- Cambio de pavimento y rebaje de soleras m2 2% UTM
6.- Extracción de tierra de cerro por m3 2% UTM
7.- Extracción de material de río por m3 0,5% UTM
8.- Reparto domiciliario de agua potable $ 30,00
p/200 lts.
3.- Derechos a ser girados por Secretaría Municipal:
Artículo 13°- Los siguientes derechos serán girados por la Secretaría Municipal:
1.- Arriendo gimnasio municipal, hora 20% UTM
2.- Arriendo teatro municipal diario 10% UTM
3.- Canchas del estadio y medialuna, 1/2 día 25% UTM
4.- Bailes 1/2 UTM
5.- Torneos deportivos 1/2 UTM
6.- Rodeos 1 UTM
7.- Domaduras y Amansaduras 1/2 UTM
TITULO IV
De las sanciones
Artículo 14°.- Serán sancionadas las siguientes infracciones:
1.- Depósito de escombros, basuras,
ramas que excedan los 200 lts. 50% UTM
2.- Depósito de basura: en días no
habituales de extracción y en aceras
y calzadas, libres, sin bolsas y fuera
de tiestos 50% UTM
3.- Depósito de basuras, ramas, piedras y
escombros en: costados carretera, línea
férrea y sitios eriazos 1 UTM
4.- Quema de papeles y toda clase de desechos
en la vía pública 1 UTM
5.- Mantención descuidada del frontis
de casas y edificios 5% UTM
6.- Desague a aceras y calzadas 50% UTM
7.- Embancamientos de acequias internas,
desvíos y demás irregularidades que
impidan el cauce normal de las aguas
provocando perjuicios a vecinos 50% UTM
8.- Aniegos de calles y caminos públicos:
10% UTM por cada m2. El responsable de
la infracción será el dueño o encargado
de la propiedad por la cual se escurre
el agua visible mente al camino 10% UTM/m2
9.- Preparación de mezclas de construcción
u otros no autorizados en calzadas,
aceras y lugares públicos 20% UTM
10.- Destrucción de bienes municipales:1 UTM.
Además deberá cancelar el valor de lo
destruido 1 UTM
Artículo 15°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que podrá aplicarles multas que van de 1 a 3 UTM, o en todo caso, no inferior al 50% de los valores fijados en esta Ordenanza por concepto de Derechos Municipales.
Lo dispuesto en el inciso precedente, es sin perjuicio de las normas contenidas en el X y XI del DL No. 3.063.
Artículo 16°.- Las denuncias antes indicadas serán cursadas por Inspectores Municipales, o en su defecto, por cualquier habitante de la comuna, levantándose acta del denuncio ante el Juez de Policía Local de la comuna.
Artículo 17°.- Déjese sin efecto la Ordenanza Local dictada por Decreto Alcaldicio No. 017 de fecha 22 de Enero de 1988.
Artículo 18°.- La presente Ordenanza empezará a regir a contar de esta fecha.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, téngase presente y archívese.- Alberto Treknais Arajs, Alcalde.- Patricia Jimeno Rosselot, Secretario Municipal.