APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS
Núm. 101 exento.- Gorbea, Diciembre 29 de 1987.- Vistos:
1.- El Título VIII del Decreto Ley No. 3.063, Ley de Rentas Municipales.
2.- El DL No. 1.289 de 1975, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,
Decreto:
Díctase la siguiente ordenanza local sobre derechos municipales por servicios, concesiones o permisos.
Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad, una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo 2°: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que procedan según se establece en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y fecha.
Artículo 3°: Cuando por cualquier causa corresponda devolver toda, o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto de Pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de devolución indicada, se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros y registros correspondientes.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVIClOS DE ASEO Y ORNATO
Artículo 4°: Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos sexto, y siguientes, de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por conceptos de Derechos Municipales, los que se indican más adelante:
01. Retiro de escombros, por metro cúbico: 10% UTM
02. Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por metro cúbico: 5% UTM
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTES,
TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 5°: El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, estará gravado con los derechos anuales:
01. Automóviles, Station Wagons, por cada uno: 1 UTM
02. Vehículo de transporte de pasajero,
carga y otros, cada uno 1 UTM
Artículo 6°: Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos, efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
01. Verificación de número, de motor,
transformaciones, clasificaciones y
otros afines, incluido el certificado
correspondiente cuando sea el caso: 10% UTM
Artículo 7°: Los servicios por otorgamiento de duplicado y otros, pagarán los siguientes derechos:
01. Padrones (duplicado de comprobante o
por transferencia): 5% UTM
02. Duplicado sello permiso circulación: 5% UTM
03. Señalización solicitada por particulares: 1 UTM
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON PATENTES
POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 8°: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen bienes nacionales de uso público:
01. Funcionamiento de circos, diario: 5% UTM
02. Frutas de temporada, por mes o fracción: 10% UTM
03. Carreras a la Chilena, reuniones sociales
bailables, torneos deportivos, diario 20% UTM
04. Rodeos, diario: 20% UTM
05. Exposición y venta de artículos, por
mes o fracción: 15% UTM
06. Juegos de entretención, por mes o fracción: 15% UTM
07. Permiso no consultado especialmente y
no exentos por Ley, diario: 10% UTM
08. Fondas y ramadas, diario: 4% UTM
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Artículo 9°: El permiso para ocupar bienes nacionales de uso público pagará los siguientes derechos municipales:
01. Kioscos o instalaciones para ventas menores,
adheridos o no al suelo, por m2., o
fracción ocupado, anual: 1% UTM
02. Venta de frutas de temporada, por m2.
ocupado o fracción, mensual: 3% UTM
03. Mesas y otros para atención de público
anexas a establecimientos comerciales,
tales como Fuentes de Soda, Salones de Té
y otros; por m2., ocupado o fracción;
trimestral: 1% UTM
04. Exposición y venta de artículos comerciales,
por m2., ocupado por semana o fracción: 2% UTM
DERECHOS DE PROPAGANDA
Artículo 10°: Toda la propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
01. Letreros, carteles o avisos no luminosos,
anual por m2., o fracción ocupado: $ 600
02. Letreros, carteles o avisos luminosos,
anual, por m2., o fracción ocupado: $ 300.
03. Altoparlante para propaganda, diario: $ 120.
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo 11°: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante en la vía pública, pagará los siguientes derechos:
01. Comerciantes ambulante peatonal, diarios: 2% UTM
02. Cornerciantes ambulante, en vehículo
motorizado diario: 3% UTM
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCIONES
Artículo 12°: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad al artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el DS No. 458, MINVU, publicado en el Diario Oficial del 13 de Abril de 1976, y el No. 1 del artículo 42° del DL No. 3.063.
01. Subdivisiones: 1% del avalúo fiscal
del terreno
Loteos : 1,5% del avalúo fiscal
del terreno
02. Obras nuevas y ampliaciones: Tasa suprimida
03. Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias: Tasa suprimida
04. Planos tipos, autorizados
por MINVU: Tasa suprimida
05. Reconstrucción: Tasa suprimida
06. Modificación del Proyecto: Tasa suprimida
07. Demoliciones: Tasa suprimida
08. Aprobación de planos para
ventas por pisos: Tasa suprimida
09. Certificado de número, línea,
recepción, venta por pisos, etc.: 1 cuota de ahorro
para la vivienda
10. Andamios y cierros para
construcción, por cada metro
ocupado, mensual: 5% UTM
11. Derechos de remoción de
pavimento, por m2., mensual: 5% UTM
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como Unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, repetido, la totalidad de un piso que se repite:
Número de Unidad Disminución de Derechos
03 a 05 10%
06 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 o más 50%
DERECHOS RELATIVOS A CEMENTERIOS
Artículo 13°: Derechos y servicios que dicen relación con Cementerios Municipales.
a) Derechos de Sepultación:
- Infantes de 0 a 02 años $ 150.
- Menores de 02 a 15 años $ 250.
- Adultos $ 600.
Quedan exentos del pago de derechos de sepultación, las personas de escasos recursos, en casos calificados, previo informe de la Asistente Social y Resolución final del Alcalde.
b) Valores de terreno y derechos
construcción mausoleos:
- Valor terreno 1° clase, el m2.: 20% UTM
- Valor terreno 2° clase, el m2.: 10% UTM
- Derechos de construcción de
mausoleo, cuando se ha ya
comprado el terreno
anteriormente: 5% del valor
establecido en el
Contrato de
Construcción de
mausoleos.
c) Derechos reparación mausoleos: 10% UTM
d) Permiso a particulares que
efectúen trabajo de construcción
de mausoleos, anual: 30% UTM
e) Traslado de cadáveres, dentro de
los cementerios municipales de
la Comuna: 50% UTM
Artículo 14°: Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se indican:
01. Transferencia de vehículos con
permiso de circulación, sobre el
precio de venta: 1%
02. Inscripción de marca de fuego
para animales: 30% UTM
03. Derechos Balneario Municipal:
- Derecho entrada balneario,
personas, Sábados, Domingos y
festivos: $ 30.- IVA Inc.
- Derecho entrada balneario,
vehículos, Sábados, Domingos
y festivos: $ 100.- IVA Inc.
- Derechos mantención botes en
balneario, por la temporada
(Diciembre a Febrero), por
cada bote: $ 500.
04. Derecho Municipal de Matanza en
Matadero, por cada especie:
- Bobinos y equinos, valor neto: $ 700.
- Cerdos, valor neto: $ 600.
- Lanares y Caprinos, valor neto: $ 250.
05. Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares: 5% UTM
06.Guías de Libre Tránsito, cada una: 0,005 UTM
07.Impuesto Municipal Guías de Libre
Tránsito, por cada animal:
- Vacunos, equinos y porcinos: $ 30.-
- Lanares y caprinos: $ 20.-
Artículo 15°: La presente Ordenanza Local de Derechos Municipales, regirá a contar del 01 de Enero de 1988, y para esto, los valores se calcularán sobre Unidad Tributaria Mensual, vigente de la fecha de liquidación.
Artículo 16°: Queda derogada a contar del 01.01.88, la Ordenanza de Derechos Municipales en actual vigencia, contenida en el Decreto Alcaldicio No. 04 Exento de 1985, y sus modificaciones.
Artículo 17°: Todos los derechos no expresados en porcentaje, serán reajustados semestralmente de acuerdo a variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor, fijado por el Instituto Nacional de Estadística.
Anótese, infórmese al Sr. Intendente de la Novena Región de la Araucanía, al Sr. Gobernador Provincial de Cautín, publíquese, en el Diario Oficial de la República, transcríbase, a las Oficinas Municipales y archívese.- Inés Allende Haverbeck, Alcalde.- Mario Navarrete Riquelme, Secretario Municipal.