MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 6.- Rengo, Enero 4 de 1989.- Considerando:
Lo solicitado e informado por los Departamentos de Obras Municipales; sección Rentas, Depto. del Tránsito y Depto. de Finanzas;
La necesidad de modificar la Ordenanza Local sobre derechos municipales diversos, a objeto de aplicar nuevas disposiciones y políticas en esta materia y/o actualizar montos de tales derechos;
Vistos: La Ordenanza Local sobre derechos municipales, por permisos, servicios, controles, concesiones, etc. aprobada por Decreto Administrativo No. 8/84, 5/86, 3/87, 17/88 y 176/88;
Lo dispuesto en el artículo 43 del DL No. 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y en uso de las facultades conferidas por los Art. 3º al 11º de la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y Administración Comunal,
Decreto:
Modifícase la Ordenanza Local sobre derechos municipales por permisos, servicios, controles, concesiones, aprobada y actualizada por Decretos Administrativos ya mencionados, en los artículos que a continuación se indican:
ARTICULO PRIMERO:
Sustitúyase el artículo 3º del Decreto Adm. No. 3 del 7 de enero de 1987, modificado por el decreto Adm. No. 17 del 25 de enero de 1988, en la parte pertinente, por lo que expresa:
ARTICULO TERCERO:
Derechos que deberán ser girados por el Departamento de Tránsito y Transporte Público, se contemplan especialmente los siguientes:
g) Control de domicilio, exámenes de
reglamento, práctico, físico o
psíquico, cuando se trata del que
debe rendirse para el otorgamiento
o control de licencia de conductores
o certificados 0,05 UTM
i) Duplicado de sellos valorados del
permiso de circulación 0,05 UTM
ñ) Permisos provisionales por traslado
de vehículo, para el solo efecto de
repartos por día 0,05 UTM
Agrégase al artículo en referencia las siguientes letras:
s) Duplicado licencia de conducir
clase "E" 0,10 UTM
t) Certificado de empadronamiento de
carros y remolques 0,20 UTM
u) Duplicado de certificado de
empadronamiento de carros y
remolques 0,05 UTM
v) Certificado de modificación en
el registro de carros y remolques 0,10 UTM
w) Placa provisoria (incluye costo
duplicado placa) de carros y
remolques 0,20 UTM
ARTICULO SEGUNDO:
En el rubro "Derechos que deberán ser girados por el Depto. de Obras Municipales", modifíquese los siguientes números del Art. 5º del decreto administrativo No. 5 del 14 de enero de 1986; artículo 1º del Dto. Administrativo No. 3 del 7 de enero de 1987 y artículo 3º del Dto. Administrativo No. 17 del 25 de enero de 1987, en los términos siguientes:
1. Subdivisiones y loteos 1,5% avalúo fiscal
terreno.
2. Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del ppto.
3. Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1,0% del ppto.
4. Planos tipo autorizados por
el MINVU 1,0% del ppto.
5. Reconstrucciones 1,0% del ppto.
6. Modificaciones de proyectos 0,75% del ppto.
7. Demoliciones Eximido del pago de
derechos
8. Aprobación de planos para
venta por pisos 2 cuotas de ahorro
para la vivienda
por unidad a vender.
9. Certificados de: número,
línea, recepción, venta
por piso, etc $ 300.-
10. Ocupación del Bien Nacional
de uso público, debido a
la mantención de escombros
y materiales de construcción 5% UTM diario por
m2 ocupación
11. Ocupación de Bien Nacional
de uso público, debido a
instalación de andamios y
cierros para la construcción 5% UTM mensual por
m2 de ocup.
Para el conjunto de m2 se considerará
el largo total del tramo que se
autoriza y el ancho total de
ocupación del bien nacional de uso
público que indique el permiso.
Las obras de infraestructura que
financie el Estado pagarán 0,1% UTM
12. Inscripción de contratistas para
propuestas o trabajos solicitados
por la Municip. 20% UTM
13.a Copia de expedientes
(construcciones, ampliaciones,
subdivisiones, etc. ) 20% UTM
13.b Copia Plano Regulador 30% UTM
14. Copia tamaño oficio de
documentos varios $ 2.00
15. Extracción de áridos u otros
materiales de terreno considerados
bienes nacionales de uso público, o
desde pozos lastreros particulares
colindantes a la caja del Río
Claro, Estero Tipaume, Canal
Malambo o sus afluentes 5% UTM por m3.
17. Derecho por ocupación temporal
de paseos, plazas, calles y
demás lugares de uso público
por m2 mensual. 1% UTM
18. Exibición de mercaderías ocupando
veredas o bandejones bienes
nacionales, frente a locales
comerciales, por m2 o fracción
ocupada (semestral) 10% UTM
19. Vitrinas o vidrieras salientes
a la línea de edificación oficial,
destinadas a propaganda o
exhibición, sin perjuicio de
los derechos que correspondan
a propaganda (semestral) 10% UTM
20. Mesas y otros para atención de
público anexo a establecimientos
comerciales, tales como fuentes
de soda, salones de té,
restaurantes y similares, anual
por m2 o fracción 10% UTM
21. Construcción de stands instalados
con ocasión de festividades
especiales, por m2 o fracción 10% UTM
22. Retiro de escombros mediante
vehículos municipales, sin
considerar carguío por m3 10% UTM
23. Retiro de ramas, hojas y otros,
provenientes de jardines, por m3 10% UTM
24. Servicios especiales de
recolección de basura y/o
desechos varios, por camionada
o fracción 1 UTM
25. Derechos no contemplados 10% UTM
26. Ocupación de bienes nacionales
de uso público en ferias libres,
por puesto semestral 20% UTM
ARTICULO TERCERO:
Modifícase los derechos que deberán ser girados por la Sección Rentas y Patentes, que se contemplan en los siguientes numerandos de los artículos de los decretos administrativos que indica, en la forma que indica:
Número 11 del artículo segundo del decreto Adm . No. 8 de fecha 27 de enero de 1982:
"Autorización de bailes sin expendio de bebidas alcohólicas, a instituciones comunitarias,
deportivas, educacionales, etc. por día 15% UTM
Elimínase la autorización a particular para realizar bailes, en fechas no contempladas en la Ley de Alcoholes.
Número 14, letras "a" y "b" del artículo primero del decreto Adm. No. 8 de fecha 27 de enero de 1982:
"Pases de sepultación en Cementerio Juan Egenau" de propiedad municipal.
Indigentes: sin costo.
Otros (en estampillas fiscales) 5% UTM
Número 16 letra "d" del artículo primero del Dto. Administrativo No. 50 de fecha 17 de julio de 1984:
"Carteles adosados a muros o ubicados en franjas consideradas como Bienes Nacionales de uso público
(anual) 1 UTM
Número 9 del artículo primero del Dto. Adm. No. 5 del 14 de enero de 1986: "Permisos funcionamiento
ferias libres (un día) 5% UTM
ARTICULO CUARTO:
Modifícase el numerando 13 del artículo segundo del decreto administrativo No. 8 del 27 de enero de 1982, de la forma que indica:
Artículo 2º: Derechos que deberán ser girados por el Depto. de Finanzas, sin perjuicio de la contribución de patente municipal que corresponda:
13º a) Derecho de guías de libre tránsito
de animales, por cada vacuno,
caballar, cerdo, lanar y otros
(en estampillas fiscales) 1% UTM
13º b) Valor guías libre tránsito animales 1% UTM
ARTICULO QUINTO:
El presente decreto alcaldicio comenzará a regir en su integridad a partir del día siguiente hábil al de su publicación en el Diario Oficial, y tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de la nueva Ordenanza a publicar en el mes de enero de 1990.
Cada Departamento Municipal, procederá a actualizar la Ordenanza con las modificaciones antes señaladas y en las materias de su responsabilidad.
En lo no modificado expresamente, sigue vigente la Ordenanza aprobada por Decretos Adms. N°s. 8 de 1982, 50 de 1984, No. 5 de 1986, No. 3 de 1987 y No. 17 de 1988.
Anótese, transcríbase, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese y archívese.- Marcos Gatica Muñoz, Alcalde.- Mario Sánchez Urzúa, Secretario Municipal.