FIJA DERECHOS Y VALORES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
Extracto de Ordenanza No. 1, de 14 de Enero de 1988.- El siguientes es el extracto de la Ordenanza:
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1.- Fíjase el texto refundido y sistematizado de los Derechos y Valores a cobrar por la I. Municipalidad de Calama:
CAPITULO I
Disposiciones varias
La presente Ordenanza, tiene por objeto refundir y sistematizar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad.
Estos derechos, regirán a contar del 01 de Marzo de 1988.
Liquidación y pago de los derechos
a) Cada Departamento Municipal confeccionará el formulario de derecho que proceda, según se establece en esta Ordenanza que se notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fue dado por la Municipalidad.
b) Toda actividad conducente a Patente y/o Permiso a realizarse en Chuquicamata, deberá ser autorizado previamente por el Departamento de Bienestar de Codelco Chile, División Chuquicamata.
c) El Alcalde queda especialmente facultado para eximir del pago del derecho municipal, en casos Sociales debidamente fundamentados.
d) Los derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo se regularán por resolución del Alcalde o Departamento pertinente. Los valores fraccionados, se elevarán al entero más cercano.
Para todos los efectos de la presente Ordenanza, se entender n por sectores los siguientes:
a) Se prohíbe ejercer el comercio ambulante dentro del perímetro central comprendido entre las calles:
CALAMA: Vicuña Mackenna, por el Sur, Tarapacá por
el Norte, Avenida Granaderos por el
Poniente y Avenida Balmaceda por el
Oriente.
CHUQUICAMATA: Mariscal Alcázar por el Sur, Avda.
Tocopilla, por el Norte, Avda. José Miguel
Carrera por el Oriente y Concordia por el
Poniente.
En ningún caso; se podrá ejercer el comercio ambulante en el interior de los locales de Feria y Mercados, en sus puertas de accesos, ni a menos de 100 metros equidistantes de los extremos exteriores del recinto, como tampoco en las calles y días donde funcionan las Ferias Rotativas ni a menos de 100 metros de sus límites establecidos por Ordenanza.
La devolución de todo o parte del monto pagado por un derecho municipal cuando proceda, se efectuará por resolución fundada del respectivo Departamento.
CAPITULO II
De los derechos municipales
TITULO I
Derechos a ser girados por Dirección de Obras Municipales
Art. 1°.- Mantención de escombros, materiales de construcción andamios, cierres, durante los primeros 15 días diarios por sucesivos períodos iguales 0,05 UTM
Art. 2°.- Remoción de pavimento, por
metro cuadrado, diario 0,04 UTM
Art. 3°.- Retiro de escombros por
metro cúbico 0,06 UTM
Art. 4°.- Extracción de ridos y otros materiales de pozos lastreros de Bienes Nacionales y Particulares, por metro
cúbico 0,05 UTM
Art. 5°.- Copia de planos, por
metro cuadrado 0,10 UTM
Art. 6°.- Derecho de estampillas de
planos 0,05 UTM
Art. 7°.- Derecho de Inspección de
quioscos y otros 0,5 % capital
propio
Art. 8°.- Subdivisiones 1% avalúo
fiscal del
terreno.
Art. 9°. - Loteos 1,5% avalúo
fiscal del
terreno.
TITULO II
Derechos a ser girados por el Departamento de Finanzas
Art. 10°.- Para ejercer actividad comercial en sitios, especiales, ambulantes.
a) Semestral 2,00 UTM
b) Trimestral 1,50 UTM
c) Mensual 0,80 UTM
d) Semanal 0,30 UTM
e) Diario 0,15 UTM
f) No consultados especialmente, diario 0,5 UTM
(Actividades menores diversas)
Art. 11°.- Permisos comerciales en lugares instalados (Ferias, Terminales, Mercados, etc.)
a) Semestral 0,50 UTM
b) Trimestral 0,40 UTM
c) Bimensual 0,25 UTM
d) Mensual 0,15 UTM
Art. 12°.- Permisos comerciales para actividades Pro - Fondos de Instituciones.
a) Actividades Recreativas, Colegios, diario 0,15 UTM
b) Bailes, Bingos, Platos Unicos, Peñas
y Otros, diario 0,35 UTM
Art. 13°.- Permisos en Actividades Nacionales y/o Comerciales
a) Aniversario de la Ciudad de Calama
- Stands, diario 0,50 UTM
- Quioscos, diario 0,30 UTM
- Itinerantes Ambulantes, diario 0,15 UTM
b) Fiesta Nuestra Señora Guadalupe de Ayqui.
- Quioscos 0,15 UTM
- Casas Particulares, diario 0,25 UTM
- Itinerantes Ambulantes, diario 0,10 UTM
c) Fiestas Patrias
- Ramadas, diario 3,00 UTM
- Cocinerías, diario 1,50 UTM
- Quioscos, diario 0,75 UTM
- Itinerantes Ambulante, diario 0,20 UTM
d) Día de todos los Santos
- Quioscos acceso principal del
Cementerio Municipal, diario 0,15 UTM
- Quioscos en sector Urbano, diario 0,10 UTM
e) Feria Navideña (Valores Mínimos)
- Quioscos, diario 0,25 UTM
- Puestos, diario 0,15 UTM
Art. 14°.- Otros Permisos
a) Fotógrafos Ambulantes, anual 1,00 UTM
b) Feria Artesanal e Itinerante,
diario (por Stand) 0,10 UTM
c) Promoción y Vta. Productos (Individuales)
Semanal 0,10 UTM
Quincenal 0,20 UTM
Mensual 0,30 UTM
d) Exposición y Vta. Productos en Locales 0,25 UTM
e) Funcionamiento de Parques de
Entretenciones Mecánicas 0,20 UTM
(Diario)
f) Funcionamiento de Circos y Otros, Diario 0,10 UTM
g) Espectáculos Públicos en Campos
Deportivos, diario 1,50 UTM
h) Venta de frutas y verduras de la
temporada, por el período de tres meses 2,00 UTM
i) Venta de periódicos no adheridos al
suelo, anual 1,20 UTM
Art. 15°.- Instalaciones o Construcciones y Ocupaciones de Bienes Nacionales de Uso Público, según Concesión
a) Ferias en General, Anual 1,50 UTM
b) Sector Centro, Anual 2,00 UTM
c) Urbano, Anual 1,50 UTM
d) Parques de Entretenciones, Circos,
etc., Diario 0,10 UTM
Art. 16°.- Impuestos sobre Certificados o copias autorizadas.
a) Certificados de cualquiera naturaleza
con excepción de los que la Ley o el
Reglamento declare exento 0,05 UTM
b) Informes hechos por funcionarios
municipales, a petición de particulares
de acuerdo al tiempo que se establezca,
diario 0,70 UTM
c) Copias de Resoluciones o Expedientes
- Copia simple por página 0,01 UTM
- Copia autorizada por página 0,05 UTM
d) Entrega de certificado por verificación
de domicilio particular o comercial 0,05 UTM
Art. 17°.- Propagandas por metro cuadrado
a) Iluminada, anual 0,90 UTM
b) Muralla, anual 1,50 UTM
c) Cenefas, diario 0,20 UTM
d) Luminoso, anual 0,70 UTM
e) No luminoso, anual 1,00 UTM
f) Propaganda en vehículos, diario 0,15 UTM
g) Especial no contempladas
anteriormente, diario 0,10 UTM
h) Caminera, semestral 0,50 UTM
i) Pizarras por metro cuadrado o
fracción de éste, anual 0,50 UTM
j) Hombre publicidad, diario 0,05 UTM
k) Postes Sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales, sin
perjuicio del derecho de propaganda,
anual por unidad. 1,00 UTM
l) Altoparlantes instalados destinados
a la propaganda, diario 0,25 UTM
m) Proyecciones de avisos en salas de
espectáculos de diversiones públicas,
semestral 0,50 UTM
n) Toldos, techos y refugios, tanto de
material consistente como ligero, sin
perjuicio del derecho por propaganda, anual 0,50 UTM
o) Distribución de volantes, diario 0,05 UTM
Art. 18°.- Exhibiciones y Proyecciones de Películas
a) Por 1era. vez en la Comuna 0,10 UTM
b) En lugares no habituales para este
efecto, diario 0,03 UTM
Art. 19°.- Derechos varios
a) Retiro de quioscos por metro cuadrado 0,20 UTM
b) Retiro de escombros, por metro cúbico 0,20 UTM
TITULO III
Derechos a ser girados por el matadero municipal
Art. 20°.- Sacrificio de Especies
a) Bovino 0,35 UTM
b) Equino 0,06 UTM
c) Caprino 0,03 UTM
d) Ovino 0,02 UTM
e) Porcino 0,07 UTM
f) Auquénidos 0,02 UTM
TITULO IV
Derechos a ser girados por el Departamento de Tránsito y Transporte Público
Art. 21°.- Derechos a ser girados por el Subdepartamento de Licencias
a) Prórroga para licencia de conducir
otorgadas según O.G.T. 0,10 UTM
b) Cambio de domicilio en licencias de
conducir según O.G.T. 0,05 UTM
c) Autorización para conducir clase "C" de
Licencias "A" y "B" de la O.G.T 0,10 UTM
d) Examen sicométrico que no se trate para
otorgamiento de licencia de conducir,
por examen 0,10 UTM
e) Control anual para licencia de conducir
clase A - 1 y conductores mayores de 65
años 0,25 UTM
f) Control cada seis años para licencia de
conducir clases A - 2, B, C y D 0,50 UTM
g) Licencias de conductores clase "E" y
Control cada seis años para licencias
clase "E" 0,25 UTM
h) Duplicados de licencias Ley 18.290 0,25 UTM
i) Cambio de domicilio licencia Ley 18.290 0,10 UTM
j) Examen práctico de conducción que no sea
para otorgamiento de licencia de conducir 0,10 UTM
k) Examen de conocimientos - teóricos de
reglamentación y legislación de Tránsito
que no sea para el otorgamiento de
licencias de conducir 0,10 UTM
l) Cambio de clasificación de licencias de
conducir Ley 18.290. 0,30 UTM
m) Derecho por control de examen práctico
en faena o lugar de trabajo 0,10 UTM
n) Derecho por examen rendido sin obtención
de licencia 0,20 UTM
Art. 22°.- Derechos a ser girados por el Subdepartamento de Permisos de Circulación
a) Certificado de empadronamiento de vehículos
anterior al año 1984 0,05 UTM
b) Certificado de registro comunal de
permisos de circulación. 0,05 UTM
c) Control de taxímetro segundo semestre
y control por cambio de tarifa, incluye
certificado 0,05 UTM
d) Duplicado permiso de circulación
(comprobante) 0,10 UTM
e) Solicitud de permiso de circulación por
transferencia (cambio de nombre) 0,10 UTM
f) Solicitud de permiso de circulación por
cambio de color 0,10 UTM
g) Verificación del número de motor,
clasificaciones y otros afines, incluido el
certificado correspondiente, cuando se le
requiere 0,10 UTM
h) Permiso para cuidadores de vehículos en
la vía pública, semestral 0,20 UTM
i) Empadronamiento de vehículos de tracción
animal, carros de mano, bicicletas y
triciclos 0,20 UTM
j) Modificación de empadronamiento de
vehículos de tracción animal, carros de
mano, bicicletas y triciclos 0,10 UTM
k) Derechos de estacionamiento en puntos
determinados en las calles o lugares de
usos públicos, de vehículos particulares
por metro cuadrado, anual 0,50 UTM
l) Nuevo sello por deterioro, destrucción
o extravio 0,05 UTM
TITULO V
Derechos a ser girados por el Departamento de Aseo y Ornato
Art. 23°.- Especies del Vivero
a) Arbol 0,04 UTM
b) Arbustos 0,02 UTM
Art. 24°.- Derechos a ser girados por el Cementerio Municipal
a) Sepultaciones en Nichos
Adultos
- Por 20 años 1era. a 3ra. corrida 5,71 UTM
- Por 5 años 4ta. y 5ta corrida 2,79 UTM
Párvulos 1 a 10 años
- Por 20 años lera. a 3era. corrida 3,20 UTM
- Por 5 años 4ta. y 5ta. corrida 2,10 UTM
Lactantes hasta 1 año
- Por 20 años lera. a 4ta. corrida 2,10 UTM
- Por 5 años 5ta. a 6ta. corrida 1,60 UTM
b) Sepultaciones en tierra
Adultos
- Por 3 años 0,40 UTM
- Por 1 año 0,25 UTM
- Párvulos o Lactantes
- Por 3 años 0,30 UTM
- Por 1 año 0,15 UTM
c) Sepultaciones en Tierra; Mausoleos, Bóvedas, Nichos Familiares, Comunidades y/o Instituciones
- Valor único (adultos, párvulos y lactantes)0,60 UTM
d) - Nichos Osario por 20 años 1,40 UTM
Art. 25°.- Agregaciones a Nichos Temporales de Largo Plazo, Perpetuo y Sepulturas en tierra
a) El valor será el 20% del precio vigente
del nicho de 20 años agregaciones a nichos o sepulturas en tierra 0,60 UTM
Art. 26°.- Traslados
a) Dentro del mismo Cementerio
- Adultos 0,30 UTM
- Párvulos o lactantes 0,15 UTM
Art. 27°.- Exhumación y Traslados a Otros Cementerios
a) Valor único (adultos, párvulos y lactantes) 0,80 UTM
Art. 28°.- Reducciones y Cambios
a) Reducir en Mausoleo o bóveda familiar 0,80 UTM
b) Reducir en nichos particulares o
comunidades e instituciones 0,40 UTM
c) Reducir en sepultura de tierra 0,60 UTM
d) Cambio simple de la misma sepultura 0,20 UTM
Art. 29°.- Derechos Varios
a) Construcción por nicho 0,40 UTM
b) Construcción por sobretumbas 0,30 UTM
c) Colocación de l pidas, puertas, azulejos
y otros, valor único
(Adultos, párvulos y lactantes) 0,20 UTM
d) Agua para construcciones menores (hasta
dos nichos y sobre-tumbas) 0,05 UTM
e) Agua para construcciones mayores (sobre
dos nichos) 0,15 UTM
f) Transferencia de propiedad (10% sobre
tasación de las construcciones) 0,10 UTM
Art. 30°.- Venta de Terrenos
a) Unidad de terreno adulto (1,00x2,50 mts.) 2,50 UTM
b) Unidad de terreno niño, párvulo o lactante
(0,70x1,40 mts.). 1,40 UTM
Art. 31°.- Agua Siloli cada 1.000 litros 0,05 UTM
TITULO VI
Derechos a ser girados por el Departamento Jurídico
Art. 32°.- Redacción de minuta de venta de Bienes Muebles o Inmuebles Municipales, de alzamiento y cancelación de hipoteca, prohibiciones de enajenar y gravar y demás gravámenes efectuados por el Departamento
Jurídico 0,10 UTM
Art. 33°.- Estudio de título de Bienes
Raíces que adquiera la Municipalidad 0,20 UTM
2°.- Dejáse sin efecto la Ordenanza No. 2, de fecha 17 de Enero de 1988 y cualesquiera otras referidas a esta materia dictadas con anteriodidad.
Carlos Cantero Ojeda, Alcalde.