APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Rancagua, 26 de Enero de 1989.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
Núm. 120 exento.- Considerando:
1.- Que, el artículo 43 de la Ley de Rentas Municipales prescribe que los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no estén fijadas en la ley o que no se encuentren consideradas específicamente en el artículo 42 del mencionado cuerpo legal o que digan relación con nuevos servicios que se creen por las Municipalidades, se determinarán mediante ordenanzas locales que deberán informar al Intendente Regional respectivo. Igual procedimiento se aplicará para la modificación o supresión de las tasas, en su caso.
2.- Que, es necesario actualizar o modificar los derechos en los montos hasta ahora vigentes previstos en el decreto exento No. 890, de 17 de Diciembre de 1985.
3.- Lo informado por la Dirección de Administración y Finanzas a través del Oficio Ordinario No. 10, de 10 de Enero de 1989.
4.- Lo informado por la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, mediante el oficio S.G. No. 27, de 13 de Enero último, y Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43° del DL No.
3.063, de 1979; las facultades que me confieren los artículos 10° y 55° letra c) y artículo 5° transitorio y lo previsto en la letra b) del artículo 11° de la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y lo preceptuado por la resolución No. 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Apruébase la siguiente Ordenanza sobre derechos municipales por permisos concesiones y servicios municipales vigentes a contar desde el 01 de Enero de 1989:
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.
Artículo 2°.- Los derechos municipales se pagarán mediante la adquisición de estampillas municipales, o mediante el pago en dinero en la Tesorería, según giro practicado en la forma que se señalará en los artículos siguientes.
TITULO I
Del giro, liquidación y pago de los derechos
Artículo 3°.- Todo pago de derechos por sumas inferiores a 0,10 de una Unidad Tributaria Mensual, podrá pagarse mediante estampillas municipales adquiridas en la Tesorería Municipal de Rancagua, caso en el cual no requerirá de giro ni liquidación alguna.
La estampilla deberá adherirse al documento que da cuenta del hecho gravado y serán inutilizadas por el funcionario municipal que lo autorice.
Artículo 4°.- Cada departamento municipal confeccionará respecto de su área de funciones el giro de derechos que proceda según la presente Ordenanza, y lo dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse antes del inicio de la concesión, otorgamiento del permiso o la fecha en que se comience a prestar el servicio salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación, en su caso, del boletín de ingreso y de su fecha.
Artículo 5°.- El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere la presente Ordenanza, será el vigente a la fecha de inicio de la concesión o permiso o la fecha en que se comienza a recibir el servicio.
En el texto de la presente Ordenanza se utilizará la sigla UTM o la expresión "Unidad Tributaria Mensual" indistintamente.
TITULO II
Devolución de derechos municipales
Artículo 6°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ser objeto de una resolución contenida en un Decreto Alcaldicio, previo informe escrito del correspondiente departamento.
Una copia del Decreto de devolución deberá transcribirse al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
En todo caso, los contribuyentes que por cualquier causa cesaren en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente o derecho municipal, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para completar el período pagado.
TITULO III
Ajuste y reajuste de valores
Artículo 7°.- Los derechos establecidos en pesos se reajustarán semestralmente en los meses de Enero y Julio, aplicándose la misma variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor o el que haga sus veces del semestre anterior, cálculo en el cual se despreciarán las fracciones de centavos.
Artículo 8°.- Para los efectos de determinar los montos establecidos en la Ordenanza, deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley No.
18.267, y serán girados y cobrados en cifras enteras, despreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos o elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.
TITULO IV
Derechos municipales por servicio de aseo y ornato
Artículo 9°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican a continuación:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 0,10 UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros desechos
provenientes de jardines, por metro cúbico 0,10 UTM
3.- Extracción de árboles:
- Hasta 5 mts. por unidad 1,00 UTM
- Sobre 5 mts. por unidad 2,00 UTM
4.- Informe o permiso por extracción de
árboles, sin perjuicio del costo de
reposición y extracción 0,50 UTM
Artículo 10°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican a continuación, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Remolques o traslado de vehículos y
especies encontradas en la vía pública o
estacionados en sitios prohibidos, según
tamaño 0,20 a
0,60 UTM
2.- Retiro de kioskos desde la vía pública 1,00 UTM
3.- Retiro de letreros, atriles, letreros de
propaganda por unidad 0,10 UTM
4.- Permiso a un particular para recolección
de basuras de ferias, mercado u otro
comercio, anual 2,00 UTM
En el otorgamiento de este permiso, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo en el cual se realiza la recolección;
b) Verificación del vertedero hasta el cual serán trasladados los desperdicios o desechos, y
c) Comunicación al Departamento sobre Programa del Ambiente, de conformidad con las disposiciones del Código Sanitario y sus normas complementarias.
Artículo 11°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos u otra clase de bienes o especies abandonados en la vía pública o instalados sin autorización municipal, y los retenidos por infracciones en procesos en los cuales ha recaído sentencia condenatoria del tribunal competente, pagarán los siguientes derechos diarios, por permanecer en los recintos municipales habilitados para tal efecto:
1.- Vehículos motorizados, carros de
arrastre o similares 0,01 UTM
2.- Vehículos de tracción humana 0,01 UTM
3.- Especies diversas u otros bienes
no especificados 0,01 UTM
TITULO V
Derechos por servicios que se prestan en los Cementerios números 1 y 2 de la Comuna
Artículo 12°.- Los servicios que se prestan en los cementerios 1 y 2 de la Comuna de Rancagua, pagarán los derechos municipales que se indican:
1.- Venta de nichos (sin amurallamiento)
Cementerio Cementerio
No. 1 No. 2
a) Nichos bóvedas familiares
(3 urnas) 16,70 UTM 15,70 UTM
b) Nichos adultos, 20 años,
segunda corrida 8,80 UTM 7,80 UTM
c) Nichos adultos por 20 años,
tercera corrida. 7,60 UTM 6,60 UTM
d) Nichos adultos, por 20 años,
cuarta corrida 6,90 UTM 5,90 UTM
e) Nichos adultos, por 5 años
quinta corrida 4,00 UTM 3,00 UTM
f) Renovación de nicho adultos
por 5 años, quinta corrida 4,00 UTM 3,00 UTM
g) Por la ocupación de un cadáver
más de la familia, en nicho
individual, se cobrará el 50%
del valor del nicho más
los derechos adicionales.
2.- Venta de nichos de párvulos
Cementerio Cementerio
No. 1 No. 2
a) Nicho temporal, 10 años
primera corrida 4,00 UTM 3,00 UTM
b) Nicho temporal, 10 años
segunda corrida 3,60 UTM 2,60 UTM
c) Nichos temporal, 10 años
tercera corrida 3,10 UTM 2,10 UTM
d) Nichos temporal, 10 años
cuarta corrida 3,40 UTM 2,40 UTM
e) Nicho temporal, 10 años
quinta corrida 3,40 UTM 1,30 UTM
f) Renovación nicho, 10 años,
primera corrida 4,00 UTM 3,00 UTM
g) Renovación nicho, 10 años,
segunda corrida 3,60 UTM 2,60 UTM
h) Renovación nicho, 10 años,
tercera corrida 2,70 UTM 1,70 UTM
i) Renovación nicho, 10 años,
cuarta corrida 2,30 UTM 1,30 UTM
j) Renovación nicho, 10 años,
quinta corrida 2,10 UTM 1,1O UTM
3.- Venta de nicho de reducción
Cementerio Cementerio
No. 1 No. 2
a) Nicho de reducción,
simple perpetuo 5,50 UTM 4,50 UTM
4.- Valor terrenos
Cementerio Cementerio
No. 1 No. 2
4.1. Ventas
a) Valor de venta 3 metros
cuadrado en cementerio
No. 1 10,82 UTM
b) Valor de venta metro
cuadrado en cementerio
No. 2:
b. 1 Patio No. 1 1,89 UTM
b. 2 Patio No. 2 1,89 UTM
b. 3 Patio No. 3 2,16 UTM
b. 4 Patio No. 4 2,16 UTM
b. 5 Patio No. 5 2,40 UTM
b. 6 Patio No. 6 2,40 UTM
b. 7 Patio No. 7 2,88 UTM
b. 8 Patio No. 8 2,88 UTM
b. 9 Patio No. 9 2,89 UTM
b. 10 Patio No. 10 2,89 UTM
b. 11 Patio No. 11 3,22 UTM
b. 12 Patio No. 12 3,31 UTM
b. 13 Patio No. 13 3,22 UTM
b. 14 Patio No. 14 4,29 UTM
b. 15 Patio No. 15 6,44 UTM
b. 16 Patio No. 16 7,30 UTM
4.2. Devoluciones Cementerio Cementerio
No. 1 No. 2
a) Metro cuadrado en
Cementerio No. 1 5,46 UTM
b) Metro cuadrado en
Cementerio No. 2 1,82 UTM
5.- Derechos de sepultación
Cementerio Cementerio
No. 1 No. 2
a) Derechos sepultación
nicho adulto. 0,63 UTM 0,53 UTM
b) Derechos sepultación
tierra adulto por 4 años
con cruz 0,68 UTM
c) Derechos sepultación tierra
párvulo por 4 años con cruz 0,30 UTM
d) Derechos de primera y única
renovación de sepultura
temporal adulto por 2 años 0,68 UTM
e) Derechos de primera y única
renovación de sepultura
temporal párvulo, por 2 años 0,30 UTM
f) Derechos de sepultación en
tierra adulto, con respaldo
e inscripción por 5 años 1,80 UTM
g) Derechos de sepultación en
tierra párvulo con respaldo
e inscripción por 5 años 1,65 UTM
h) Derechos de primera y única
renovación temporal adulto
por 5 años con respaldo
e inscripción 1,80 UTM
i) Derechos de primera y única
renovación temporal párvulo
por 5 años, con respaldo
e inscripción 1,65 UTM
j) Indigentes (con informe
social) tierra, patio
común por un año exento
k) Derechos de sepultación en
nicho de reducción 0,38 UTM
6.- Derechos de sepultación, capillas y bóveda con nichos
Cementerio Cementerio
No. 1 No. 2
a) Dueños, hijos con sus
cónyuges y ascendientes 0,56 UTM 0,46 UTM
b) Nietos y sus cónyuges 0,59 UTM 0,49 UTM
c) Bisnietos y sus cónyuges 0,80 UTM 0,70 UTM
d) Depósito de familiares
sin derecho y con autorización 2,4 UTM 1,40 UTM
e) Depósito de personas ajenas sin
derecho y con autorización 2,8 UTM 1,80 UTM
7.- Derechos de sepultación en sepulcro colectivo
Cementerio Cementerio
No. 1 No. 2
a) Dueños, hijos con sus
cónyuges y ascendientes 0,80 UTM
b) Nietos y sus cónyuges 0,96 UTM
c) Bisnietos con sus cónyuges 0,86 UTM
d) Depósito de familiares sin
derecho y con autorización 0,89 UTM
e) Depósito de personas ajenas con
autorización sin derecho 1,14 UTM
8.- Derechos de sepultación en bóvedas y nichos bóveda
Cementerio Cementerio
No. 1 No. 2
a) Dueños, hijos con sus cónyuges
y ascendientes 0,49 UTM 0,39 UTM
b) Nietos con sus cónyuges 0,54 UTM 0,44 UTM
c) Bisnietos con sus cónyuges 0,54 UTM 0,44 UTM
d) Depósito de familiares sin
derecho y con autorización 0,80 UTM 0,70 UTM
e) Depósito de personas ajenas a
la familia con autorización 2,17 UTM 1,17 UTM
9.- Derechos de sepultación en mausoleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones, Congregaciones y Sociedades Mutualistas
Cementerio Cementerio
No. 1 No. 2
a) Sólo socios, beneficiarios,
afiliados con un mínimo de seis
meses de antigüedad 0,51 UTM 0,41 UTM
10.- Derechos de ornamentos
Cementerio Cementerio
No. 1 No. 2
a) Por la colocación de lápidas o
revestimientos en reconstituido
en nichos 0,19 UTM
b) Por la colocación de lápidas o
revestimiento en reconstituido
en bóvedas 0,29 UTM
c) Por la colocación de lápidas o
revestimiento en mármol en
nichos 60 x 70 mt 0,27 UTM
d) Por la colocación de lápidas o
revestimiento en mármol en
bóvedas 70 x 80 mt 0,37 UTM
e) Por la colocación de lápidas o
revestimiento en mármol y
reconstituido en nichos 0,23 UTM
f) Por la colocación de lápidas o
revestimiento en mármol y
reconstituido en bóvedas 0,33 UTM
g) Por la grabación en general
por letra 0,002 UTM
h) Por la colocación de placas
recordatorias de mármol y
metal de 0,10 a 0,20 x 0,10
a 0,20 cms 0,05 UTM
i) Por la colocación de placas
recordatorias en diferentes
materiales de 0,10 a 0,20 x
0,10 a 0,20 cms 0,04 UTM
j) Por la colocación de placas
recordatorias de mármol y
metal de 0,20 a 0,30 x 0,15
a 0,25 cms 0,08 UTM
k) Por la colocación de placas
recordatorias en diferentes
materiales 0,20 a 0,30 x 0,15
a 0,25 cms 0,07 UTM
l) Por la colocación de placas
recordatorias en mármol y
metal 0,30 a 0,40 x 0,20 a
0,40 cms 0,15 UTM
m) Por la colocación de placas
recordatorias en otro material
de 0,30 a 0,40 x 0,20 a 0,40 cms 0,10 UTM
n) Por la colocación de imágenes
decorativas de 0,15 a 0,25 cm.
en bronce 0,08 UTM
ñ) Por la colocación de imágenes
decorativas de 0,25 a 0,50 cms.
en bronce 0,15 UTM
o) Por la colocación de imágenes
decorativas de 0,25 a 0,50
en metal blanco 0,12 UTM
p) Por la colocación de imágenes
decorativas de 0,50 cms.
hacia arriba 0,20 UTM
q) Por la colocación de imágenes
decorativas de 0,50 cms. hacia
arriba en metal blanco 0,18 UTM
r) Por la colocación de
jardineras en nichos 0,08 UTM
s) Por la colocación de
jardineras en sepulturas 0,10 UTM
t) Por la transgresión de las
normas de la Corporación
Municipal 0,53 UTM
11.- Modificaciones, reparaciones y construcciones
Cementerio Cementerio
No. 1 No. 2
a) Por construcciones nuevas un 20% del valor del presupuesto
b) Por obras, modificaciones y reparaciones se cobrará un 15% del valor del presupuesto.
12.- Otros derechos
Cementerio Cementerio
No. 1 No. 2
a) Amurallamiento en nichos
de reducción 0,34 UTM 0,24 UTM
b) Amurallamiento en nichos 0,36 UTM 0,26 UTM
c) Amurallamiento en nichos
bóveda 0,45 UTM 0,35 UTM
d) Amurallamiento en
mausoleos, capillas y bóvedas 0,45 UTM 0,35 UTM
e) Por sacar, colocar y sellar
planchas en mausoleos,
capillas, bóvedas con nichos 0,45 UTM 0,35 UTM
f) Por sacar, colocar y sellar
planchas en mausoleos de
instituciones sin fines de
lucro 0,32 UTM 0,22 UTM
g) Exhumación por traslado en
el cementerio 0,28 UTM 0,18 UTM
h) Exhumación por traslado
fuera del cementerio 0,74 UTM 0,64 UTM
i) Reducción de cadáver con
cambio de urna 0,65 UTM 0,55 UTM
j) Verificación física de
sepulturas por estado de
restos 0,45 UTM 0,35 UTM
k) Consumo de agua en
construcción de bóvedas 0,30 UTM 0,30 UTM
l) Consumo de agua en
construcciones bóvedas con
nichos 0,30 UTM 0,30 UTM
m) Consumo de agua floristas 0,04 UTM 0,04 UTM
n) Arriendo mensual de terreno
para bodegas de maestros 0,73 UTM 0,73 UTM
ñ) Cambios dentro de la sepultura
15% del valor del presupuesto,
cementerios N° 1 y No. 2
o) Consumo de agua en
construcciones mayores tendrá
tarifa especial fijada por el
Administrador del Cementerio 0,30 UTM 0,30 UTM
p) Certificados de sepultación 0,02 UTM 0,02 UTM
q) Verificaciones por
reconocimientos de propiedad 0,01 UTM 0,01 UTM
r) Certificados de propiedad 0,02 UTM 0,02 UTM
s) Certificados en general 0,12 UTM 0,12 UTM
t) Declaraciones juradas,
confección 0,02 UTM 0,02 UTM
u) Resoluciones, secretaría
general 0,20 UTM 0,20 UTM
Artículo 13°.- Los derechos municipales establecidos en el artículo 12° precedente, deberán ser cancelados por los usuarios directamente en la Administración de los Cementerios números 1 y 2.
TITULO VI
De los derechos girados por el Departamento de Rentas
Artículo 14°.- El monto de los derechos que deben ser girados por el Departamento de Rentas, será el siguiente:
A.- Unidad de Patentes
1.- Derechos por concepto de instalaciones o construcciones en Bienes Nacionales de Uso Público, sin perjuicio de la contribución que correspondiere por patentes o permisos:
a) Kioscos para ventas menores, adheridos o no al suelo, por metro cuadrado o fracción de ocupación, anual:
a.1) Sector céntrico 1,00 UTM
a.2) Sector periférico 0,40 UTM
b) Garitas de la locomoción colectiva, por metro cuadrado o fracción de ocupación, anual:
b.1) Sector céntrico 0,50 UTM
b.2) Sector periférico 0,30 UTM
c) Estaciones de servicio para
vehículos, bombas de bencina y otros
lubricantes, por metro cuadrado o
fracción de ocupación anual 0,10 UTM
d) Instalación de circos, por metro
cuadrado ocupado o fracción, diario 0,05 UTM
e) Instalación de parques de
entretenciones, por metro cuadrado
o fracción, diario 0,05 UTM
f) Puestos o ramadas para el expendio
de frutas o verduras de la temporada,
desde el 01 de Diciembre al 31 de
Marzo de cada año, por metro
cuadrado ocupado o fracción, mensual 0,10 UTM
g) Vitrinas o vidrieras salientes de la
fachada, destinadas a la propaganda
o a la exhibición, sin perjuicio del
derecho que corresponda por concepto
de propaganda, por metro cuadrado
ocupado o fracción, anual 0,25 UTM
h) Puestos en ferias artesanales, del
juguete, del libro, promocionales o
similares, de carácter ocasional,
por metro cuadrado ocupado o
fracción, diario 0,05 a
0,10 UTM
i) Fondas, ramadas, stands u otras
instalaciones para ventas menores,
por metro cuadrado ocupado o
fracción, diario 0,01 a
0,05 UTM
j) Instalación de mesas y otros
elementos para la atención de
público, anexas a establecimientos
comerciales (fuentes de soda,
restaurantes y otros), por metro
cuadrado ocupado o fracción,
trimestral (sólo en el período
comprendido entre el 01 de
Diciembre y el 31 de Marzo) 0,10 UTM
k) Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales, etc.
sin perjuicio del derecho que
corresponde por concepto de
propaganda, por cada unidad, anual 0,20 UTM
l) Toldos, techos, refugios de material
ligero, sin perjuicio del derecho
que corresponda por propaganda, por
metro cuadrado ocupado o fracción,
anual 0,20 UTM
ll) Exhibición de mercaderías ocupando
la vereda que enfrenta los locales
comerciales, por metro cuadrado
ocupado o fracción, mensual 0,50 UTM
2.- Derechos relativos a la propaganda vista u oída desde la vía pública:
a) Letreros, carteles o avisos "no
luminosos", por metro cuadrado
ocupado o fracción, anual 0,75 UTM
b) Letreros, carteles o avisos
"luminosos", por metro cuadrado
o fracción, anual:
b.1) Sector céntrico 0,40 UTM
b.2) Sector periférico 0,30 UTM
c) Papeleros u otros elementos de
servicio público por metro cuadrado
ocupado o fracción, por unidad anual 0,20 UTM
d) Vidrieras o vitrinas salientes de
la fachada, sea en la vía pública
o en pasajes interiores de tránsito
o acceso público, por metro
cuadrado ocupado o fracción, anual 0,50 UTM
e) Vehículos que porten propaganda,
por metro cuadrado o fracción, anual 0,50 UTM
f) Propagandas especiales no señaladas 0,50 UTM
3.- Derechos relacionados con patentes o permisos por el ejercicio de actividades lucrativas:
a) Funcionamiento de circos y parques
de entretenciones, por cada día de
trabajo 0,05 UTM
b) Puestos o ramadas para el expendio
temporal de frutas o verduras, mensual 0,10 UTM
c) Permisos para promotoras de productos,
sistema puerta a puerta, mensual 0,05 UTM
d) Comerciantes ambulantes, mensual 0,10 UTM
e) Puestos en ferias artesanales, del
juguete, del libro, promocionales o
similares, por semana o fracción
superior a tres días 0,20 a
1,00 UTM
f) Fondas, ramadas, stands u otras
instalaciones, por cada día de
funcionamiento 0,50 a
2,00 UTM
g) Comercio desarrollado exclusivamente
con motivo de la Navidad, mensual
o fracción superior a 15 días 0,25 UTM
h) Actividades comerciales en
circunstancias especiales, tales
como festividades patrióticas,
religiosas o comunales, diario 0,10 UTM
i) Prestación de servicios diversos 0,10 UTM
j) Permiso comisionista independiente
y dependiente, mensual 0,10 UTM
4.- Derechos Municipales relacionados con la realización de reuniones sociales, bailes, beneficios y otros:
a) Bailes y reuniones con venta de
bebidas analcohólicas y comestibles:
- Particulares, diario 0,20 UTM
- Clubes deportivos y organizaciones
comunitarias, diario 0,10 UTM
b) Bailes y reuniones sociales con venta
de bebidas alcohólicas, comestibles,
conforme a la Ley de Alcoholes:
- Particulares, diario 0,50 UTM
- Clubes deportivos y organizaciones
comunitarias, diario 0,25 UTM
c) Rodeos, diario 0,50 UTM
d) Carreras a la Chilena, diario 0,40 UTM
e) Espectáculos públicos, diario 0,50 UTM
5.- Derechos por uso de campos deportivos y recreativos municipales:
a) Balneario (temporada):
a.1) Entrada Niño 0,0016 UTM
a.2.)Entrada Adulto 0,0024 UTM
b) Canchas deportivas, hora uso:
b.1) Multicanchas 0,03 UTM
b.2) Canchas de fútbol 0,05 UTM
b.3) Canchas de tenis 0,08 UTM
c) Gimnasios, hora de uso 0,10 UTM
d) Piscina (temporada):
d.1) Entrada Niño $ 100,00
d.2) Entrada Adulto $ 130,00
B.- Unidad de Mercado y Ferias Libres
1.- Derechos Municipales por concepto de venta de productos en los Patios del Mercado:
a) Camiones, diario $ 550,00
b) Vehículos varios (camionetas,
colosos, carretelas y otros),
diario $ 500,00
c) Floristas plataforma, diario $ 130,00
d) Fruteras y ensaladeras, diario $ 275,00
e) Uso de Romanas $ 15,00
f) Permiso cargueros y corteros,
semestral $ 600,00
2.- Derechos Municipales por concepto de ventas en puestos de las Ferias Libres, diario:
a) Comerciantes habituales (con permiso) $ 140,00
b) Comerciantes eventuales (sin permiso) $ 350,00
3.- Derechos por concesiones de Pilastras del Mercado Municipal, valores mensuales:
a) Pilastras de la Vega Doñihuana
No. 1 a la 15 $ 2.185,00
C.- Derechos Varios
1.- Registro de Marcas de animales 0,50 UTM
2.- Desinfectación, cada 100 m2 0,50 a 5,00 UTM
3.- Desratización, cada 100 m2 0,30 a 4,00 UTM
4.- Sanitización, cada 100 m2 0,50 a 5,00 UTM
Los servicios relativos al control sanitario e higiene de los alimentos previstos en los números 2, 3 y 4 precedentes devengarán los derechos señalados ya sean solicitados por particulares o por organismos públicos de cualquier naturaleza.
Artículo 15°.- Para los efectos del artículo anterior, y de la presente Ordenanza, se entenderá por sector céntrico el radio comprendido entre las calles: Norte, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins; Sur, calle Capitán Antonio Millán; Oriente, calle Capitán Ramón Freire y Poniente, calles Viña del Mar y La Marina.
TITULO VII
De los derechos girados por el Departamento de Tránsito y Transportes Públicos
Artículo 16°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley No. 18.290, de Tránsito, y el Plan Regulador de la Comuna y demás normas lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
a) Automóviles, Station Wagons y Camioneta de hasta 500 kilos cada una:
- Sector céntrico 0,10 UTM
- Sector periférico 0,05 UTM
b) Vehículos de transporte, de pasajeros, de carga de más de 500 kilos, por cada uno:
- Sector céntrico 0,06 UTM
- Sector periférico 0,03 UTM
Artículo 17°.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas por cualquier trámite que no sea el de otorgamiento de permisos de circulación, pagarán los siguientes derechos:
a) Certificado de verificación de número
de motor, transformaciones, clasificaciones
y otros afines 0,05 UTM
b) Tarjetas de Revisión y Control de
Taxímetros de auto de alquiler, con
permiso de circulación de Agua 0,02 UTM
c) Tarjeta de Revisión y Control de Taxímetro
de auto de alquiler con permiso de
circulación de otra comuna diferente 0,05 UTM
Artículo 18°.- Los permisos y servicios que se señalan a continuación, pagarán los siguientes derechos:
a) Duplicados de Permiso de Circulación
originados por extravío, destrucción o
transferencias, excepto los emitidos
junto al pago del permiso de circulación 0,05 UTM
b) Examen Médico - Psicotécnico o Examen
Teórico del Reglamento que no tengan
relación con el trámite de otorgamiento
de Licencia de Conducir, por cada uno
de los exámenes 0,10 UTM
c) Permiso o Escuela de Conductores para
que hagan uso de vías determinadas por
la Dirección de Tránsito, en sus
lecciones prácticas:
Por trámite y por vehículo, semestral 1,00 UTM
d) Tarjeta de permiso por carga sobre medida,
autorizada por la Dirección de Vialidad 0,05 UTM
e) Cambio de domicilio, examen de reglamento,
práctico, físico o psíquico, cuando se
trate del que deba rendirse para el
otorgamiento o control de licencia de
conductor 0,10 UTM
f) Inscripción cada dos años en el Registro
Local de Conductores de Taxis (para
efectos trámite Caja Previsión) 0,05 UTM
g) Duplicado de sello del Permiso de
Circulación 0,05 UTM
h) Duplicado de comprobante de pago de
permiso de circulación 0,05 UTM
i) Permiso de señalización en trabajos de
vías públicas, por cada una de las obras
de ruptura 0,05 UTM
j) Certificado de empadronamiento de Permiso
de Circulación 0,05 UTM
k) Certificado de antigüedad de Licencia
de Conducir 0,05 UTM
l) Certificado de Inscripción en el
Registro Local de Conductores de Taxis 0,05 UTM
m) Control anual para conductores con
licencia clase A-1 y conductores
mayores de 65 años de edad 0,25 UTM
n) Control cada seis años para conductores
con licencia clase A-2, B, C y D 0,25 UTM
ñ) Control cada seis años para conductores
con licencia clase E 0,25 UTM
o) Cambio de clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya autorizadas
a conductores que están en posesión
de licencia conforme a la Ley No. 18.290 0,25 UTM
p) Duplicado de licencia de conducir,
cualquiera sea su clase 0,25 UTM
q) Otros derechos no especificados 0,05 UTM
Artículo 19°.- El funcionamiento del sistema de parquímetros y su cobro se regularán de acuerdo a las normas que fija la Municipalidad en los reglamentos respectivos.
TITULO VIII
De los derechos girados por la Dirección de Obras Municipales
Artículo 20°.- Los derechos municipales a cancelar por los permisos de subdivisión, loteos, construcciones, etc., no constituyen labor de revisión e inspección y se regularán conforme a la siguiente tabla:
Tipos de obras Derechos municipales
1°.- Subdivisiones (letra A, art
65 Ley General de Urbanismo
y Construcciones) 2% del avalúo fiscal
del terreno.
2°.- Loteos (letra B del art.
65 Ley General de Urbanismo
y Construcciones) 2% del avalúo fiscal
del terreno.
3°.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
4°.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
Para los efectos del cálculo del presupuesto de obras menores, se considerarán los siguientes valores:
a) Pandereta cierro exterior
(1,80 metros de altura), M.L. 0,50% UTM
b) Reja de cierro de calle
(1,80 metros de altura) M.L. 1,00 UTM
c) División albañilería, M.L. 1,00 UTM
d) Abertura de rasgos, por unidad 1,00 UTM
e) Transformaciones interiores
sólidas, por metro cuadrado 1,00 UTM
f) Piscinas, por metro cuadrado 1,30 UTM
g) Cobertizos, por metro
cuadrado 0,50 UTM
5°.- Planos tipos autorizados
por el MINVU 1% del presupuesto.
6°.- Reconstrucciones 1% del presupuesto.
7°.- Modificaciones de Proyecto 0,75% del presupuesto.
8°.- Demoliciones 0,5% del presupuesto.
9°.- Aprobación del planos para
ventas de pisos 2 cuotas de ahorro
para viviendas por
unidad a vender.
10°.- Certificados de números, de
líneas, de recepción, de
ventas por pisos, etc. 1 cuota de ahorro para
la vivienda.
Las edificaciones fiscales y las de sus organismos descentralizados pagarán igualmente los derechos señalados precedentemente.
11°.- Instalaciones de andamios y cierros para construcción, metro cuadrado del terreno adyacente ocupado:
- Zona céntrica, M2. diario 0,002 UTM
- Zona periférica, M2 diario 0,002 UTM
12°.- Derecho por pavimentos de
calzada y veredas;
reparaciones, alteraciones,
mantenciones, remoción y
colocación de soleras 1% del presupuesto
oficial entrega al
SERVIU.
13°.- La reproducción de antecedentes y documento, en general existentes en la Dirección de Obras, pagarán los siguientes derechos:
a) Copias de Planos
Reguladores Comunales 0,30% UTM
b) Copia autorizada de planos
municipales archivados con
permisos 0,08 UTM
c) Copias de áreas de lotes,
sectores de parcelación y
planchetas de manzanas 0,05 UTM
d) Copias de documentos, en
general 0,05 UTM
14°.- Revalidaciones de informaciones
previas, por unidad 0,008 UTM
15°.- Permiso que se otorga a
personas que extraen material
del río, semestral 0,20 UTM
16°.- Extracción de arena, ripio u
otros materiales:
a) De bienes nacionales de
uso público por M3 0,003 UTM
b) De pozos particulares,
por M3 0,006 UTM
17°.- Estudio de anteproyectos 0,10 UTM
18°.- Autorización de cambio de
destino de terrenos y
construcciones 0,75% de la tasación
fiscal o del
presupuesto del MINVU.
TITULO IX
Derechos Varios
Artículo 21°.- Los servicios, permisos y concesiones que se indican a continuación, pagarán los derechos que para cada caso se señalan:
1.- Informes preparados por funcionarios
municipales, a petición de particulares,
por hojas 0,01 UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza 0,01 UTM
3.- Copias autorizadas de Ordenanzas, acuerdos,
resoluciones y decretos municipales, por
cada hoja 0,01 UTM
4.- Derecho en sello municipal, por cada
presentación efectuada por particulares 0,10 UTM
5.- Utilización de salas de la Casa de la
Cultura y Biblioteca
a) Mensual 0,55 UTM
b) Diario 0,15 UTM
TITULO X
Sanciones
Artículo 22°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas de hasta 3 unidades Tributarias Mensuales.
TITULO XI
Disposiciones generales
Artículo 23°.- Las disposiciones contenidas en Ordenanzas Locales que no han sido modificadas expresamente por la presente, mantienen plenamente su vigencia.
Artículo 24°.- Los montos concebidos en la presente Ordenanza con máximo y mínimo, deberán fijarse para cada caso en particular, mediante Decreto Alcaldicio.
TITULO XII
Título Final
Artículo 25°.- Déjase sin efecto el No. 19 del artículo 10 del Decreto Exento No. 890, de 17 de Diciembre de 1985, modificado por el Decreto Exento No. 2, de 05 de Enero, por el Decreto Exento No. 723, de 30 de Junio, por el Decreto Exento No. 350, de 12 de Abril, y por el Decreto Exento No. 1.195, de 27 de Octubre, todos del año 1988.
Anótese, comuníquese, infórmese a la Intendencia Regional de la VI Región, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Alfonso Orueta Ansoleaga, Alcalde de Rancagua.- Ricardo Sandoval Hernández, Secretario Municipal.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda atentamente a Ud.- Ricardo Sandoval Hernández, Secretario Municipal.