DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Maipú, 21 de Enero de 1988.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
Núm. 74.- Vistos: El Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre rentas municipales; teniendo presente las facultades que me otorgan los Artículos 12 y 13 del Decreto Ley No.
1.289 de 1976, Orgánica de Municipios, Administración Comunal y las Circulares No. 5674 de 21.10.83 con su proyecto de Ordenanza adjunta y la No. 1.900/47 de 11.01.86, ambas del Intendente de la Región Metropolitana
Considerando:
La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto, dicto la siguiente:
Ordenanza:
Díctase la siguiente:
"ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES"
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y Giro de los Derechos
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deber n hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 3°.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidar n y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos Municipales por Servicios de
Aseo y Ornato
Artículo 5°.- Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los Artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 20% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por metro cúbico 15% UTM
3.- Extracción de árboles, según altura 50% UTM
4.- Poda de árboles 10% UTM
Artículo 6°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos 50% UTM
2.- Retiro de kioscos 1 UTM
3.- Retiro de letreros atriles y letreros
de propaganda sin instalación eléctrica 50% UTM
4.- Permiso a un particular para la
recolección de basura de ferias,
mercados u otro comercio, anual 1 UTM
Para el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.
b) Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.
c) Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
TITULO IV
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
Artículo 7°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley del Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, station wagons, furgones
utilitarios, c/u 3 UTM
2.- Vehículos de transporte, pasajeros,
cargas, c/u 1 UTM
3.- Terminales de locomoción colectiva,
por vehículo c/u 1 UTM
Artículo 8°.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y otros
afines, incluido el Certificado
correspondiente, cuando sea el caso 25% UTM
2.- Revisión y control de taxímetros, sello
y certificado si corresponden 10% UTM
Artículo 9°.- Los servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicado de permiso de circulación por
transferencias, cambio de domicilio,
extravío u otros 10% UTM
2.- Duplicado de sello de permiso de
circulación adherido al parabrisas 10% UTM
3.- Inscripción en el registro de vehículos
fuera de circulación, acogidos a la
Ley 18.440 10% UTM
4.- Certificado de empadronamiento del vehículo 5% UTM
5.- Certificado de Control de taxímetro 5% UTM
6.- Prórroga licencia de conductor
hasta por 60 días 10% UTM
7.- Cambio de domicilio en Licencia
de Conductor 10% UTM
8.- Control de vista para Licencia de
conductor otorgada según Ordenanza
General del Tránsito 10% UTM
9.- Duplicado licencia para conducir
cualquiera sea su clase 25% UTM
10.- Certificado de antigüedad de
Licencia de conductor 5% UTM
11.- Renovación de Licencia de Conductor
de duración restringida 15% UTM
12.- Control anual para Licencia de Conductor
Clase A - 1 y conductores mayores de
65 años de edad 25% UTM
13.- Control cada seis años para Licencia
de conductores clase A - 2, B, C y D 50% UTM
14.- Control cada seis años para conductores
con Licencia Clase E 25% UTM
15.- Cambio de Clase o extensión a otras
clases o vehículos adicionales a los
ya autorizados a conductores que están
en posesión de la Licencia conforme a
la Ley 18.290 25% UTM
16.- Examen de reglamento o práctico, cuando
no se trate del que debe rendirse para
el otorgamiento o control de licencia,
y certificado 10% UTM
17.- Examen físico o síquico, cuando no se
trate del que debe rendirse para el
otorgamiento o control de la licencia,
y certificado 10% UTM
18.- Señalización solicitada por particulares
sin perjuicio del valor de la señal 10% UTM
19.- Otros no clasificados 10% UTM
Artículo 10°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por otra causa, excepto por aplicación de la Ley 18.563, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción.
1.- Motos, motonetas y bicimotos 10% UTM
2.- Automóviles, furgones utilitarios
y Station Wagons. 30% UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal 10% UTM
4.- Camiones, camionetas de carga, buses,
microbuses y taxibuses 35% UTM
5.- Otros no clasificados 20% UTM
Artículo 11°.- Los servicios de bodegaje respecto de cualquier tipo de vehículo que sea retirado de circulación por Carabineros, en aplicación a la Ley 18.563 por contravención a las normas de emisión de contaminantes y puestos a resguardo en recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día:
1.- Por los primeros 30 días contados desde
el día subsiguiente de la fecha de
citación al tribunal correspondiente 2,5% UTM
2.- De 31 a 60 días 5% UTM
3.- De 61 a 90 días 7,5% UTM
4.- Más de 90 días 10% UTM
TITULO V
Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por
Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas
Artículo 12°.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circo y parque de
entretenciones, por cada semana
o fracción 10% UTM
2.- Puestos de expendio de frutas y verduras
de temporada, por mes o fracción 7% UTM
3.- Reuniones sociales, carreras, torneos
por día 5% UTM
4.- Ferias artesanales, de juguetes, de
libros, de vestuarios, promocionales y
similares por mes o fracción 30% UTM
5.- Feria Internacional de Santiago, por
local, de acuerdo a las siguientes
categorías y por la temporada
1era categoría 401 y más mt2 12 UTM
2da categoría 301 a 400 mt2 7 UTM
3era categoría 201 a 300 mt2 3 UTM
4ta categoría 1 a 200 mt2. 2 UTM
Artesanía 1 UTM
6.- Feria del hogar recinto FISA:
1era categoría : 2.5 UTM
2da categoría 1.5 UTM
7.- Autorización especial transitoria, para
expendio de bebidas alcohólicas en
fuentes de soda, Clubes Sociales o
Deportivos, Juntas de Vecinos y otros
particulares, según el Artículo 159 de
la Ley 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas
Alcohólicas y Vinagres, por día de
funcionamiento 1 UTM
8.- Fondas superiores a 300 m2 diarios 50% UTM
Ramadas inferiores a 300 m2 diarios 25% UTM
Cocinerías o Fritangas, diarios 10% UTM
9.- Actividades comerciales en circunstancias
especiales tales como, festividades
patrióticas, religiosas y Comunales
por días de funcionamientos 50% UTM
10.- Cuidadores de vehículos
estacionados, anual 50% UTM
11.- Cuidadores de vehículos, período
FISA, Feria del Hogar 25% UTM
12.- Venta de Flores en fechas especiales
para el efecto 25% UTM
13.- Venta de helados en domicilios por
temporada de verano 50% UTM
14.- Venta de productos pétreos en terrenos
de uso público, anual 4 UTM
15.- Los asignatarios de puestos del Mercado
Municipal pagarán mensualmente los
siguientes derechos:
- Locales tipo "A" 50% UTM
- Locales tipo "B" 35% UTM
- Locales tipo "C" 15% UTM
TITULO VI
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos
por Construcciones o Instalaciones en Bienes
Nacionales de Uso Público
Artículo 13°.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permiso correspondiera:
1.- Permiso de instalación y construcción de
Estaciones de Servicios, bombas de bencinas
y otros combustibles, por m2 o fracción
anual 10% UTM
2.- Permisos de instalación para kioskos,
ramadas y otros (adheridos al suelo), por
m2 o fracción anual 10% UTM
3.- Funcionamiento de circos, por semana o
fracción 25% UTM
4.- Puestos de feria libre, chacareros y
otros similares, anual 12% UTM
5.- Puestos de expendio de frutas de
temporada, por mes o fracción 50% UTM
6.- Reuniones sociales, carreras,
torneos diarios 5% UTM
7.- Parque de entretenciones por m2 o
fracción ocupado 0.5% UTM
8.- Mesas y otros para atención de público
anexas a establecimientos comerciales,
tales como fuentes de soda, salones de
té, restoranes y otros, por trimestre
o fracción, por m2 ocupado o fracción 5% UTM
9.- Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales, etc. sin
perjuicio del derecho que corresponda
por propaganda, anuales por cada unidad 20% UTM
10.- Toldos, techos y refugios de materiales
ligeros, sin perjuicio de los derechos
que correspondan por propagan da anual
por m2 o fracción 20% UTM
11.- Exhibición de mercaderías ocupando la
vereda que enfrenta a los locales
comerciales, por m2 o fracción ocupado
mensual 50% UTM
12.- Extracción de arena, ripio u otros
materiales de bienes nacionales de uso
público, por metro cúbico 0.4% UTM
Extracción de los mismos materiales
señalados anteriormente, desde pozos
lastreros de propiedad particular, por
metro cúbico 0.4% UTM
El cálculo de los metros cúbicos a
explotar será efectuado por la Dirección
de Obras Municipales.
13.- Andamios y cierres para construcción,
mantención de escombros y materiales
para la construcción y faenas relacionadas
con instalaciones de Servicios Públicos
tales como agua potable, alcantarillado
electricidad, gas, teléfono y otros
similares, pagarán un derecho municipal
básico y uniforme equivalente a 5% UTM,
más un 0,05% UTM por m2 por día de
ocupación de BNUP.
14.- Remoción de pavimentos por cada m2 diario 5% UTM
15.- Otros usos sin fines de lucro por m2
anual (variable) 1% a
5% UTM
Los derechos por ocupación temporal de Bienes Nacionales de uso público aplicable a obras de infraestructura, financiados por el Estado tendrán una disminución de hasta un 99%
Para optar a este beneficio, las empresas o personas deberán presentar los antecedentes que permitan al Alcalde determinar la procedencia y monto de la rebaja.
Artículo 14°.- La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagará los derechos anuales que se indican:
1.- Ocupación del subsuelo, por m2 o fracción
construido 5% UTM
2.- Ocupación del espacio aéreo, por m2 o
fracción construido. No se aplica a los
volados corrientes autorizados por la
Ordenanza correspondiente 5% UTM
TITULO VII
Derechos Relativos a la Propaganda
Artículo 15°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales
1.- Letreros, carteles o avisos no
luminosos, anual por m2 o fracción
ocupado 35% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
anual por m2 o fracción ocupado 50% UTM
3.- Proyectores de avisos, semanal 5% UTM
4.- Papeleros y otros elementos de
servicios públicos, anual por unidad o m2 10% UTM
5.- Hombre - publicidad, semanal 5% UTM
6.- Propagandas especiales no señaladas 10% UTM
7.- Letreros, carteles o avisos no luminosos
ubicados en el interior de las estaciones
del Metro, pasajes u otros lugares
similares, que permanentemente se
encuentran con luz artificial y no tengan
luminosidad propia, por m2 o fracción,
ocupado anual 20% UTM
8.- Letreros camineros, anual por
m2 o fracción 50% UTM
9.- Parlantes, radiodifusión o cualquier
elemento reproductor o difusor de sonido
al exterior, estacionado o móvil, por día 50% UTM
10.- Reparto de volantes u otro elemento
de propaganda 2.5 UTM
Artículo 16°.- No estarán afectos al pago de derechos de propaganda aquellas de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
Derechos por Comercio Ambulante
Artículo 17°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales anual:
1.- Ambulante a domicilio 50% UTM
2.- Ambulante en la vía pública 50% UTM
3.- Ventas ocasionales a domicilio (promoción) 25% UTM
4.- Promotores comerciales 50% UTM
TITULO IX
Derechos Relativos a Urbanización y Construcción
Artículo 18°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenido en el Decreto Supremo No. 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial del día 13 de abril de 1976.
1.- Subdivisiones 1% del avalúo fiscal
del terreno.
2.- Loteos 1.5% del avalúo fiscal
del terreno
3.- Obras nuevas y Ampliaciones 1.5% presup.
4.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% presup.
4.1.- Para efectos del
cálculo de presupuesto
de obras menores se
considerarán los
siguientes valores:
a) Cierro exterior o
medianero pandereta (ml) 0.5 UTM
b) Cierro exterior reja metálica (ml) 1 UTM
c) Cierro exterior reja madera (ml) 0.25 UTM
d) Cierro exterior o medianero soga (ml) 1 UTM
e) Apertura de rasgos(m2) 1 UTM
f) Piscinas (m3) 1.5 UTM
5.- Planos tipo 1% presup.
6.- Reconstrucción 1% presup.
7.- Modificaciones de proyectos.
- No se debe cobrar derechos cuando
no tienen recepción final.
- Si tiene recepción, es alteración
y se cobra de acuerdo al número
1, 2, 3 ó 4.
8.- Demoliciones 1% presup.
8.1.- Presupuesto (mt2) 1.5% UTM
9.- Aprobación de planos para venta de pisos 10% UTM
10.- Certificado de número, informaciones
previas, de recepción, venta por
pisos, etc 1.5% UTM
11.- Certificado de deslindes en
conformidad al Plano Catastral. Si el
certificado solicitado requiere
inspección de terreno, se cobrará el
derecho correspondiente (Art. 20, No. 1) 1.5 UTM
12.- Señalización de nombre y numeración
de calles en propiedades esquinas,
según Ley No. 13.937 1 UTM
13.- En los conjuntos habitacionales con
unidades repetidas, los derechos
municipales se rebajarán de acuerdo
a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida
la casa individual aislada o pareada,
ya sea de uno o dos pisos, que se
repite en el conjunto. En los edificios
de altura la totalidad de un piso que
se repite.
Número de Unidades Disminución Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Estarán exentas de los derechos establecidos en el No. 1 y 2 las subdivisiones y loteos en terrenos de uso industrial exclusivo. Igualmente se establece la exención de los derechos señalados en el No. 3 para construcciones industriales.
Esta exención no será válida cuando se trate de permisos de edificación para construcciones ya existentes (regularizaciones).
También quedarán exentos del pago de derechos, los organismos del voluntariado y de la comunidad que persigan un objetivo social sin fines de lucro, previa calificación de tal por el Sr. Alcalde.
Artículo 19°.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 20°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:
1.- Inspecciones e informes técnicos
solicitados por los particulares 10% UTM
2.- Estudios anteproyectos 1 UTM
3.- Aprobación conjuntos armónicos 1 UTM
4.- Autorización de cambio de destino
de terreno o edificación 0.75% avalúo fiscal.
0.5% presupuesto
respectivamente.
Artículo 21°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
Derechos Varios
Artículo 22°.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los + derechos que por cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares 25% UTM
2.- Copia autorizada de plano regulador 20% UTM
3.- Copia autorizada de Planos municipales
por plano más el valor de la copia del
plano 3% UTM
4.- Venta de planos tipo (autoconstrucciones) 10% UTM
5.- Copia autorizada de la Ordenanza, Acuerdo,
Resoluciones, Decretos Municipales,
Certificados y otros por hoja 1% UTM
6.- Servicios por recibir pago por
consignaciones u otros legales 10% UTM
7.- Las informaciones respecto del Rol
de patentes comerciales, industriales,
de alcoholes y profesionales 2 UTM
8.- Guía libre Tránsito, por cada 100 10% UTM
9.- Inscripción de marca de fierro
para animales 20% UTM
SANCIONES
Artículo 23°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multa desde una hasta diez Unidades Tributarias Mensuales.
Comuníquese, transcríbase a todos los Departamentos Municipales, remitase copia a la Intendencia Región Metropolitana, publíquese en el Diario Oficial del mes de enero en curso y archívese.- Patricio Mancilla Sanfuentes, Alcalde subrogante.- Alfonso Donoso Rojas, Secretario Municipal subrogante.
Lo que comunico a Ud. para su cumplimiento y fines consiguientes.- Saluda Atte. a Ud.- Secretario.