DEROGA ORDENANZA No. 8, DE 1987, Y APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES PARA 1989
Núm. 3.- Quilpué, 30 de Diciembre de 1988.- Visto: Lo dispuesto en los Artículos 6° transitorio y demás pertinentes, del DL No. 3.063, de 1979; Los Informes emitidos por las distintas Unidades Municipales; y Teniendo Presente: La Resolución No. 1050, de 1980, de la Contraloría General de la República y la Ley No.
18.695, de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Ordenanza:
Derógase la ordenanza No. 8, de 1987, de este Municipio.
Apruébase la Ordenanza Local de Derechos Municipales, que regirá a contar del 01 de Enero de 1989, por permisos, concesiones, o servicios prestados y otorgados por la I. Municipalidad de Quilpué,
Artículo 1°.- Liquidación, pago y devoluciones de los derechos.
a) Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que procedan según lo establecido en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago, en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda; Unidad que aplicará los intereses y recargos legales que procedan.
Acreditado el pago, mediante el comprobante que otorgue la Tesorería Municipal, la Unidad Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestación de Servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago, efectuado, en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
b) La devolución de todo o parte del monto pagado por un derecho municipal cuando proceda, se efectuará por Decreto Alcaldicio previo informe de la respectiva Unidad Municipal.
c) El Alcalde podrá eximir total o parcialmente el pago de derechos establecidos por esta Ordenanza.
d) Los valores girados por el Departamento de Finanzas deben ser cancelados en forma anticipada, al comienzo del período.
e) Los valores fraccionados, se ajustarán al entero más cercano.
f) Para todos los efectos de la presente Ordenanza, se entenderán por sectores los siguientes:
Centro Urbano : Definido por los siguientes límites.
Oriente : Calle Thompson
Norte : Línea Férrea
Poniente : Calle Aníbal Pinto
Sur : Calle Covadonga
Otras Zonas : Todo el resto de la Comuna.
Artículo 2°.- Derechos a ser girados por la Dirección de Obras Municipales.
1.- Subdivisiones 1% Avalúo Fiscal
2.- Loteos 1,5% Avalúo Fiscal
3.- Obra nueva y ampliación 1,5% Presupuesto
4.- Alteraciones, reparaciones,
Obras Menores y provisorias. 1% Presupuesto
5.- Planos tipos, autorizados
por MINVU 1% Presupuesto
6.- Reconstrucciones 1% Presupuesto
7.- Modificaciones de proyectos 0,75% Presupuesto
8.- Demoliciones 0,5% Presupuesto
9.- Aprobación de planos para
venta de pisos 2 Cuotas Ahorro
viviendas por Unidad
a vender.
10.- Certificados de números, línea,
recepción, venta por pisos,
etc. 1 Cuota Ahorro
vivienda.
11.- Mantención de escombros u otros
en la vía pública, excavaciones,
empalmes domiciliarios, etc 7% UTM centro
diario M2.
4% UTM Otros.
12.- Ocupación vía pública por
andamio, cierros provisorios,
etc 7% UTM centro diario
M2. los primeros
10 ds.
5% UTM del día 11
adelante.
4% UTM otros sectores
por M2/día
13.- Extracción de arena, ripio u
otro material de los bienes
nacionales de uso público,
diario 0.50% UTM
14.- Copias de Planos por M2 0,15 UTM
15.- Certificados de planos c/u 0,05 UTM
16.- Remoción de pavimento,
diario por M2 0,05 UTM
17.- Informes particulares y
certificados c/u 0,06 UTM
18.- Inspección por cada informe o
inspección técnica a terreno 0,18 UTM
19.- Levantamiento topográfico
calles, por Ml 0,03 UTM
20.- Condiciones de edificación 0,20 UTM
21.- Emplazamiento conforme 0,20 UTM
22.- Aprobación en principios 0,20 UTM
23.- Aprobación anteproyectos 0,20 UTM
24.- Inspección de terrenos
solicitados por particulares. 0,10 UTM
25.- Certificados de levantamiento
topográfico de propiedades
particulares 0,20 UTM
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los Derechos se rebajarán en la siguiente forma.
N° Unidades Disminución derechos
3 - 5 10%
6 - 10 20%
11 - 20 30%
21 - 40 40%
41 - a más 50%
Artículo 3°.- Derechos a ser girados por la Dirección de Tránsito.
1.- Cambio de titular de permiso de circulación de
vehículos por transferencias de vehículos. 5% UTM
2.- Duplicado de Licencia de Conducir 25% UTM
3.- Duplicado de permiso de circulación 5% UTM
4.- Revisión de Taxímetro 10% UTM
5.- Revisión por control de la visión,
médicos u otros 5% UTM
6.- Permiso de carga y descarga, mensual 30% UTM
7.- Permiso cuidadores de autos semestral 3% UTM
8.- Control de domicilio 5% UTM
9.- Examen médico, práctico, psíquico,
cuando no se trata de otorgamiento de
licencia 10% UTM
10.- Autorización conducir vehículos en
otras clases 50% UTM
11.- Señalizaciones solicitadas por particulares 2 UTM
Vertical (Pedestal) 2 UTM
Horizontal (Pintado de calzadas) 2 UTM
12.- Permiso de circulación de gracia Exento.
13.- Certificado de empadronamiento, técnico
u otro de cualquier naturaleza. 12% UTM
14.- Licencia de conductor una o varias de
las siguientes clases autorizadas:
A1, A2, B, C y D, conforme a la Ley
No. 18.290 50% UTM
15.- Control anual para conductores
mayores de 65 años: 25% UTM
16.- Control Bianual (Cada dos años) para
conductores Licencia Clase A1 25% UTM
17.- Control cada seis años para Licencia de
conductor Clase A2, B, C y D 50% UTM
18.- Licencia de conductor Clase E, y cada
seis años para licencia Clase E 25% UTM
19.- Certificado de empadronamiento de carro
o remolque 20% UTM
20.- Duplicado certificado de empadronamiento
de carro o remolque 5% UTM
21.- Certificado de modificación en el
registro comunal de carro o remolque 10% UTM
22.- Placa provisoria de carro o remolque 20% UTM
Artículo 4°.- Derechos a girar por la Dirección de Operativa y Aseo.
1.- Retiro de escombros por M3 20% UTM
2.- Retiro de basuras, residuos u otros por M3 15% UTM
3.- Custodia de vehículos por servicios de
bodegaje, mes o fracción.
a) Motos, Motocicletas, Motonetas
y Bicicletas 5% UTM
b) Automóviles 20% UTM
c) Camionetas, Camiones, Buses, Microbuses 30% UTM
d) Vehículos a tracción animal o humana 5% UTM
e) Otros no clasificados 20% UTM
4.- Retiro especial de vehículos 50% UTM
5.- Retiro de Kioscos 3 UTM
6.- Retiro de letreros de propaganda 1 UTM
7.- Retiro de líneas, cables aéreos,
lienzos no autorizados 1 UTM
8.- Custodia animales, diario 20% UTM
Artículo 5°.- Derechos a ser girados por la Dirección de Finanzas.
A.- Derechos de Ocupación Temporal o permanente de la vía pública.
1.- Bombas de bencina o aceite, sin perjuicio
de la respectiva patente, valor anual por
M2 o fracción 1,5 UTM
2.- Comerciantes instalados ya sea con mesas,
sillas, toldos, techos, refugios, materiales
ligeros en vía pública sin perjuicio del
derecho de propaganda por M2 o fracción
mensual 4% UTM
3.- Ferias artesanales, de Navidad por M2 y diario 5% UTM
4.- Exposiciones artesanales, comerciales
similares, temporales, ya sea en calles,
paseos, etc., por M2 o fracción, mensual o
fracción de mes. 10% UTM
5.- Estacionamiento reservado M2 mensual 20% UTM
6.- Kiosco, diarios y revistas por M2 o
fracción semestral cobrado conjuntamente
con la patente 20% UTM
7.- Postes, sustentores de letreros, relojes,
defensas peatonales, etc. sin perjuicio
del derecho que corresponda por propaganda,
trimestral por unidad 50% UTM
8.- Locales instalados calle Baden Powell
al costado del cementerio católico por
semestre y cobrado conjuntamente con la
patente 20% UTM
9.- Bailes sociales, carreras y torneos con
fines de lucro, diario 10% UTM
10.- Ferias periféricas M2 o fracción, anual
por puesto 20% UTM
11.- Vitrinas o vidrieras salientes, destinadas
a propaganda o exhibición (Sin perjuicio
del derecho que corresponde por
propaganda), semestral por M2 o fracción 15% UTM
12.- Ramadas, por M2, diariamente 4% UTM
13.- Pasarelas, puentes peatonales, y similares
por M2 ocupado o fracción, por semestre
o fracción. 10% UTM
14.- Ocupación de un bien nacional de Uso
Público para instalar oficinas para venta
de locales y departamentos y otros por
M2 por fracción, ocupada mensual 10% UTM
15.- Grifos o surtidores de agua, por unidad,
por mes o fracción 10% UTM
B.- Derechos de funcionamiento para actividades que se señalan.
1.- Comerciantes ambulantes, mensualmente sólo
en zonas periféricas 10% UTM
2.- Derechos por funcionamiento de Circos,
por día.
Hasta 200 M2 15% UTM
Más de 200 M2 25% UTM
3.- Permiso para venta de frutas, verduras,
productos lácteos y similares, mensual. 25% UTM
4.- Parque de entretenciones, diario
Hasta 200 M2 15% UTM
Más de 200 M2 20% UTM
5.- Otro tipo de entretenimientos de tipo
menor, diario.
Temporada Primavera - Verano 1% UTM
Temporada Otoño - Invierno 0,5% UTM
6.- Reuniones sociales, carreras y torneos,
con fines de lucro, diario. 50% UTM
7.- Reuniones Sociales, carreras y torneos,
sin fines de lucro, diario 10% UTM
8.- Suplementeros ambulantes de diarios y
revistas, mensual 10% UTM
9.- Ferias Artesanales y de Navidad, por
día, por kiosko y stand 5% UTM
10.- Permiso para Ramadas diariamente 25% UTM
11.- Derechos de guías de libre tránsito
para animales por animal 13% UTM
12.- Promociones ambulantes, por promotor,
por mes o fracción. 10% UTM
13.- Permiso venta bebidas alcohólicas,
Fiestas Patrias, Pascua y Año Nuevo u
otras solemnidades de carácter general,
diariamente. 35% UTM
14.- Carnavales o similares por día o fracción 2,0% UTM
C.- Derechos Varios.
1.- Informes hechos por funcionarios a
petición de particulares 10% UTM
2.- Derechos por permisos no consultados
expresamente 10% UTM
3.- Certificados de cualquier naturaleza con
excepción de los que la ley declare exentos 10% UTM
4.- Copia autorizada de Ordenanzas, acuerdos,
Resoluciones y Derechos Municipales por hoja 1% UTM
5.- Inscripciones en Registro de Contratistas
y proveedores municipales 50% UTM
6.- Informaciones respecto del Rol de
patentes comerciales, industriales,
alcoholes y profesionales. por cada
número de Rol 0,05% UTM
7.- Ocupación Cancha de Fútbol de Estadio
Villa Olímpica, por partido 1 a 3 UTM
8.- Automóvil Villa Olímpica, diario 0,75% a
2 UTM
D.- El Departamento de Finanzas girará los derechos de Propaganda que sea vista u oída de vía pública, con los siguientes valores.
1.- Letreros, carteles, lienzos o avisos no
luminosos pagarán por M2 o fracción anual 18% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos
pagarán por M2 o fracción, anual. 13% UTM
Para los efectos de la aplicación de este
artículo, se entiende como letrero luminoso
aquellos que tengan incorporado en su
interior el sistema de iluminación.
3.- Letreros iluminados por M2 o fracción, anual 15% UTM
Se entiende por letreros iluminados,
aquellos que no tengan luz incorporada en
su interior, pero que reciben un flujo de
luz artificial, mediante sistemas propios
dirigidos para este efecto.
4.- Propaganda para ser oída en la vía pública,
con altoparlante fijo, mensual o fracción
de mes 1 UTM
5.- Propaganda para ser oída en la vía pública
con altoparlante ambulante o vehículo,
diario 10% UTM
6.- Propaganda para ser oída en la vía pública
sin altoparlante mensual o fracción de mes 50% UTM
7.- Propaganda impresa en vehículos particulares,
anual o fracción 51% UTM
8.- Propaganda impresa en vehículos de la
locomoción colectiva y taxis, previa
aprobación del Departamento de Tránsito o
fracción 51% UTM
9.- Avisos camineros anual 3 UTM
10.- Proyectores de aviso semanal o
fracción 10% UTM
11.- Propaganda especial no señalada
anteriormente De 10% a
100% UTM
12.- Letreros iluminados a gas de neón por
M2 o fracción, anual 7% UTM
Artículo 6° .- Derechos a girar por Juzgado de Policía Local
1.- Otorgamiento de permisos
provisorios para conducir 10% UTM
Todos los ingresos provenientes de esta Ordenanza, serán girados mediante Boletines de Ingresos pertinentes, excepto cuando se trate de ingresos cuyo monto sea igual o inferior a $ 200.- los que enterarán mediante la aplicación de estampillas municipales en el documento correspondiente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Fernando Márquez Espinoza, Alcalde.- Francisco Espinoza Espinoza, Secretario Municipal (S).