FIJA ORDENANZA MUNICIPAL
Núm. 190.- 28 de Diciembre de 1987.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. No. 42 del DL No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el Decreto Municipal No. 45 de fecha 02 de Noviembre de 1983, el Decreto Municipal No. 26, del 21 de Junio de 1984, el Dcto. Municipal No. 96, de 31 de Diciembre de 1984, el Dcto. Municipal No. 167, del 31 de Diciembre de 1985, las facultades que me confiere el DL No. 1.289, de 1975, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal, la resolución No. 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido sobre la Exención de la Toma de Razón.
Decreto:
Fíjanse los siguientes valores por los Derechos Municipales por servicios municipales, concesiones o permisos otorgados por la I. Municipalidad de Freire, para el año 1988.
Artículo 1°: La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Liquidación y Pago de los Derechos.
Artículo 2°: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.
Acreditando el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal que corresponda otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejara testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y la fecha.
Devolución de Derechos Municipales
Artículo 3°: Cuando por algún motivo corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto de Pago de la Alcaldía, previo informe del Departamento correspondiente.
Copia de dicho Decreto, se entregará al Departamento respectivo para su anotación en los registros.
Departamento de Aseo y Ornato
Artículo 4°: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, pagarán por concepto de derechos municipales, los que a continuación se indican:
a) Aseo domiciliario: $ Anual
b) Retiro de escombros, por m3 10% UTM
e) Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por m3. 10% UTM
d) Retiro de escombros y desperdicios
Indust. o Part. 20% UTM
De la Dirección del Tránsito y Tesorería Municipal
Artículo 5°: Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que se señalan:
a) Retiro de vehículos 50% UTM
b) Retiro de kioscos 1 UTM
Artículo 6°: El permiso de estacionamiento reservado en bienes de uso público, cuando la Ley de Tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes valores anuales:
a) Automóviles, Camionetas, Station Wagons 2 UTM
b) Vehículos de transporte de pasajeros,
carga y otros. Incluye Taxis y Colectivos 25% UTM
Artículo 7°: Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento del permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
a) Verificación de número de motor,
transformaciones clasificadas y otros afines
incluido el certificado correspondiente
cuando sea necesario 10% UTM
b) Revisión y control de taxímetro,
incluye sello 10% UTM
Artículo 8°: Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos:
a) Sellos y/o certificados de permiso
de circulación (duplicados o por
transferencias) 5% UTM
b) Duplicados de Licencias de Conducir,
anterior Ley No. 18.290 50% UTM
c) Permisos para practicar la conducción
de vehículos motorizados, por semana 10% UTM
d) Certificados de antigüedad de
chofer u otros 5% UTM
e) Guías de libre Tránsito, cada una $ 25
f) Control anual para conductores con
Licencia Clase A-1 y con conductores
mayores de 65 años de edad 25% UTM
g) Control cada seis años para conductores
con Licencia Clase A-2, B, C, y D 50% UTM
h) Control cada seis años para conductores
con Licencia clase E 25% UTM
i) Cambio de clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya autorizadas
a conductores que están en posesión de
licencias conforme a la Ley No. 18.290 25% UTM
j) Duplicado de Licencia de Conductor,
cualquiera sea su clase 25% UTM
k) Cambio de domicilio, examen de reglamento
práctico, físico o síquico, cuando no se
trata del que debe rendirse para el
otorgamiento o control de licencia de
conductor y certificado 10% UTM
l) Otorgamiento de Licencia de Conductor,
por primera vez conforme a la Ley No. 18.290:
- Con una o varias de las clases A-1,
A-2, B, C y/o D autorizadas $ 2.933
- Clase E $ 505
De la Dirección de Rentas y Patentes Relacionados
con el Ejercicio de Actividades Lucrativas
Artículo 9°: El otorgamiento para el ejercicio de actividades lucrativas, cuando no se ocupen Bienes Nacionales de uso público, pagarán los siguiente derechos:
a) Funcionamiento de circos (diario) 10% UTM
b) Venta de frutas de temporada y productos
hortícolas, en camiones o camionetas
(diario) 5% UTM
c) Bailes Sociales, Peñas Folklóricas,
Carreras a la Chilena, Torneos y otros
similares (diario) 50% UTM
d) Derechos por fondas para fiestas
nacionales (diario) 30% UTM
e) Ferias de: artesanía, juguetes, libros,
vestuarios promociones y otros similares
(diario) 10% UTM
f) Derechos de exhibiciones de
espectáculos (diario) 20% UTM
g) Parques de entretenciones y otros
similares (diario) 10% UTM
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos
por Construcciones o Instalaciones en Bienes
Nacionales de Uso Público
Artículo 10°: Los permisos para instalar o construir en bienes nacionales de uso público, cancelarán los siguientes derechos:
a) Kioscos o instalaciones para ventas
menores, adheridos o no al suelo, por
mts.2 o fracción. (anual).- 50% UTM
b) Puestos en ferias libres u otros
similares, por mts.2 (anual).- 50% UTM
c) Exposiciones culturales, comerciales
y otros similares, de carácter temporal,
mts.2 o fracción (semanalmente).- 10% UTM
d) Vitrinas o vidrieras salientes, destinadas
a propaganda o exhibiciones, sin perjuicio
del derecho de propaganda, por m2. o
fracción (anual) 50% UTM
e) Parques de Entretenciones, diario 5% UTM
f) Postes sostenedores de letreros, relojes,
defensas peatonales, etc. sin perjuicio
del derecho de propaganda, por unidad
(anual) 50% UTM
g) Toldos, techos y refugios de material
ligero, sin perjuicio de los derechos
que correspondan por propaganda, por
mts. 2 o fracción (anual) 30% UTM
h) Mesas y otros para atención de público,
anexas a establecimientos comerciales
tales como fuentes de soda, salones de
té, restaurantes, por mts.2 o fracción
de mes (semestral).- 20% UTM
Derechos Relativos a la Propaganda
Artículo 11°: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y/o oída desde la misma, pagará los siguientes derechos:
a) Letreros, carteles o avisos no luminosos,
por mts.2 o fracción (anual) $ 1.000
b) Letreros, carteles o avisos luminosos,
por mts.2 o fracción (anual) $ 700
c) En papeleros y otros elementos de servicio
público (anual).- 10% UTM
d) Hombre - Publicidad, semanal o fracción 10% UTM
e) Propaganda especial no señalada en
fachadas comerciales:
hasta 3 mts.2 (anual).- 1 UTM
superior a 3 mts.2 y hasta 6 mts.2 (anual) 2 UTM
superior a 6 mts.2 (anual) 3 UTM
e) Alto parlantes móvil o estacionario (diario) 10% UTM
g) Letreros carreteros x mts.2 (anualmente).- $ 1.500
Derechos por Comercio Ambulante
Artículo 12°: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante o estacionario pagará los siguientes derechos:
a) Ambulante a domicilio y en vía pública
a pie:
Diario 2% UTM
Semanal 10% UTM
Mensual 20% UTM
b) Ambulantes en vehículo, por día 10% UTM
c) Comercio de poco valor, estacionario (diario) 3% UTM
Derechos de Cementerio
Artículo 13°: Los permisos para sepultar, instalar, construir, efectuar trabajos en el cementerio municipal, pagarán los siguientes derechos:
a) Sepultación cadáver mayor de 15 años 30% UTM
b) Sepultación cadáver menor de 15 años 20% UTM
c) Valor de terreno por mts.2 y derecho
de construcción mausoleo o mesa de cemento 50% UTM
d) Traslado de cadáver dentro del cementerio 2 UTM
e) Derechos de construcción de mausoleo
o mesa de cemento cuando se haya
comprado el terreno en años anteriores 1 UTM
f) Permisos a particulares que efectúen
trabajos de construcciones u otros
(anualmente) 1 UTM
g) Permisos a particulares que efectúen
trabajos de construcciones u otros,
ocasionalmente (diario) 2% UTM
h) Derechos de Certificados de Sepultación Exento
i) Las personas clasificadas como indigentes,
según informe de Asistente Social
Comunal, quedarán exentas del pago de los
derechos estipulados en las letras a
y b de este Art. Exento
De la Dirección de Obras Municipales
Artículo 14°: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan en adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:
a) Subdivisiones y loteos sobre el
avalúo del terreno 2%
b) Obras nuevas y ampliaciones Exento
c) Alteraciones, reparaciones
y reconstrucciones. Exento
d) Planos autorizados por SERVIU
o MINVU del presupuesto 1%
e) Demoliciones, sobre el valor del presupuesto 0,5%
f) Modificaciones de proyectos
sobre el presupuesto 0,75%
g) Derechos de remoción de
pavimento, por Mts. 2 20% UTM
h) Extracción de ripio o áridos desde
Bienes Nacionales por Mts.3. 2% UTM
i) Inscripción de contratistas para
trabajos solicitados por el Municipio 50% UTM
j) Mantención de escombros o material
de construcción en la vía pública 20% UTM
Derechos Varios y Otros
Artículo 15°: Los servicios que se mencionan más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se indican:
a) Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de los particulares 20% UTM
b) Certificados de cualquier naturaleza,
con excepción de aquellos que la ley o
el reglamento exima 10% UTM
c) Copia de Planos Municipales 20% UTM
d) Derecho de inscripción marca de fuego
para animales 20% UTM
e) Derechos por permisos no consultados
especialmente en esta Ordenanza 15% UTM
f) Impuesto Municipal gula libre de
Tránsito, por cada animal:
- Bovinos, Equinos $ 15.
- Caprinos, Porcinos y Ovinos $ 5.
g) Bodegaje de vehículos y/o especies
abandonadas o retiradas por cualquier
causa, (diario) 10% UTM
h) Arriendo gimnasio municipal con camarines:
- Hora - día $ 120
- Hora - noche $ 180
i) Arriendo cancha empastada con
camarines, por partido $ 500
j) Servicio de limpieza de fosos y pozos
negros por pozos 7% UTM
De las Obligaciones y Prohibiciones de los
Habitantes de la Comuna
Artículo 16°: Serán obligaciones de todos los habitantes de la comuna, las siguientes:
a) Todos los habitantes de esta Comuna, que habiten en la parte rural o urbana de la misma, deberán mantener el frontis de su vivienda en condiciones de ornato y aseo aceptable.
b) Cada vez que esta I. Municipalidad decrete en forma ordinaria o extraordinaria el izamiento del Pabellón Nacional, el mástil deberá estar pintado y limpio y estar colocado al lado derecho de la respectiva vivienda, o en otros casos en la forma reglamentaria.
Artículo 17°: Establécense las siguientes probibiciones:
a) Por razones de seguridad que atentan contra la integridad física de los habitantes de esta comuna, prohíbese el cierre de los jardines y antejardines con alambre de púas u otro material que resultare igualmente peligroso.
b) Prohíbese mantener en la vía pública o en cualquier otro lugar no permitido por esta autoridad, a perros u otros animales vagando.
c) Prohíbese a toda persona ocasionar daños en las plazas o paseos públicos de todo tipo de ornato, jardines, arreglos, etc.
Artículo 18°: Los derechos expresados en $ se reajustarán dentro de los primeros 15 días de Enero y Julio de cada año en la proporción equivalente al porcentaje del alza del I.P.C. del semestre anterior fijado por el I.N.E., redondeado al entero superior o inferior, según sea el caso.
Artículo 19°: Funcionarios Municipales y Carabineros de Chile velarán por el fiel cumplimiento de esta Ordenanza y en caso de contravención, los infractores serán denunciados y sancionados con multas de 1/2 a 3 UTM aplicadas por el Juzgado de Policía Local.
Artículo 20°: La presente Ordenanza regirá a partir del 01 de Enero del año 1988, fecha en que quedará derogada la Ordenanza del Decreto Alcaldicio No. 45 del 02 de Noviembre del año 1983.
Anótese, Infórmese a la Intendencia IX Región, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a los departamentos municipales y archívese.-
Elías Yanine Kazas, Alcalde Subrogante.- Hugo Repetto Vera, Secretario Municipal Subrogante.